Gestación subrogada y filiación: Ya lo Dijo la Corte

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  • Опубліковано 17 гру 2024

КОМЕНТАРІ • 29

  • @lunaherreraalexis3043
    @lunaherreraalexis3043 7 місяців тому

    Caso en Yucatán, registro, amparo,
    Requisito para llegar a la corte; importancia y trascendencia
    Parejas homosexuales tienen derecho bajo el artículo 4 constitucional para procrear
    Corte itermaricana dice q los métodos de reproducción asistida son súper importantes que el estado debería promoverlos y costearlos; caso Artavia Murillo.
    Derecho a la procreación/ Derecho humano
    Maternidad subrogada; implanta a una mujer el embrión o cigoto de la propia persona o donante y esperma de padres contratantes o un tercero.
    Resolución corte interamericana reconoce el derecho y no distingue por sexo
    Maternidad por sustitución
    Técnicas de reproducción asistida: medios para lograr la reproducción embriones óvulos y espermatozoides
    por imposibilidad o infertilidad
    Fuentes de la filiación; matrimonio, concubinato, reconocimiento, adopción, presunción
    filiación;medio para establecer parentesco
    ¿filiación vinculada con la vida biologica?

  • @abogalenoserviciosjuridico5512
    @abogalenoserviciosjuridico5512 5 місяців тому

    y, no sería mejor un solo código nacional civil?

  • @HENRY77710
    @HENRY77710 2 роки тому +1

    Gracias y bendicion...

  • @699LUIS
    @699LUIS 2 роки тому +1

    Excelente tema Dr. Carbonell, Gracias

  • @CarlosHernandez-ev5ji
    @CarlosHernandez-ev5ji 2 роки тому +3

    Excelente programa, sobre todo que evidencian el atraso legislativo que se vive en Yucatán en materia del Derecho Civil y Familiar. Tuvo que haber un escándalo sobre un detenido que falleció a mano de unos policías, para que el Congreso (instruido por el gobernador) concluyeran y se definieran acerca del matrimonio igualitario.

  • @carlosespinosa4921
    @carlosespinosa4921 2 роки тому +1

    el outsourcing esta prohibido en México

  • @estebanbautista2134
    @estebanbautista2134 2 роки тому +1

    DE LOCOS, DERECHO A LA PROCREACIÓN DE DOS PERSONAS DEL MISMO SEXO!!!

  • @americaceug8519
    @americaceug8519 2 роки тому +1

    *Gracias, Dr. Carbonell, como siempre buen aporte de información*

  • @erikcruz2061
    @erikcruz2061 2 роки тому +1

    Estos temas son más importantes que los que publica televisa!!!

  • @alexandrabritos4814
    @alexandrabritos4814 2 роки тому +3

    Buenas! Saludos desde Paraguay. Que interesante el tema Dr.,por ser una materia muy sencible.

  • @MiguelCarbonellS
    @MiguelCarbonellS  2 роки тому

    Libros muy útiles en materia de derecho de familia (envíos a toda la República): centrocarbonell.online/tienda/paquete-derecho-de-familia/

  • @cruzbadillo3644
    @cruzbadillo3644 2 роки тому +2

    saludos a los que aportan buena información
    muy valioso este canal

  • @leonardoarizpe2822
    @leonardoarizpe2822 2 роки тому +4

    Interesante el punto de vista positivo del derecho sin embargo dejan de lado la visión sociocultural que "sufrirá" el menor en su desarrollo a posteriori en una línea muy delgada entre la inclusión forzada y el acoso , luego entonces la visión está más centrada en la pareja y no en el interés "superior" del menor.

    • @wisegurugirl
      @wisegurugirl 2 роки тому +2

      La inclusión forzada y el acoso son derivados de mentalidades que lo ven desde tu perspectiva, una visión "sociocultural" afortunadamente ya en vías de desaparecer.

