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  • Опубліковано 8 лют 2025
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    💙Recursos-Parte I. El fin de la vía administrativa. La vía judicial
    Vamos a diferenciar entre:
    1º) Actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa:
    ⏩ ley 39/2015 LPAC AAPP art. 114
    (ley del procedim. adm. común de las AAPP)
    ⏩ ley 7/85 LRBRL art 52.2
    (ley reguladora de bases del régimen local)
    ⏩2º) Actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa.
    ⏩3º) Actos administrativos firmes
    ¿Pero por qué es importante saber si mi resolución agota la vía administrativa?
    ¿Qué es eso de agotar la vía administrativa?
    Porque nosotros, como particulares podemos no estar de acuerdo con la resolución/acto administrativo y debemos saber cómo podemos recurrirlo, para solicitar que se modifique, complemente o revoque.
    Existe un procedimiento administrativo.
    En el procedimiento administrativo tenemos una sucesión de actos administrativos.
    ↪Resolución: acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo. SE RECURREN
    ↪Actos de trámite cualificados: son aquellos actos administrativos que se suceden en el procedimiento y, sin poner fin al procedimiento:
    deciden directa o indirectamente el fondo del asunto,
    determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento,
    producen indefensión o
    perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
    (art. 112.2 ley 39/2015 y art. 25 ley 29/1998 LJCA) SE RECURREN
    ↪Actos de trámite: los demás actos administrativos del procedimiento.
    SE ALEGAN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO
    En vía judicial: (dejamos de lado la vía administrativa por lo que tendremos que aplicar :
    ley 29/1998 LJCA
    Supletoriamente Ley de Enjuiciamiento civil
    Recurso Contencioso-administrativo
    contra actos expresos y presuntos y actos de trámite cualificados que hayan agotado la vía administrativa.
    Tipos de recursos en vía administrativa:
    1º) Recurso ordinario de Alzada:
    Las resoluciones (expresas o presuntas) y actos de trámite cualificados que no hayan agotado la vía administrativa son susceptibles
    de recurso de alzada. Por los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.
    2º) Recurso ordinario potestativo de Reposición: contra actos expresos o presuntos y actos de trámite cualificados que hayan finalizado la vía administrativa, (salvo resoluciones del recurso de alzada art.122.3 ley 39/2015) por los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.
    3º) Recurso Extraordinario de Revisión:
    Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1.
    4º) Reclamaciones económico-administrativas
    1º) Actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa:
    ⏩ ley 39/2015 LPAC AAPP artículo 114
    (ley del procedim. adm. común de las AAPP)
    Artículo 114. Fin de la vía administrativa.
    1. Ponen fin a la vía administrativa:
    💧a) Las resoluciones de los recursos de alzada.
    💧b) Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2.Son procedimientos que sustituyen al recurso de alzada por lo que sus resoluciones también agotan vía administrativa.
    💧c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
    💧d) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
    💧e) La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
    💧f) La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4.
    ⏩ ley 7/85 LRBRL artículo 52.2
    (ley reguladora de bases del régimen local).
    Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades:
    a) Las del Pleno, los Alcaldes y las Juntas de Gobierno,
    y las resoluciones que se ejerzan por resolución de ellos.
    salvo :
    1º)- en que una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de otra administración pública (AGE o ACA)
    2º)- o cuando se ejerzan competencias delegadas por la AGE o por la ACA
    [...]

КОМЕНТАРІ • 15

  • @MisTop5_paulalopez
    @MisTop5_paulalopez 3 роки тому +7

    Hay una sutil diferencia entre conocer muy bien o dominar un tema y saber enseñarlo (que no meramente explicarlo). Tú, no solamente eres clara, y la mejor enseñando, sino que incluso tienes una voz agradable. Todo ello contribuye a que tus aportes tengan un valor enorme. Gracias, gracias, gracias.

  • @azulmimundo8847
    @azulmimundo8847 Рік тому

    muy muy buen video!! lo haces genial, pausada,clara. Enhorabuena

  • @emmacasarrubio9617
    @emmacasarrubio9617 3 роки тому +1

    Genial!!!! Sigue compartiendo tu método! Me encantas!!! 👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻 Enhorabuena por tu trabajo!

  • @susanarico8356
    @susanarico8356 Рік тому +1

    Me encantas. Tus explicaciones se entienden a la perfección. El tema con tus aclaraciones parece mantequilla en una sartén al fuego. Gracias

  • @SimónOrtegaCalahorro
    @SimónOrtegaCalahorro 11 місяців тому

    Muy interesante

  • @mariadelmargodino4658
    @mariadelmargodino4658 4 роки тому +4

    Un resumen genial, muy bien relacionados todos los artículos...

    • @bodhibriar7401
      @bodhibriar7401 3 роки тому

      You probably dont care but if you're stoned like me atm then you can watch pretty much all of the latest movies and series on InstaFlixxer. Have been streaming with my gf these days xD

    • @benaaron9529
      @benaaron9529 3 роки тому

      @Bodhi Briar Yea, I have been watching on instaflixxer for years myself =)

  • @rociollanos9888
    @rociollanos9888 4 роки тому +4

    Muchísimas gracias!! Me ha aclarado dudas de esta materia. Con ganas de más vídeos

  • @fransevilla
    @fransevilla 4 роки тому +3

    Muy buen trabajo felicidades, Like y suscrito !!!👏👏👏

  • @isabeldiaz98
    @isabeldiaz98 3 роки тому +1

    Que trabajazo, es buenisimo

  • @brighittaisabelladunca8973
    @brighittaisabelladunca8973 3 роки тому +2

    Yo encantada 🤩 gracias ❤️

  • @heidiniebla1341
    @heidiniebla1341 3 роки тому +1

    Graciass!!! muy bien explicado

  • @carlosgz9293
    @carlosgz9293 2 роки тому

    Hola! buen resumen, ayuda muchísimo en el estudio. Me surge una duda: Si inicio un procedimiento y la Adm me requiere la subsanación de la solicitud mediante una publicación en boletín oficial en lugar de la oportuna notificación , ¿podría decirse que ese acto es un acto de trámite cualificado? (ya que el interesado no quedaría enterado del requerimiento y por tanto, produciría la indefensión del mismo, además de que dicho acto quedaría sin efecto al no cumplir la Adm con su obligación de notificar del art. 21). En caso afirmativo, ¿cabría ante dicho acto recurso de alzada, al no poner el mismo fin a la vía administrativa?
    Espero su respuesta si es posible. Gracias de antemano y un saludo.