Buscando explicaciones de la 39/2015, he coincidido contigo, es un aténtico placer. Que bien se te da transmitir. Gracias , todo los que aportes de la 39/2015, ahñi estaré yo siguiéndote.
Eres maravillosa, te acabo de descubrir y ojo la de cosas que ya me has conseguido aclarar. Gracias por tu naturalidad, me encantan tus expresiones coloquiales quitándole tanta seriedad a la LPAC
Nunca pensé en estudiarme esta ley...hasta que por casualidad vi un video tuyo! Ingeniera opositora que le resultaba un lastre la ley 39 que no entendía ni un pimiento, pues para mí el derecho ya es un universo aparte... ME LOS HE VISTO TODOS!!! Tengo que darte las GRACIAS en mayúsculas por lo que haces, he aprendido contigo lo que ninguna academia ha conseguido: motivarme en el estudio de la parte común de mi temario. ;)
Era la tercera vuelta que le daba a este tema y ya estaba desesperada, que suerte que haya encontrado tu video, no se puede explicar mejor, tenía ya un cacao mental importante 😢😢mil gracias de corazón!!! ❤️❤️
Gracias Paula !! En la universidad me encanto derecho administrativo gracias a mi profesora que era una crack , cosa que no me está pasando con la oposición , los apuntes del Cef no me gustan nada y el preparador me da muy bien otros bloques , pero este no es su especialidad . Al ver tus vídeos entiendo muchas cosas que no recordaba y vuelve a gustarme derecho administrativo 🥰🥰🥰💁♀️
Me alegro mucho!! Es verdad por lo menos para mí, que el derehco administrativo es la rama más complicada y a veces poder exteriorizar lo que sabes no es tan fácil, me alegro mucho que te sean últiles! Mucho ánimo!!
Con una simple explicación acabo de entender lo que significa “Resolución firme en vía administrativa” después de llevar 6-7-8 meses leyendo la Ley 2-3 veces por semana, TE QUIERO ❤️
Este jersey de lana + anillo de encuadernación = Posible conflicto positivo de competencias -a falta de terminar de ver el vídeo-. Me encanta lo bien que resumes y expones los temas, y sobretodo me encanta cuando planteas las dudas que te surgieron al estudiarlo, pues muchas de las que resuelves también las compartía o incluso comparto. Un abrazo.
Muchisimas gracias!! ajaj no se si es que eres adivino o has visto las tomas falsas, pero tuve que repetir una parte del video porque se me enganchó la ley al jersey y no había manera de soltarme ^^
Me sumo también a los demás y agradezco muchísimo tu trabajo. Me encanta tu forma de explicar, muy clara, amena y sencilla. Te acabo de descubrir con este video y ... no sé qué temas tratan los demás videos tuyos, pero me apunto en la lista de espera para un video de los contratos admvos. ;) Una vez más, ¡¡mil gracias !! Un cordial saludo
Acabo de conocerte y este canal que prestas, muchisimas gracias paula. No se si me aclarare a la hora de poner el recurso de alzada, ya que nunca puse uno y, como agota toda la via administrativa como comentas, gracias y un cordial saludo a tod@s.
Buenas tardes, acabo de conocerte, me parece sumamente interesante lo que explicas, evidentemente ya te sigo aquí y en Instagram. Muchas gracias por tu ayuda.
No entendi nada, pero me quede impactado con tu elocuencia, y hasta ganas de ser abogado me dieron ... saludos desde Peru :) Pdta: no se como llegue a este video.
MUCHAS GRACIAS POR EL VÍDEO. Tengo una duda, en el articulo 121.1 dice que los recursos de alzada son ante el órgano superior jerárquico, pero en el apartado 2 del mismo articulo dice que podrá interponerse ante el órgano que dictó o competente para resolver. Entonces no me queda muy claro si el recurso de alzada se pone ante el órgano que lo dictó o ante el superior jerárquico. GRACIAS
Hola Paula! Gracias por estos vídeos, lo explicas mejor que muchos profesores de academias. ¿Podrías hacer uno sobre la JCA? El tema sobre todo de las competencias lo tengo super atravesado... Un beso!
Mil gracias!! Yo también creo que lo explica mejor que muchos "profesores"!!! Eres genial Paula porque yo no tengo idea de derecho (oposito para Aux.Adm), y tus vídeos son mi salvación!! Por cierto, me encanta que pongas tantos ejemplos!!!! Graciassssss
Hola Paula!! Felicidades por tu trabajo, expones de una manera muy clara y directa, la verdad es que da gusto el material que creas y es de agradecer que lo compartas con los demás, sobre todo teniendo en cuanta lo duro y competitivo que es el mundo del opositor. Yo tengo una duda, que quizás sea una tontería y mi limitación en la comprensión de la ley no me deje ver la solución, pero bueno, te la voy a plantear por si puedes ayudarme. En el art 122.3 se nos dice que contra la resolución del recurso de alzada no cabe más recursos en vía administrativa a excepción del extraordinario de revisión (...).Vale, por lo tanto me queda esas excepciones o contencioso administrativo. Pero, en el art. 114. 1 se nos dice que las resoluciones de los recursos de alzada ponen fin a la vía administrativa y en el 123.1. se nos dice que los actos que ponen fin a la vía administrativa por el art. 114 podrán ser recurridos potestativamente en reposición... por lo tanto, yo entiendo que el la resolución del recurso de alzada podría ser, si quiero, recurrida en vía administrativa por el potestativo de reposición y si no en el contencioso administrativo... Entiendo que en algún lugar me he perdido porque si no la ley no diría lo del art 122.3.... pero no se donde me perdí. Espero haber sido claro exponiendo mi duda y agradecería si pudieras aclarármelo. De todos modos agradezco tus vídeos y te felicito por tu merecidísima plaza y por el trabajo que compartes. Gracias.
