eternamente agradecida con usted profesor. excelente en todos los vídeos. explicaciones claras y detalladas. me ayudó demasiado a poder entender muchas cuestiones que no me quedaban del todo claras. increíble
Excelente profesor , yo aprobé Penal 2 gracias a sus videos y me toco la bolilla de cohecho. Es una materia muy larga y con los videos te ayudan mucho para terminar de entender la materia. Muchas gracias y saludos cordiales
La verdad doctor que lo felicito, sus videos son muy útiles para realizar los repasos. Me estoy reincorporando a la carrera en la universidad Nacional del litoral
Brillante exposicion Le queria consultar lo siguiente: Cuando se da el presupuesto de influencias pero sin mediar Davida , dinero o promesa A que tipo de delito nos enfrentamos ? Ejemplo Un ex militar del ejercito le cae mal una pareja de su hija y como este sigue saliendo con ella le dice El general director de Carabineros es un muy cercano amigo mio ,( aqui hay influencia ) y puedo pedirle que lo lleven a un psiquiatrico En el supuesto anterior el ex militar ( es un funcionario publico ) quien a su vez senala tener influencia en los altos mandos policiales para que ellos " hagan " en este caso una accion relativa a sus funciones pero no legitima , sin embargo no media Davida , dinero o promesa Hay coaccion obvio pero aparte Hay algun delito en lo referente a influencias ? Supuesto 2 Digamos que un particular x senala ( siendo veridico obvio ) El teniente X de la comisaria x es un amigo mio y si usted no se va de la casa que le arriendo tendra problemas Al margen que en los dos supuestos anteriores hay coaccion visible Hay algun delito contra la administracion publica ? Que delito seria este ? Saludos Cordiales
Víctor: en el sistema penal argentino, no es delito contra la administración pública. Las supuestas influencias sólo se mencionan ante el sujeto particular, pero no existe una influencia ante un funcionario.
Excelente video . una consulta un profesor nos dijo que en el 258 hay una parte que se refiere al tranfico de infuencias activo, o sea que no es todo el art . No entiendo cuak seria esa parte a la que se refuere . Me podria ayudar ? Gracias
Hola Profesor, quería consultarle cual sería la imputación para la persona interpuesta. Es decir, en caso de saber que va a retirar ese dinero o dádiva que tiene determinada finalidad, sería participe necesario? Y en caso de no saberlo y ser un simple mensajero? Gracias por sus clases
Fernanda: en el primer caso, sería partícipe necesario En caso de no saber, sería un error de tipo, en consecuencia no puede ser un partícipe. Su conducta sería atípica
Hola Dr. Quisiera preguntarle a usted si teniendo en cuenta las reglas de concursos del delito, puede una persona ser participe necesario en el delito de cohecho pasivo o activo en concurso ideal con trafico de influencias. Cuando en un mismo actuar influye sobre un funcionario publico aprovechadose de su confianza, y a su vez ofrece dinero o dadivas para que este funcionario hiciere algo en beneficio de un tercero. Es decir que este ofrecimiento de dinero/dadivas o promesa viene de un tercero que no conoce al funcionario; y por eso esta persona que si conoce y tiene amistad con el funcionario, se hace cargo realizar la promesa, esperando un beneficio en caso de que el funcionario la acepte. Podría su conducta abarcar los dos delitos? o solo podría ser participe necesario de cohecho pasivo o autor del delito de trafico de influencias? Disculpe lo extenso de la pregunta. Gracias.
Dr. estoy estudiando el 259 del código comentado de Tazza y dice que por "funcionario público" debemos entenderlo en relación al 77 del código penal ¿Esto implica que el delito lo puede cometer tanto funcionario como empleado? En general en estos delitos de la.administrcion salvó el cohecho no me queda claro el rol q pueden jugar los empleados...
Así es. En el art. 77 C.P. se define lo que es funcionario y empleado público. Se hace referencia a todo el que participe de el ejercicio de una función pública. Un empleado público también lo hace.
