Estoy en una academia y, sin menospreciar el trabajo que hacen allí los profesores, las explicaciones que das en tus vídeos, son una pasada, tienes una forma de explicar que, a mí por lo menos, se me hace muy amena. ¡¡MUCHAS GRACIAS POR TU TRABAJO Y AYUDA, PACO!! 🤗
Yo también estoy en una academia y sin menospreciar el trabajo de otros profesores las explicaciones de Paco son muchísimo más comprensibles y fáciles de quedarse en la mente de uno. Hace un gran trabajo.
Por fin alguien que se lo sabe y lo explica! todos los que veo se limitan a leerte los artículos. Además es que eres muy ameno. Da gusto escucharte! Muchas gracias
Paco, Paco, Paco (música de cancioncilla) qué decirte que no te hayan dicho ya, que eres lo másssssss, gracias por todo, yo seguiré por aquí, me toca repetir, GRACIASSSSSSSSSSSSSSS
Ay Paco de verdad hay temas que si no es por ti es que no habría manera , este , los de contratos y el procedimiento administrativo sino fuera por tu labor es que no hay manera ❤
Gracias Paco!! Para mí eres el Gran Predicador de la legislación, por la pasión con la que trasmites tu sabiduría, y me declaro fiel seguidora . Te recomiendo a todos lo opositores. Nuevamente GRACIAS
Paco! es que si no existieras, habría que inventarte! muchísimas gracias! Me ha encantado la expresión jurídica del juez al examinar la demanda "ostia! hay causa! ejejej
Paco, yo estudio por mi cuenta te aseguro que tus vídeos me ayudan mucho más que los tochos de libros que tengo y que parece que cuanto más rizan el rizo fueran más importantes. Muchas gracias por tú esfuerzo y dedicación!!!!!!. Un saludo
vaya este video lo vere un par de veces porque me pacere una telaraña y de las grandes jajaja un saludo Paco y gracias que estos videos nos aclarán las dudas mil gracias.
Que pasada de vídeo, es la primera vez que estudio esta ley y con tu explicación ha sido de un no soy capaz... a tener un esquema super claro realizado mientras te iba escuchando. GRACIAS A TI! por facilitarnos el camino 🫶
Gracias por todo Paco. Tienes el cielo ganado por tanto bien que haces a nosotros los opositores. Y encima me encanta cómo explicas y enseñas todo. Soy fan tuya, y de todos tus vídeos.
Da gusto escucharte!! Explicas de maravilla No me aclaraba mucho con este tema, pero la verdad que ahora tras ver tu vídeo, no hay colorrr....😅 Muchísimas gracias Paco
@@PacoBarbie vaaaleee!! Te lo compro porque no te falta razón, pero el primer sentimiento que surge...después de la decepción... es el de meterse en la Tuna, jajaja aunque para los opositores no exista!! Todo se andará... jajaja
Estaba ya loca con mi tema. No estoy en una oposición relacionada con el derecho y me pierdo algunas veces. Gracias a tus videos me encuentro, esto es una labor social 😂. Mil gracias
Gracias, fenomenal. Cuando habla de la competencia por ejemplo no superior a 60.000 euros. Entendemos que si es una sanción de 60.000, si es competencia.
Me encantan tus vídeos, la forma de explicar,... haces que las leyes sean mucho más amenas. De verdad, muchas gracias por compartir con todos nosotros, eres de mucha ayuda. GRACIAS.🙂
Es que no sabes lo que me ayudan tus videos Paco, es increible como explicas, estoy preparandome para la administracion de la junta de andalucia y hay un monton de leyes que tu tratas que me viene genial que tengas videos, te lo agradezco!!!!
Mira Paco, aparte de lo que te decimos todos acerca de lo MAGNIFICO profesor que eres, que lo eres, yo tengo que decirte que me MEO DE RISA con esos toquecillos de humor que le metes a todos los videos, pero es que en este ya con lo de la satisfacción sexual ha sido....xDDDD, En fin, que me encantan tus chistes sobre leyes y es la primera vez que entiendo algo de la 29/1998 que es una cosa...madre mía que mal la explica todo el mundo. FELICIDADES, SIGUE ASI Y NO DEJES LOS CHASCARRILLOS LEGISLATIVOS QUE ME DAN LA VIDA :)
Vaya repaso de la Ley Contencioso-Administrativa más animada, bien explicada y molona que has hecho Paco!!!Eres un fenómeno chaval. Un patunet desde Bilbo!!
