Hola Victoria yo estoy con la tarifa plana pero ya en el segundo año que en Andalucía y supongo que otras zonas de España permiten la ampliación de otro año más. Lo que pasa que ahora la cantidad asciende a 207 € y no tengo derecho a cese de actividad. Los ingresos son muy bajos y la actividad comenzo hace unos 5 meses. Recomiendas que me acoja al nuevo sistema de cotización y no esperar más. Gracias. Muy buen contenido y pa los que estamos empezando nos ayuda bastante
Hola de nuevo!!! He estado viendo tu caso. Con la nueva normativa, existe una tabla reducida, que se pueden aplicar los autónomos con un nivel de ingresos menor. En ella, (como puedes ver en el vídeo) hay un tramo 1, que es para autónomos que no superan los 670 euros/mes de ingresos. En el caso de estar en ese tramo, la base mínima de cotización será de 751,63 euros. Si a esa base le aplicas el 31,20%, te da una cuota de 234,51 euros, que se asemeja bastante a lo que dices que estás pagando ahora. En el momento que subieras un poco los ingresos mensuales, por ejemplo al tramo 2 de esa tabla, 849,67 * 0,312 = 265,09 euros. Es decisión tuya. De todas formas, me dijiste que estás pagando una asesoría. Pregúntales. Ya me irás contando!!! Cuéntame dónde tienes la tienda, por si en alguna ocasión, me puedo pasar a verte!! Lo mismo, si a otros que vean este comentario, les pilla cerca, conseguimos subir algo la facturación :) Un saludo Vic
Muy buenas y muchas gracias por el contenido. Me surge una duda y en el cálculo de los rendimientos netos (aunque creo tenerlo claro). Según entiendo, Ingresos-Gastos (incluidas cuotas de autónomos); a la diferencia se le aplica el 7% y tendríamos el rendimiento neto a efectos fiscales. A esa cantidad le sumamos las cuotas de autónomos y le aplicamos el 7% para obtener el rendimiento neto a efectos de Seguridad Social. ¿estoy en lo cierto? Muchas gracias
Igual no me he explicado bien...el primer 7% son los gastos de difícil justificación para el cálculo del rendimiento neto a efectos de renta,.Antes era el 5% y ahora coincide que también es el 7. Es decir a tu primer punto ¿no se le aplica y resta el porcentaje de difícil justificación? ...¿no sería el resultado la casilla 224 de la renta?
Hola Jorge, disculpa que no haya podido contestar antes. Estamos hablando de lo mismo, lo que ocurre es que en la casilla 224 ya está calculado ese 7% de deducción por gastos de difícil justificación. Te pongo aquí un ejemplo: Imagina que tienes los siguientes datos: INGRESOS: 40.000 € GASTOS: 15.000 € (de los cuales 3.000 € son de cuota de autónomo). Con esos datos, en tu declaración de la renta te saldrá la siguiente casilla 224: 40.000 - 15.000 = 25.000 25.000 - 1.750 (que es el 7% de g.d.j) = 23.250 ESTA ES LA CASILLA 224 A partir de esa casilla es cuando realizamos el cálculo para la seguridad social: 23.250 + 3.000 = 26.250 26.250 - 1.837,50 (que es el 7% de deducción permitida) = 24.412,50 24.412,50 / 12 = 2.034,38 euros Efectivamente hay que aplicar dos veces el 7% si comienzas desde cero. Si comienzas desde la casilla 224, solo una vez. Espero haber servido de ayuda. Elimino la otra respuesta, porque creo que esta es más clara. Seguimos en contacto!!! Vic
Muchísimas gracias. El cálculo es tal como yo lo pensaba. Se ven otras cosas por ahí. Me encanta tu canal. Estoy aprendiendo mucho en todas las áreas. Seguimos en contacto. Un saludo
Hola Victoria, y si finalmente tus ingresos exceden del tramo que has puesto el ejemplo, por ejemplo son 1900 € / mes, ¿sabes como te regularizarán a final del año? por cierto!! muy bien explicado.
Hola Isa, yo he llamado varias veces a TGSS para preguntar justo eso y me han dicho que “ya se irá viendo”. Hay sitios donde pone que la regulación se hará en la declaración de la renta, cruzando datos Hacienda y Seguridad Social. En cuanto sepa algo más, te digo, ok?
@@valorprofesional Ok, muchas gracias y muy buenos vídeos!! si, mi compañera también, pero le dijeron que regularizarían al máximo del tramo anterior y eso no le veo ningún sentido jejeje, pero es cierto que tampoco lo saben ni ellos. SUERTE EN TU CANAL!!
