Impecable la explicación y es didactico el video. Tuve la oportunidad de realizar el curso de liquidación laboral con el Dr. Segura cuando lo organizaba la centeno (antes de la pandemia), y cursé laboral con usted y la Dra. Andrea. Unos genios, saludos!
Jajajaja sos lo más, cuanta pedagogia, cuando los profesores se den cuenta que cuando hacen divertida y entretenida una clase, el alumno se distiende y aprende, la educación va a cambiar. Gracias por tanto. Saludos profesor.
Una pregunta, cual seria el fundamento filosófico para no otorgar la indemnización del art. 132 bis de la LCT a una relación laboral no registrada ? Solamente el hecho no haber sido registrada ? Si tenemos un juicio en el cual se ha condenado al demandado por falta de registración, porque no se le puede aplicar la está multa también ? Gracias.
No creo que sea un tema filosófico, sino de interpretación de la ley: 1) Es una sanción, de modo que hay que tener un criterio estricto; 2) la ley establece dos requisitos que deben observarse de forma conjunta (la retención de los recibos y la falta de ingreso al sistema de la seguridad social, obra social, sindicato, etc.). No es lo mismo que una simple deuda salarial. Es el enorme fraude que implica anunciar en un documento (los recibos) que se están realizando aportes y luego quedarse con esa plata...
excelente video! preparándome para rendir me viene bárbaro
El mejor profe de la Facultad de derecho u.b.a!!!!!
Impecable la explicación y es didactico el video. Tuve la oportunidad de realizar el curso de liquidación laboral con el Dr. Segura cuando lo organizaba la centeno (antes de la pandemia), y cursé laboral con usted y la Dra. Andrea. Unos genios, saludos!
Jajajaja sos lo más, cuanta pedagogia, cuando los profesores se den cuenta que cuando hacen divertida y entretenida una clase, el alumno se distiende y aprende, la educación va a cambiar. Gracias por tanto. Saludos profesor.
Un genio!
EXCELENTE EXPLICACION! GRACIAS!!
Excelente clase como todas !!! el mejor profe de la facultad .
Que exagerada!!!! Pero gracias!!!!
capooo.. yo soy el alumno..!!!
Juan sos lo más,super claro.me ayudo muchísimo para el parcial, vos estás en alguna materia de puntos del depto laboral? Ya voy anotarme si es así ☺️
Una pregunta, cual seria el fundamento filosófico para no otorgar la indemnización del art. 132 bis de la LCT a una relación laboral no registrada ? Solamente el hecho no haber sido registrada ? Si tenemos un juicio en el cual se ha condenado al demandado por falta de registración, porque no se le puede aplicar la está multa también ? Gracias.
No creo que sea un tema filosófico, sino de interpretación de la ley: 1) Es una sanción, de modo que hay que tener un criterio estricto; 2) la ley establece dos requisitos que deben observarse de forma conjunta (la retención de los recibos y la falta de ingreso al sistema de la seguridad social, obra social, sindicato, etc.).
No es lo mismo que una simple deuda salarial. Es el enorme fraude que implica anunciar en un documento (los recibos) que se están realizando aportes y luego quedarse con esa plata...
*alumnos de laboral antes que se inventen las fracciones:
-la pregunta cuántos meses son veinte días está mal hecha.
Es gracioso porque es real jajajaja
Profesor, algún mail donde pueda realizar una consulta?. Gracias!!