Intercambios Telegráficos y Liquidaciones Laborales, Dra. Analía García - Dr. Hector Lofaro

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  • Опубліковано 14 жов 2024

КОМЕНТАРІ • 16

  • @ricardodanielcoronel7750
    @ricardodanielcoronel7750 3 роки тому

    Muy bueno la clase práctica excelente

  • @Soy.Jurista
    @Soy.Jurista 4 роки тому +14

    Saludos a los colegas.-
    Hago una aclaración en cuanto a la discusión del art 2 de la ley 25.323(minuto 39 aprox)
    En derecho laboral, la mora es automática. Esto quiere decir que no es necesaria interpelar a la otra parte para constituirla en mora. Ello, conforme art 128 y 255 bis LCT. Lo cual es muy relevante para poder hablar de intereses.
    Sin embargo, el art 2 de la ley 25.323 requiere más cosas que la mora.
    En definitiva requiere:
    1) Mora del Empleador en el pago de las indemnizaciones del despido (ya sea por despido directo o indirecto)
    2) La intimación del trabajador al empleador para que le abone las indemnizaciones del despido (luego de que se configuro la mora antomatica)
    3) Que persista la mora del empleador
    4) Que el trabajador se vea obligado a iniciar las actuaciones administrativas o judiciales correspondientes.-
    Entonces, una cosa es la mora, que sigue siendo automática, y otra cosa tiene que ver con los requisitos del art 2 de la ley 25.323.
    Para ser procesalmente técnicos, deberíamos esperar 4 días de la extinción del vínculo (para trabajadores mensualidades) e intimar al pago del pago de las indemnizaciones en el plazo de 2 dias hábiles, (art 57 LCT).-

    • @milicespedes3144
      @milicespedes3144 4 роки тому +1

      Te hago una salvedad. Debe iniciar acciones judiciales para la procedencia del agravamiento del art. 2do ley 25323, no administrativas como indicas.

    • @Soy.Jurista
      @Soy.Jurista 4 роки тому +1

      @@milicespedes3144 ARTICULO 2° - Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%.
      Me referia a la instancia del SECLO, que es de caracter obligatorio, pero es un buen punto!. Ya que estoy aclaro que el art 255 bis de la LCT es el que habla de los 4 días. Saludos Juristas!

    • @milicespedes3144
      @milicespedes3144 4 роки тому +1

      @@Soy.Jurista Claro, en mi provincia es voluntaria -por ahora- la instancia administrativa. Saludos

    • @Soy.Jurista
      @Soy.Jurista 4 роки тому +1

      @@milicespedes3144 Muy buena observación , gracias por el comentario!!

    • @walterramirez5331
      @walterramirez5331 4 роки тому +1

      Sigo sus videos dr.. gracias por los aportes de siempre.

  • @walterramirez5331
    @walterramirez5331 4 роки тому +1

    Excelente material.. muy bien explicado

  • @s.g.3486
    @s.g.3486 4 роки тому +3

    Excelente!! Qué bueno que suban materiales así de suma utilidad. Ojalá sigan. Saludos!

  • @vivianarodriguez1227
    @vivianarodriguez1227 4 роки тому +1

    Excelente!! Muy buena la clase.

  • @vanesaelianaszczurowski1198
    @vanesaelianaszczurowski1198 4 роки тому +2

    muy buena la clase, el alumno tiene razón respecto de las vacaciones, no va a dar la cuenta igual si le tocan 14 dias o 21 o 28 al empleado según la antiguedad

  • @escobaradrian6876
    @escobaradrian6876 5 років тому +2

    Muy buen material, gracias!

  • @bottijones3
    @bottijones3 4 роки тому +2

    es obvio que nadie habia leido nada, deberian haber explicado y ya y no estar constantemente preguntandole a los alumnos cosas que no tenian ni idea. No quedo una sola idea clara