Hola! no, a ver, cuidado con esta duda porque la usan para ir a pillar. El art. 114 es un articulo general que te dice los supuestos que agotan via administrativa, y te dice, las RESOLUCIONES QUE RESUELVAN UN RECURSO DE ALZADA agotan via administrativa. El recurso de REPOSICIÓN está pensado para aquellas resoluciones QUE POR SÍ MISMAS agotan vía administrativa. Cosa que en tu caso no se da, porque la resolucion no agota por sí misma la vía administrativa, ES NECESARIO EL RECURSO DE ALZADA PARA QUE AGOTE VÍA. Entonces, ¿frente a una resolución de un recurso de alzada cabe reposición? no, porque no solo es que no esté pensado para ese supuesto, como te he indicado sino que ademas tienes un artículo expreso, el 122.3 que te lo dice expresamente. Por tanto: Resolución QUE AGOTA VÍA ADTIVA: RECURSO DE REPOSICION OPCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SI SE QUIERE O DIRECTAMENTE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Resolución QUE NO AGOTA VÍA ADTIVA: RECURSO DE ALZADA OBLIGATORIAMENTE Y FRENTE A ESO SOLO CABE SI SE QUIERE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
@@samuelhernandezmayor3872 Hola! lo primero te agradezco mucho que me contestes desde el respeto, PERO no puedo darte la razón. No se a que te dedicas y si ejerces o no, pero JAMAS FRENTE A UNA RESOLUCION DE UN RECURSO DE ALZADA, JAMAS, PUEDES PONER RECURSO DE REPOSICIÓN. Ten cuidado con eso porque no es así, ARTICULO 122.3 Ley 39, cuidado con eso de verdad he ganado juicios por abogados que después de una resolución administrativa que resolvía un recurso de alzada, en vez de acudir al contencioso administrativo, ponen reposición porque luego se les habían pasado los plazos del contencioso administrativo. En segundo lugar, lo de firmeza en vía administrativa, o no has visto el video entero o no me has entendido. Una cosa es firmeza en via administrativa y otra cosa es firmeza en vía contenciosa PERO TAMBIÉN TIENES QUE TENER CUIDADO EN QUE SI tienes una resolución que no agota vía administrativa, ES OBLIGATORIO UN RECURSO DE ALZADA pr agotar via administrativa. Y si tu no lo interpones y por tanto NO AGOTAS VIA ADMINSITRATIVA, si LUEGO QUIERES IR AL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO VAS A PODER, ARTÍCULO 25 LJCA. Voy a dejar unas horas tu comentario para que puedas leer mi contestación incluso si quieres que te lo explique mas detenidamente escribeme por IG pero borraré este comentario porque no quiero que lies a la gente Un abrazo y sobre todo gracias por hablar siempre desde el respeto
@@PaulaMateos Tengo un problema. Y es que por mas que leo esta respuesta, tus vídeos, la ley...sigo sin entender esto.... Me estoy perdiendo algo o ya mi cerebro no da para mas... No veo la diferencia y tengo la sensación que son dos artículos que se contradicen.
Hola Paula, muchísimas gracias por tus videos, realmente son de mucha ayuda, quería consultarte sobre unas dudas que tengo, entiendo perfectamente que no puedas responder todas las preguntas, pero por si acaso te las dejo. 1. Si se pasa plazo de presentar Recurso Potestativo de Reposición (1 mes por ser expreso), sería firme? Y si es firme , como es que después puedo ir a Contencioso-administrativo? 2. Si se pasa el plazo de presentar el Recurso de Alzada entiendo que es firme y no puedo ir a Contencioso-administrativo, pero puedo ir a Recurso Extraordinario de Revisión (excepcionalmente), y lo desestiman después se puede ir al Contencioso- Administrativo? 3. Según art 114, las resoluciones del recurso de alzada pone fin a la vía administrativa, entonces, si los actos que ponen fin a la vía administrativa puedes presentar recurso potestativo de reposición , por qué después el art 122 dice que contra la resolución del recurso de alzada no cabe ningún recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión? Muchas gracias.
Muchas gracias por los vídeos y por la ayuda tan grande que nos das. Sólo para entenderlo bien bien y aclarar, cuando un acto es firme ya no se puede interponer ningún recurso, ni en vía administrativa ni el contencioso administrativo, es así no? De nuevo, gracias y gracias por tanto.
