Buenas noches le deseo éxito en este nuevo ciclo y gracias por sus aportaciones es muy nutritiva la forma en que explica ya q este tema si es algo confuso. Terminé por entender lo q en la universidad me atoré. Gracias.
Buenas Noches Profesor, en un Juicio Intestamentario en la Información Testimonial que señala el art, 801 del código adjetivo de la CDMX, los testigos pueden ser 2 cónyuges de dos herederas ya que estos conocen a la familia del de CUJUS de toda la vida, desde la infancia y muchas gracias por compartir su extensa experiencia como impartidor de Justicia.
Buenas tardes Maestro, excelente desarrollo del tema de las Tercerías, me gustaría solicitarle por favor que realice un video de las pruebas consistentes en videos, que ahora se realizan mucho por la facilidad de los teléfonos celulares, para saber bien a bien cómo se ofrecen y los alcances probatorios de los videos, muchas gracias por sus platicas y difusión de sus conocimientos
En caso de un inmueble que entro a un Intestamentario esteto davía no causa ejecutoria, pero este bien fue vendido 30 años atrás se puede intervenir en el juicio como tercero cuadyuvante, vía incidental, o en juiocio independiente. Gracias maestro.
Depende porque quiere intervenir ud, si el bien formo parte de lasa hereditaria o bien si ya se dictó sentencia de adjudicación podría hacerse una nulidad de juicio
Buenas noches maestro reciba un cordial saludo, respecto de un auto de exequendo donde se embargaron bienes muebles a un tercero que no era la demandada si no es la dueña de la casa, y el embargo era para quien era la arrendataria que ya no vivía en ése domicilio, en éste caso se sabe en donde vive. Podría interponer una tercería de coadyuvancia para proporcionar el domicilio y para que le devuelvan los bienes muebles a mi cliente.
No lo correcto es una tercería excluyente de dominio pues embargaron bienes quizás e no era propiedad del demandado que incluso ya no vivía en ese domicilio movilizó y tiene que justificar el dominio con prueba documrntsl
Maestro, yo tome la conferencia de Usucapión de buena y mala fe, me quedé con una duda, para acreditar la fecha de la celebración del acto jurídico usted mencionó que podía ser con el traslado de dominio o los recibos de pago de predio, pero si los mismos son de fechas recientes, se puede acreditar con la Confesional del vendedor y la testimonial de los testigos que firmaron el contrato? Preguntándoles sobre cuando se celebró dicha operación, (son testigos que firmaron el contrato por lo cual son testigos presenciales del acto).
Entonces no puede interponerse tercería excluyente de dominio cuando el bien inmueble se adjudicó de forma directa al actor y ejecutante.? La tercerista es cónyuge del demandado bajo regimen de sociedad conyugal. El inmueble fue adquirido dentro de la sociedad conyugal pero el demandado se ostentó como soltero y con un crédito con garantía hipotecaria
Dr. En una Sucesión Intestada. Si se demanda a los herederos, por una supuesta deuda dejada por el intestamentario. Pero dicha fué contra la ultima esposa e hija y al resto de los herederos no fueron notificados. Y resulta que estos herederos no se están defendiendo de la forma correcta.!! ¿Como entraríamos a dicho o bajo que figura... terceros, litisconsorte ?
Mi padre murió y supuestamente debía un dinero y contra la viuda de mi padre y mi hermana paterna, se presentó una Demanda Ordinaria por 100.000 dolares, pero la viuda y nuestra hermana paterna están en complot con el que demanda y no están representando los intereses de todos los Co- herederos. ¿Como podemos intervenir al proceso para asegurar nuestro patrimoni, bajo que figura.. litisconsorte, terceros o tercerias?
La demanda se intenta contra la sucesión y la persona física uds como herederos no pueden intervenir directamente lo hacen por medio del albacea en caso de que advierta que el albacea no defiende correctamente la sucesión lo puede remover
Saludos Señoría, un tema nuevo para mí, excelente explicación
Buenas noches le deseo éxito en este nuevo ciclo y gracias por sus aportaciones es muy nutritiva la forma en que explica ya q este tema si es algo confuso. Terminé por entender lo q en la universidad me atoré. Gracias.
Hola su Señoría, en una acción plenaria de posecion el titular registral puede oponer una tercería excluyente de dominio.