En una anterior convocatoria de opos te descubrí tarde pero en la que me preparo ahora ya estás en mis pensamientos jajaja. Gracias por el vídeo porque era mi primera vez con este temita y ahora ya me han quedado más claros los apuntes. Te estoy recomendando a todo el mundo porque explicas los temas muy bien.
En el minuto 19:49: Si en la ley consolidada sigue poniendo: El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses... Y por otra parte leo en la sentencia del 10 de abril de 2014, que pone: El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ha decidido: Desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad. Yo entiendo que no hay modificación del artículo y sigue siendo 6 meses... ¿o no es así?
Los temas de la jurisdicción c-a siempre siempre siempre me han dado dolores de cabeza porque tengo la ley pura y dura para memorizar y considero que todo es importante y no se resumir. Millones de gracias por esta PEDAZO DE JOYA
Primero de todo agradecerte tu tiempo y dedicación. Muchas gracias Paco. Por favor, en tu aplicación (que también me encanta) podrías añadir test de esta ley 29/98 de la jurisdicción contenciosa administrativa. Muchas gracias de nuevo por todo tu trabajo! Saludos cordiales!
Paco, no te conozco pero como si te conociera de toda la vida. Los temas mas pesados de la oposición los estoy preparando contigo y estoy en una academia, pero es que tu forma de explicarlos de una forma tan racional hace que con una simple leída a los apuntes de tus videos hace que recuerde casi todo el tema. No tengo palabras para agradecerte pero cuando consiga mi plaza, intentare conocerte y te regalare un jamón o lo que tu quieras. Un saludo paco
como siempre, queda todo clarinete. Pero una duda si me surge. En la ley marca plazo de 6 meses para recurrir acto no expreso, tu nos explicas que según resolución del TC se marca que no hay plazo pero, en un examen, ponemos lo que sabemos o lo que marca la ley?? porque no lo han modificado en la ley. Cual es la correcta?
Revisa lo de 6 meses por acto no expreso ya q si no es expreso es presunto y eso causa silencio administrativo y por lo tanto puede no haber fecha para recurrir hasta que sea expreso
yo estoy con la misma duda que tu, pero pienso que a la hora del examen dependerá de como hagan la pregunta y que opciones den, si aparece esta y piden la literalidad de la ley , habrá que contestar 6 meses. Espero que no tengan la "mala uva " de poner las dos como respuestas 🥲
Cualquier día de estos le voy a dar tres veces a "me gusta". Ojalá se pudiera!!! Gracias Paco.
Estoy en una academia y, sin menospreciar el trabajo que hacen allí los profesores, las explicaciones que das en tus vídeos, son una pasada, tienes una forma de explicar que, a mí por lo menos, se me hace muy amena. ¡¡MUCHAS GRACIAS POR TU TRABAJO Y AYUDA, PACO!! 🤗
Idem
Yo también estoy en una academia y sin menospreciar el trabajo de otros profesores las explicaciones de Paco son muchísimo más comprensibles y fáciles de quedarse en la mente de uno. Hace un gran trabajo.
@@suanylunaasia❤á❤❤❤❤❤❤❤❤
❤
❤
Por fin alguien que se lo sabe y lo explica! todos los que veo se limitan a leerte los artículos. Además es que eres muy ameno. Da gusto escucharte! Muchas gracias
Genial Paco Barbié. No hay otro como él.
La mejor explicación de este tema que he oído nunca. Seguro que se te rifan las academias
Muchas gracias!!! Me he reído un montón con "la satisfacción extraprocesal".😂😂😂Haces muy amenas las explicaciones.
Paco, Paco, Paco (música de cancioncilla) qué decirte que no te hayan dicho ya, que eres lo másssssss, gracias por todo, yo seguiré por aquí, me toca repetir, GRACIASSSSSSSSSSSSSSS
De nadaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa. :):)
Ay Paco de verdad hay temas que si no es por ti es que no habría manera , este , los de contratos y el procedimiento administrativo sino fuera por tu labor es que no hay manera ❤
Gracias Paco!! Para mí eres el Gran Predicador de la legislación, por la pasión con la que trasmites tu sabiduría, y me declaro fiel seguidora . Te recomiendo a todos lo opositores.