No, en derecho por desgracia no puedes ser tajante. Un acto es firme cuando contra el no cabe recurso, bien por no preverlo la ley, o porque ha pasado el plazo y no hemos interpuesto recurso. Imagina que tienes una resolución administrativa (acto) contra el que cabe recurso POTESTATIVO (esto es, opcional, de reposición), como es opcional no lo interpones y dejas pasar el plazo que es un mes. ¿Puedes hacer algo? si, acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, que te da el plazo de dos meses desde la resolución. Como has dejado pasar desde la resolución que tienes un mes, ya no puedes interponer reposición pero si acudir a los tribunales porque al ser el plazo dos meses, aun te queda un mes. Otra cosa es que dejes pasar por ejemplo 3 meses, ahí ya no puedes ni reposición que era opcional ni acudir al contencioso. O el caso de que se trate una resolución que NO AGOTA VIA ADMINISTRATIVA y tengas que poner OBLIGATORIAMENTE RECURSO DE ALZADA. En ese caso si dejas pasar el plazo de alzada no podrás acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. Te quedaría ver en todos los casos a los que hemos hecho alusión la posibilidad en su caso del recurso extraordinario de revisión, o una revisión de oficio pero son circunstancias bastante tasaadas Espero haberte aclarado algo, Un abrazo coquito :)
Una cosilla Paula frente a la resolucion d r d alzada si cabria en via administrativa y siempre que se cumplan los supuestos previstos en el 125 el extraordinario de revisio. Es asi? Gracias. Explicas fenomenal
Si, porque al agotar la via administrativa con el recurso de alzada, se convierte un acto firme en vía administrativa, susceptible de ser recurrido por el recurso extraordinario de revision siempre que se cumplan como tu dices, los requisitos del artículo 125
Paula no entiendo por que en el contra la resplucion del recurso de alzada no cabe el recurso potestativo de reposicion y esta entre las resoluciones que agotan via admistrativa y antes de acudir a la jurisdicción comencioso administrativo esta la posibilidad del recurso de reposicion. Gracias guapi por todo.
Una duda. Respecto al artículo 114. FIN DE LA VIA ADMINISTRATIVA. En el punto e. Tiene que haber resolución? Es decir que ha de ser expreso? O tbien se refiere a cuando transcurrido el plazo establecido, no han resuelto. Mil gracias!
¿Es lo mismo Acto Firme (a secas) que Acto Firme en VÍA ADMINISTRATIVA? Entiendo que al primero ni siquiera se le puede interponer un Recurso C-A y al segundo si se puede. Cuando hablas en el video de Acto Firme ¿a cuales de los dos te refieres? La Ley 39/2015 no identifica esos dos términos, simplemente dice "Acto Firme" y tengo un lio tremento de cuando puedo o no puedo interponer un C-A a un Acto Firme.
Hola Paula, he visto este vídeo y me ha encantado .Me has aclarado muchas dudas al respecto, las cuales me vienen bien para mi estudio de opositora al Estado. Quería hacerte una sugerencia referente a unas dudas en relación a una pregunta de exámen que suele caer y es la siguiente. Existen varios órganos jurisdiccionales a los cuales se puede acudir para recurrir un recurso contencioso, como son las Salas de lo Conten-Adtvo del T. Superior de Justicia, la Sala de lo C-adtvo.de la Audiencia Nacional , Sala C-Adtvo. del T.Supremo y los Juzgados de lo C-A. y Juzgados centrales de lo Cont-adtvo. y me gustaría saber ante cual de ellos se puede recurrir ante un supuesto práctico de los que hay colgados en el INAP, por ejemplo. Son dudas que me planteo en los supuestos prácticos y que no sé resolver. Bueno espero que puedas colgar algún vídeo de estos para el grupo C1 para la opo de Adtvo. del estado. Gracias guapa.
Hola Paula. En relación a los actos que ponen fin a la vía administrativa, la persona interesada cómo sabe que el órgano que dicta la resolución carece de superior jerárquico para posteriormente acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa? Gracias
Paula, tengo una duda con respecto al Recurso de Alzada. art. 122.1 " El plazo para interposición del recurso será de un mes.... transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será FIRME a todos los efectos". En este caso, podría ir pasado el mes a la Jurisdición Contencioso Administrativa?
Muchas gracias Paula por tus excelentes vídeos. Son de gran ayuda para los que estamos estudiando y tenemos dudas con las leyes!! Una duda con respecto al Art 114 - Fin de la vía administrativa: En el apartado 1.b, donde dice "Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere al Art 112.2". Entiendo que sólo son resoluciones de procedimientos sustitutivos de recurso de alzada y no sustitutivos del de reposición ya que para interponer recurso de reposición (y entiendo que su sustituto también) la vía administrativa debe estar agotada y por tanto su resolución no podría poner de nuevo fin a la vía administrativa. ¿!Podrías resolver esta duda!? Muchísimas gracias.
Hola Paula, muchas gracias por tus videos, son francamente aclaratorios. Si apruebo mi examen de promoción interna será en parte gracias a tus explicaciones. Tengo una duda en relación a este video: si un órgano emite resoluciones en el ejercicio de una competencia delegada por otro órgano que pone fin a la vía administrativa, según el art. 9 de 40/2015 se consideran emitidos por el órgano delegante ¿entonces ante esos actos se interpondría recurso potestativo de reposición? Muchas gracias de antemano!
