gracias, gracias y mil millones de gracias paula. si que me ha servido, ente todos tus videos me van a salir unos esquemas que creo que por fin entenderé algo mejor la ley 39/2015. por lo menos para que no me pillen en cierto tipo de preguntas y poder reflexionarlo por mi misma sin saberme de memoria cada articulo que por si solo no tiene ningún sentido. no sabes lo agradecida que estoy
Genial Paula, sigue por favor con estos vídeos, en todo el tiempo que llevo estudiando esta ley nunca lo había entendido tan bien. Muchísimas gracias 😊
Si montases una academia, solo contigo de profesora yo te pagaba lo que fuera!! millones de gracias por estos vídeos, he entendido más en una hora que en 1 mes de academia...
Paula me estás resolviendo dudas que llevo años intentando esclarecer. Muchas gracias!!! Mi experiencia personal es que necesito parar muchas veces el video para entender por dónde vas, porque cuando veo avance, recapitulas, y me pierdo. No pasa nada,. No hay mal que con dos visualizaciones no se cure. Gracias por tu interés, espero que llegues donde quieras !!!
GRACIAS. Muchisimas gracias!!!! Estoy entendiendo la ley gracias a tus videos y ademas tengo aun mas ganas de ver mas videos tuyos, y de leer aun mas articulos y desgranarlos!!! Una vez dicho esto, ERes genial!!!!
Gracias por tus videos, Paula. Eres un ejemplo para mí. Enhorabuena por tu plaza, sin duda merecidísima. Y ánimo con el doctorado!!! Te descubrí hace poquito y no tengo instagram, pero me suscribí al canal y aquí seguiré pendiente de ti y de lo que nos enseñas. 😘
Muchísimas gracias por tus videos. Son de gran ayuda y de verdad me sirven muchísimo para estudiar, tenía muchas dudas en estos articulos y me los has resuelto y ayudado a entenderlos!!!!
Muchas gracias por tus vídeos!!! me están sirviendo muchísimo, ojala sigas haciendo más vídeos de teoría. Te debo mi entendimiento a la ley 39/2015, muchas gracias!! eres estupenda!!
"No les costaba nada poner el plazo en la ley" 😂😂😂 serán.... Haciendo aún más complicado todos estos términos 😤 Suerte que estás tú, Paula, que pones luz a la oscuridad 😀 Ole tu!!!
Hola Paula, he visto todos tus vídeos y son increíbles. Yo acabo de meterme en este mundo de las oposiciones y te agradecería muchísimo muchísimo si pudieras enseñarme como buscar las leyes en el BOE y dema s. Gracias por todo .
Paula muchísimas gracias, super útil y eficaz porque casi con solo escucharte se aprende!! :) la docencia sería lo tuyo...!! Quería pedirte (muy encarecidamente) si en el futuro podrías hacer vídeos sobre la nueva Ley de Contratos... creo que es la ley que más aristas tiene hoy en día y al menos a mí me cuesta entender las líneas generales del procedimiento (adjudicación, perfección, etc... ) sin dejarme nada importante y sin meter la pata...y me da mucha inseguridad la ley de contratos por eso. Sería una ayuda enorme, la verdad. (Los vídeos de organización también son brutales).
Quiero pedir perdón , por ponerte gracias... Lo puse cuando lo colgantes , lo he visto después ...con calma ... No quiero darte las gracias... Es brutal... Olé Paula , vaya canallada de exposición, super brillante! Con una cuestión torticera de verdad... Olé!
Ismael Gámez jaja no, yo oposite a cuerpo de letrados, aprobé letrado consistorial, como abogacía del Estado pero defendiendo a una administración distinta :)
Paula, yo por lo que leo el particular no puede acudir a la vía de la 106.2 en caso de un reglamento infrinja algún vicio del 47.2. porque veo que solo puede hacerse de oficio y no por petición de los interesados? Estoy en lo cierto o no lo he entendido. Gracias
Hola Paula! Antes que nada felicitarte por tu gran labor y en segundo lugar tengo una duda (bueno muchas pero ahora te pregunto sólo una): me puedes poner un ejemplo del Artículo 50 de la Ley 39/2015. Conversión de actos viciados: Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste. Muchas gracias!
