DIFERENCIA ENTRE ARRAS, CLÁUSULA PENAL E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

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  • Опубліковано 19 жов 2024
  • Resulta común que las personas al pactar las cláusulas de un contrato confundan las arras con la cláusula penal e inclusive con la indemnización de perjuicios. Es por ello por lo que, hoy trataré de aclarar las diferencias de estos conceptos.
    ARRAS: Conforme el artículo 1859 del código civil, es la entrega de una cosa en prenda (garantía) de la celebración o ejecución de un contrato
    Las arras son propias del contrato de compraventa y de su contrato preparatorio que es la promesa de compraventa
    Existen tres tipos de arras:
    1) Confirmatorias, reguladas el artículo 1861, son las que se entregan como parte del precio (lo que se conoce como el anticipo), para confirmar el negocio.
    2) De retracto, conforme lo reglado por el artículo 1859 son las que dan la posibilidad a los contratantes de retractarse hasta dos meses después de suscrito el negocio o antes de la firma de la escritura pública, si se trata de la compra-venta de bienes inmuebles.
    Con la retractación se termina el contrato
    En caso de que se retracte el que entregó las arras las pierde y si se retracta el que las recibió debe devolverlas dobladas (al doble).
    3) Confirmatorias penales, son de creación jurisprudencial por la Corte Suprema de Justicia que dice “son a la vez señal de quedar convenidos los contratantes y garantía para el resarcimiento de los perjuicios en caso de incumplimiento”
    Es de suma importancia que en el contrato quede establecido que tipo de arras se están pactando de lo contrario, se entendería como arras de retractación.
    CLÁUSULA PENAL: Es definida por el artículo 1592 del Código Civil como aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar (casi siempre es dinero) o hacer algo en caso de incumplir lo pactado.
    Tiene como ventajas: 1) Las partes tasan y liquidan anticipadamente los perjuicios que se puedan causar en caso de un eventual incumplimiento del contrato (Art.1592), 2) no se requiere probar los perjuicios (Efecto del art.1592), 3) la parte que incumple no puede alegar la inexistencia del perjuicio o, inclusive, que el incumplimiento generó algún beneficio, es lo que se conoce como exigibilidad de la pena, regulada en el artículo 1599 del C.C.
    Tanto en las arras como la cláusula penal son los contratantes quienes definen si las pactan o no dentro del contrato.
    Cuando de acuerda arras confirmatorias, es perfectamente posible reclamar ambas (arras y cláusula penal) si las dos están pactadas en el contrato, pero cuando las arras son de retracto, no opera la cláusula penal porque con el retracto el contrato se termina, no habiendo lugar a reclamar nada más
    INDEMNIZACION DE PERJUICIOS: Es la estimación del daño que se haya causado por no haberse cumplido una obligación, por haberse cumplido imperfectamente, o por haberse retardado el cumplimiento. Según el artículo 1613, comprende el daño emergente, es decir, la pérdida que se genera como consecuencia del incumplimiento, el retardo o la ejecución parcial; y el lucro cesante, es decir, la ganancia o provecho que deja de recibir el afectado.
    La indemnización de perjuicios, no es necesario pactarla, está inmersa dentro del contrato, es decir, independientemente de que se pacte o no, si se genera un perjuicio en la ejecución del contrato (incumplió, cumplió a medias o tarde) quien lo haya generado está obligado a indemnizar, es justo lo que dice el artículo 1615.
    Según lo establece el artículo 1600 de código civil de la única manera que es posible reclamar la cláusula penal y la indemnización de perjuicios a la vez, es que así se haya estipulado en el contrato, pero, en cualquier caso, es el acreedor quien define cual pedir.

КОМЕНТАРІ • 40

  • @alejocallemanosalva9515
    @alejocallemanosalva9515 Рік тому +1

    Ver a esta profesora me trajo nostalgia de mi época de pregrado en derecho.
    La docencia es una hermosa labor.
    Gracias por este video

  • @luzmoreno7839
    @luzmoreno7839 Рік тому +1

    Mil gracias doctora por su esplicacion tan profesional. Que el creador de todo lo bueno me la bendiga

  • @luzmoreno7839
    @luzmoreno7839 Рік тому +1

    Doctora mil y mil gracias por su excelente explicación

  • @juandavidleonmateus8350
    @juandavidleonmateus8350 Рік тому +2

    Por favor tipos de contrato y diferencias

  • @suagenteinmobiliario9750
    @suagenteinmobiliario9750 Рік тому +1

    Excelente información, gracias, aprendo mucho de usted.