Si un funcionario propone un acto indebido y acuerda con la parte la entrega de un dinero ( no coacciona) es cohecho aunque el funcionario es quien propone el negocio? ( 256) o es una exaccion ilegal? Ej. Policía que a cambio de más seguridad pide un dinero y el vecino acepta paga ( lo acuerdan) . Entiendo que es cohecho . Aunque se me genera la duda en qué el funcionario.es el que pide
Cristian: correcto. Es cohecho. Si hay acuerdo entre los dos sería cohecho. El delito se consuma con el acuerdo precisamente. No está penado el mero acto de solicitar de parte del funcionario, cosa que es corregida en algunos proyectos de modificación del código.
Muchas muchas gracias por tanto que me enseñas , gracias por tu paciencia de siempre , Mi querido profesor Gonzalo 🎉❤
@@sandrafreites4135 gracias Sandra
Es muy reconfortante ver alumnos apasionados por la materia 👏🏼👏🏼👏🏼👏🏼
Gracias Dr muyyyy bueno de mucha ayuda, cuando no entiendo algo o sea siempre, lo busco a usted o a Vazquez
eternamente agradecida con usted profesor. excelente en todos los vídeos. explicaciones claras y detalladas. me ayudó demasiado a poder entender muchas cuestiones que no me quedaban del todo claras. increíble
Gracias por comentar, Caro!
Excelente explicación. Muchas gracias. Me ha servido de enorme ayuda.
¡Gracias Dr! Extraordinarios videos para el día del examen. Saludos Cordiales.
Excelente video!! Muchas gracias por tan clara explicación de los temas, me sirve mucho para rendir un recuperatorio del parcial!
Gracias, Juliana por comentar
Excelente profesor , yo aprobé Penal 2 gracias a sus videos y me toco la bolilla de cohecho. Es una materia muy larga y con los videos te ayudan mucho para terminar de entender la materia. Muchas gracias y saludos cordiales
FElicitaciones Valentín! y gracias por comentar.
Feliz año!
Ojalá este sea el caso para mi hoy cuando vaya a rendir. Felicitaciones para vos!
Que hermoso este profesor
Una vez mas, EXCELENTE PROFESOR. Gracias por compartir tanto conocimiento.
Gracias!
Sos un genio profe!! GRACIAS. Me sirve para mañana que doy parcial
Mucha suerte!
Me salvo la vida, muchas graciaaaas
Excelentes todos los videos!!! Saludos desde Santa Fe. Universidad Nacional del Litoral 👋🏻
Muchas gracias, Emilia!.
La verdad doctor que lo felicito, sus videos son muy útiles para realizar los repasos. Me estoy reincorporando a la carrera en la universidad Nacional del litoral
Gracias Juan Ignacio!
muchas gracias profesor, muy practica su forma de enseñar.
Gracias por comentar!
Brillante exposicion
Le queria consultar lo siguiente:
Cuando se da el presupuesto de influencias pero sin mediar Davida , dinero o promesa A que tipo de delito nos enfrentamos ?
Ejemplo
Un ex militar del ejercito le cae mal una pareja de su hija y como este sigue saliendo con ella le dice
El general director de Carabineros es un muy cercano amigo mio ,( aqui hay influencia ) y puedo pedirle que lo lleven a un psiquiatrico
En el supuesto anterior el ex militar ( es un funcionario publico ) quien a su vez senala tener influencia en los altos mandos policiales para que ellos " hagan " en este caso una accion relativa a sus funciones pero no legitima , sin embargo no media Davida , dinero o promesa
Hay coaccion obvio pero aparte Hay algun delito en lo referente a influencias ?
Supuesto 2
Digamos que un particular x senala ( siendo veridico obvio )
El teniente X de la comisaria x es un amigo mio y si usted no se va de la casa que le arriendo tendra problemas
Al margen que en los dos supuestos anteriores hay coaccion visible Hay algun delito contra la administracion publica ?
Que delito seria este ?
