Buenas tardes Dra Por favor, una conssulta Con que indice se deberían actualizar los montos de las expensas de un country que figura como asociación civil Gracias
Hola por favor puedes aclarar con detalle si los inquilinos pueden representar en Asamblea al dueño su su departamento y otras unidades que el mismo dueño pueda tener en el mismo edificio? U inquilino puede representar a otros pro en Asamblea con voz y voto? Puede la Conyuge de un titular tomar decisiones en Asamblea? Si el reglamento de propiedad dice una cosa y el Código civil y comercial otra que, que se toma en cuenta?
Buenas noches, en este vídeo que le copio el enlace analizo el tema de los poderes en las asambleas de propiedad horizontal. ua-cam.com/video/vg41iS9dYkk/v-deo.html En caso de tener usted dudas en particular referidas a su caso en concreto. Es recomendable que tome una entrevista, para asesoramiento jurídico, con una /un abogada/o para que analice su caso en particular. ¡Saludos!
Buenas noches, la mayoría para renovar o no el mandato será la que determine el reglamento de propiedad horizontal del edificio o en su defecto por la mayoría absoluta (art. 2060 CCyC). A continuación le copio los enlaces a videos que tratan el tema de las mayorías y propuestas de decisiones. ua-cam.com/video/o7BKwEWfUIw/v-deo.html ua-cam.com/video/rMagglJiIeo/v-deo.html ¡Saludos!
Consulta, esta semana que viene, 11 de abril vamos a celebrar una reunión extraordinaria porque la administración presenta su renuncia. En nuestro reglamento que es del año 1967, dice que cada propietario podrá presentar hasta 5 poderes de quienes no viven en el edificio, con firma certificada por un eacribano. Esto se modificó en el código civil? Tengo entendido que por propietario pueden presentar hasta 2. Me podrías ayudar?
Buenas tardes, la cantidad de poderes es determinada por el reglamento de cada consorcio, eso no ha cambiado. En el video que le copio a continuación el enlace analizo el tema de los poderes. ua-cam.com/video/vg41iS9dYkk/v-deo.html ¡Saludos!
Buenas tardes, Marianela. Una consulta, en mi consorcio se estableció un nuevo administrador y hasta el momento no se convocó asamblea, pero en reunión informal, avisada de un día para otro, con la presencia de solo algunos propietarios se decide aumentar las expensas gradualmente para aumentar el fondo común, y comprar bimestralmente un valor x de dolares. Puede tomarse esta decisión por fuera de una asamblea? lo he reclamado al administrador pidiéndole que informe por mail el porcentaje que se aumentará pero no ha respondido, y sigue aumentando y enviando la liquidación por mensaje de texto. Estoy equivocada?
Acá va la pregunta. 1- son 25 u.f. 2. Un fallecido, no tiene herederos. Vivi inquilino. 3. En reglamento de H. Renovación. Dice por la mayoría o por dos tercio. ¿ A quien le favorece los vts ausentes a la mayoría aplicando los dos tercios. 4. A quien le corresponde pagar seguro de caución o accidentes P. Y también la ddjj por disposición 2008. Pagamos Todos meses. ( Eso debe ser de la empresa. ) Gracias y saludos. Dra. Disculpe la molestía con tantas preguntas
@@augustopichihua7009 Muy buenas tardes, la mayoría absoluta se computa sobre el total de las unidades y de las partes indivisas en relación al conjunto. Art 2060 del CCyC.
@@augustopichihua7009 Muy buenas tardes, por tratar varios temas que son específicos y por resultar necesario analizarlos según las particularidades de su consorcio, considero que es conveniente que recurra a un asesoramiento jurídico. ¡Saludos!
@@MarianelaDesages Gracias por la respuesta Dra. Usted podría asesorarme de estos temas. Se q son varios puntos y cuánto serías los horarios. Si fuera así, se podría combinar el lugar y horarios. Obviamente cuando pueda Dra. Gracias y saludos. Augusto
Buen día Dra. La verdad escucho, porque usted explica muy bien y fácil de entender todos los argumentos. Gracias
@@augustopichihua7009 ¡ Muchas gracias por su comentario!
Qué bien lo explica!!! Gracias gracias gracias
@@roxanabringas3664 ¡Muchas gracias por el comentario!
Buenas tardes Dra
Por favor, una conssulta
Con que indice se deberían actualizar los montos de las expensas de un country que figura como asociación civil
Gracias
Se acerca la novación del mandato del ADM.
