Hola Rossy!!! Efectivamente, los ingresos y hasta gastos extraordinarios por la venta de la máquina y del ordenador, responden a ganancias y pérdidas obtenidas por ventas de inmovilizados materiales afectos por lo que originan ganancias o pérdidas PATRIMONIALES que no se incluyen para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas. Deben meterse en el apartado de GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. En el caso práctico no está hablando de cualquier ingreso o gasto extraordinario sino de un ingreso o gasto PATRIMONIAL. Espero haberlo aclarado. Un saludo Victoria
@@valorprofesional muchas gracias,¿ es extraordinario porque el objeto social es otro? eso quiere decir que cualquier venta de casa o coche propio es extraordinario? y ¿si recibiera un alquiler porque tiene una casa en la playa,?
Hola Rossy, en cada página de Renta Web se mete algo diferente. Te aconsejo ver este otro vídeo: IRPF1 _ BASE IMONIBLE GENERAL Y DEL AHORRO: ua-cam.com/video/eP9BnDxty-I/v-deo.html Hay que distinguir entre lo que está afecto a la actividad y lo que no. Esa casa en la playa entiendo que no tiene nada que ver con la actividad y que no está afecta a ella, no es ni siquiera un ingreso o gasto extraordinario. Lo tienes que meter en la página de GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. Espero haberte aclarado y que ese vídeo que te pongo arriba te ayude. Un saludo, Victoria
Estos vídeos me están sirviendo un montón para la carrera, muchas gracias, ojalá hubieran más!
Me alegro, Sofía!!! 🥰
Entonces, solo por el hecho de ser extraordinario un gasto, ya no se suma en el total de gastos?
Hola Rossy!!! Efectivamente, los ingresos y hasta gastos extraordinarios por la venta de la máquina y del ordenador, responden a ganancias y pérdidas obtenidas por ventas de inmovilizados materiales afectos por lo que originan ganancias o pérdidas PATRIMONIALES que no se incluyen para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas.
Deben meterse en el apartado de GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES.
En el caso práctico no está hablando de cualquier ingreso o gasto extraordinario sino de un ingreso o gasto PATRIMONIAL.
Espero haberlo aclarado.
Un saludo
Victoria
@@valorprofesional muchas gracias,¿ es extraordinario porque el objeto social es otro? eso quiere decir que cualquier venta de casa o coche propio es extraordinario? y ¿si recibiera un alquiler porque tiene una casa en la playa,?
Hola Rossy, en cada página de Renta Web se mete algo diferente.
Te aconsejo ver este otro vídeo:
IRPF1 _ BASE IMONIBLE GENERAL Y DEL AHORRO: ua-cam.com/video/eP9BnDxty-I/v-deo.html
Hay que distinguir entre lo que está afecto a la actividad y lo que no.
Esa casa en la playa entiendo que no tiene nada que ver con la actividad y que no está afecta a ella, no es ni siquiera un ingreso o gasto extraordinario. Lo tienes que meter en la página de GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES.
Espero haberte aclarado y que ese vídeo que te pongo arriba te ayude.
Un saludo,
Victoria