Hola Paula! Tus explicaciones aclaran muchísimas dudas y los vídeos son geniales. Una duda por si puedes resolverla: dices que "la revocación de actos se puede dar para actos desfavorables o de gravamen por motivos de legalidad o de oportunidad", pero ¿esos motivos de legalidad son sólo cuando incurren en causa de ANULABILIDAD? entiendo que si, porque si incurriera en causa de NULIDAD operaría la revisión de oficio del art. 106.1, es así? gracias de antemano y un saludo ;)
El momento indignación porque no especifican el plazo de prescripción en el artículo es genial yo habría dicho lo mismo xD Ya no se me olvida nunca que lo sepas! Gracias por tanto
hola, primero gracias por tus explicaciones ni en la academia lo explican tan bien.... una dudilla solo en el min. 17.36 haces referencia al articulo 106.1 ----- no seria el 106.2 ???
Paula, una consulta, por qué dices que en el articulo 109, cuando hablan de plazo de prescripción, se refieren a 4 años, como indica el 107, si el 107 se refiere a actos favorables y el 109 a desfavorables?.
Hola Paula, tengo una duda respecto al art 109. se refiere a actos desfavorables para los interesados, por lo que si la Administración revoca sus actos por una cuestión de oportunidad, no sería para beneficiarlos? y no cabría por tanto indemnización? no sé si estoy confundiendo conceptos...
Mil gracias. Me motivas mucho para continuar. Una pregunta. Tu te hacías esquemas o resúmenes de la Ley 39/2015? Es que a veces me da la sensación de no avanzar y perder el tiempo. Mil gracias.
Hola. Muchas, muc has gracias por tus videos. No pares porfi! No entiendo bien lo que comentas en este video sobre el supuesto de "oportunidad". Dices en el minuto 25.55 "... está epropiando un derecho que tiene el sujeto...". Se supone que la revocación del 109 es SOBRE actos de gravamen o desfavorables para el interesado. cosas que me perjudiquen como particular (sanción, multa, denegación... no?). Si lo que consigue la AAPP con la revocación es privarme o quitarme un derecho no estaría bien hecho no?? Para eso tendría que declarar la lesividad y luego al contencioso, no?
Paula, en todo caso, el ejemplo que pones, del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955, de revocación de una licencia municipal (una concesión demanial, por ejemplo) no se ajusta al artículo 109, ya que dicho acto administrativo (el otorgamiento de la licencia) NO es desfavorable al interesado (más al contrario, es favorable, pues le otorga un derecho). Y lo que caracteriza al artículo 109 es que para que una Administración pueda revocar un acto propio (osease, extinguirllo, pero no necesariamente por contener un vicio de anulabilidad o nulidad de pleno derecho, sino por razones de oportunidad, como comentas) es, según señala expresamente dicho artículo, que el acto sea desfavorable (o de gravamen). Bueno, así lo veo yo. Ya me dirás qué opinas. Sigo con interés todos tus vídeos. Haces una gran labor. Un abrazo PS. Enhorabuena (con mucho retraso, pues acabo de conocer el canal, pero me gusta mucho) por esa plaza de Letrado Consistorial. Vaya mérito y esfuerzo!
Hola!! Lo intentaré mirar con más calma pero creo que me has entendido mal. Me refiero en el ejemplo a que se REVOQUE la licencia no a que se otorgue, obviamente el otorgamiento es algo favorable. Un abrazo, y muchas gracias por la enhorabuena 🤗🤗
No entiendo muy bien Paula lo que comentas del motivo de oportunidad cuando hablas de las licencias y del reglamento de 1955. Una licencia es un derecho del particular otorgado mediante un acto favorable y la revocación, acorde con el 109, se aplica a actos desfavorables para el interesado. Por lo tanto, yo lo que entiendo es que este artículo le otorga a la Admón. el poder de, diciéndolo rápido, quitar una multa, por ejemplo, mientras ésta no haya prescrito. Eso es lo que entiendo yo que quiere decir el artículo, aunque seguramente me equivoque.
