Uno de los Mejores abogados excelente su explicación Lic. Erik, he visto sus audiencias y la verdad que son excelentes materiales para la Facultad de los estudiantes de Derecho
Gran explicación puntual resumida y sustancial. Dr. Rauda, aprendo mucho con usted pues son técnicas de carácter universal ese es el fondo en todos los lugares un saludo desde. República Dominicana 🇩🇴.
He vuelto a mis estudios,siempre he querido ser abogado y con personas tan capaces como usted me alienta a seguir pensando algún día podré manejarme ante un juez como usted lo hace, no me pierdo sus videos ojalá algún día pueda contactarlo para aprender de usted.
Lic agredesco su tienpo por esplicar nos el proceso de un policia municipal soy policia municipal de Estado de Oaxaca aqui nos ase dificil rellenar un formanro de I pH
Mi estimado abogado....le felicito por tan buenos videos que sube usted...podría opinar algo al respecto...respetando su gran jerarquía y conocimientos acerca del tema Una pregunta.....habrá alguna diferencia entre los testigos y los peritos...en la situación emocional...ya que un testigo es parte de la parte acusadora o de la parte demandada..y el perito solo actúa en consecuencia del trabajo de análisis que a mi punto de vista no trae la carga emocional de los testigos ...es mi humilde opinión....saludos cordiales. Excelente su video
Buenas tardes Lic. una pregunta, el ofrecimiento de pruebas que ha de admitir el Juez de control, se da en La Etapa Intermedia, es ahí donde las partes deben ofrecer TODOS AQUELLOS MEDIOS DE PRUEBA con los que cuenten, y que se desahogaran en la etapa de Juicio Oral, salvo, y porque el mismo CNPP (artículos 390 y 484) lo contempla LA PRUEBA SUPERVENIENTE, luego entonces, en su ilustrativo video me genera confusión, cuando Usted manifiesta, que el Juez de Control suspende la audiencia, ¿a qué audiencia se refiere? Ya que la etapa intermedia establece una fase escrita y otra oral y técnicamente es ahí, donde se hace (la depuración) el descubrimiento probatorio y los acuerdos probatorios, sin menoscabo, como acertadamente lo expresa Ud., en su video, que dicho descubrimiento probatorio, en su fase “embrionaria puedan ser en la etapa de investigación, es decir antes de que la Representación Social decida, o no, el ejercicio de la Acción Penal. Sin embargo, el debate sobre la aceptación o no de algún medio de prueba, exhibe y expone a la defensa, en este caso, a que el Juez de Enjuiciamiento, NO JUEZ DE CONTROL, le conmine a abandonar la misma, por la falta de estudio de la misma ley penal; o en su defecto, siempre y cuando se traten de pruebas que por su naturaleza no hayan estado a su disposición, el defensor tendrá que hacer valer los artículos 390 y 484 del CNPP, no veo otra forma. Saludos.
Buenas tares me gustaría de ser posible hiciera un video en cuanto a las pruebas supervenientes, nuevas y de refutación, en que momento se ofrecen y desahogan, gracias.
@@Charlotte-k2g2i Es logico que en todos los codigos vienen, eso lo se por demas, le pregunte al DOCTOR...en el sentido de tips porque cada caso es un mundo y por la experiencia que tiene, el codigo puede decir mil cosas en la practica es un mar de diferencia, por demas su respuesta de burla.
Lic. Si son documentales como copias certificadas de un juzgado civil y también del registro público de la propiedad, también se debe ofrecer una testimonial? Porque estaría complicado que fuera el juez civil o el encargado del registro público a tesgificar. (Mi caso es un juicio de alimento) O solo pido se soliciten informes ? Gracias de antemano.