Nuevamente GRACIAS
COMO SIEMPRE BRAVO POR TUS CLASE , ERES GENIAL..... !!! MIL GRACIAS
FABULOSO PACO!!! TODOS LOS DÍAS TE VEOOOO... MIL GRACIAS
muchas gracias paco, hasta hoy era incapaz de entenderlo, una explicación magistral!!!!
Muchas gracias. Es un resumen buenísimo y muy ameno
Paco! es que si no existieras, habría que inventarte! muchísimas gracias! Me ha encantado la expresión jurídica del juez al examinar la demanda "ostia! hay causa! ejejej
Paco, como siempre, eres fabuloso. Tus conocimientos, el ritmo que imprimes a tus vídeos, la pasión... gracias ❤
Gracias! Gracias Paco. Te lo pedí hace un par de días y ya lo has hecho. Eres GRANDE!
A sus ordenes. :):)
Que maravilla es escucharte siempre .
Paco, yo estudio por mi cuenta te aseguro que tus vídeos me ayudan mucho más que los tochos de libros que tengo y que parece que cuanto más rizan el rizo fueran más importantes. Muchas gracias por tú esfuerzo y dedicación!!!!!!. Un saludo
Estoy en una academia, además tengo una preparadora, y siempre acudo a tus vídeos para afianzar conceptos. Haces un trabajo genial.
Muy buen vídeo!!! Me ha ayudado muchísimo. Gracias Paco!!
Su labor no tiene precio. Muchísimas gracias! 🙌
❤❤❤❤❤❤❤❤❤ me sumo a todo lo bonito q te dicen!!!! Un gran profesor y maestro en el mejor sentido !!!!! GRACIASSSSS😊
Eres un crack Paco! Muchas gracias!!
Gracias por este video explicativo.me ha despejado muchas dudas. Eres muy buen comunicador. Nuevamente gracias.
Eres especatacular!!! Todo parece mas facil cuando lo explicas en tus videos. Gracias por todo siempre
Muchas gracias a ti, que inviertes mucho tiempo en hacer estos videos para tod@s nosotr@s¡¡
Brutal Paco!!!! Por fin entiendo algo de esta ley!!! Gracias de nuevo
como siempre.... esto es INCREÍBLE.
Haces fácil lo imposible
Eres el mejor, muchas gracias por todo lo que aportas!!!!!🙏🙏🙏🙏
vaya este video lo vere un par de veces porque me pacere una telaraña y de las grandes jajaja un saludo Paco y gracias que estos videos nos aclarán las dudas mil gracias.
Gracias de nuevo por tus explicaciones 👏
No se puede hacer mejor. Infinitamente agradecida.
Gracias Paco. Genial la explicación de esta ley!!!!
Gracias. Una explicación impecable. Y lo mejor, super amena. Millón de gracias!!!
Gracjas
Que pasada de vídeo, es la primera vez que estudio esta ley y con tu explicación ha sido de un no soy capaz... a tener un esquema super claro realizado mientras te iba escuchando. GRACIAS A TI! por facilitarnos el camino 🫶
Muchas gracias por este video, esta ley me cuesta horrores.
Gracias, no hay palabra para agradecer lo que haces. Un abrazo!!
Me has leído el pensamiento 😃. Estaba buscando un buen vídeo de esta Ley y como no Super Paco en acción!!
Gracias!!
un millon de gracias por todos tus videos, un abrazo don Paco!
Gracias por todo Paco. Tienes el cielo ganado por tanto bien que haces a nosotros los opositores. Y encima me encanta cómo explicas y enseñas todo. Soy fan tuya, y de todos tus vídeos.