Paula, muy bien, genial, pero tengo que hacer una crítica constructiva de la conclusión que yo he sacado y no te la tomes a mal. Es fundamental, vital, para entender algo bien contextualizar y encuadrar el tema que se va tratar en el conjunto general e incluso hacer referencia o alusiones a asuntos que puedan tener referencia, pero a mi modesto entender hablas demasiado del entorno y repites en exceso las cosas (es bueno y necesario repetir, para no que nos perdamos) pero si repites mucho, demasiado, llega un momento que te pierdes y la cuestión central a tratar queda casi en un segundo plano. Muchas Gracias por compartir tus conocimientos y experiencias
Pues a mí personalmente me gusta mucho su sistema. yo no estoy habituada a leyes y es una materia que no me gusta. Con su sistema de repetir e insistir se me están fijando los conceptos, puedo relacionar y lo mejor de todo, entender, así que por mí, siga explicando de esta manera
jennifer afonso nada hombre! Todas las críticas son constructivas, y de todo se aprende. Intentaré hablar más lento, y eso que aquí pensaba que hablaba lento 😅
Bueno puedes pasarlo si no te interesa, pero quiero que quede claro y de momento de esa forma me aseguro que vais cogiendo todo paso a paso, y asi me constan :) Si no te gusta seguro que encuentras más portales, (sin acritud) un saludo y mucho ánimo con el estudio
@@PaulaMateos no mal interpretes mi comentario. Me gusta como explicas pero en este video repites mucho los "resumenes" en comparación a otros videos y a veces uno se pierde. Por favor, era un comentario constructivo no destructivo ok,??? 😉
@@kristinaokis923 no te preocupes, por eso te he dicho sin acritud. Me gusta que me hagan criticas constructivas porque las tengo mucho en cuenta como por ejemplo el hecho de que hablo rápido ^^ Pero al leerte el comentario no lo he interpretado como una aportación diciéndome algo para cambiar. A veces por aquí se malinterpretan los tonos, tendré en cuenta no resumir tanto o hacerlo más espaciado, gracias :)
@@PaulaMateos desgranemos el significado de acritud: "Rudeza o aspereza en la forma de ser, de expresarse o de comportarse". Realmente la sabiduria no ocupa lugar y refleja el alma de las personas. Cuanto aprendo con tus videos!!! 👏👏👏👏
Muchas gracias. Me ha servido de mucho tu explicación. No acaba de entenderlo y ahora lo tengo muy claro.
Waoooo.... Y yo que creía q los artículos del 47 al 48 los tenía controlados... Y como siempre me dejas con la boca abierta.... Muchas gracias
Genial!Ojalá no te canses de seguir haciendo vídeos porque la ayuda que prestas es inmensa y encima desinteresada. Felicidades por tu forma de ser.
Hola
Hola
Eres maravillosa, eternamente agradecida por tu ayuda.
Muchas gracias por tu ayuda! Explicas fenomenal , y haces que entendamos la ley, y no sea tan aburrida. Eres un sol!
Millones de gracias nuevamente Paula!!!! Un gran descubrimiento sin duda el encontrarte por aquí!!!! Eres un gran ejemplo y motivación!!!
Oro puro!! Ya te lo he dicho en otros vídeos. Gracias por tu ayuda, sobre todo para los que Derecho Administrativo nos suena a chino mandarín.😰
Me ayudas mucho Paula. Estupendo el recapitular, lo machacas y queda mucho mas claro. Gracias
Brutalmente bueno, cuando más lo veo más me gusta, no tiene precio, gracias
Gracias Paula!! Tus videos son de muchísima utilidad
Muchas gracias!
Estoy alucinando!! eres una fenomena!!! muxisimas gracias, eternas!!!:)
gracias, gracias y mil millones de gracias paula. si que me ha servido, ente todos tus videos me van a salir unos esquemas que creo que por fin entenderé algo mejor la ley 39/2015. por lo menos para que no me pillen en cierto tipo de preguntas y poder reflexionarlo por mi misma sin saberme de memoria cada articulo que por si solo no tiene ningún sentido. no sabes lo agradecida que estoy
Ya he llegado al 13... ahora qué hago?? necesito más videos!!!! jeje en serio, MUCHÍSIMAS GRACIAS por explicar tan bien y hacer tan fácil las cosas!!!