Saludos Cordiales
Víctor: en el sistema penal argentino, no es delito contra la administración pública.
Las supuestas influencias sólo se mencionan ante el sujeto particular, pero no existe una influencia ante un funcionario.
Excelentes clases profesor. Muy claro y concreto
Gracias por comentar
Vuelvo a ver el vídeo para repasar, hoy rindo 🙏
Exitos!
Capo!!!!!!
Sigo sin entender las diferencias entre coecho activo y pasivo. Excelente explicación
Me gusta escuchar ya que estudio abogacia
Que grande profe
Excelente video . una consulta un profesor nos dijo que en el 258 hay una parte que se refiere al tranfico de infuencias activo, o sea que no es todo el art . No entiendo cuak seria esa parte a la que se refuere . Me podria ayudar ? Gracias
Hola Profesor, quería consultarle cual sería la imputación para la persona interpuesta. Es decir, en caso de saber que va a retirar ese dinero o dádiva que tiene determinada finalidad, sería participe necesario? Y en caso de no saberlo y ser un simple mensajero? Gracias por sus clases
Fernanda: en el primer caso, sería partícipe necesario
En caso de no saber, sería un error de tipo, en consecuencia no puede ser un partícipe. Su conducta sería atípica
Hola Dr. Quisiera preguntarle a usted si teniendo en cuenta las reglas de concursos del delito, puede una persona ser participe necesario en el delito de cohecho pasivo o activo en concurso ideal con trafico de influencias. Cuando en un mismo actuar influye sobre un funcionario publico aprovechadose de su confianza, y a su vez ofrece dinero o dadivas para que este funcionario hiciere algo en beneficio de un tercero. Es decir que este ofrecimiento de dinero/dadivas o promesa viene de un tercero que no conoce al funcionario; y por eso esta persona que si conoce y tiene amistad con el funcionario, se hace cargo realizar la promesa, esperando un beneficio en caso de que el funcionario la acepte.
Podría su conducta abarcar los dos delitos? o solo podría ser participe necesario de cohecho pasivo o autor del delito de trafico de influencias? Disculpe lo extenso de la pregunta. Gracias.
Juan: creo que sí podría ser concurso ideal.
De acuerdo a las reglas de esa modalidad concursal, sólo se impondría la pena mayor.
Genio ❤️
Gracias por comentar!
Doc haga power 😢😢😢😢
Hola Dr. me gustaria contactarlo.. disculpe las molestias
gonzalomoli@yahoo.com.ar
Por que en muchos de los casos queda impune tratandose de funcionarios?
Es probable que en muchos casos, la misma selectividad del sistema penal apunte a otros delitos.
Dr. estoy estudiando el 259 del código comentado de Tazza y dice que por "funcionario público" debemos entenderlo en relación al 77 del código penal ¿Esto implica que el delito lo puede cometer tanto funcionario como empleado? En general en estos delitos de la.administrcion salvó el cohecho no me queda claro el rol q pueden jugar los empleados...
Así es. En el art. 77 C.P. se define lo que es funcionario y empleado público. Se hace referencia a todo el que participe de el ejercicio de una función pública. Un empleado público también lo hace.
Si un funcionario propone un acto indebido y acuerda con la parte la entrega de un dinero ( no coacciona) es cohecho aunque el funcionario es quien propone el negocio? ( 256) o es una exaccion ilegal? Ej. Policía que a cambio de más seguridad pide un dinero y el vecino acepta paga ( lo acuerdan) . Entiendo que es cohecho . Aunque se me genera la duda en qué el funcionario.es el que pide
Cristian: correcto. Es cohecho. Si hay acuerdo entre los dos sería cohecho. El delito se consuma con el acuerdo precisamente.
No está penado el mero acto de solicitar de parte del funcionario, cosa que es corregida en algunos proyectos de modificación del código.
Una consulta profesor. En caso que el funcionario público quiera cobrar un dinero ilegal por intermedio de otra persona puede ser cohecho?
Si.
Por sí o por persona interpuesta.
Flor me ves?