    • @leonardoarizpe2822
      @leonardoarizpe2822 2 роки тому +1

      @@wisegurugirl seguro? Cada vez se ven más enfrentamientos por hipócritas como tunas

  • @blushfulcandy4625
    @blushfulcandy4625 Рік тому +1

    Para hacer efectivo el principio de interés superior del niño deberían empezar desde prohibir ese tipo de técnicas que atentan en contra de su derecho a tener una madre y un padre

  • @NathalyJaimesDJaneMamba
    @NathalyJaimesDJaneMamba 2 роки тому +2

    Jajaja no tenían otra ponente más preparada?? Aquí el Carbonell es queer, nada que someta puede ser con consentimiento, cuánta misoginia en este espacio. Si rentar mi cuerpo por comer es digno para este señor! Hay que sacarlo de donde está.

    • @wisegurugirl
      @wisegurugirl 2 роки тому +1

      Debes tener la libertad total de decidir hacerlo o no hacerlo. Tu cuerpo, tu decisión. No necesitas tutela en ese sentido. Es autonomía y libre desarrollo de tu personalidad.

    • @NathalyJaimesDJaneMamba
      @NathalyJaimesDJaneMamba 2 роки тому +1

      @@wisegurugirl los hijos no son un derecho de nadie y los cuerpos de las mujeres no se capitalizan!! Es anticonstitucional.

  • @zefe619
    @zefe619 Рік тому

    Excelente tema. No sé por qué escucho a Sosa decir Células Crimínales en vez de Germinales 😅

  • @carlosespinosa4921
    @carlosespinosa4921 2 роки тому

    el articulo 4 de la constitución no dice que puedan registrar dos personas del mismo sexo a un menor solo establece los derechos de los menores para ser registrados

  • @carlosespinosa4921
    @carlosespinosa4921 2 роки тому +2

    como cultura general es importante este tema solo que no piensan en el menor en su futuro y todos lo que nos dedicamos como postulantes del derecho debemos pensar en el interés jurídico del menor porque se expone a una vida de burlas y señalamientos y eso para mi es mas importante que la unión de dos personas del mismo sexo que al final de la vida solo habrá un ginecólogo y urólogo

  • @jorgevenosagonzalez2338
    @jorgevenosagonzalez2338 2 роки тому

    Respeto observó y acato en mi trabajo, pero no comparto

  • @JoseFernandez-ny9tz
    @JoseFernandez-ny9tz 2 роки тому +1

    Un tema muy delicado sin duda alguna
    En principio en materia de derecho a la procreación y el derecho a la vida, los fundamentos están constituidos en la asistencia de procreación en asignación de ( núcleo familiar hombre y mujer), siendo esto correspondiente a derecho humano.
    Más sin embargo la acción de décision por elección de preferencia de sexo. No está perfectamente definida ( teniendo muy en cuenta, que aqui los derechos humanos toman un camino divergente por separado de la preferencia sexual de los supuestos padres)...
    Es decir a partir de este punto se tendrá que tomar en cuenta los derechos humanos del nuevo ser concebido * los cuales deberán de ser en un entorno de núcleo familiar * más no de preferencia sexual de los padres lo cual es de una decisión totalmente independiente. Más en ningún momento conforma de algún X núcleo familiar.
    Tal cosa es inexistente. *****Tema muy delicado por definir con exactitud en nuestras leyes, con temas de actualidad y actualización de estás mismas*****
    La ley fue creada, pensada a futuro, pero en ningún momento se conseptualizo el futuro de una supuesta elección de preferencia sexual dentro de tales leyes. En este supuesto analítico futuro que hoy ya lo vivimos.
    Habrá que repenzar en el entorno psicológico de la vida y núcleo familiar de la nueva vida en desarrollo ( de este nuevo ser)...
    Se pudiera comenzará tomar el principio de defensa de vida partiendo de la objetividad del punto en dónde ya se comienza a defender al periodo de gestación en dónde al nuevo ser ya comienza a tener derechos y si estos son favorables para personas de preferencia sexual diversa
    Gracias

    • @wisegurugirl
      @wisegurugirl 2 роки тому

      Utilizas muchos términos que más allá de ni siquiera estar bien escritos, están mal utilizados, por lo cual es evidente que los desconoces.
      La ignorancia es atrevida.