Una auténtica maravilla y máquina esta chica. Felicidades.
Genial Paula, sigue por favor con estos vídeos, en todo el tiempo que llevo estudiando esta ley nunca lo había entendido tan bien. Muchísimas gracias 😊
Vaya vídeo explicativo. Me encanta. Ojalá, sigas haciendo videos de esta calidad. Mil gracias.
Me alegra mucho que te sirvan!
Madre mía…..eres una máquina…..el día del Juicio final te quiero en mi equipo. 🙌🏻🙌🏻🙌🏻
jajaja
Eres una máquina, qué bien explicas. Sigue!!! que te necesitamos!!!!
Gracias!!
Me encantan estos vídeos. Son súper didácticos
Si montases una academia, solo contigo de profesora yo te pagaba lo que fuera!! millones de gracias por estos vídeos, he entendido más en una hora que en 1 mes de academia...
Muchísimas gracias de verdad :)
Paula me estás resolviendo dudas que llevo años intentando esclarecer. Muchas gracias!!! Mi experiencia personal es que necesito parar muchas veces el video para entender por dónde vas, porque cuando veo avance, recapitulas, y me pierdo. No pasa nada,. No hay mal que con dos visualizaciones no se cure. Gracias por tu interés, espero que llegues donde quieras !!!
Este vídeo me ha servido de mucho. Mil Gracias!!!
me alegro!!
Gracias...que bien lo explicas. Con muchos ejemplos se entiende mucho mejor.
Gracias!!
Muchas gracias llevo todo el día el sentido 🎉
GRACIAS. Muchisimas gracias!!!!
Estoy entendiendo la ley gracias a tus videos y ademas tengo aun mas ganas de ver mas videos tuyos, y de leer aun mas articulos y desgranarlos!!!
Una vez dicho esto, ERes genial!!!!
muchas gracias!!
Si desgranáramos la vida de la forma en que Paula desgrana los diferentes apartados de los temas, tendriamos una vida más repleta de todo!! ;-)
Gracias por tu tiempo y sabiduría
Mil gracias! Vuelve pronto, eres una pasada!
Gracias por tus vídeos Paula ! Son de gran ayuda tus explicaciones 😊
gracias!!
me encantas paola , deberias subir videos más seguido , disfruto viendote.
Gracias por tus videos, Paula. Eres un ejemplo para mí. Enhorabuena por tu plaza, sin duda merecidísima. Y ánimo con el doctorado!!! Te descubrí hace poquito y no tengo instagram, pero me suscribí al canal y aquí seguiré pendiente de ti y de lo que nos enseñas. 😘
Que bueno el video y que nervioso me ha puesto el Buho !!! jajaj
Muchísimas gracias por tus videos. Son de gran ayuda y de verdad me sirven muchísimo para estudiar, tenía muchas dudas en estos articulos y me los has resuelto y ayudado a entenderlos!!!!
me alegro!
Que crack Paula!!! Muchísimas gracias!!!
Muchas gracias por tus vídeos!!! me están sirviendo muchísimo, ojala sigas haciendo más vídeos de teoría. Te debo mi entendimiento a la ley 39/2015, muchas gracias!! eres estupenda!!
Muchas gracias por tus videos y explicaciones!!!!Son fantasticos y me sacan de muchas dudas. Buena profesora!!!!Gracias
gracias!
@@PaulaMateos . Por favor, tienes algún vídeo sobre el procedimiento administrativo??? Gracias
Felicidades!eres la mejor!gracias por las explicaciones!
Genial como siempre Paula !!! Muchas gracias por existir 😁
Mil gracias Paula! De corazón
Qué bien que me entero!!! Impresionante!
Simplemente increíble. Gracias
Muchísimas gracias, de verdad
Brillante!
Como en todos tus vídeos.
Muchas Gracias.
"No les costaba nada poner el plazo en la ley" 😂😂😂 serán.... Haciendo aún más complicado todos estos términos 😤 Suerte que estás tú, Paula, que pones luz a la oscuridad 😀 Ole tu!!!
Mil gracias, Paula!!!!!!!!!!
muy muy esclarecedor y en una materia farragosa. Muchas gracias!!