Gracias por tu Explicación. Está muy bien. Quería preguntarte si el 7% de descuento que te permite la seguridad social, es aplicable a todos los autónomos independientemente del tipo de actividad o el tipo de renta. La verdad es que mi gestaría no me había dicho nada de esto. Gracias de nuevo.
Hola Antonio, los autónomos tenemos que cotizar en base a nuestros ingresos netos y, a la hora de determinar los mismos, podemos deducirnos un 7% por gastos fe difícil justificación (un 3% en el caso de los autónomos societarios). Yo estoy como el resto de autónomos, al comenzar el año me hablaron de la nueva ley pero nadie me informaba. Por eso me la estudié e hice el vídeo. Me alegro de que te haya servido. Un saludo!!!
@@ladysanchez7411 Hola. Sé que en el centro de estudios Adams hay un curso gratuito para autónomos de obligaciones fiscales de las PYMES que lo mismo te sirve. De todas formas, dime cuáles son tus dudas por si yo te puedo ayudar. Un saludo
Hola Victoria! Lo primero, enhorabuena por tu contenido, como estudiante me ha sido de gran ayuda más de una vez. Además querría preguntarte por la plataforma que utilizas para los vídeos, se hace muy dinámico y fácil de entender, y me sería de gran ayuda para preparar material de clase. Gracias de antemano!
Hola Pilar, gracias por tu comentario. Me alegro de poderte servir de ayuda. Para hacer los vídeos utilizo PowerPoint y los grabo con Zoom. Sé que es algo rudimentario pero a mí me funciona. Todas las imágenes, los dibujos, los hago con autoformas para no copiar nada de otros. Qué asignaturas impartes? Si necesitas algún vídeo específico puedo plantearme hacerlo si lo veo interesante. Puedes decirme por aquí o en vp.docente@gmail.com Besos
El mejor vídeo explicativo que he visto de este tema, muchas gracias!!
Gracias a ti, Javier!!! Un saludo
El video está genial explicado. Gracias Victoria.
Encantada de haber podido ayudarte!!!
Hola Victoria yo estoy con la tarifa plana pero ya en el segundo año que en Andalucía y supongo que otras zonas de España permiten la ampliación de otro año más. Lo que pasa que ahora la cantidad asciende a 207 € y no tengo derecho a cese de actividad. Los ingresos son muy bajos y la actividad comenzo hace unos 5 meses. Recomiendas que me acoja al nuevo sistema de cotización y no esperar más. Gracias. Muy buen contenido y pa los que estamos empezando nos ayuda bastante
Hola de nuevo!!! He estado viendo tu caso. Con la nueva normativa, existe una tabla reducida, que se pueden aplicar los autónomos con un nivel de ingresos menor. En ella, (como puedes ver en el vídeo) hay un tramo 1, que es para autónomos que no superan los 670 euros/mes de ingresos. En el caso de estar en ese tramo, la base mínima de cotización será de 751,63 euros.
Si a esa base le aplicas el 31,20%, te da una cuota de 234,51 euros, que se asemeja bastante a lo que dices que estás pagando ahora.
En el momento que subieras un poco los ingresos mensuales, por ejemplo al tramo 2 de esa tabla, 849,67 * 0,312 = 265,09 euros.
Es decisión tuya. De todas formas, me dijiste que estás pagando una asesoría. Pregúntales.
Ya me irás contando!!!
Cuéntame dónde tienes la tienda, por si en alguna ocasión, me puedo pasar a verte!! Lo mismo, si a otros que vean este comentario, les pilla cerca, conseguimos subir algo la facturación :)
Un saludo
Vic
Muy buenas y muchas gracias por el contenido. Me surge una duda y en el cálculo de los rendimientos netos (aunque creo tenerlo claro).
Según entiendo, Ingresos-Gastos (incluidas cuotas de autónomos); a la diferencia se le aplica el 7% y tendríamos el rendimiento neto a efectos fiscales.
A esa cantidad le sumamos las cuotas de autónomos y le aplicamos el 7% para obtener el rendimiento neto a efectos de Seguridad Social. ¿estoy en lo cierto?
Muchas gracias
Igual no me he explicado bien...el primer 7% son los gastos de difícil justificación para el cálculo del rendimiento neto a efectos de renta,.Antes era el 5% y ahora coincide que también es el 7. Es decir a tu primer punto ¿no se le aplica y resta el porcentaje de difícil justificación? ...¿no sería el resultado la casilla 224 de la renta?
