Dtr buenas noches, muchas gracias por su claralidad. Me ha ayudado a entender algo tan complejo en mi carreara universitaria. Usted la serie de videos que ha hecho seguia con el libro de Estaban Righi D· P parte general?
Buenas tardes profesor, un ejemplo: ¿que pasa si el imputado cometió el delito en 1996 donde el minimo de la pena era 5 años.. llega a juicio en el año 2000, pero la ley cambio en 1999 aumentando la pena en su minimo de 5 y luego de 1999 a 8 años? de quedar condenado ese minimo seria 5 u 8 años? gracias!
Muy buena la explicación. Soy alumno de la UCP Resistencia y tus vídeos son de gran de utilidad para poder comprender la materia. Excelentee la verdad !!!!
Camila: en casos de delitos permanentes si la nueva ley ( que se dicta estando el delito todavía cometiéndose) es más gravosa, hay dos posiciones en doctrina y jurisprudencia. Para la primera postura, se puede aplicar la nueva ley más grave porque el autor sabía (al menos en el último tramo de su conducta) que el delito se agravó. Para la segunda postura, se tiene que aplicar la ley vigente durante la primera parte de ejecución porque es más benigna
Muy buena explicación, me quedo una sola duda que comentas casi en la ultima parte del video. Una ley penal procesal también podria considerarse mas benigna y asi aplicarse en favor del imputado?
Agustina: la regla es para las leyes penales. Las normas procesales penales tienen sus propios principios. Cuando se hicieron reformas procesales penales, en general, en las provincias, los procesos que comenzaron con la ley anterior, siguieron con esa misma normativa.
@@gonzalojaviermolina2503 Muchas gracias por responder. A modo de comentario, en la ciudad de San Luis se reformo este año el Cod. Procesal Penal, y este nos permite, como abogados defensores, cambiar de regimen, es decir aplicar el nuevo codigo procesal penal en su plenitud, a causas ya iniciadas, ya que beneficia al imputado. En mi caso personal, lo plantee en una causa antes de llegar a juicio oral. Saludos cordiales
@@gonzalojaviermolina2503 Si nos da la opción de elegir entre uno u otro regimen en el Art. 343 del nuevo CPP, con fundamento en la garantia del derecho al Juez natural y al debido proceso legal. Por su parte, el nuevo CPP proclama una serie de principios penales, y uno de ellos es la irretroactividad de la ley penal, con la excepción de la ley mas benigna al imputado. Saludos cordiales.
buenos días profe! que pasaría en el caso mismo de que un sujeto comete el delito hoy , por las medidas reglamentarias que completan una ley en blanco, pero luego esas reglamentaciones cambian y dejan de criminalizar esa misma conducta o esa conducta en esas mismas circunstancias, se debería por el principio de la ley mas benigna dejar de considerar esa conducta como criminal? es decir des incriminarla, o estaría mal proponer eso.
Ignacio: la regla es que exista un verdadero "cambio en la valoración social del hecho". Si es así, la nueva ley "desincriminante" será más benigna y de aplicación por el ppio. de legalidad. Hay muchos ejemplos dentro de este tema, pero debe definirse en función de ese criterio. No sé a qué supuesto específico de cambio legislativo te refieres.
Gracias por la explicación! Me sirvió bastante para las clase virtual que estamos teniendo actualmente, en la cual no hay explicación oral sino que escrita. Saludos
Se puede solicitar entonces se eliminen los antecedentes penales en registros luego de haber cumplido pena cuando esta haya sido derogara con posterioridad? O eso solamente queda y solo aplica en un eventual futuro delito para los casos de reincidencia en juicio?
Pregunto por ejemplo para elcaso de que solicite antecedentes penales en un empleo! Esos antecedentes se pueden eliminar aunque se haya cumplido la pena pero el delito se derogo luego?
Sería la posibilidad de aplicar la nueva jurisprudencia a hechos anteriores a ella. Por ejemplo: la nueva jurisprudencia que dice que tal conducta no se deben interpretar como delito "X", a un hecho cometido con anterioridad a ese nuevo fallo.
Me ayuda muchísimo! gracias 😊
Dtr buenas noches, muchas gracias por su claralidad. Me ha ayudado a entender algo tan complejo en mi carreara universitaria. Usted la serie de videos que ha hecho seguia con el libro de Estaban Righi D· P parte general?
Gracias Agustina
Conozco el libro de Righi - Fernández solo en pocas partes
Un genio profe, mchas gracias!
Buenas tardes profesor, un ejemplo: ¿que pasa si el imputado cometió el delito en 1996 donde el minimo de la pena era 5 años.. llega a juicio en el año 2000, pero la ley cambio en 1999 aumentando la pena en su minimo de 5 y luego de 1999 a 8 años? de quedar condenado ese minimo seria 5 u 8 años? gracias!
@@NelsonSalas-f9u se aplica la ley más benigna
Sería la vigente al momento del hecho en ese caso
Muy buena la explicación. Soy alumno de la UCP Resistencia y tus vídeos son de gran de utilidad para poder comprender la materia. Excelentee la verdad !!!!
