DESAHOGO DE PRUEBAS

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  • Опубліковано 5 січ 2025

КОМЕНТАРІ • 40

  • @franciscorafaelorozcogomez7528
    @franciscorafaelorozcogomez7528 3 роки тому +1

    Uno de los Mejores abogados excelente su explicación Lic. Erik, he visto sus audiencias y la verdad que son excelentes materiales para la Facultad de los estudiantes de Derecho

  • @thepunisher7872
    @thepunisher7872 2 роки тому

    Gran explicación puntual resumida y sustancial. Dr. Rauda, aprendo mucho con usted pues son técnicas de carácter universal ese es el fondo en todos los lugares un saludo desde. República Dominicana 🇩🇴.

  • @monicagarciavazquez433
    @monicagarciavazquez433 7 років тому +3

    Lo felicito por su amplia y clara explicación sobre el tema de desahogo de pruebas. Saludos y un honor ser su alumna en línea

  • @elsabarriga7752
    @elsabarriga7752 Рік тому

    Muchas gracias exelente su exposición del tema muy clara saludos .

  • @adrianzamora5511
    @adrianzamora5511 4 роки тому +3

    He vuelto a mis estudios,siempre he querido ser abogado y con personas tan capaces como usted me alienta a seguir pensando algún día podré manejarme ante un juez como usted lo hace, no me pierdo sus videos ojalá algún día pueda contactarlo para aprender de usted.

  • @JM-tt5yq
    @JM-tt5yq 4 роки тому

    Muchas gracias por la Cátedra Maestro. Saludos cordiales.

  • @hermilasanchez7879
    @hermilasanchez7879 5 років тому +2

    Lic agredesco su tienpo por esplicar nos el proceso de un policia municipal soy policia municipal de Estado de Oaxaca aqui nos ase dificil rellenar un formanro de I pH

  • @recuperabogadosdelarosa7574
    @recuperabogadosdelarosa7574 6 років тому

    Excelente video, muchas gracias por tan valiosa información.

  • @mirnaquevedohdez8681
    @mirnaquevedohdez8681 3 роки тому

    Excelente explicación

  • @Ricardogonzalez-xl3zf
    @Ricardogonzalez-xl3zf 3 роки тому

    Saludos, Dr. Rauda, Ricardo Gonzalez, Monclova,Coah. feb.19.21 .

  • @eligiotorres1844
    @eligiotorres1844 2 роки тому

    Mi estimado abogado....le felicito por tan buenos videos que sube usted...podría opinar algo al respecto...respetando su gran jerarquía y conocimientos acerca del tema
    Una pregunta.....habrá alguna diferencia entre los testigos y los peritos...en la situación emocional...ya que un testigo es parte de la parte acusadora o de la parte demandada..y el perito solo actúa en consecuencia del trabajo de análisis que a mi punto de vista no trae la carga emocional de los testigos ...es mi humilde opinión....saludos cordiales. Excelente su video

  • @kabekleon
    @kabekleon 8 років тому +2

    Excelente aportación. Gracias al vídeo comprendí varias cosas que observé en una Audiencia de Debate de Juicio Oral. Saludos.

  • @escajj1105
    @escajj1105 2 роки тому

    Buena tarde. Quiero saber cómo puedo contactarlo para una defensa.

  • @ivanmartinez4511
    @ivanmartinez4511 11 місяців тому

    Saludos licenciado erik sigo su contenido recomiendeme un libro de derecho penal acusatorio

  • @carlosvalenzuela4427
    @carlosvalenzuela4427 4 роки тому

    Excelente!!!!

