Quisiera saber si el coadyuvante en un proceso de simulación adsoluta tiene derecho a costas apoyando a los demandantes y habiendo declarado la simulación adsoluta en favor de los demandantes.
Si el coadyuvante en un proceso civil aporta pruebas sobre el asunto debatido en el proceso y este solicita su vinculación cuando ya ha fenecido el término de la parte que coadyuva para contestar la demanda, pero cuando aun no se han decretado pruebas, esas pruebas deben ser incorporadas al proceso y por ende debe corrérsele traslado a la parte contraria?
Doctor no sabe cuánto me agradan sus videos de nuevo gracias por ellos. Aunque un poco tarde, en relación con el matrimonio y la amante como coadyuvante a mi parecer es inviable, siguiendo la regla que indica: Nadie puede alegar en su favor su propia culpa (Nemo auditur propriam turpitudinem allegans). No sé que opina usted al respecto, gracias
Buenas noches, seria tan amable de explicarme cuales son las actuaciones que puede ejercer quien ha sido declarado contumaz, esto en cuanto a teoría general del proceso. Muchas gracias
La verdad es que ese concepto no es usado en el CGP con ese término, como lo hace el CPP en el 291. Pero en el CGP también se puede adelantar un proceso si es que el demandado no accede a acudir al proceso o simplemente no se sabe en donde encontrarlo. A través de nombrarle un curador ad litem, después de intentar que el demandado se presente por sí mismo a través de un emplazamiento, se vincula legítimamente al demandado.
Gracias por la clase, doctor. Un par de preguntas: 1. ¿El coadyuvante se puede resistir al allanamiento del demandado? (Dentro de un caso de prelación de créditos por ejemplo)? 2. En la coadyuvancia: si la relación sustancial que legitima la participación del coadyuvante desaparece, el juez lo puede sacar del proceso oficiosamente? O ¿Debe ser rogada la expulsión?
1. No. No puede estar en contra de las decisiones de la parte. Lo único que puede hacer sin permiso de nadie, es ingresar. 2. Sí. Nada lo impide. Por ahí en el video se comenta esa situación.
Hay un CASO en el vídeo, sobre coadyuvancia: cuando una empresa que hace hamburguesas firmó un contrato de suministro con una que fabrica pan, y esta a su vez otro contrato de compraventa con una empresa que vende máquinas; si la última demanda a la fabricante de pan, y eso puede afectar indirectamente a la empresa que hace hamburguesas, ésta puede ingresar como coadyuvante. Respecto del llamado de oficio, se dio como ejemplo un CASO en donde dos esposos se ponen de acuerdo para demandarse por alimentos, y así afectar a un acreedor, éste último puede ser llamado de oficio al proceso de alimentos.
@@DominguezAngulo Muchísimas gracias Doctor me quedo claro. no tenia en perspectiva en que casos se aplicaban. Feliz Tarde. gracias por compartir su conocimiento es de gran ayuda para quien nos interesa el derecho. Dios lo bendiga,
Hola, buenos días. En el vídeo de bibliografía está reseñado, pero: LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Código General del Proceso. Parte general. Bogotá: Dupré. 2016. No obstante, es de aclarar que, a pesar del nombre del libro, en realidad es una edición nueva de su tradicional obra "Instituciones de derecho procesal civil colombiano". Es decir, el libro no es un Código comentado sino su obra clásica. Supongo que el cambio de nombre se debe a razones comerciales.
Gracias profe, lastimosamente en mi universidad no se encuentra esa edición sino una más vieja pero supongo que igual me servirá. Con respecto al vídeo, cuando usted mencionaba el ejemplo de la coadyuvancia que podría ejercer la compañera permanente, me puse a pensar y me pareció interesante un caso en que la compañera permanente interviniera como coadyuvante e interpusiera acciones, aportara pruebas y demás durante el proceso liquidatorio de la sociedad conyugal o a la hora de decretar los alimentos contra el cónyuge culpable, en ese caso podría llegar a ser útil la coadyuvancia del compañero y en ese caso estaría buscando la satisfacción de sus intereses económicos.
Pero si la compañera permanente ejerce acciones (mejor decir pretensiones, como en el caso que propone) ya no pudiese ser considerada más como coadyuvante, porque la característica esencial de la figura es que la sentencia no cobije su situación (solo lo afecta indirectamente y en un sentido ajeno al proceso o externo a él). Pero si ejerce pretensiones, la sentencia va a tener que resolver esas pretensiones, y por tanto ya dejó de tener la calidad de tercero y se convertiría en una parte, cosa que puede suceder gracias al 148 numeral 2, que permite acumulación de demandas en procesos declarativos.
