Si el enajenante no aplica la regla 3.15.2 de la RMF y la venta de un vehículo de transporte usado fue superior a 227,400 entonces el adquirente debe retener de ISR el 20% del monto de la venta, mi pregunta es ¿quién es el que está obligado a expedir el CFDI la persona física enajenante o la persona física adquirente?
😮 hay alguna manera de evitar la retención del 20%? Según la regla 3.15.7 como haría para aplicarla ..?? A dónde va a parar ese 20% como pago provisional se puede recuperar entonces?
Costo para adquirir la transmisión completa 😊
la segunda parte de este video en donde lo encuentro
Si el enajenante no aplica la regla 3.15.2 de la RMF y la venta de un vehículo de transporte usado fue superior a 227,400 entonces el adquirente debe retener de ISR el 20% del monto de la venta, mi pregunta es ¿quién es el que está obligado a expedir el CFDI la persona física enajenante o la persona física adquirente?
😮 hay alguna manera de evitar la retención del 20%? Según la regla 3.15.7 como haría para aplicarla ..?? A dónde va a parar ese 20% como pago provisional se puede recuperar entonces?
Buenas tardes la 2a. parte del video lo subieron o donde podemos visualizarlo les agradezco