Muchísimas gracias Paco, me ha encantado la clase, eres un maquina
Muchas gracias por tus explicaciones! Nos sirves de gran ayuda!
lo has explicado genial, claro y muy entendible GRACIAS PACO¡¡¡¡🤗🤗
Buenísimo..!!!!, y que buen explicado pijooooo..!!!!😊😊
:):)
Eres genial paco
Haces facil lo dificil
Gracias por tu videos y explicaciones👏👏👏👍
Da gusto escucharte!! Explicas de maravilla
No me aclaraba mucho con este tema, pero la verdad que ahora tras ver tu vídeo, no hay colorrr....😅
Muchísimas gracias Paco
Muchas gracias por estar ahí!! Animas mucho con tus vídeos la difícil tarea de volver a repasar todo "por repetir curso"!!! Jejeje.
Aquí no se repite curso, se afianzan conocimientos. :):)
@@PacoBarbie vaaaleee!! Te lo compro porque no te falta razón, pero el primer sentimiento que surge...después de la decepción... es el de meterse en la Tuna, jajaja aunque para los opositores no exista!! Todo se andará... jajaja
Muchas gracias Paco! Echaba de menos tus vídeos! Me encanta tu resumen ley jurisdicción contencioso administrativa 👍😊
Muchas gracias. !!
Genial el resumen Paco, muchísimas gracias!!!
Estaba ya loca con mi tema. No estoy en una oposición relacionada con el derecho y me pierdo algunas veces. Gracias a tus videos me encuentro, esto es una labor social 😂. Mil gracias
Gracias, fenomenal. Cuando habla de la competencia por ejemplo no superior a 60.000 euros. Entendemos que si es una sanción de 60.000, si es competencia.
Si. :):)
Muchísimas gracias Paco! Eres un encanto 😊
Paco, haces una gran labor
Eres un crack!! Hasta me he reído y me lo he pasado bien con tu manera de explicarlo y eso que esta es farragosaaaa tela !!
Es tan hueso esta ley y aquí easy, esquematizada,genial tb el triángulo.Gracias por tanto Paco!
Me encantan tus vídeos, la forma de explicar,... haces que las leyes sean mucho más amenas. De verdad, muchas gracias por compartir con todos nosotros, eres de mucha ayuda. GRACIAS.🙂
Iujvh. Gu
😅 un uu😅 un 😅
2:21 hoy u😅 yuiu. V 😅h
Esta ley es de las infumables, pero sabía yo que escuchándote sería más amena...eres un ma_qui_na...gracias Paco una vez más...
Gracias, gracias, gracias y millones de gracias!!
Mil gracias Paco 😀
GRacias a ti Paco. Bendito seas ! 🤣🤣
muchas gracias por el video, genial como siempre
Mil gracias por tu ayuda!!❤❤
Gracias..haces mas fácil lo complicado y enrevesado que es todo esto.......camisetas originales. saludos
Es que no sabes lo que me ayudan tus videos Paco, es increible como explicas, estoy preparandome para la administracion de la junta de andalucia y hay un monton de leyes que tu tratas que me viene genial que tengas videos, te lo agradezco!!!!
Me alegro muchísimo. Ojala todo se refleje en las preguntas del examen. :):)
me encaaaanta! muchas gracias! desde hoy soy tu fiel seguidora jeje
Mil gracias!!❤❤❤
Eres una maravilla explicando
Gracias Paco, eres muy bueno
Muchas gracias Paco! Nos das luz a tanta ley!😂
Este hombre es la hostia. Es como un salvavidas en mitad de la mierda.
muchas gracias por el contenido👏🏻👏🏻💯
¡Eres el mejor! Gracias infinitas
Como siempre Paco, muy buena explicación. Muchísimas gracias!!
Muchas gracias Paco, contigo los temas son más digeribles. Dios te bendiga!!
Muchas gracias
Mira Paco, aparte de lo que te decimos todos acerca de lo MAGNIFICO profesor que eres, que lo eres, yo tengo que decirte que me MEO DE RISA con esos toquecillos de humor que le metes a todos los videos, pero es que en este ya con lo de la satisfacción sexual ha sido....xDDDD, En fin, que me encantan tus chistes sobre leyes y es la primera vez que entiendo algo de la 29/1998 que es una cosa...madre mía que mal la explica todo el mundo.
FELICIDADES, SIGUE ASI Y NO DEJES LOS CHASCARRILLOS LEGISLATIVOS QUE ME DAN LA VIDA :)
ESTA ACTUALIZADO ESTE VIDEO??