Gracias Héctor!
Muy claro. Gracias!
Muchas gracias Gonzalo!, Me ayudaste un monton con este video, explicas muy claro,saludos!
Dr disculpe, en los casos de delitos permanentes hay una excepción de aplicar la ley más benigna por la ley más gravosa?
Camila: en casos de delitos permanentes si la nueva ley ( que se dicta estando el delito todavía cometiéndose) es más gravosa, hay dos posiciones en doctrina y jurisprudencia.
Para la primera postura, se puede aplicar la nueva ley más grave porque el autor sabía (al menos en el último tramo de su conducta) que el delito se agravó.
Para la segunda postura, se tiene que aplicar la ley vigente durante la primera parte de ejecución porque es más benigna
¡Excelente explicación! Soy alumna de la Uncaus y todos sus videos son de mucha utilidad para comprender los diferentes temas. Muchas gracias.
Gracias por comentar
La verdad es una maravilla como explica profe,
Excelente video y explicación. Muchas gracias!
Gracias Emanuel
Hola Dr., que bueno encontrarte acá, estoy cursando Dcho. Penal I en la UNCAUS, los ejemplos me ayudaron mucho a comprender los temas. Gracias.
Gracias por comentar, Valeria!
Gracias por el contenido. Saludos desde Colombia
Que bueno saber que nos ven desde allí!!
Un abrazo!
Muy buena explicación, me quedo una sola duda que comentas casi en la ultima parte del video. Una ley penal procesal también podria considerarse mas benigna y asi aplicarse en favor del imputado?
Agustina: la regla es para las leyes penales.
Las normas procesales penales tienen sus propios principios. Cuando se hicieron reformas procesales penales, en general, en las provincias, los procesos que comenzaron con la ley anterior, siguieron con esa misma normativa.
@@gonzalojaviermolina2503 Muchas gracias por responder. A modo de comentario, en la ciudad de San Luis se reformo este año el Cod. Procesal Penal, y este nos permite, como abogados defensores, cambiar de regimen, es decir aplicar el nuevo codigo procesal penal en su plenitud, a causas ya iniciadas, ya que beneficia al imputado. En mi caso personal, lo plantee en una causa antes de llegar a juicio oral. Saludos cordiales
Pregunto Agustina: ¿el nuevo C.P.P. de San Luis les da la posibilidad al abogado defensor y/o imputado de elegir entre el Código nuevo o el anterior?
@@gonzalojaviermolina2503 Si nos da la opción de elegir entre uno u otro regimen en el Art. 343 del nuevo CPP, con fundamento en la garantia del derecho al Juez natural y al debido proceso legal. Por su parte, el nuevo CPP proclama una serie de principios penales, y uno de ellos es la irretroactividad de la ley penal, con la excepción de la ley mas benigna al imputado.
Saludos cordiales.
@@agustinatobares1839 muchas gracias !
buenos días profe! que pasaría en el caso mismo de que un sujeto comete el delito hoy , por las medidas reglamentarias que completan una ley en blanco, pero luego esas reglamentaciones cambian y dejan de criminalizar esa misma conducta o esa conducta en esas mismas circunstancias, se debería por el principio de la ley mas benigna dejar de considerar esa conducta como criminal? es decir des incriminarla, o estaría mal proponer eso.
Ignacio: la regla es que exista un verdadero "cambio en la valoración social del hecho". Si es así, la nueva ley "desincriminante" será más benigna y de aplicación por el ppio. de legalidad.
Hay muchos ejemplos dentro de este tema, pero debe definirse en función de ese criterio.
No sé a qué supuesto específico de cambio legislativo te refieres.
Son geniales tus videos! Me ayudaron mucho con la materia, saludos!! ❣
gracias por comentar!
Gracias por la explicación! Me sirvió bastante para las clase virtual que estamos teniendo actualmente, en la cual no hay explicación oral sino que escrita. Saludos
Muchas gracias por el comentario!
Genial la clase gracias
Se puede solicitar entonces se eliminen los antecedentes penales en registros luego de haber cumplido pena cuando esta haya sido derogara con posterioridad? O eso solamente queda y solo aplica en un eventual futuro delito para los casos de reincidencia en juicio?
Pregunto por ejemplo para elcaso de que solicite antecedentes penales en un empleo! Esos antecedentes se pueden eliminar aunque se haya cumplido la pena pero el delito se derogo luego?
Si el delito es derogado, no debería quedar ningún antecedente.
Muchas gracias Doc.
hola Gonzalo, muy buenos tus explicaciones. Una pregunta que es retroactividad de la jurisprudencia?
Sería la posibilidad de aplicar la nueva jurisprudencia a hechos anteriores a ella. Por ejemplo: la nueva jurisprudencia que dice que tal conducta no se deben interpretar como delito "X", a un hecho cometido con anterioridad a ese nuevo fallo.
@@gonzalojaviermolina2503 muchasss graciass!