Muy bueno los videos !!! gracias por tomarse el tiempo y explicar delito por delito no observe otras materias con este compromiso le mando saludos Dr Molina y gracias a todos sus adjuntos en especial al Dr Martinez !!
Buenas Dr. Molina, no soy estudiante suyo, pero sus vídeos me ayudaron mucho a entender diferentes delitos, le quería agradecer porque hoy rendí un final de penal especial y aprobe con 9 Muchas gracias y saludos desde Neuquén capital!
buenísima explicación profesor. Una consulta, en el delito de peculado, menciona que si un funcionario sustrae bienes que custodia o administra otro no configuraría el delito pero si otro, puede tratarse de un hurto o hasta robo?
Dr. duda cuando el art 260 dice: el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados... puede ser que se este refiriendo también al uso privado de ese bien? de ese caudal? ej. el juez en la biblioteca de su juzgado pone libros propios (EJ. de cocina) porque en su casa no tiene mas lugar, advirtiendo que dicha biblioteca tiene espacio... el darle una aplicación diferente... puede ser entendido cambiarle destino de guarda de libros para utilización en la función publica a libros de de las esfera privada ??. CREO QUE NO TIENE ESA EXTENSION LA NORMA Y LA CUESTION QUEDARIA ENMARCADA EN EL PECULADO DE USO, POR ENDE CONDUCTA ATIPICA EN NUESTRA NORMATIVA-
AMPLIO CLARAMENTE EL DESTINO DE LA BIBLIOTECA NO SE ALTERO, PERO NOSE SI PUEDE EXTENDERSE AL CONCEPTO DE APLICACION DIFERENTE EL PONER LIBROS PRIVADOS. ESPERO SE COMPRENDE LA IDEA.-
Cristian: La diferencia entre malversación y peculado es que en la primera figura, los bienes quedan dentro de la administración pública. En el peculado se los sustrae, para beneficio propio o de un tercero. Pero en tu ejemplo, no hay tal sustracción, sino el uso. Como vos mismo decís, el peculado de uso no está previsto en el C.P. argentino.
Se puede utilizar un Movil Policial con el fin de solo ir a buscar a su casa a un Jefe o 2 Jefe a cargo de una Dependencia Policial para que venga a trabajar. Muchas gracias y disculpe las molestias
@@tomasespinoza1094 no esa molestia Dependerá de qué destino tenga ese vehículo y las funciones de quien actúa como "chofer". Si realmente se lo adquirió para esa finalidad (llevar a determinados funcionarios) o para patrullar, por ejemplo. Igualmente con el empleado que lo va a buscar. Si empleado no tiene esa función, entonces sí podría haber peculado de servicios. Algo similar ocurre con el vehículo por el uso del combustible (no por el uso del móvil, ya que no hay delito de peculado de uso)
Guillermo: lo opuesto a los delitos de lesión serían los de puesta en peligro. Lo opuesto a los de mera actividad serían de resultado. No siempre los de resultado son de lesión. El delito de malversación es de resultado. Se exige que se produzca la aplicación diferente de los caudales. No se exige que se sustraigan de la administración, porque en ese caso, podría ser peculado.
@@gonzalojaviermolina2503 y el peculado ? Es un caso q imputan peculado al funcionario w sustrajo vacunas COVID y encubrimiento a quien se la coloco violando las prioridades
@@guillermoiglesias9484 El peculado es un delito de resultado y de lesión. Debería existir una lesión. El problema en el caso que mencionas es que no hay afectación al patrimonio de la administración, porque a esas otras personas igualmente se debería dar la vacuna (aunque sea tiempo después). La cuestión es si se puede considerar afectado el bien jurídico "correcto funcionamiento de la administración"
Muy bueno los videos !!! gracias por tomarse el tiempo y explicar delito por delito no observe otras materias con este compromiso le mando saludos Dr Molina y gracias a todos sus adjuntos en especial al Dr Martinez !!
Gracias por comentar!!