Me gustaría saber, si en tu opinión actualmente existen diferenciación entre documental publica y privada, y la forma en que se incorporaría una y la ora, pues el Código Nacional es claro al establecer, que es posible leer documentos en el juicio incluso prescindir de lectura integra, ademas existe el antecedente legal que en caso de que alguna de las partes cuestione la autenticidad del documento (publico o privado), tendrá la carga de demostrar sus afirmaciones, luego entonces considero que es posible leer documentos e incorporarlos de esta manera a juicio, pues recordemos que la contra parte se le corrió traslado de ellos y puede imponerse con prontitud del contenido del mismo y hacer los alegatos que considere oportuno al respecto. Vgr. Sdntencia ejecutoriada para establecer que el imputado fue sentenciado con antelación, y dilucidar ocn base en ella una individualización de sanción, o ¿como se incorporaría dicha prueba documental?. también recordemos que en Chile si existe esa posibilidad, al igual que en Colombia y atendiendo que nuestro código Procesal nacional es una copia burda de ambos códigos, y otros más, no veo el impedimento de no desahogar e incorporar una documental mediante su lectura. me gustaría saber tu opinión al respecto.
En este link podrás conocer mi opinión: m.facebook.com/story.php?story_fbid=10211020587217184&id=1429954985 y también en el siguiente: m.facebook.com/story.php?story_fbid=10211029363436584&id=1429954985
holaa Buenas tardes Lic. una pregunta, el ofrecimiento de pruebas que ha de admitir el Juez de control, se da en La Etapa Intermedia, es ahí donde las partes deben ofrecer TODOS AQUELLOS MEDIOS DE PRUEBA con los que cuenten, y que se desahogaran en la etapa de Juicio Oral, salvo, y porque el mismo CNPP (artículos 390 y 484) lo contempla LA PRUEBA SUPERVENIENTE, luego entonces, en su ilustrativo video me genera confusión, cuando Usted manifiesta, que el Juez de Control suspende la audiencia, ¿a qué audiencia se refiere? Ya que la etapa intermedia establece una fase escrita y otra oral y técnicamente es ahí, donde se hace (la depuración) el descubrimiento probatorio y los acuerdos probatorios, sin menoscabo, como acertadamente lo expresa Ud., en su video, que dicho descubrimiento probatorio, en su fase “embrionaria puedan ser en la etapa de investigación, es decir antes de que la Representación Social decida, o no, el ejercicio de la Acción Penal. Sin embargo, el debate sobre la aceptación o no de algún medio de prueba, exhibe y expone a la defensa, en este caso, a que el Juez de Enjuiciamiento, NO JUEZ DE CONTROL, le conmine a abandonar la misma, por la falta de estudio de la misma ley penal; o en su defecto, siempre y cuando se traten de pruebas que por su naturaleza no hayan estado a su disposición, el defensor tendrá que hacer valer los artículos 390 y 484 del CNPP, no veo otra forma. Saludos.
No basta con decir la verdad, hay qué demostrarla. En este caso quién cuestione la veracidad de informes escritos, videograbacion o grabación tendrá la carga de demostrar los señalamientos de dichas pruebas documental y material.
Y como incorporas sentencias de antecedentes penales???? El testigo idóneo sería el magistrado que elaboró la sentencia que causó estado... Tu crees que vendría???
Uno de los Mejores abogados excelente su explicación Lic. Erik, he visto sus audiencias y la verdad que son excelentes materiales para la Facultad de los estudiantes de Derecho
Gran explicación puntual resumida y sustancial. Dr. Rauda, aprendo mucho con usted pues son técnicas de carácter universal ese es el fondo en todos los lugares un saludo desde. República Dominicana 🇩🇴.
Lo felicito por su amplia y clara explicación sobre el tema de desahogo de pruebas. Saludos y un honor ser su alumna en línea
Muchas gracias exelente su exposición del tema muy clara saludos .
He vuelto a mis estudios,siempre he querido ser abogado y con personas tan capaces como usted me alienta a seguir pensando algún día podré manejarme ante un juez como usted lo hace, no me pierdo sus videos ojalá algún día pueda contactarlo para aprender de usted.
x2 mi estimado.