    • @jesusramirez7901
      @jesusramirez7901 4 роки тому

      Buenas tardes Lic. una pregunta, el ofrecimiento de pruebas que ha de admitir el Juez de control, se da en La Etapa Intermedia, es ahí donde las partes deben ofrecer TODOS AQUELLOS MEDIOS DE PRUEBA con los que cuenten, y que se desahogaran en la etapa de Juicio Oral, salvo, y porque el mismo CNPP (artículos 390 y 484) lo contempla LA PRUEBA SUPERVENIENTE, luego entonces, en su ilustrativo video me genera confusión, cuando Usted manifiesta, que el Juez de Control suspende la audiencia, ¿a qué audiencia se refiere? Ya que la etapa intermedia establece una fase escrita y otra oral y técnicamente es ahí, donde se hace (la depuración) el descubrimiento probatorio y los acuerdos probatorios, sin menoscabo, como acertadamente lo expresa Ud., en su video, que dicho descubrimiento probatorio, en su fase “embrionaria puedan ser en la etapa de investigación, es decir antes de que la Representación Social decida, o no, el ejercicio de la Acción Penal. Sin embargo, el debate sobre la aceptación o no de algún medio de prueba, exhibe y expone a la defensa, en este caso, a que el Juez de Enjuiciamiento, NO JUEZ DE CONTROL, le conmine a abandonar la misma, por la falta de estudio de la misma ley penal; o en su defecto, siempre y cuando se traten de pruebas que por su naturaleza no hayan estado a su disposición, el defensor tendrá que hacer valer los artículos 390 y 484 del CNPP, no veo otra forma. Saludos.

  • @WilliamFernandezlawyer
    @WilliamFernandezlawyer 8 років тому +1

    Saludos Erik muy utiles sus capsulas . Saludos desde Venezuela

  • @marthaloreniaverdugovalenz5138
    @marthaloreniaverdugovalenz5138 3 роки тому

    Abogado nivel Excelencia!!!

  • @perlateran8726
    @perlateran8726 3 роки тому

    Buenas tares me gustaría de ser posible hiciera un video en cuanto a las pruebas supervenientes, nuevas y de refutación, en que momento se ofrecen y desahogan, gracias.

    • @Charlotte-k2g2i
      @Charlotte-k2g2i 3 роки тому

      En todos los códigos vienen capitulo pruebas

    • @perlateran8726
      @perlateran8726 3 роки тому

      @@Charlotte-k2g2i Es logico que en todos los codigos vienen, eso lo se por demas, le pregunte al DOCTOR...en el sentido de tips porque cada caso es un mundo y por la experiencia que tiene, el codigo puede decir mil cosas en la practica es un mar de diferencia, por demas su respuesta de burla.

  • @denisse15se
    @denisse15se 6 років тому

    para que sirven o que se puede ghacer en los 15 días que dan en le desahogo

  • @arturodiazvargas6380
    @arturodiazvargas6380 3 роки тому

    Con fotos, dictámenes periciales, actas, boletas etc..

  • @EsmaragdoMuñoz-u5l
    @EsmaragdoMuñoz-u5l 6 місяців тому

    Cuando un diplomado penal Doc ? Saludos desde Ecuador

  • @claudiaraygadas5244
    @claudiaraygadas5244 5 років тому +1

    hola eric interesante tu explicacion. una pregunta, en que momento se aplica la prueba circunstanciada y por medio de quien se ingresa

  • @vipr8434
    @vipr8434 3 роки тому

    Lic. Si son documentales como copias certificadas de un juzgado civil y también del registro público de la propiedad, también se debe ofrecer una testimonial? Porque estaría complicado que fuera el juez civil o el encargado del registro público a tesgificar. (Mi caso es un juicio de alimento)
    O solo pido se soliciten informes ? Gracias de antemano.

  • @niyoyolnonotzatc5562
    @niyoyolnonotzatc5562 6 років тому

    Buenas tarde licenciado, queria preguntarle es que consiste la prueba de informe de autoridad? muchas gracias

  • @julioalbertofloreshernande6457
    @julioalbertofloreshernande6457 8 років тому