Buenas Noches Profesor, en un Juicio Intestamentario en la Información Testimonial que señala el art, 801 del código adjetivo de la CDMX, los testigos pueden ser 2 cónyuges de dos herederas ya que estos conocen a la familia del de CUJUS de toda la vida, desde la infancia y muchas gracias por compartir su extensa experiencia como impartidor de Justicia.
Si claro que sí, pueden ser testigos
@@IUSETjorge70 muchisimas gracias, por su orientación Profesor y siempre atento a sus excelentes videos.
Buenas tardes Maestro, excelente desarrollo del tema de las Tercerías, me gustaría solicitarle por favor que realice un video de las pruebas consistentes en videos, que ahora se realizan mucho por la facilidad de los teléfonos celulares, para saber bien a bien cómo se ofrecen y los alcances probatorios de los videos, muchas gracias por sus platicas y difusión de sus conocimientos
Agradezco sus palabras y haré el vídeo que me pide gracias
@@IUSETjorge70 muchas gracias Señoría, y nuevamente felicidades
En caso de un inmueble que entro a un Intestamentario esteto davía no causa ejecutoria, pero este bien fue vendido 30 años atrás se puede intervenir en el juicio como tercero cuadyuvante, vía incidental, o en juiocio independiente. Gracias maestro.
Depende porque quiere intervenir ud, si el bien formo parte de lasa hereditaria o bien si ya se dictó sentencia de adjudicación podría hacerse una nulidad de juicio
Buenas noches maestro reciba un cordial saludo, respecto de un auto de exequendo donde se embargaron bienes muebles a un tercero que no era la demandada si no es la dueña de la casa, y el embargo era para quien era la arrendataria que ya no vivía en ése domicilio, en éste caso se sabe en donde vive. Podría interponer una tercería de coadyuvancia para proporcionar el domicilio y para que le devuelvan los bienes muebles a mi cliente.
No lo correcto es una tercería excluyente de dominio pues embargaron bienes quizás e no era propiedad del demandado que incluso ya no vivía en ese domicilio movilizó y tiene que justificar el dominio con prueba documrntsl
La tercería se puede realizar en materia familiar?
Maestro, yo tome la conferencia de Usucapión de buena y mala fe, me quedé con una duda, para acreditar la fecha de la celebración del acto jurídico usted mencionó que podía ser con el traslado de dominio o los recibos de pago de predio, pero si los mismos son de fechas recientes, se puede acreditar con la Confesional del vendedor y la testimonial de los testigos que firmaron el contrato?
Preguntándoles sobre cuando se celebró dicha operación, (son testigos que firmaron el contrato por lo cual son testigos presenciales del acto).
si son los testigos presenciales del acto
Y una tercería excluyente de dominio para la devolución de los bienes muebles, pero no cuenta con facturas de los mismos
Ese es un gran problema pues se necesita justificar el fominio
Entonces no puede interponerse tercería excluyente de dominio cuando el bien inmueble se adjudicó de forma directa al actor y ejecutante.? La tercerista es cónyuge del demandado bajo regimen de sociedad conyugal. El inmueble fue adquirido dentro de la sociedad conyugal pero el demandado se ostentó como soltero y con un crédito con garantía hipotecaria
Dr.
En una Sucesión Intestada. Si se demanda a los herederos, por una supuesta deuda dejada por el intestamentario. Pero dicha fué contra la ultima esposa e hija y al resto de los herederos no fueron notificados.
Y resulta que estos herederos no se están defendiendo de la forma correcta.!!
¿Como entraríamos a dicho o bajo que figura... terceros, litisconsorte ?
Me podría explicar un poco mejor, es un poco confusa su pregunta, gracias
Mi padre murió y supuestamente debía un dinero y contra la viuda de mi padre y mi hermana paterna, se presentó una Demanda Ordinaria por 100.000 dolares, pero la viuda y nuestra hermana paterna están en complot con el que demanda y no están representando los intereses de todos los Co- herederos.
¿Como podemos intervenir al proceso para asegurar nuestro patrimoni, bajo que figura.. litisconsorte, terceros o tercerias?
La demanda se intenta contra la sucesión y la persona física uds como herederos no pueden intervenir directamente lo hacen por medio del albacea en caso de que advierta que el albacea no defiende correctamente la sucesión lo puede remover