Muchas gracias por la Cátedra Maestro. Saludos cordiales.
Lic agredesco su tienpo por esplicar nos el proceso de un policia municipal soy policia municipal de Estado de Oaxaca aqui nos ase dificil rellenar un formanro de I pH
Excelente video, muchas gracias por tan valiosa información.
Excelente explicación
Saludos, Dr. Rauda, Ricardo Gonzalez, Monclova,Coah. feb.19.21 .
Mi estimado abogado....le felicito por tan buenos videos que sube usted...podría opinar algo al respecto...respetando su gran jerarquía y conocimientos acerca del tema
Una pregunta.....habrá alguna diferencia entre los testigos y los peritos...en la situación emocional...ya que un testigo es parte de la parte acusadora o de la parte demandada..y el perito solo actúa en consecuencia del trabajo de análisis que a mi punto de vista no trae la carga emocional de los testigos ...es mi humilde opinión....saludos cordiales. Excelente su video
Excelente aportación. Gracias al vídeo comprendí varias cosas que observé en una Audiencia de Debate de Juicio Oral. Saludos.
Buena tarde. Quiero saber cómo puedo contactarlo para una defensa.
Saludos licenciado erik sigo su contenido recomiendeme un libro de derecho penal acusatorio
Excelente!!!!
Buenas tardes Lic. una pregunta, el ofrecimiento de pruebas que ha de admitir el Juez de control, se da en La Etapa Intermedia, es ahí donde las partes deben ofrecer TODOS AQUELLOS MEDIOS DE PRUEBA con los que cuenten, y que se desahogaran en la etapa de Juicio Oral, salvo, y porque el mismo CNPP (artículos 390 y 484) lo contempla LA PRUEBA SUPERVENIENTE, luego entonces, en su ilustrativo video me genera confusión, cuando Usted manifiesta, que el Juez de Control suspende la audiencia, ¿a qué audiencia se refiere? Ya que la etapa intermedia establece una fase escrita y otra oral y técnicamente es ahí, donde se hace (la depuración) el descubrimiento probatorio y los acuerdos probatorios, sin menoscabo, como acertadamente lo expresa Ud., en su video, que dicho descubrimiento probatorio, en su fase “embrionaria puedan ser en la etapa de investigación, es decir antes de que la Representación Social decida, o no, el ejercicio de la Acción Penal. Sin embargo, el debate sobre la aceptación o no de algún medio de prueba, exhibe y expone a la defensa, en este caso, a que el Juez de Enjuiciamiento, NO JUEZ DE CONTROL, le conmine a abandonar la misma, por la falta de estudio de la misma ley penal; o en su defecto, siempre y cuando se traten de pruebas que por su naturaleza no hayan estado a su disposición, el defensor tendrá que hacer valer los artículos 390 y 484 del CNPP, no veo otra forma. Saludos.
Saludos Erik muy utiles sus capsulas . Saludos desde Venezuela
Le envío saludos
Abogado nivel Excelencia!!!
Buenas tares me gustaría de ser posible hiciera un video en cuanto a las pruebas supervenientes, nuevas y de refutación, en que momento se ofrecen y desahogan, gracias.
En todos los códigos vienen capitulo pruebas
@@Charlotte-k2g2i Es logico que en todos los codigos vienen, eso lo se por demas, le pregunte al DOCTOR...en el sentido de tips porque cada caso es un mundo y por la experiencia que tiene, el codigo puede decir mil cosas en la practica es un mar de diferencia, por demas su respuesta de burla.
para que sirven o que se puede ghacer en los 15 días que dan en le desahogo
Con fotos, dictámenes periciales, actas, boletas etc..
Cuando un diplomado penal Doc ? Saludos desde Ecuador
hola eric interesante tu explicacion. una pregunta, en que momento se aplica la prueba circunstanciada y por medio de quien se ingresa
Lic. Si son documentales como copias certificadas de un juzgado civil y también del registro público de la propiedad, también se debe ofrecer una testimonial? Porque estaría complicado que fuera el juez civil o el encargado del registro público a tesgificar. (Mi caso es un juicio de alimento)
O solo pido se soliciten informes ? Gracias de antemano.