Buenas Dr. Molina, no soy estudiante suyo, pero sus vídeos me ayudaron mucho a entender diferentes delitos, le quería agradecer porque hoy rendí un final de penal especial y aprobe con 9
Muchas gracias y saludos desde Neuquén capital!
Felicitaciones, Gaby!!. Gracias por el comentario!
Una vez mas... Muchas Gracias Profesor... por la claridad en las explicaciones y por la dedicacion. Saludos..
buenísima explicación profesor. Una consulta, en el delito de peculado, menciona que si un funcionario sustrae bienes que custodia o administra otro no configuraría el delito pero si otro, puede tratarse de un hurto o hasta robo?
Gracias Joaquin
Si, podría ser hurto o robo, si se dieran los requisitos de esas figuras
Muy claro! Gracias!
Gracias por comentar, Rodrigo
❤
Dr. duda cuando el art 260 dice: el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados...
puede ser que se este refiriendo también al uso privado de ese bien? de ese caudal? ej. el juez en la biblioteca de su juzgado pone libros propios (EJ. de cocina) porque en su casa no tiene mas lugar, advirtiendo que dicha biblioteca tiene espacio... el darle una aplicación diferente... puede ser entendido cambiarle destino de guarda de libros para utilización en la función publica a libros de de las esfera privada ??. CREO QUE NO TIENE ESA EXTENSION LA NORMA Y LA CUESTION QUEDARIA ENMARCADA EN EL PECULADO DE USO, POR ENDE CONDUCTA ATIPICA EN NUESTRA NORMATIVA-
AMPLIO CLARAMENTE EL DESTINO DE LA BIBLIOTECA NO SE ALTERO, PERO NOSE SI PUEDE EXTENDERSE AL CONCEPTO DE APLICACION DIFERENTE EL PONER LIBROS PRIVADOS. ESPERO SE COMPRENDE LA IDEA.-
Cristian: La diferencia entre malversación y peculado es que en la primera figura, los bienes quedan dentro de la administración pública. En el peculado se los sustrae, para beneficio propio o de un tercero.
Pero en tu ejemplo, no hay tal sustracción, sino el uso.
Como vos mismo decís, el peculado de uso no está previsto en el C.P. argentino.
Hola que tal! Disculpe le puedo hacer una consulta sobre este tema si no es molestia!
Claro
Se puede utilizar un Movil Policial con el fin de solo ir a buscar a su casa a un Jefe o 2 Jefe a cargo de una Dependencia Policial para que venga a trabajar. Muchas gracias y disculpe las molestias
@@tomasespinoza1094 no esa molestia
Dependerá de qué destino tenga ese vehículo y las funciones de quien actúa como "chofer". Si realmente se lo adquirió para esa finalidad (llevar a determinados funcionarios) o para patrullar, por ejemplo. Igualmente con el empleado que lo va a buscar.
Si empleado no tiene esa función, entonces sí podría haber peculado de servicios. Algo similar ocurre con el vehículo por el uso del combustible (no por el uso del móvil, ya que no hay delito de peculado de uso)
Gonzalo, son delitos de lesión o mera actividad ?
Guillermo: lo opuesto a los delitos de lesión serían los de puesta en peligro.
Lo opuesto a los de mera actividad serían de resultado. No siempre los de resultado son de lesión.
El delito de malversación es de resultado. Se exige que se produzca la aplicación diferente de los caudales. No se exige que se sustraigan de la administración, porque en ese caso, podría ser peculado.
@@gonzalojaviermolina2503 y el peculado ? Es un caso q imputan peculado al funcionario w sustrajo vacunas COVID y encubrimiento a quien se la coloco violando las prioridades
@@guillermoiglesias9484 El peculado es un delito de resultado y de lesión. Debería existir una lesión.
El problema en el caso que mencionas es que no hay afectación al patrimonio de la administración, porque a esas otras personas igualmente se debería dar la vacuna (aunque sea tiempo después).
La cuestión es si se puede considerar afectado el bien jurídico "correcto funcionamiento de la administración"
@@gonzalojaviermolina2503 crack. A los vacunados les imputa él encubrimiento