Respecto de la "edición vieja": le sirve, porque lo acertado de la obra de López Blanco es que expone la materia a través de instituciones y no es meramente un comentario a las leyes vigentes, y las instituciones de derecho procesal, decantadas científicamente a través de milenios, no han cambiado. No obstante, si es estudiante de pregrado, sí sería mejor intentar obtener una edición que se base en el CGP, porque para alguien experto es fácil diferenciar lo que cambió de lo que no y usar de la edición vieja solo lo útil, pero para un estudiante le pudiera dificultar la vida innecesariamente.
Reseño los textos y unos links en donde puede obtener mayor información: 1. Libro: Título: El concepto normativo del daño. Subtítulo: Estructuración Filosófica del Derecho de Daños y los Fundamentos de su Normativización. Libro citado por el Consejo de Estado en un caso de responsabilidad médica: CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B. Consejero Ponente: Ramiro Pazos Guerrero. Bogotá, D.C., cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017). Expediente: 25706. Radicación: 170012331000200000645-01. lawsintimacies.blogspot.com.co/2016/06/nueva-obra-el-concepto-normativo-del.html 2. Libro: Derecho Procesal Flexible. Entre el Derecho Procesal y la Administración. Sugerencias para la elaboración de un código de procedimiento judicial. lawsintimacies.blogspot.com.co/2014/07/nueva-publicacion.html 3. Capítulo de libro: Título: Análisis de los fundamentos epistémicos y filosóficos del concepto de validez del derecho de Kant. Título del libro: El concepto de validez del derecho en la teoría jurídica contemporánea. 4. Artículo: Los presupuestos de la sana crítica ¿Están nuestros jueces preparados para la sana crítica? www.revistasnicaragua.net.ni/index.php/revderecho/issue/view/255/showToc 5. Artículo: La Seguridad Social como profundización de la individualidad. www.lawsintimacies.blogspot.com/2014/04/articulo-la-seguridad-social-como.html 6. Blog: www.lawsintimacies.blogspot.com/
una relacion laboral tambien se considera una relacion sustancial ejemplo que mi patronsea el demandando y yo como empleado puedo actuar como coadyuvante
Buenos días. La explicación sobre la forma del curso y sus intenciones está muy clara desde el primer video, por tanto, lo que no entiendo es su sorpresa. Se advirtió desde el primer momento que así sería. No obstante, he decidido dejar que unos amigos míos respondan de otra manera este tipo de observaciones: ua-cam.com/video/PHbvY3WGImE/v-deo.html
@@DominguezAngulo Es solo mi opinión, a otros tal vez les parezca super. La información que he encontrado en sus videos es útil; Se muy bien que no es fácil hacerlos, por ello solo agregaré un .... ¡Muchas Gracias! ; PD: ¡Bien, por la Salsa!
Por supuesto que es su opinión, y la dejo en el canal para que otros puedan enterarse antes de perder el tiempo con los vídeos, pero aprovecho para recalcar las características del curso.
@@DominguezAngulo ---- Abogado *** Mi profesión es otra diferente a la suya; la observación se la hago porque estaba buscando información legal que encontré en sus videos; Se que la intención de enseñar está allí, la verdad no me interesa tanto controvertir ideas, estaba expresándole un punto de vista de una persona que tiene otro enfoque diferente al de los expertos en leyes.
Que charla tan insulsa y aburrida, anti catedrática aburrida, debería concretar algo, ser objetivo parece un desocupado hablando de hamburguesas y choco ramo, eso no es serio, hablar tanto para una definición concreta y seria
La verdad, no entiendo por qué se daña su día escuchando los vídeos. De verdad. La explicación sobre la forma del curso y sus intenciones está muy clara desde el primer video, por tanto, lo que no entiendo es su sorpresa. Se advirtió desde el primer momento que así sería. No obstante, he decidido dejar que unos amigos míos respondan de otra manera este tipo de observaciones: ua-cam.com/video/PHbvY3WGImE/v-deo.html
Buenos días. La explicación sobre la forma del curso y sus intenciones está muy clara desde el primer video, por tanto, lo que no entiendo es su sorpresa. Se advirtió desde el primer momento que así sería. No obstante, he decidido dejar que unos amigos míos respondan de otra manera este tipo de observaciones: ua-cam.com/video/PHbvY3WGImE/v-deo.html
Gracias Doc, mis respetados saludos desde medellín. Psdta; me encantó el ejemplo del llamado ex-oficio
¿La sentencia tiene efectos vinculantes frente al coadyuvante?
Quisiera saber si el coadyuvante en un proceso de simulación adsoluta tiene derecho a costas apoyando a los demandantes y habiendo declarado la simulación adsoluta en favor de los demandantes.
Si el coadyuvante en un proceso civil aporta pruebas sobre el asunto debatido en el proceso y este solicita su vinculación cuando ya ha fenecido el término de la parte que coadyuva para contestar la demanda, pero cuando aun no se han decretado pruebas, esas pruebas deben ser incorporadas al proceso y por ende debe corrérsele traslado a la parte contraria?