Hola! Lo primero, decirte que explicas que da gloria. Lo segundo, tengo una duda sobre el recurso de alzada. Si se supone que la resolución del recurso de alzada pone fin a vía adtva, porque no se puede poner un recurso potestativo de reposición contra este (si estos son para actos que ponen fin). No comprendo esa parte muy bien, si me la pudieras aclarar mejor, te lo agradecería mucho!! Saludos!!!
Hola pau podrias hacer un video de como estudiar cuando estamos un poco tristes o sin motivacion. Y como ir llevando la materia a lo largo del curso, para que no nos agarre a ultimo momento todo Gracias por tus videos pau sos genial!!🙂
Paula, me surge una duda. Si no interpongo recurso de reposición, ¿sigo disponiendo de dos meses desde día siguiente a la resolución que pone fin a la vía administrativa para acudir al contencioso? ¿o se va restando del plazo para la interposición del contencioso el tiempo transcurrido sin interponer el potestativo de reposición? Mil gracias por tu ayuda!
Hola Paula interpuse recurso de reposición al ministerio de educación y he recibido respuesta pero no estoy conforme ya que veo un error en la resolución y no quiero ir a contencioso podría interponer otro tipo de recurso Extraordinario de revisión? Gracias
Madre mia que chica explicando, hace que el derecho administrativo parezca fácil. Enhorabuena.
Buscando explicaciones de la 39/2015, he coincidido contigo, es un aténtico placer. Que bien se te da transmitir. Gracias , todo los que aportes de la 39/2015, ahñi estaré yo siguiéndote.
Eres maravillosa, te acabo de descubrir y ojo la de cosas que ya me has conseguido aclarar. Gracias por tu naturalidad, me encantan tus expresiones coloquiales quitándole tanta seriedad a la LPAC
Millones de gracias :)
Ojalá fueses tú mi preparadora Paula.....
Gracias
Mucho ánimo
Qué gozada de explicación!!!!así da gusto!!gracias Paula!!!!🙏⭐⭐⭐⭐
Me alegra que te sirvan!
Nunca pensé en estudiarme esta ley...hasta que por casualidad vi un video tuyo! Ingeniera opositora que le resultaba un lastre la ley 39 que no entendía ni un pimiento, pues para mí el derecho ya es un universo aparte... ME LOS HE VISTO TODOS!!! Tengo que darte las GRACIAS en mayúsculas por lo que haces, he aprendido contigo lo que ninguna academia ha conseguido: motivarme en el estudio de la parte común de mi temario. ;)
Era la tercera vuelta que le daba a este tema y ya estaba desesperada, que suerte que haya encontrado tu video, no se puede explicar mejor, tenía ya un cacao mental importante 😢😢mil gracias de corazón!!! ❤️❤️
Que maravilla de vídeo, por fin lo he entendido. Muchas gracias¡
Me alegro mucho :)
Me sumo a los agradecimientos Paula. Eres una crack, lo explicas con tal sencillez y tan coloquial que parece Barrio Sésamo 🤣 mil gracias!!!
me has ayudado mucho a entender cada recurso y el fin de la via administrativa. Gracias
Muchas gracias. Te expresas y explicas muy bien los temas.
Muchísimas gracias Ana :)
Gracias Paula !! En la universidad me encanto derecho administrativo gracias a mi profesora que era una crack , cosa que no me está pasando con la oposición , los apuntes del Cef no me gustan nada y el preparador me da muy bien otros bloques , pero este no es su especialidad . Al ver tus vídeos entiendo muchas cosas que no recordaba y vuelve a gustarme derecho administrativo 🥰🥰🥰💁♀️
Me alegro mucho!! Es verdad por lo menos para mí, que el derehco administrativo es la rama más complicada y a veces poder exteriorizar lo que sabes no es tan fácil, me alegro mucho que te sean últiles! Mucho ánimo!!
No tengo mucha idea de derecho y me ayudas muchisimo , lo explicas genial . Gracias
Eres brillante Paula. Muchísimas gracias por explicar tan claro y tan bien.
gracias!!
Perfecto para mi examen de opos d mña!!!! Gracias siempre!!! Lo haces todo mas facil!
Hola Paula, encantada. Me ha quedado todo muy claro. Gracias
Me alegro :)
Muchísimas gracias por tu ayuda Laura!!!! Este vídeo no tiene precio. Tus explicaciones son fantásticas!!!!!
Muchas gracias por tus vídeos, ni te imaginas lo que me ayudan.
Con una simple explicación acabo de entender lo que significa “Resolución firme en vía administrativa” después de llevar 6-7-8 meses leyendo la Ley 2-3 veces por semana, TE QUIERO ❤️
jajaj me alegro mucho!
Este jersey de lana + anillo de encuadernación = Posible conflicto positivo de competencias -a falta de terminar de ver el vídeo-. Me encanta lo bien que resumes y expones los temas, y sobretodo me encanta cuando planteas las dudas que te surgieron al estudiarlo, pues muchas de las que resuelves también las compartía o incluso comparto. Un abrazo.
