Entra en cesión de establecimiento los siguientes ejemplos? Un Rapipago dentro de un Jumbo; un café Martínez dentro de un shoping; un local de Havanna dentro de un aeropuerto???
Estimado Juan Martin: Sinceramente tus exposición ha sido excelente, clara y sobre todo muy didáctica. Realmente te felicito porque es un tema que personalmente me apasiona y al que muchos colegas no les gusta abordar. En su momento me compre el libro del Dr. Hierrezuelo y la verdad que es muy completo sobre este tema, aborda todos los puntos de la solidaridad. Asimismo tuve la suerte de hacer el posgrado de Ackerman/Sudera hace algunos años y en su momento la clases de Fraude y solidaridad me la dió el Dr. Tosca que también es un excelente especialista en la materia. Nuevamente muchas gracias por brindar tu conocimiento. Te hago una sola sugerencia, trata de hacer conocer el canal de youtube de manera masiva porque es muy innovador y muy útil. Saludos
Estimado, al presidente de una cooperativa de trabajo que comete fraude a la ley, le cabe la responsabilidad solidaria del art. 29 Lct?como persona interpuesta. , El empleador directo es otra persona física, que es quien lo empleo realmente al trabajador.
Una explicación brillante. Salvo la parte donde nos bardean al Fortín de Liniers. Jajjajaja. En el vídeo menciona que va a hacer un vídeo sobre el 31 LCT que es un tema bastante complejo. No lo pude encontrar en el canal o no busqué bien. Si no lo subió quería saber si estaba por hacerlo. Desde ya muchas gracias por su tiempo y por ser tan claro con los conceptos. Abrazo.
Jajaja lo del Fourteen es con cariño!! Tengo muy buenos amigos de Velez... Efectivamente faltó el video del art. 31!!! Pero me acabo de dar cuenta. El tema es que no lo evaluamos y por eso no hice un video más. Pero creo que este aporte es muy útil y sirve para aclarar muchos de los planteos que penosamente suelen contener errores. El tema de la responsabilidad directa y solidaria es, en mi experiencia, al que más le pifian en las demandas! Espero que sirva el video!!
@@derechodeltrabajoencuarent5939 Muchas gracias por la respuesta. Y no se preocupe por los dislikes. A lo sumo serán dos o tres. Jajjajaja. Somos pocos. Yo por mí parte le puse un merecido like. Fuerte abrazo.
Excelente exposición, te felicito. En relación al art. 30, el trabajador que vende planes de ahorros para autos pero es contratado por un tercero ajeno a la consecionaria ¿ésta ultima sería la principal? . Por otro lado haria solidario a la automotriz y la financiera
Gracias!! Habría que ver el caso, pero la clave, como surge del video, es observar si ese "tercero" es verdaderamente una empresa o si es una mera persona interpuesta (aunque sea una persona jurídica)
@@derechodeltrabajoencuarent5939 Te comento que el "tercero" es una persona física meramente interpuesta que subcontrató a varios jóvenes para vender planes de una concesionaria del león. Es mas, tienen datos de planes vendidos y que luego fueron entregadas la unidades
Cierto! Es un video pendiente, lo que pasa es que la página está pensada para un curso de grado y no queríamos incorporar tanto material y generar confusiones.
Hola profe te hago una consulta sobre este tema, estoy trabajando en mi tesina sobre precarizacion laboral, sobre todo con respeco a las ESE, vi la clase d zoom para centeno tb, mi duda es la siguiente, cuanto tiempo tiene que estar el trabajador en la empresa usuaria trabajando para no no se cumpla uno de los dos requisitos del 29 vis, es decir la eventualidad; entiendo que un contrato de tiempo eventual dura 1 año. Tambien lo que me confunde un poco es en el art 30 la subcontratacion o tercerizacion, no seria lo que hace Manpower x ejem al contratar empleados para HSBC? si lo que hacen es lo mismo que los empleados directos de banco ahi se convertiria en el ART 29 y queda desestimada la subcontratación? Excelentes las clases, justo estoy en la parte de tratar el marco legal y me aclaro bastante solo me quedaba esto dando vuelta, espero su respuesta, mil gracias Marina
Hola! Son varios temas: 1) El tiempo máximo de la eventualidad está regulado por la ley 24.013 en los artículos 68 en adelante. Pero ojo, porque hay distintos tipos de eventualidades. Te recomiendo que veas el video sobre modalidades del Dr. Sudera. En cuanto al ejemplo de Manpower y el HSBC, el art. 29bis es una suerte de excepción y permite a un tipo específico de empresa "suministrar" trabajadores eventuales. El artículo 30, en cambio, es una relación empresaria de contratación o subcontratación de parte de la actividad de una de ellas en la otra. Son supuestos distintos, te recomiendo que reveas el video de solidaridad, para intentar afinar un poco la diferencia.
Excelentes clases súper claras!
Gracias !!
Excelente!estoy cursando laboral,lo compartiré con mis compañeros!!!gracias!
Excelente, clase magistral...muchas gracias profesor!
MUY buena clase!! Todo super claro, muchas gracias!!
MInuto 28 muy bueno
Entra en cesión de establecimiento los siguientes ejemplos? Un Rapipago dentro de un Jumbo; un café Martínez dentro de un shoping; un local de Havanna dentro de un aeropuerto???