Toma el proceso en el estado en que se encuentra.
Doctor no sabe cuánto me agradan sus videos de nuevo gracias por ellos. Aunque un poco tarde, en relación con el matrimonio y la amante como coadyuvante a mi parecer es inviable, siguiendo la regla que indica: Nadie puede alegar en su favor su propia culpa (Nemo auditur propriam turpitudinem allegans). No sé que opina usted al respecto, gracias
Buenas noches, seria tan amable de explicarme cuales son las actuaciones que puede ejercer quien ha sido declarado contumaz, esto en cuanto a teoría general del proceso. Muchas gracias
La verdad es que ese concepto no es usado en el CGP con ese término, como lo hace el CPP en el 291. Pero en el CGP también se puede adelantar un proceso si es que el demandado no accede a acudir al proceso o simplemente no se sabe en donde encontrarlo. A través de nombrarle un curador ad litem, después de intentar que el demandado se presente por sí mismo a través de un emplazamiento, se vincula legítimamente al demandado.
buenas noches doctor entonces cual seria el criterio que le permite saber si se encuentra ante una parte o un tercero
Dentro del proceso, los que son vinculados por la sentencia (todos menos el coadyuvante y el llamado de oficio) son partes.
Gracias por la clase, doctor. Un par de preguntas:
1. ¿El coadyuvante se puede resistir al allanamiento del demandado? (Dentro de un caso de prelación de créditos por ejemplo)?
2. En la coadyuvancia: si la relación sustancial que legitima la participación del coadyuvante desaparece, el juez lo puede sacar del proceso oficiosamente? O ¿Debe ser rogada la expulsión?
1. No. No puede estar en contra de las decisiones de la parte. Lo único que puede hacer sin permiso de nadie, es ingresar.
2. Sí. Nada lo impide. Por ahí en el video se comenta esa situación.
@@DominguezAngulo Listo, gracias Doctor!
doctor gracias una duda en que CASOS se ve la coadyuvancia y el llamamiento de oficio segun el Codigo general del proceso.
Hay un CASO en el vídeo, sobre coadyuvancia: cuando una empresa que hace hamburguesas firmó un contrato de suministro con una que fabrica pan, y esta a su vez otro contrato de compraventa con una empresa que vende máquinas; si la última demanda a la fabricante de pan, y eso puede afectar indirectamente a la empresa que hace hamburguesas, ésta puede ingresar como coadyuvante. Respecto del llamado de oficio, se dio como ejemplo un CASO en donde dos esposos se ponen de acuerdo para demandarse por alimentos, y así afectar a un acreedor, éste último puede ser llamado de oficio al proceso de alimentos.
@@DominguezAngulo Muchísimas gracias Doctor me quedo claro. no tenia en perspectiva en que casos se aplicaban. Feliz Tarde. gracias por compartir su conocimiento es de gran ayuda para quien nos interesa el derecho. Dios lo bendiga,
Hola profe, una pequeña pregunta, cuál es la obra de Lopéz Blanco que usted toma como guía?
Hola, buenos días. En el vídeo de bibliografía está reseñado, pero: LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Código General del Proceso. Parte general. Bogotá: Dupré. 2016. No obstante, es de aclarar que, a pesar del nombre del libro, en realidad es una edición nueva de su tradicional obra "Instituciones de derecho procesal civil colombiano". Es decir, el libro no es un Código comentado sino su obra clásica. Supongo que el cambio de nombre se debe a razones comerciales.
Gracias profe, lastimosamente en mi universidad no se encuentra esa edición sino una más vieja pero supongo que igual me servirá. Con respecto al vídeo, cuando usted mencionaba el ejemplo de la coadyuvancia que podría ejercer la compañera permanente, me puse a pensar y me pareció interesante un caso en que la compañera permanente interviniera como coadyuvante e interpusiera acciones, aportara pruebas y demás durante el proceso liquidatorio de la sociedad conyugal o a la hora de decretar los alimentos contra el cónyuge culpable, en ese caso podría llegar a ser útil la coadyuvancia del compañero y en ese caso estaría buscando la satisfacción de sus intereses económicos.
Pero si la compañera permanente ejerce acciones (mejor decir pretensiones, como en el caso que propone) ya no pudiese ser considerada más como coadyuvante, porque la característica esencial de la figura es que la sentencia no cobije su situación (solo lo afecta indirectamente y en un sentido ajeno al proceso o externo a él). Pero si ejerce pretensiones, la sentencia va a tener que resolver esas pretensiones, y por tanto ya dejó de tener la calidad de tercero y se convertiría en una parte, cosa que puede suceder gracias al 148 numeral 2, que permite acumulación de demandas en procesos declarativos.