Muchisimas gracias!! ajaj no se si es que eres adivino o has visto las tomas falsas, pero tuve que repetir una parte del video porque se me enganchó la ley al jersey y no había manera de soltarme ^^
@@PaulaMateos Las tomas falsas, lo que no sabia era que te pasó al hacer este vídeo jajaja
@@FLluis-op5ne sisi y además el jersey lo estrenaba ese dia jaja
Eres la solución a todos mis problemas de "entendimiento". Gracias y enhorabuena por compartir tus cualidades
muchas gracias!!
Qué clarito que lo cuentas. Gracias por tu ayuda
Me ha encantado el vídeo, lo explicas fenomenal gracias
Eres una crack. Muchísimas gracias, se agradece un montón tanto esfuerzo por enseñar.
Meses intentando entender esto y en 30 minutos acabas con todas mis dudas.....G-R-A-C-I-A-S
Me alegra mucho que te sirva!!
ERES UNA MAQUINA. I NEED YOU!!!
Lo explicas Genial, gracias, a ver si puedo conseguir hacerme un esquema paso a paso. gracias de nuevo
Ostras! Justo vi esto ayer en clase 😱😱 y hoy me he topado con tu canal. Maravilloso ❤️
Que buena explicacion, me encantan tus videos, lo haces genial
Muchas gracias!
Me sumo también a los demás y agradezco muchísimo tu trabajo. Me encanta tu forma de explicar, muy clara, amena y sencilla.
Te acabo de descubrir con este video y ... no sé qué temas tratan los demás videos tuyos, pero me apunto en la lista de espera para un video de los contratos admvos. ;)
Una vez más, ¡¡mil gracias !! Un cordial saludo
Qué bien explicado, la verdad. Gracias
Muchas gracias
Mil gracias!! A solo dos días de mi examen he aclarado más contigo que en 3 meses de academia :)
Cómo me alegro :)
Mucho ánimo!
@@PaulaMateos mil gracias!! El examen me fue genial, creo que dejo de estudiar por fin!! Sin duda recomendaré tu canal a mis compañeros. Un abrazo
@@beli705 Cómo me alegro, muchísimas gracias
Mil gracias Paula! Queda todo clarísisisimo!
me alegro!!
Acabo de conocerte y este canal que prestas, muchisimas gracias paula. No se si me aclarare a la hora de poner el recurso de alzada, ya que nunca puse uno y, como agota toda la via administrativa como comentas, gracias y un cordial saludo a tod@s.
Paula tu és muy inteligente
Muchísimas gracias! soy de Argentina pero me sirvió para conocimiento general, y me moló tu acento
jaja gracias, me alegro de que te haya servido :)
Podría estar escuchándote toda mi vida coquito jefa
jaja gracias
Muchas gracias Paula !!!!
Entendido sin entresijos!! Me encanta... Gracias Paula😘
Muchas gracias!!
Muchas gracias! Me ha ayudado mucho🤗 me has aclarado muchas dudas para el examen de la oposición
Me alegro mucho!
Buenas tardes, acabo de conocerte, me parece sumamente interesante lo que explicas, evidentemente ya te sigo aquí y en Instagram. Muchas gracias por tu ayuda.
Muchas gracias por tu mensaje, y bienvenido :)
Me acabas de abrir los ojos en cuanto a los recursos, mil graacias por tus videos. NUEVA SEGUIDORA desde ya!!
un besazo guapa
Muchísimas gracias!!
Muy bien explicado, gracias.
Jo me ha encantado Paula muchas gracias
Gracias por tu ayuda. Genial
Hola guapa. Yo comienzo a prepararme una oposición Administrativo de la junta de andalucia . Gracias por tus videos me ayudan mucho
Mucho ánimo!!
@@PaulaMateos Gracias seguiré tus videos jeje un besito
Gracias Paula!
No entendi nada, pero me quede impactado con tu elocuencia, y hasta ganas de ser abogado me dieron ... saludos desde Peru :)
Pdta: no se como llegue a este video.
jajaj
Hola paula pedrias explicar por favor el recurso extraordinario de revision. Gracias por todo
Hola! Lo apunto, primero sacaré uno de plazos que grabaré seguramente esta semana
MUCHAS GRACIAS POR EL VÍDEO. Tengo una duda, en el articulo 121.1 dice que los recursos de alzada son ante el órgano superior jerárquico, pero en el apartado 2 del mismo articulo dice que podrá interponerse ante el órgano que dictó o competente para resolver. Entonces no me queda muy claro si el recurso de alzada se pone ante el órgano que lo dictó o ante el superior jerárquico. GRACIAS
muchas gracias por tu trabajo, me ha ayudado mucho, estoy con la 39/15 ;)
Maravillosa
Eres fantástica, y muy buena youtouber, gracias por tus vídeos
muchisimas gracias!!
Muchisimas gracias por todos tus videos! lo explicas genial todo😘😘
Muchas gracias!
Gracias por el video!!! Deseando el próximo!!! Eres muy grande
Ojalá si pudieras hacer vídeos sobre tributario, explicas de lujo😘
me ayudas mucho con tus videos podrias hacer uno explicando el extraordinario de revision?