  • @eileenbarrios8542
    @eileenbarrios8542 Рік тому +1

    Excelente explicación doctora, se nota que le apasiona el derecho. Mil gracias :)😘

  • @microapartamentos
    @microapartamentos 2 роки тому +1

    Felicitaciones doctora por enseñar sus conocimientos

  • @gilbertodejesusorozcoduque5329
    @gilbertodejesusorozcoduque5329 4 роки тому +2

    EXCELENTE ORIENTACIÓN...ESA SÍ QUE ES PARA APRENDER..GRACIASPROFE MARGARITA!!!

  • @liliam9889
    @liliam9889 6 місяців тому

    Gracias por la información ❤

  • @wilmarleon2227
    @wilmarleon2227 3 роки тому +3

    Mil gracias doctora, súper claro de gran utilidad para mis clases de obligaciones.

  • @libarjosemosqueraacosta4099
    @libarjosemosqueraacosta4099 2 роки тому +1

    Muchas gracias doctora, excelente explicación

  • @johauset9067
    @johauset9067 3 роки тому +2

    Tan bella, me encanto tu explicación y claridad.

  • @jaimedelgado-w6v
    @jaimedelgado-w6v 3 місяці тому

    buenos dias si en una promesa de compraventa solo se habla de clusula penal,no se mencionan las arras,es decir sin arras,¿Qué arras quedan constituidas?gracias

  • @dennissabedgonzalezfuentes8894
    @dennissabedgonzalezfuentes8894 2 роки тому

    Muchas gracias excelente explicacion

  • @jaimedelgado-w6v
    @jaimedelgado-w6v 3 місяці тому

    buenos dias profesora ,se puede dar rla esolucion a una promesa de copmpraventa de forma unilateral por la parte cumplida.gracias

  • @valeriauricoecheamoreno6501
    @valeriauricoecheamoreno6501 3 роки тому +1

    excelente video, al punto

  • @beatrizarboleda6851
    @beatrizarboleda6851 4 роки тому +1

    Excelente, como siempre muuyyy claro 👍

  • @enduroylavidaendosruedas4854

    buenas tardes, que tipo de proceso recomiendan para hacer exigible la clausula penal?

  • @martaceciliarinconmartinez3050
    @martaceciliarinconmartinez3050 4 роки тому +1

    muchas gracias profe, excelente clase como siempre😊

  • @gusher1965
    @gusher1965 2 роки тому

    Buenas tardes Dra le agradezco me responda mi siguiente pregunta: realicé un contrato de opción de compra de proyecto de vivienda y en relación a las arras quedó como arras de retractación, y se pactan como arras de retractación el 1%, siendo así si quiero retractarme y no continuar más perdería lo que he aportado? Por favor agradezco me indiquen, gracias

  • @moldesmodelos7581
    @moldesmodelos7581 4 роки тому +1

    GRACIAS POR EL GRAN APORTE. SI NO SE DICE NADA RESPECTO DEL TIPO DE ARRAS, ¿Qué arras quedan constituidas?

  • @aa9297
    @aa9297 3 роки тому +2

    Profesora Margarita: Un contrato de compraventa, puede tener al mismo tiempo, clausula penal y clausula de arras confirmatorias penales?

    • @hablemosdederechoconlaprof1668
      @hablemosdederechoconlaprof1668  3 роки тому +2

      Buenas tardes, doy respuesta a tu pregunta en los siguientes términos que aunque extenson permitirán dar claridad al asunto.
      Si tenemos en cuenta que la Cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar (casi siempre dinero) o hacer algo en caso de incumplir lo pactado y que, a la luz de la jurisprudencia las arras confirmatorias penales tiene como fin "confirmar el acuerdo y asegurar su ejecución, supuesto este último que se extiende a la estimación anticipada de los perjuicios por el incumplimiento contractual", se puede afirmar que ambas figuras cumplen la misma función y, en ese entendido, considero que se debe pactar una o la otra, no ambas, en razón a un asunto de mera practicidad, dado que se trataría de redundar en una garantía que al final, el contratante cumplido no sabría con cual reclamar.
      Espero que con esta extensa explicación haya podido aclarar un poco tu duda.
      Muchas gracias por participar en mi canal.
      Un fuerte Abrazo

    • @mpm1897
      @mpm1897 3 роки тому +1

      @@hablemosdederechoconlaprof1668 Muchas gracias por su excelente respuesta.

