El Recurso de Reposicion en el Proceso Ejecutivo. Código General del Proceso

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  • Опубліковано 5 лис 2024

КОМЕНТАРІ •

  • @juanpablovarela7389
    @juanpablovarela7389 2 роки тому

    Dr Carlos Colmenares; ese auto que resuelve la reposición contra el mandamiento ejecutivo, si bien es cierto no es suceptible de recursos, se debe esperar que cobre su ejecutoria, pues aunque no es susceptible de recursos si procede la aclaración del auto, por lo tanto el termino de traslado para proponer excepciones de fondo, empezaria a correr luego de su ejecutoria?

  • @usucapion1000
    @usucapion1000 5 років тому

    COMPLETO LA PREGUNTA. En la audiencia única de fallo en el proceso de mínima cuantía, el juez resolvió las excepciones, negándolas, procedía el recurso de reposición contra dicha sentencia?

  • @luisfernandomelo7429
    @luisfernandomelo7429 5 років тому

    Sabiendo que las excepciones previas contra el mandamiento ejecutivo se proponen mediante recurso de reposición, y que estas se pueden proponer durante el traslado de la demanda, es decir, 10 días después de haber sido notificado, según se desprende del Artículo 101. del CGP. (Art 101 Oportunidad y trámite de las excepciones previas. Las excepciones previas se formularán en el término del traslado de la demanda...). Esto quiere decir que la ejecutoria de este auto en particular es de 10 días, (el de mandamiento de pago)?

  • @usucapion1000
    @usucapion1000 5 років тому +2

    contra la sentencia recaída en un proceso ejecutivo de mínima cuantía que no es apelable, procede el recurso de REPOSICIÓN?

  • @elmerodelvideo2742
    @elmerodelvideo2742 2 роки тому

    Buen día, Una consulta cuanto tiempo tiene el juez para resolver el recurso de reposición contra auto que niega mandamiento ejecutivo.

  • @luisarias5917
    @luisarias5917 4 роки тому

    Doctor Colmenares, la inquietud es la siguiente; ¿Que ocurre si se inicia un proceso ejecutivo y libran mandamiento de pago en contra una sociedad? y, luego, ¿se inicio un proceso verbal sumario en contra de la sociedad demandada contra la cual se libro mandamiento de pago y solidariamente contra el Liquidador por los mismos títulos ejecutivos?

  • @ruthcastillo1320
    @ruthcastillo1320 5 років тому

    En el proceso monitorio se debe notificar personalmente, de que manera se debe surtir está notificación? Se puede entender que se surte mandarle el formato de notificación personal y queda notificado con el recibido del vigilante de los conjunto cerrados que manifiesta que si vice en el lugar?

    • @MrMauricioCardona
      @MrMauricioCardona 5 років тому

      No, la notificación personal se la deben entregar en personal para que se entienda surtida la notificación, de lo contrario puede excepciónar indebida notificación.

  • @luisfernandomedinamendoza4663
    @luisfernandomedinamendoza4663 7 років тому +2

    Doctor, buena tarde. un demandado dentro de un proceso ejecutivo de mayor cuantía se notifica por conducta concluyente, sin apoderado, del auto que libro mandamiento de pago y no propone excepciones, el Juzgado continua con el trámite hasta remate, el cual a la fecha no se ha celebrado. La pregunta es, existe una nulidad porque el demandado se notificó sin que tuviera apoderado dentro de un proceso de mayor cuantía por la causal de indebida representación ?

    • @colmenaco
      @colmenaco  7 років тому +1

      Cordial saludo. Precisamente el acto de comunicación mediante el cual se lleva a cabo la notificación personal del demandado, la cual puede hacerse por conducta concluyente, no requiere derecho de postulación. Entonces, si el demandado fue notificado y guardo silencio, en el caso de la legislación Colombiana, mediante auto se ordena seguir adelante la ejecución sin que puedan interponerse recursos. Al estar en firme dicha providencia es posible el remate de bienes, por tanto, no hay nulidad.

    • @luisfernandomedinamendoza4663
      @luisfernandomedinamendoza4663 7 років тому +1

      CARLOS COLMENARES, Doctor, muy gentil por la respuesta. Saludos, muchas gracias.

  • @natidelrio8
    @natidelrio8 5 років тому +1

    Que artículo del CGP indica que los términos se suspenden cuando se interpone recurso de reposición contra el auto que resuelve mandamiento ejecutivo?