No creo
Buenas tarde licenciado, queria preguntarle es que consiste la prueba de informe de autoridad? muchas gracias
Me gustaría saber, si en tu opinión actualmente existen diferenciación entre documental publica y privada, y la forma en que se incorporaría una y la ora, pues el Código Nacional es claro al establecer, que es posible leer documentos en el juicio incluso prescindir de lectura integra, ademas existe el antecedente legal que en caso de que alguna de las partes cuestione la autenticidad del documento (publico o privado), tendrá la carga de demostrar sus afirmaciones, luego entonces considero que es posible leer documentos e incorporarlos de esta manera a juicio, pues recordemos que la contra parte se le corrió traslado de ellos y puede imponerse con prontitud del contenido del mismo y hacer los alegatos que considere oportuno al respecto. Vgr. Sdntencia ejecutoriada para establecer que el imputado fue sentenciado con antelación, y dilucidar ocn base en ella una individualización de sanción, o ¿como se incorporaría dicha prueba documental?.
también recordemos que en Chile si existe esa posibilidad, al igual que en Colombia y atendiendo que nuestro código Procesal nacional es una copia burda de ambos códigos, y otros más, no veo el impedimento de no desahogar e incorporar una documental mediante su lectura. me gustaría saber tu opinión al respecto.
En este link podrás conocer mi opinión: m.facebook.com/story.php?story_fbid=10211020587217184&id=1429954985 y también en el siguiente: m.facebook.com/story.php?story_fbid=10211029363436584&id=1429954985
se pueden meter documentos en ese lapso
Toma en cuenta que los antecedentes penales son necesarios para debatir sobre negación de beneficios!!!!
en que articulo encuentro el desahogo de prubas
holaa Buenas tardes Lic. una pregunta, el ofrecimiento de pruebas que ha de admitir el Juez de control, se da en La Etapa Intermedia, es ahí donde las partes deben ofrecer TODOS AQUELLOS MEDIOS DE PRUEBA con los que cuenten, y que se desahogaran en la etapa de Juicio Oral, salvo, y porque el mismo CNPP (artículos 390 y 484) lo contempla LA PRUEBA SUPERVENIENTE, luego entonces, en su ilustrativo video me genera confusión, cuando Usted manifiesta, que el Juez de Control suspende la audiencia, ¿a qué audiencia se refiere? Ya que la etapa intermedia establece una fase escrita y otra oral y técnicamente es ahí, donde se hace (la depuración) el descubrimiento probatorio y los acuerdos probatorios, sin menoscabo, como acertadamente lo expresa Ud., en su video, que dicho descubrimiento probatorio, en su fase “embrionaria puedan ser en la etapa de investigación, es decir antes de que la Representación Social decida, o no, el ejercicio de la Acción Penal. Sin embargo, el debate sobre la aceptación o no de algún medio de prueba, exhibe y expone a la defensa, en este caso, a que el Juez de Enjuiciamiento, NO JUEZ DE CONTROL, le conmine a abandonar la misma, por la falta de estudio de la misma ley penal; o en su defecto, siempre y cuando se traten de pruebas que por su naturaleza no hayan estado a su disposición, el defensor tendrá que hacer valer los artículos 390 y 484 del CNPP, no veo otra forma. Saludos.
No basta con decir la verdad, hay qué demostrarla. En este caso quién cuestione la veracidad de informes escritos, videograbacion o grabación tendrá la carga de demostrar los señalamientos de dichas pruebas documental y material.
Y como incorporas sentencias de antecedentes penales???? El testigo idóneo sería el magistrado que elaboró la sentencia que causó estado... Tu crees que vendría???
No es necesario que testifique la autoridad, la mayoría de esos documentos vienen con un sello, eso les da su veracidad
Y, nada más no contesta... ???