Vaya repaso de la Ley Contencioso-Administrativa más animada, bien explicada y molona que has hecho Paco!!!Eres un fenómeno chaval. Un patunet desde Bilbo!!
En una anterior convocatoria de opos te descubrí tarde pero en la que me preparo ahora ya estás en mis pensamientos jajaja. Gracias por el vídeo porque era mi primera vez con este temita y ahora ya me han quedado más claros los apuntes. Te estoy recomendando a todo el mundo porque explicas los temas muy bien.
este hombre es un crack!!!
Paco, eres un fenómeno!
Muchas, muchas gracias por este video, no sabía ni por dónde coger ésta ley. He descubierto tus vídeos hace unos días y son de mucha ayuda.
Gracias!!
En el minuto 19:49: Si en la ley consolidada sigue poniendo: El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses...
Y por otra parte leo en la sentencia del 10 de abril de 2014, que pone: El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ha decidido: Desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad.
Yo entiendo que no hay modificación del artículo y sigue siendo 6 meses... ¿o no es así?
Muchísimas gracias Paco! Esta ley es una de las que más me estaba contando y gracias a tus explicaciones ahora lo veo todo más claro!
Buenos días Paco, reconforta escucharte y muy bien resumido y explicado, Muchas Gracias por tu dedicación.
Qué máquina. De verdad, no se puede hacer 👍🏻mejor
GRACIAS, de nuevo.
El mejor - gracias
Tus videos son una pasada Paco, bendito el día que te descubrí. MUCHAS GRACIAS POR LA AYUDA, eres un crack.
Muchas gracias por el video y hacerlo ameno. Porque no es fácil de digerir este tema. Eres el mejor.😊
muchas gracias😘
Los temas de la jurisdicción c-a siempre siempre siempre me han dado dolores de cabeza porque tengo la ley pura y dura para memorizar y considero que todo es importante y no se resumir. Millones de gracias por esta PEDAZO DE JOYA
Muchísimas gracias. :):)
muchas gracias Paco
Primero de todo agradecerte tu tiempo y dedicación. Muchas gracias Paco. Por favor, en tu aplicación (que también me encanta) podrías añadir test de esta ley 29/98 de la jurisdicción contenciosa administrativa. Muchas gracias de nuevo por todo tu trabajo! Saludos cordiales!
Muy bueno, gracias!
Paco, no te conozco pero como si te conociera de toda la vida. Los temas mas pesados de la oposición los estoy preparando contigo y estoy en una academia, pero es que tu forma de explicarlos de una forma tan racional hace que con una simple leída a los apuntes de tus videos hace que recuerde casi todo el tema. No tengo palabras para agradecerte pero cuando consiga mi plaza, intentare conocerte y te regalare un jamón o lo que tu quieras. Un saludo paco
como siempre, queda todo clarinete. Pero una duda si me surge. En la ley marca plazo de 6 meses para recurrir acto no expreso, tu nos explicas que según resolución del TC se marca que no hay plazo pero, en un examen, ponemos lo que sabemos o lo que marca la ley?? porque no lo han modificado en la ley. Cual es la correcta?
Revisa lo de 6 meses por acto no expreso ya q si no es expreso es presunto y eso causa silencio administrativo y por lo tanto puede no haber fecha para recurrir hasta que sea expreso
yo estoy con la misma duda que tu, pero pienso que a la hora del examen dependerá de como hagan la pregunta y que opciones den, si aparece esta y piden la literalidad de la ley , habrá que contestar 6 meses. Espero que no tengan la "mala uva " de poner las dos como respuestas 🥲
En la Ley siguen poniendo 6 meses para actos presuntos.
Paco ojalá te hubiese conocido antes, estoy intentado ver los vídeos que pueda, para el resto que la suerte me acompañe
Muchas gracias por este video, es una de las leyes que más me costaba entender!!
Paco eres increíble por hacernos estas leyes que todas son un rollazo de manera mas amena y comprensible, eres el mejor😉😉
👏🏼👏🏼👏🏼👏🏼 MUCHAS GRACIAS…. Con poco más de media hora me hiciste entender muchas horas de estudio