    • @luisfernandomelo7429
      @luisfernandomelo7429 5 років тому +1

      Art 118 cuarto inciso.
      “Artículo 118. Cómputo de términos. (…)
      Cuando se interpongan recursos contra la providencia que concede el término, o del auto a partir de cuya notificación debe correr un término por ministerio de la ley, este se interrumpirá y comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación del auto que resuelva el recurso.”

  • @alfonsosequeda598
    @alfonsosequeda598 6 років тому

    Buenas tardes doctor Carlos, permitame hacerle una observación, las excepciones previas en los proceso verbales y demás especiales, se tramitan como se dispone en el articulo 101 de la norma adjetiva vigente, según se expresa así: "Las excepciones previas se formularán en el término del traslado de la demanda", es decir, se aplica la regla general, mientras que para los proceso verbales sumarios, las excepciones previas se tramitan mediante del recurso de reposición como dice la norma así: "Los hechos que configuren excepciones previas deberán ser alegados mediante recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda", es decir dentro de los tres días de ejecutoria de la providencia, de conformidad con el articulo 318 Ut-supra., muchas gracias mi estimado por permitirme participar, con respecto al tema de las oposiciones al secuestro estoy preparando la tesis ya que es mas complejo y requiere estudio acucioso.

  • @profetheysser
    @profetheysser 5 років тому

    Dr., los procesos ejecutivos de mínima es de única instancia y los de menor y mayor son de primera instancia.

  • @germandavidamayamarquez7527
    @germandavidamayamarquez7527 6 років тому

    Doctor, una vez se resuelve el recurso de reposición contra el auto que libró mandamiento de pago, ¿se empiezan a contar desde cero los términos para proponer excepciones? ¿o se deben continuar contando los días que ya pasaron antes de que se interpusiera el recurso de reposición?
    Gracias por su ayuda

    • @colmenaco
      @colmenaco  6 років тому +2

      El recurso de reposición oportunamente interpuesto genera el efecto de la interrupción de los términos, lo cual significa, que si no prospera el recurso, es decir, se mantiene el mandamiento ejecutivo, una vez notificado por estado el auto que resuelve la reposición, al día siguiente comienzan a correr los diez días para todo proceso ejecutivo, sin interesar la cuantía. para que el demandado proponga las excepciones de mérito, pues las previas deben alegarse mediante recurso de reposición. Igualmente el término para pagar, corre simultáneamente con los diez días, es decir, cinco para pagar y 10 para excepcionar. Espero que la respuesta sea oportuna -

  • @javieroswaldovillamizaralt331
    @javieroswaldovillamizaralt331 5 років тому

    Doctor Carlos Buenas noches, tengo una inquietud, en un proceso Ejecutivo Acumulado se interpuso recurso de reposición contra el mandamiento de pago, igualmente el demandado se notificò por estado del mandamiento de pago, resuelto el recurso de reposición , ¿al día siguiente se reanudan términos para contestar la demanda e interponer excepciones de mérito? Gracias

    • @MrMauricioCardona
      @MrMauricioCardona 5 років тому

      La contestación de la demanda se hará por escrito, pero podrá hacerse verbalmente ante el Secretario, en cuyo caso se levantará un acta que firmará este y el demandado. Con la contestación deberán aportarse los documentos que se encuentren en poder del demandado y pedirse las pruebas que se pretenda hacer valer. Si se proponen excepciones de mérito, se dará traslados de estas al demandante por tres (3) días para que pida pruebas relacionadas con ellas.
      Los hechos que configuren excepciones previas deberán ser alegados mediante recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda. De prosperar alguna que no implique la terminación del proceso, el juez adoptará las medidas respectivas para que el proceso pueda continuar; o, si fuere el caso, concederá al demandante un término de cinco (5) días para subsanar los defectos o presentar los documentos omitidos so pena de que se revoque el auto admisorio.

  • @jorgeeliecermunoz3995
    @jorgeeliecermunoz3995 7 років тому

    ya se pago la cuantía adeudada y voy paz y salvo con lad cuotas alimentos y nada que se levanta el embargo, es un proceso ejecutivo por alimentos que hacer?

    • @MrMauricioCardona
      @MrMauricioCardona 5 років тому

      Solicitar el levantamiento del embargo.

    • @natidelrio8
      @natidelrio8 5 років тому

      Solicitarlo por escrito diferente