Hola por favor puedes aclarar con detalle si los inquilinos pueden representar en Asamblea al dueño su su departamento y otras unidades que el mismo dueño pueda tener en el mismo edificio?
U inquilino puede representar a otros pro en Asamblea con voz y voto?
Puede la Conyuge de un titular tomar decisiones en Asamblea? Si el reglamento de propiedad dice una cosa y el Código civil y comercial otra que, que se toma en cuenta?
Buenas noches, en este vídeo que le copio el enlace analizo el tema de los poderes en las asambleas de propiedad horizontal.
ua-cam.com/video/vg41iS9dYkk/v-deo.html
En caso de tener usted dudas en particular referidas a su caso en concreto. Es recomendable que tome una entrevista, para asesoramiento jurídico, con una /un abogada/o para que analice su caso en particular. ¡Saludos!
Se puede renovar su mandato. Con 9 propietarios? En la asamblea. De 25 u f. Gracias Dra.
Buenas noches, la mayoría para renovar o no el mandato será la que determine el reglamento de propiedad horizontal del edificio o en su defecto por la mayoría absoluta (art. 2060 CCyC).
A continuación le copio los enlaces a videos que tratan el tema de las mayorías y propuestas de decisiones.
ua-cam.com/video/o7BKwEWfUIw/v-deo.html
ua-cam.com/video/rMagglJiIeo/v-deo.html
¡Saludos!
Consulta, esta semana que viene, 11 de abril vamos a celebrar una reunión extraordinaria porque la administración presenta su renuncia. En nuestro reglamento que es del año 1967, dice que cada propietario podrá presentar hasta 5 poderes de quienes no viven en el edificio, con firma certificada por un eacribano. Esto se modificó en el código civil? Tengo entendido que por propietario pueden presentar hasta 2. Me podrías ayudar?
Buenas tardes, la cantidad de poderes es determinada por el reglamento de cada consorcio, eso no ha cambiado.
En el video que le copio a continuación el enlace analizo el tema de los poderes.
ua-cam.com/video/vg41iS9dYkk/v-deo.html
¡Saludos!
@@MarianelaDesages muchas gracias por la data!!
Buenas tardes, Marianela. Una consulta, en mi consorcio se estableció un nuevo administrador y hasta el momento no se convocó asamblea, pero en reunión informal, avisada de un día para otro, con la presencia de solo algunos propietarios se decide aumentar las expensas gradualmente para aumentar el fondo común, y comprar bimestralmente un valor x de dolares. Puede tomarse esta decisión por fuera de una asamblea? lo he reclamado al administrador pidiéndole que informe por mail el porcentaje que se aumentará pero no ha respondido, y sigue aumentando y enviando la liquidación por mensaje de texto. Estoy equivocada?
Un administrador que deja caer un edificio por ser bago.wue se hace en este caso ( no propone y no organiza nada y no hace la asamblea anual )
No debe ser un profesional habilitado...
Acá va la
pregunta.
1- son 25 u.f.
2. Un fallecido, no tiene herederos. Vivi inquilino.
3. En reglamento de H. Renovación. Dice por la mayoría o por dos tercio. ¿ A quien le favorece los vts ausentes a la mayoría aplicando los dos tercios.
4. A quien le corresponde pagar seguro de caución o accidentes P. Y también la ddjj por disposición 2008. Pagamos Todos meses. ( Eso debe ser de la empresa. ) Gracias y saludos. Dra. Disculpe la molestía con tantas preguntas
@@augustopichihua7009 Muy buenas tardes, la mayoría absoluta se computa sobre el total de las unidades y de las partes indivisas en relación al conjunto. Art 2060 del CCyC.
@@augustopichihua7009 Muy buenas tardes, por tratar varios temas que son específicos y por resultar necesario analizarlos según las particularidades de su consorcio, considero que es conveniente que recurra a un asesoramiento jurídico. ¡Saludos!
@@MarianelaDesages Gracias por la respuesta Dra. Usted podría asesorarme de estos temas. Se q son varios puntos y cuánto serías los horarios. Si fuera así, se podría combinar el lugar y horarios. Obviamente cuando pueda Dra. Gracias y saludos. Augusto
@@augustopichihua7009 Buenas tardes, escríbame por mensaje privado al siguiente correo electrónico:
mdesages@gmail.com.
Saludos.
@@MarianelaDesages ok gracias
Hola Marianela. Conocés algún administrador que no se quede con el 10% de los trabajos de plomería cuando él considera que sus honorarios son bajos?