Hola Jorge, disculpa que no haya podido contestar antes.
Estamos hablando de lo mismo, lo que ocurre es que en la casilla 224 ya está calculado ese 7% de deducción por gastos de difícil justificación.
Te pongo aquí un ejemplo:
Imagina que tienes los siguientes datos:
INGRESOS: 40.000 €
GASTOS: 15.000 € (de los cuales 3.000 € son de cuota de autónomo).
Con esos datos, en tu declaración de la renta te saldrá la siguiente casilla 224:
40.000 - 15.000 = 25.000
25.000 - 1.750 (que es el 7% de g.d.j) = 23.250 ESTA ES LA CASILLA 224
A partir de esa casilla es cuando realizamos el cálculo para la seguridad social:
23.250 + 3.000 = 26.250
26.250 - 1.837,50 (que es el 7% de deducción permitida) = 24.412,50
24.412,50 / 12 = 2.034,38 euros
Efectivamente hay que aplicar dos veces el 7% si comienzas desde cero.
Si comienzas desde la casilla 224, solo una vez.
Espero haber servido de ayuda. Elimino la otra respuesta, porque creo que esta es más clara.
Seguimos en contacto!!!
Vic
Muchísimas gracias. El cálculo es tal como yo lo pensaba. Se ven otras cosas por ahí. Me encanta tu canal. Estoy aprendiendo mucho en todas las áreas. Seguimos en contacto. Un saludo
@@jorgegr1974 Seguimos en contacto!!! 👍🏼
Hola Victoria, y si finalmente tus ingresos exceden del tramo que has puesto el ejemplo, por ejemplo son 1900 € / mes, ¿sabes como te regularizarán a final del año? por cierto!! muy bien explicado.
Hola Isa, yo he llamado varias veces a TGSS para preguntar justo eso y me han dicho que “ya se irá viendo”.
Hay sitios donde pone que la regulación se hará en la declaración de la renta, cruzando datos Hacienda y Seguridad Social.
En cuanto sepa algo más, te digo, ok?
@@valorprofesional Ok, muchas gracias y muy buenos vídeos!! si, mi compañera también, pero le dijeron que regularizarían al máximo del tramo anterior y eso no le veo ningún sentido jejeje, pero es cierto que tampoco lo saben ni ellos. SUERTE EN TU CANAL!!
@@contabilidadbasicaconisa Lo iremos viendo!!! Suerte con tu canal, también, Isa!!!! 🥰
Gracias por tu Explicación. Está muy bien. Quería preguntarte si el 7% de descuento que te permite la seguridad social, es aplicable a todos los autónomos independientemente del tipo de actividad o el tipo de renta. La verdad es que mi gestaría no me había dicho nada de esto. Gracias de nuevo.
Hola Antonio, los autónomos tenemos que cotizar en base a nuestros ingresos netos y, a la hora de determinar los mismos, podemos deducirnos un 7% por gastos fe difícil justificación (un 3% en el caso de los autónomos societarios).
Yo estoy como el resto de autónomos, al comenzar el año me hablaron de la nueva ley pero nadie me informaba. Por eso me la estudié e hice el vídeo. Me alegro de que te haya servido.
Un saludo!!!
Hola, Victoria.
Tú sabrías decirme donde me puedo formar para poder hacer la declaración de la renta y los formularios ? Soy atónoma.
@@ladysanchez7411 Hola. Sé que en el centro de estudios Adams hay un curso gratuito para autónomos de obligaciones fiscales de las PYMES que lo mismo te sirve. De todas formas, dime cuáles son tus dudas por si yo te puedo ayudar.
Un saludo
Hola Victoria! Lo primero, enhorabuena por tu contenido, como estudiante me ha sido de gran ayuda más de una vez.
Además querría preguntarte por la plataforma que utilizas para los vídeos, se hace muy dinámico y fácil de entender, y me sería de gran ayuda para preparar material de clase. Gracias de antemano!
Hola Pilar, gracias por tu comentario. Me alegro de poderte servir de ayuda.
Para hacer los vídeos utilizo PowerPoint y los grabo con Zoom. Sé que es algo rudimentario pero a mí me funciona.
Todas las imágenes, los dibujos, los hago con autoformas para no copiar nada de otros.
Qué asignaturas impartes? Si necesitas algún vídeo específico puedo plantearme hacerlo si lo veo interesante. Puedes decirme por aquí o en vp.docente@gmail.com
Besos
Interesante
Gracias, Jesús!!