    Me gustaría saber, si en tu opinión actualmente existen diferenciación entre documental publica y privada, y la forma en que se incorporaría una y la ora, pues el Código Nacional es claro al establecer, que es posible leer documentos en el juicio incluso prescindir de lectura integra, ademas existe el antecedente legal que en caso de que alguna de las partes cuestione la autenticidad del documento (publico o privado), tendrá la carga de demostrar sus afirmaciones, luego entonces considero que es posible leer documentos e incorporarlos de esta manera a juicio, pues recordemos que la contra parte se le corrió traslado de ellos y puede imponerse con prontitud del contenido del mismo y hacer los alegatos que considere oportuno al respecto. Vgr. Sdntencia ejecutoriada para establecer que el imputado fue sentenciado con antelación, y dilucidar ocn base en ella una individualización de sanción, o ¿como se incorporaría dicha prueba documental?.
    también recordemos que en Chile si existe esa posibilidad, al igual que en Colombia y atendiendo que nuestro código Procesal nacional es una copia burda de ambos códigos, y otros más, no veo el impedimento de no desahogar e incorporar una documental mediante su lectura. me gustaría saber tu opinión al respecto.

    • @ERIKRAUDA
      @ERIKRAUDA  8 років тому

      En este link podrás conocer mi opinión: m.facebook.com/story.php?story_fbid=10211020587217184&id=1429954985 y también en el siguiente: m.facebook.com/story.php?story_fbid=10211029363436584&id=1429954985

  • @denisse15se
    @denisse15se 6 років тому

    se pueden meter documentos en ese lapso

  • @elacusador1970
    @elacusador1970 8 років тому +1

    Toma en cuenta que los antecedentes penales son necesarios para debatir sobre negación de beneficios!!!!

  • @alanniscoria6109
    @alanniscoria6109 4 роки тому

    en que articulo encuentro el desahogo de prubas

    • @jesusramirez7901
      @jesusramirez7901 4 роки тому

      holaa Buenas tardes Lic. una pregunta, el ofrecimiento de pruebas que ha de admitir el Juez de control, se da en La Etapa Intermedia, es ahí donde las partes deben ofrecer TODOS AQUELLOS MEDIOS DE PRUEBA con los que cuenten, y que se desahogaran en la etapa de Juicio Oral, salvo, y porque el mismo CNPP (artículos 390 y 484) lo contempla LA PRUEBA SUPERVENIENTE, luego entonces, en su ilustrativo video me genera confusión, cuando Usted manifiesta, que el Juez de Control suspende la audiencia, ¿a qué audiencia se refiere? Ya que la etapa intermedia establece una fase escrita y otra oral y técnicamente es ahí, donde se hace (la depuración) el descubrimiento probatorio y los acuerdos probatorios, sin menoscabo, como acertadamente lo expresa Ud., en su video, que dicho descubrimiento probatorio, en su fase “embrionaria puedan ser en la etapa de investigación, es decir antes de que la Representación Social decida, o no, el ejercicio de la Acción Penal. Sin embargo, el debate sobre la aceptación o no de algún medio de prueba, exhibe y expone a la defensa, en este caso, a que el Juez de Enjuiciamiento, NO JUEZ DE CONTROL, le conmine a abandonar la misma, por la falta de estudio de la misma ley penal; o en su defecto, siempre y cuando se traten de pruebas que por su naturaleza no hayan estado a su disposición, el defensor tendrá que hacer valer los artículos 390 y 484 del CNPP, no veo otra forma. Saludos.

  • @arturodiazvargas6380
    @arturodiazvargas6380 3 роки тому

    No basta con decir la verdad, hay qué demostrarla. En este caso quién cuestione la veracidad de informes escritos, videograbacion o grabación tendrá la carga de demostrar los señalamientos de dichas pruebas documental y material.

  • @elacusador1970
    @elacusador1970 8 років тому +2

    Y como incorporas sentencias de antecedentes penales???? El testigo idóneo sería el magistrado que elaboró la sentencia que causó estado... Tu crees que vendría???

    • @GustavoHernan2631
      @GustavoHernan2631 3 роки тому

      No es necesario que testifique la autoridad, la mayoría de esos documentos vienen con un sello, eso les da su veracidad

  • @marioalbertoochoasoto3160
    @marioalbertoochoasoto3160 4 роки тому

    Y, nada más no contesta... ???