Estimado Juan Martin: Sinceramente tus exposición ha sido excelente, clara y sobre todo muy didáctica. Realmente te felicito porque es un tema que personalmente me apasiona y al que muchos colegas no les gusta abordar. En su momento me compre el libro del Dr. Hierrezuelo y la verdad que es muy completo sobre este tema, aborda todos los puntos de la solidaridad. Asimismo tuve la suerte de hacer el posgrado de Ackerman/Sudera hace algunos años y en su momento la clases de Fraude y solidaridad me la dió el Dr. Tosca que también es un excelente especialista en la materia. Nuevamente muchas gracias por brindar tu conocimiento. Te hago una sola sugerencia, trata de hacer conocer el canal de youtube de manera masiva porque es muy innovador y muy útil. Saludos
Gracias Emiliano! Es un tema que trae muchos inconvenientes en la práctica, así que hay que intentar verlo de la forma más clara y didáctica posible
min 45.02 empieza art. 30 LCT
No hay dislikes porque no hay hinchas de Velesh.
Genial! 🤘
min 1:08:23 comienza con el art. 225 a 228 y fallo plenario BAGLIERI
Estimado, al presidente de una cooperativa de trabajo que comete fraude a la ley, le cabe la responsabilidad solidaria del art. 29 Lct?como persona interpuesta.
, El empleador directo es otra persona física, que es quien lo empleo realmente al trabajador.
Una explicación brillante. Salvo la parte donde nos bardean al Fortín de Liniers. Jajjajaja.
En el vídeo menciona que va a hacer un vídeo sobre el 31 LCT que es un tema bastante complejo. No lo pude encontrar en el canal o no busqué bien. Si no lo subió quería saber si estaba por hacerlo. Desde ya muchas gracias por su tiempo y por ser tan claro con los conceptos. Abrazo.
Jajaja lo del Fourteen es con cariño!! Tengo muy buenos amigos de Velez... Efectivamente faltó el video del art. 31!!! Pero me acabo de dar cuenta. El tema es que no lo evaluamos y por eso no hice un video más. Pero creo que este aporte es muy útil y sirve para aclarar muchos de los planteos que penosamente suelen contener errores. El tema de la responsabilidad directa y solidaria es, en mi experiencia, al que más le pifian en las demandas! Espero que sirva el video!!
@@derechodeltrabajoencuarent5939 Muchas gracias por la respuesta. Y no se preocupe por los dislikes. A lo sumo serán dos o tres. Jajjajaja. Somos pocos. Yo por mí parte le puse un merecido like. Fuerte abrazo.
Excelente exposición, te felicito. En relación al art. 30, el trabajador que vende planes de ahorros para autos pero es contratado por un tercero ajeno a la consecionaria ¿ésta ultima sería la principal? . Por otro lado haria solidario a la automotriz y la financiera
Gracias!! Habría que ver el caso, pero la clave, como surge del video, es observar si ese "tercero" es verdaderamente una empresa o si es una mera persona interpuesta (aunque sea una persona jurídica)
@@derechodeltrabajoencuarent5939 Te comento que el "tercero" es una persona física meramente interpuesta que subcontrató a varios jóvenes para vender planes de una concesionaria del león. Es mas, tienen datos de planes vendidos y que luego fueron entregadas la unidades
Buenas tardes. Necesito saber el nombre del expostor ya que también me gustaría compartir este excelente video con los créditos pertinentes.
En la descripción de cada video dice el docente. En este caso se trata de Juan Martín Segura. Se agradecen los comentarios elogiosos!
Hola! Muy buena explicación! Estaría genial uno que explique sobre la responsabilidad de los socios.
Cierto! Es un video pendiente, lo que pasa es que la página está pensada para un curso de grado y no queríamos incorporar tanto material y generar confusiones.
¡Hola, Doc! ¿Podrás recomendarme algo para profundizar en el supuesto del art. 227 LCT?
Hola profe te hago una consulta sobre este tema, estoy trabajando en mi tesina sobre precarizacion laboral, sobre todo con respeco a las ESE, vi la clase d zoom para centeno tb, mi duda es la siguiente, cuanto tiempo tiene que estar el trabajador en la empresa usuaria trabajando para no no se cumpla uno de los dos requisitos del 29 vis, es decir la eventualidad; entiendo que un contrato de tiempo eventual dura 1 año. Tambien lo que me confunde un poco es en el art 30 la subcontratacion o tercerizacion, no seria lo que hace Manpower x ejem al contratar empleados para HSBC? si lo que hacen es lo mismo que los empleados directos de banco ahi se convertiria en el ART 29 y queda desestimada la subcontratación? Excelentes las clases, justo estoy en la parte de tratar el marco legal y me aclaro bastante solo me quedaba esto dando vuelta, espero su respuesta, mil gracias
Marina
Hola! Son varios temas: 1) El tiempo máximo de la eventualidad está regulado por la ley 24.013 en los artículos 68 en adelante. Pero ojo, porque hay distintos tipos de eventualidades. Te recomiendo que veas el video sobre modalidades del Dr. Sudera. En cuanto al ejemplo de Manpower y el HSBC, el art. 29bis es una suerte de excepción y permite a un tipo específico de empresa "suministrar" trabajadores eventuales. El artículo 30, en cambio, es una relación empresaria de contratación o subcontratación de parte de la actividad de una de ellas en la otra. Son supuestos distintos, te recomiendo que reveas el video de solidaridad, para intentar afinar un poco la diferencia.
Dr juan martin segura como puedo contactarlo para que tome mi caso