Respecto de la "edición vieja": le sirve, porque lo acertado de la obra de López Blanco es que expone la materia a través de instituciones y no es meramente un comentario a las leyes vigentes, y las instituciones de derecho procesal, decantadas científicamente a través de milenios, no han cambiado. No obstante, si es estudiante de pregrado, sí sería mejor intentar obtener una edición que se base en el CGP, porque para alguien experto es fácil diferenciar lo que cambió de lo que no y usar de la edición vieja solo lo útil, pero para un estudiante le pudiera dificultar la vida innecesariamente.
prefe buenas noches, que obras tiene usted.
Reseño los textos y unos links en donde puede obtener mayor información:
1. Libro: Título: El concepto normativo del daño. Subtítulo: Estructuración Filosófica del Derecho de Daños y los Fundamentos de su Normativización. Libro citado por el Consejo de Estado en un caso de responsabilidad médica: CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B. Consejero Ponente: Ramiro Pazos Guerrero. Bogotá, D.C., cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017). Expediente: 25706. Radicación: 170012331000200000645-01. lawsintimacies.blogspot.com.co/2016/06/nueva-obra-el-concepto-normativo-del.html
2. Libro: Derecho Procesal Flexible. Entre el Derecho Procesal y la Administración. Sugerencias para la elaboración de un código de procedimiento judicial. lawsintimacies.blogspot.com.co/2014/07/nueva-publicacion.html
3. Capítulo de libro: Título: Análisis de los fundamentos epistémicos y filosóficos del concepto de validez del derecho de Kant. Título del libro: El concepto de validez del derecho en la teoría jurídica contemporánea.
4. Artículo: Los presupuestos de la sana crítica ¿Están nuestros jueces preparados para la sana crítica? www.revistasnicaragua.net.ni/index.php/revderecho/issue/view/255/showToc
5. Artículo: La Seguridad Social como profundización de la individualidad. www.lawsintimacies.blogspot.com/2014/04/articulo-la-seguridad-social-como.html
6. Blog: www.lawsintimacies.blogspot.com/
una relacion laboral tambien se considera una relacion sustancial ejemplo que mi patronsea el demandando y yo como empleado puedo actuar como coadyuvante
Una relación laboral es claramente una relación sustancial.
Es demasiado largo el video, demasiada "conversación" que distrae la atención sobre los temas
Buenos días. La explicación sobre la forma del curso y sus intenciones está muy clara desde el primer video, por tanto, lo que no entiendo es su sorpresa. Se advirtió desde el primer momento que así sería. No obstante, he decidido dejar que unos amigos míos respondan de otra manera este tipo de observaciones: ua-cam.com/video/PHbvY3WGImE/v-deo.html
@@DominguezAngulo Es solo mi opinión, a otros tal vez les parezca super. La información que he encontrado en sus videos es útil; Se muy bien que no es fácil hacerlos, por ello solo agregaré un .... ¡Muchas Gracias! ; PD: ¡Bien, por la Salsa!
Por supuesto que es su opinión, y la dejo en el canal para que otros puedan enterarse antes de perder el tiempo con los vídeos, pero aprovecho para recalcar las características del curso.
@@DominguezAngulo ---- Abogado *** Mi profesión es otra diferente a la suya; la observación se la hago porque estaba buscando información legal que encontré en sus videos; Se que la intención de enseñar está allí, la verdad no me interesa tanto controvertir ideas, estaba expresándole un punto de vista de una persona que tiene otro enfoque diferente al de los expertos en leyes.
quien responde por las costas de ese 3 que lo vincula el juzgado ?
Su vinculación es voluntaria. No habrían costas.
Que charla tan insulsa y aburrida, anti catedrática aburrida, debería concretar algo, ser objetivo parece un desocupado hablando de hamburguesas y choco ramo, eso no es serio, hablar tanto para una definición concreta y seria
La verdad, no entiendo por qué se daña su día escuchando los vídeos. De verdad. La explicación sobre la forma del curso y sus intenciones está muy clara desde el primer video, por tanto, lo que no entiendo es su sorpresa. Se advirtió desde el primer momento que así sería. No obstante, he decidido dejar que unos amigos míos respondan de otra manera este tipo de observaciones: ua-cam.com/video/PHbvY3WGImE/v-deo.html
Mucha carreta y no concreta nada, hablar y hablar, q aburrido, parece q no supiera definir y no sabe.
Buenos días. La explicación sobre la forma del curso y sus intenciones está muy clara desde el primer video, por tanto, lo que no entiendo es su sorpresa. Se advirtió desde el primer momento que así sería. No obstante, he decidido dejar que unos amigos míos respondan de otra manera este tipo de observaciones: ua-cam.com/video/PHbvY3WGImE/v-deo.html