Hola Paula, me encanta escuchar mauyar a tus gatos de fondo jeje saludos y gracias por tu ayuda
Yo soy de Chile pero también me sirvió :P igual el derecho administrativo acá tiene influencia española. Bakan, gracias por el vídeo.
MILLONES de gracias Paula!!! Está genial!!! Eres una crack!!!
Me ha encantado este video...genial explicado...gracias Paula!
Hola Paula! Gracias por estos vídeos, lo explicas mejor que muchos profesores de academias.
¿Podrías hacer uno sobre la JCA? El tema sobre todo de las competencias lo tengo super atravesado...
Un beso!
Mil gracias!! Yo también creo que lo explica mejor que muchos "profesores"!!! Eres genial Paula porque yo no tengo idea de derecho (oposito para Aux.Adm), y tus vídeos son mi salvación!! Por cierto, me encanta que pongas tantos ejemplos!!!! Graciassssss
Hola Paula!! Felicidades por tu trabajo, expones de una manera muy clara y directa, la verdad es que da gusto el material que creas y es de agradecer que lo compartas con los demás, sobre todo teniendo en cuanta lo duro y competitivo que es el mundo del opositor. Yo tengo una duda, que quizás sea una tontería y mi limitación en la comprensión de la ley no me deje ver la solución, pero bueno, te la voy a plantear por si puedes ayudarme. En el art 122.3 se nos dice que contra la resolución del recurso de alzada no cabe más recursos en vía administrativa a excepción del extraordinario de revisión (...).Vale, por lo tanto me queda esas excepciones o contencioso administrativo. Pero, en el art. 114. 1 se nos dice que las resoluciones de los recursos de alzada ponen fin a la vía administrativa y en el 123.1. se nos dice que los actos que ponen fin a la vía administrativa por el art. 114 podrán ser recurridos potestativamente en reposición... por lo tanto, yo entiendo que el la resolución del recurso de alzada podría ser, si quiero, recurrida en vía administrativa por el potestativo de reposición y si no en el contencioso administrativo... Entiendo que en algún lugar me he perdido porque si no la ley no diría lo del art 122.3.... pero no se donde me perdí.
Espero haber sido claro exponiendo mi duda y agradecería si pudieras aclarármelo. De todos modos agradezco tus vídeos y te felicito por tu merecidísima plaza y por el trabajo que compartes. Gracias.
Hola! no, a ver, cuidado con esta duda porque la usan para ir a pillar.
El art. 114 es un articulo general que te dice los supuestos que agotan via administrativa, y te dice, las RESOLUCIONES QUE RESUELVAN UN RECURSO DE ALZADA agotan via administrativa.
El recurso de REPOSICIÓN está pensado para aquellas resoluciones QUE POR SÍ MISMAS agotan vía administrativa.
Cosa que en tu caso no se da, porque la resolucion no agota por sí misma la vía administrativa, ES NECESARIO EL RECURSO DE ALZADA PARA QUE AGOTE VÍA.
Entonces, ¿frente a una resolución de un recurso de alzada cabe reposición? no, porque no solo es que no esté pensado para ese supuesto, como te he indicado sino que ademas tienes un artículo expreso, el 122.3 que te lo dice expresamente.
Por tanto:
Resolución QUE AGOTA VÍA ADTIVA:
RECURSO DE REPOSICION OPCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SI SE QUIERE O DIRECTAMENTE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Resolución QUE NO AGOTA VÍA ADTIVA:
RECURSO DE ALZADA OBLIGATORIAMENTE Y FRENTE A ESO SOLO CABE SI SE QUIERE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
@@samuelhernandezmayor3872 Hola! lo primero te agradezco mucho que me contestes desde el respeto, PERO no puedo darte la razón. No se a que te dedicas y si ejerces o no, pero JAMAS FRENTE A UNA RESOLUCION DE UN RECURSO DE ALZADA, JAMAS, PUEDES PONER RECURSO DE REPOSICIÓN. Ten cuidado con eso porque no es así, ARTICULO 122.3 Ley 39, cuidado con eso de verdad he ganado juicios por abogados que después de una resolución administrativa que resolvía un recurso de alzada, en vez de acudir al contencioso administrativo, ponen reposición porque luego se les habían pasado los plazos del contencioso administrativo.
En segundo lugar, lo de firmeza en vía administrativa, o no has visto el video entero o no me has entendido. Una cosa es firmeza en via administrativa y otra cosa es firmeza en vía contenciosa PERO TAMBIÉN TIENES QUE TENER CUIDADO EN QUE SI tienes una resolución que no agota vía administrativa, ES OBLIGATORIO UN RECURSO DE ALZADA pr agotar via administrativa. Y si tu no lo interpones y por tanto NO AGOTAS VIA ADMINSITRATIVA, si LUEGO QUIERES IR AL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO VAS A PODER, ARTÍCULO 25 LJCA.
Voy a dejar unas horas tu comentario para que puedas leer mi contestación incluso si quieres que te lo explique mas detenidamente escribeme por IG pero borraré este comentario porque no quiero que lies a la gente
Un abrazo y sobre todo gracias por hablar siempre desde el respeto
@@PaulaMateos Tengo un problema. Y es que por mas que leo esta respuesta, tus vídeos, la ley...sigo sin entender esto.... Me estoy perdiendo algo o ya mi cerebro no da para mas... No veo la diferencia y tengo la sensación que son dos artículos que se contradicen.