    • @sofiaalejandragranjalopez7047
      @sofiaalejandragranjalopez7047 2 роки тому

      noo

  • @diomedessilveriopenarandav6269
    @diomedessilveriopenarandav6269 3 роки тому

    Se puede aplicar daños y perjuicios en el momento de retractarse de la firma de englobe de un terreno.

    • @hablemosdederechoconlaprof1668
      @hablemosdederechoconlaprof1668  3 роки тому +1

      Buenas noches Diomedes, doy respuesta a tu pregunta de la siguiente manera:
      Engoblar un terreno significa juntar en una sola todas las porciones de tierra que se encontraban jurídicamente separadas, es decir, que cada una tenía su propia matrícula inmobiliaria. Eso se hace porque los terrenos son de un único dueño o porque siendo de dueños diferentes persiguen un objetivo común, caso en el cual, se debió suscribir un contrato y en él, pactar cláusula penal, pero si no se hizo y efectivamente hubo algún tipo de daño y/o perjuicio que se pueda probar y cuantificar, resultaría posible en razón al contrato mismo.
      Espero haberte dado algo de claridad con tu inquietud, gracias por participar de mi canal

  • @moldesmodelos7581
    @moldesmodelos7581 4 роки тому +1

    MINUTO 10:13, DICES, "... LA LEY AUME QUE SON ARRAS DE RETRACTACIÓN"..... son entonces: arras de retractación o confirmatorias?, según la respuesta a mi inquietud. o dónde estará mi confusión..??''?

    • @hablemosdederechoconlaprof1668
      @hablemosdederechoconlaprof1668  3 роки тому +1

      No, disculpe. La ley asume que son confirmatorias porque las de rectractación se deben pactar expresamente. Ofrezco disculpas por el error en la primera respuesta.

  • @cristiangarcia1640
    @cristiangarcia1640 4 роки тому

    Excelente video me gustaría que pe pudiera asesorar en un contrato

    • @hablemosdederechoconlaprof1668
      @hablemosdederechoconlaprof1668  4 роки тому

      Con mucho gusto Cristian. Me puede dejar sus datos y yo me comunico con usted. Gracias por participar de mi canal

    • @cristiangarcia1640
      @cristiangarcia1640 4 роки тому

      @@hablemosdederechoconlaprof1668 mi WhatsApp 3017217419

    • @hablemosdederechoconlaprof1668
      @hablemosdederechoconlaprof1668  4 роки тому

      perdón por la demora, ya le escribo al whatsApp

    • @hablemosdederechoconlaprof1668
      @hablemosdederechoconlaprof1668  3 роки тому +1

      @Tatica Flórez, buenas noches. Podemos hablar por meet el día de mañana. Favor confirmar horal al 313 768 0248 o en mrua@letradosestudiojuridico.com. Gracias por participar en mi canal

  • @sara_gamer9136
    @sara_gamer9136 3 роки тому

    la clausula penal puede ser garantizda con un pagare?

    • @hablemosdederechoconlaprof1668
      @hablemosdederechoconlaprof1668  3 роки тому +1

      Buenas noches, realmente la cláusula penal no necesita garantía diferente al hecho de estar escrita en el contrato y que, este se encuentre suscrito por ambos contratanteS; así frente a un eventual incumplimiento, hace efectiva en un proceso judicial. Pero si se quiere suscribir un título valor como garantía de cumplimiento del contrato, no existe ningún problema, el asunto radica en la vía procesal por la que se vaya a reclamar, dado que cuando se tiene un título valor (letra, pagaré, entre otros) se reclama el cumplimiento de la obligación a través de un proceso ejecutivo, en ese caso, lo que se pide no es el cumplimiento del contrato, sino el pago de un cantidad determinada de dinero que se encuentra definida en el título. Espero haber satisfecho su inquietud. Gracias, por participar en mi canal. Un abrazo