Dr. Carbonell, excelente propuesta y mas allá del tema debatido, el contexto del programa sobre temas de basta importancia en los debates de problemática con tinte universal y que abarca a todo el espectro jurídico de habla hispana. Muchas gracias por el aporte al acervo cultural jurídico. desde Paraguay.
Se les olvida que todo tipo de derecho es solo la cara de una moneda, la otra cara es la obligación correspondiente, no pueden existir en forma independiente. Los derechos tampoco deben ser absolutos pues vivimos en comunidad. El abuso de nuestros derechos puede afectar el derecho de otro, por lo tanto tenemos la OBLIGACIÓN de respetarle su derecho al otro.
¿Alguien sabe dónde se puede obtener la versión pública de la sentencia? He encontrado versiones públicas de otras sentencias relevantes como la de Acoso Escolar y la sentencia donde se establecen los Criterios Definitivos para la Indemnización de Daño Moral, pero esta sentencia nadamas no la encuentro.
Es bueno ver esto
Lo veré de nuevo para entenderlo.
Excelente idea, el conocimiento es para compartirlo y hay que explicarlo de una manera sencilla. Muchas gracias
En verdad Doctor una excelente idea el realizar estos programas y de una forma que ya sean juristas o no lo pueden entender sin problemas.
Dr. Carbonell, excelente propuesta y mas allá del tema debatido, el contexto del programa sobre temas de basta importancia en los debates de problemática con tinte universal y que abarca a todo el espectro jurídico de habla hispana. Muchas gracias por el aporte al acervo cultural jurídico. desde Paraguay.
Interesante y buen episodio. :) Fuera del tema, cuando vi al Secretario Guillermo pensé que iba a tocar la batería, se parece a Ringo Star. :)
Excelente!
El volumen:(
Buenas tardes, saludos desde Toluca!
Saludos desde Toluca
Que buen diálogo!
¡Qué preparados están esos dos secretarios! ¿Alguien sabe cuál es esa doctrina alemana que invocó el secretario de lentes?
Si porfavor si alguien sabe. Informen!
Se les olvida que todo tipo de derecho es solo la cara de una moneda, la otra cara es la obligación correspondiente, no pueden existir en forma independiente. Los derechos tampoco deben ser absolutos pues vivimos en comunidad. El abuso de nuestros derechos puede afectar el derecho de otro, por lo tanto tenemos la OBLIGACIÓN de respetarle su derecho al otro.
¿Alguien sabe dónde se puede obtener la versión pública de la sentencia? He encontrado versiones públicas de otras sentencias relevantes como la de Acoso Escolar y la sentencia donde se establecen los Criterios Definitivos para la Indemnización de Daño Moral, pero esta sentencia nadamas no la encuentro.
👍🏻💯
Donde se emite esto?
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Excelente !