Hola Paula, muchísimas gracias por tus videos, realmente son de mucha ayuda, quería consultarte sobre unas dudas que tengo, entiendo perfectamente que no puedas responder todas las preguntas, pero por si acaso te las dejo.
1. Si se pasa plazo de presentar Recurso Potestativo de Reposición (1 mes por ser expreso), sería firme? Y si es firme , como es que después puedo ir a Contencioso-administrativo?
2. Si se pasa el plazo de presentar el Recurso de Alzada entiendo que es firme y no puedo ir a Contencioso-administrativo, pero puedo ir a Recurso Extraordinario de Revisión (excepcionalmente), y lo desestiman después se puede ir al Contencioso- Administrativo?
3. Según art 114, las resoluciones del recurso de alzada pone fin a la vía administrativa, entonces, si los actos que ponen fin a la vía administrativa puedes presentar recurso potestativo de reposición , por qué después el art 122 dice que contra la resolución del recurso de alzada no cabe ningún recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión?
Muchas gracias.
Excelente exposición 👏
genial. gracias.
Muchas gracias por los vídeos y por la ayuda tan grande que nos das. Sólo para entenderlo bien bien y aclarar, cuando un acto es firme ya no se puede interponer ningún recurso, ni en vía administrativa ni el contencioso administrativo, es así no?
De nuevo, gracias y gracias por tanto.
No, en derecho por desgracia no puedes ser tajante.
Un acto es firme cuando contra el no cabe recurso, bien por no preverlo la ley, o porque ha pasado el plazo y no hemos interpuesto recurso.
Imagina que tienes una resolución administrativa (acto) contra el que cabe recurso POTESTATIVO (esto es, opcional, de reposición), como es opcional no lo interpones y dejas pasar el plazo que es un mes.
¿Puedes hacer algo? si, acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, que te da el plazo de dos meses desde la resolución. Como has dejado pasar desde la resolución que tienes un mes, ya no puedes interponer reposición pero si acudir a los tribunales porque al ser el plazo dos meses, aun te queda un mes.
Otra cosa es que dejes pasar por ejemplo 3 meses, ahí ya no puedes ni reposición que era opcional ni acudir al contencioso.
O el caso de que se trate una resolución que NO AGOTA VIA ADMINISTRATIVA y tengas que poner OBLIGATORIAMENTE RECURSO DE ALZADA.
En ese caso si dejas pasar el plazo de alzada no podrás acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
Te quedaría ver en todos los casos a los que hemos hecho alusión la posibilidad en su caso del recurso extraordinario de revisión, o una revisión de oficio pero son circunstancias bastante tasaadas
Espero haberte aclarado algo,
Un abrazo coquito :)
Gracias, gracias, gracias
Otro fantástico vídeo, gracias Paula.
Me alegro de que te guste!!
y una vez resueltos los dos tipos de recurso en via administrativas y via judicial ¿ el acto como es ? definitivo?
Una cosilla Paula frente a la resolucion d r d alzada si cabria en via administrativa y siempre que se cumplan los supuestos previstos en el 125 el extraordinario de revisio. Es asi? Gracias. Explicas fenomenal
Si, porque al agotar la via administrativa con el recurso de alzada, se convierte un acto firme en vía administrativa, susceptible de ser recurrido por el recurso extraordinario de revision siempre que se cumplan como tu dices, los requisitos del artículo 125
@@PaulaMateos muchas gracias
Muy buena Paula..🥰
Gracias por el vídeo, súper útil!!!
Hola,tengo dudas sobre un recurso contencioso administrativo, cual es el plazo en resolver. Gracias
Qué crack! Buah me encanta!!! Muchísimas Graciiiiiaasss
Miles de gracias!!
Paula no entiendo por que en el contra la resplucion del recurso de alzada no cabe el recurso potestativo de reposicion y esta entre las resoluciones que agotan via admistrativa y antes de acudir a la jurisdicción comencioso administrativo esta la posibilidad del recurso de reposicion. Gracias guapi por todo.
Una duda. Respecto al artículo 114. FIN DE LA VIA ADMINISTRATIVA. En el punto e. Tiene que haber resolución? Es decir que ha de ser expreso? O tbien se refiere a cuando transcurrido el plazo establecido, no han resuelto. Mil gracias!
¿Es lo mismo Acto Firme (a secas) que Acto Firme en VÍA ADMINISTRATIVA? Entiendo que al primero ni siquiera se le puede interponer un Recurso C-A y al segundo si se puede. Cuando hablas en el video de Acto Firme ¿a cuales de los dos te refieres? La Ley 39/2015 no identifica esos dos términos, simplemente dice "Acto Firme" y tengo un lio tremento de cuando puedo o no puedo interponer un C-A a un Acto Firme.
Hola Paula, he visto este vídeo y me ha encantado .Me has aclarado muchas dudas al respecto, las cuales me vienen bien para mi estudio de opositora al Estado.
Quería hacerte una sugerencia referente a unas dudas en relación a una pregunta de exámen que suele caer y es la siguiente. Existen varios órganos jurisdiccionales a los cuales se puede acudir para recurrir un recurso contencioso, como son las Salas de lo Conten-Adtvo del T. Superior de Justicia, la Sala de lo C-adtvo.de la Audiencia Nacional , Sala C-Adtvo. del T.Supremo y los Juzgados de lo C-A. y Juzgados centrales de lo Cont-adtvo. y me gustaría saber ante cual de ellos se puede recurrir ante un supuesto práctico de los que hay colgados en el INAP, por ejemplo.
Son dudas que me planteo en los supuestos prácticos y que no sé resolver.
Bueno espero que puedas colgar algún vídeo de estos para el grupo C1 para la opo de Adtvo. del estado. Gracias guapa.
Hola Paula, me encantan tús videos y me son super útiles, he llegado hasta el video 22, hay más ??
Siii. Yo he visto hasta el 25
Increíble vídeo!! Cuándo uno sobre el recurso extraordinario de revisión??
de momento la semana que viene tendréis la continuación del video 25 :)
Otro video genial, muchas gracias. Si le das la vuelta al vídeo quedan más claros los gestos con la mano porque está a modo espejo.
Gracias!! sii me percaté luego
Hola Paula. En relación a los actos que ponen fin a la vía administrativa, la persona interesada cómo sabe que el órgano que dicta la resolución carece de superior jerárquico para posteriormente acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa? Gracias
Escucha atentamente a partir del minuto 17:55
Paula, tengo una duda con respecto al Recurso de Alzada. art. 122.1 " El plazo para interposición del recurso será de un mes.... transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será FIRME a todos los efectos". En este caso, podría ir pasado el mes a la Jurisdición Contencioso Administrativa?
Genial la explicación, podrías hacer algún vídeo cuando puedas sobre la notificacion ( tanto por correo o notificador y electronica)? Gracias
Hola! me lo apunto :)
Gracias Paula! Ahora explicas mas despacito y mejor
Qué gracioso el gatito maullando. Muy buen video, jajaja
jajaj
Bien gracuas
Muchas gracias Paula por tus excelentes vídeos. Son de gran ayuda para los que estamos estudiando y tenemos dudas con las leyes!!
Una duda con respecto al Art 114 - Fin de la vía administrativa:
En el apartado 1.b, donde dice "Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere al Art 112.2". Entiendo que sólo son resoluciones de procedimientos sustitutivos de recurso de alzada y no sustitutivos del de reposición ya que para interponer recurso de reposición (y entiendo que su sustituto también) la vía administrativa debe estar agotada y por tanto su resolución no podría poner de nuevo fin a la vía administrativa.
¿!Podrías resolver esta duda!? Muchísimas gracias.
Que buen video Paula, muchas gracias
P.D Se agradece la bajada de revoluciones en cuanto a la velocidad de explicación :D
Hola Paula, muchas gracias por tus videos, son francamente aclaratorios. Si apruebo mi examen de promoción interna será en parte gracias a tus explicaciones.
Tengo una duda en relación a este video: si un órgano emite resoluciones en el ejercicio de una competencia delegada por otro órgano que pone fin a la vía administrativa, según el art. 9 de 40/2015 se consideran emitidos por el órgano delegante ¿entonces ante esos actos se interpondría recurso potestativo de reposición?
Muchas gracias de antemano!
Hola! Lo primero, decirte que explicas que da gloria. Lo segundo, tengo una duda sobre el recurso de alzada. Si se supone que la resolución del recurso de alzada pone fin a vía adtva, porque no se puede poner un recurso potestativo de reposición contra este (si estos son para actos que ponen fin). No comprendo esa parte muy bien, si me la pudieras aclarar mejor, te lo agradecería mucho!! Saludos!!!
Tomo nota, a ver si puedo hacer vídeo de recapitulación de dudas!
Y cuanto tarda en resolver un recurso gracias Paula 👋
Hola pau podrias hacer un video de como estudiar cuando estamos un poco tristes o sin motivacion.
Y como ir llevando la materia a lo largo del curso, para que no nos agarre a ultimo momento todo
Gracias por tus videos pau sos genial!!🙂
Hola!!Tomo nota y pienso como hacerlo :)
Gracias pau 🤗🤗
Rñ
Paula, me surge una duda. Si no interpongo recurso de reposición, ¿sigo disponiendo de dos meses desde día siguiente a la resolución que pone fin a la vía administrativa para acudir al contencioso? ¿o se va restando del plazo para la interposición del contencioso el tiempo transcurrido sin interponer el potestativo de reposición? Mil gracias por tu ayuda!
Duda! ¿Las resoluciones de las entidades de derecho privadas vinculadas a la AGE, ponen fin a la vía administrativa? Gracias por todo.
Genial siempre coquito jefa ❤️
:)
Gracias!!!!!!!!!!!
Hola Paula! Una pregunta agotar y poner fin a la via administrativa es lo mismo? Un saludo
Hola Paula interpuse recurso de reposición al ministerio de educación y he recibido respuesta pero no estoy conforme ya que veo un error en la resolución y no quiero ir a contencioso podría interponer otro tipo de recurso Extraordinario de revisión?
Gracias