Qué bueno que vuelvas!
Muchas gracias
graciaaaaass, muy bien explicado, tú sí que eres un coquito, eres una crack,
Paula podrias hacer un video sobre la nulidad y la anulabilidad . Gracias
Hola Paula, he visto todos tus vídeos y son increíbles. Yo acabo de meterme en este mundo de las oposiciones y te agradecería muchísimo muchísimo si pudieras enseñarme como buscar las leyes en el BOE y dema s. Gracias por todo .
Paula muchísimas gracias, super útil y eficaz porque casi con solo escucharte se aprende!! :) la docencia sería lo tuyo...!!
Quería pedirte (muy encarecidamente) si en el futuro podrías hacer vídeos sobre la nueva Ley de Contratos... creo que es la ley que más aristas tiene hoy en día y al menos a mí me cuesta entender las líneas generales del procedimiento (adjudicación, perfección, etc... ) sin dejarme nada importante y sin meter la pata...y me da mucha inseguridad la ley de contratos por eso. Sería una ayuda enorme, la verdad.
(Los vídeos de organización también son brutales).
Celia PR hola! Pues si! Es mi idea
De hecho estoy constantemente con ella en el trabajo y me entró entera en mi examen :)
Que bien explicas, muchas gracias!
Quiero pedir perdón , por ponerte gracias...
Lo puse cuando lo colgantes , lo he visto después ...con calma ...
No quiero darte las gracias...
Es brutal...
Olé Paula , vaya canallada de exposición, super brillante!
Con una cuestión torticera de verdad...
Olé!
eva Varez Moren 🤗🤗
Gracias
Brutal esquema mental! Acabo de suscribirme y uno diría que opositas a TAC por ese manejo jeje Saludo y ánimo! :)
Ismael Gámez jaja no, yo oposite a cuerpo de letrados, aprobé letrado consistorial, como abogacía del Estado pero defendiendo a una administración distinta :)
Entonces, una duda. Sí la Administración me da una subvención de 500€ y por error me ingresa 5000€, es error material? Procede la revocación art. 109?
Paula, yo por lo que leo el particular no puede acudir a la vía de la 106.2 en caso de un reglamento infrinja algún vicio del 47.2. porque veo que solo puede hacerse de oficio y no por petición de los interesados? Estoy en lo cierto o no lo he entendido. Gracias
Muy buen vídeo
Muchísimas gracias
Me encanta
Eres una crack!!!
gracias! :)
Hola Paula! Antes que nada felicitarte por tu gran labor y en segundo lugar tengo una duda (bueno muchas pero ahora te pregunto sólo una): me puedes poner un ejemplo del Artículo 50 de la Ley 39/2015. Conversión de actos viciados:
Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste.
Muchas gracias!
Qué ocurre cuando un afectado se da cuenta que su acto administrativo fue viciado por dolo después de 18 años?
Hola Paula! Tus explicaciones aclaran muchísimas dudas y los vídeos son geniales. Una duda por si puedes resolverla: dices que "la revocación de actos se puede dar para actos desfavorables o de gravamen por motivos de legalidad o de oportunidad", pero ¿esos motivos de legalidad son sólo cuando incurren en causa de ANULABILIDAD? entiendo que si, porque si incurriera en causa de NULIDAD operaría la revisión de oficio del art. 106.1, es así? gracias de antemano y un saludo ;)
Hola ! Me gustaría saber , cuantos folios tenias por tema, para cuadrarme yo los temas . Gracias. Eres todo un estimulo.!
Anna Hernandez pues depende, la media era sobre 25 carillas más o menos
El momento indignación porque no especifican el plazo de prescripción en el artículo es genial yo habría dicho lo mismo xD Ya no se me olvida nunca que lo sepas! Gracias por tanto
Elena Prez jajaja es que.. telita
Una duda, el contencioso administrativo no es solo cuando se trata de lesividad?
hola, primero gracias por tus explicaciones ni en la academia lo explican tan bien.... una dudilla solo en el min. 17.36 haces referencia al articulo 106.1 ----- no seria el 106.2 ???
Paula, una consulta, por qué dices que en el articulo 109, cuando hablan de plazo de prescripción, se refieren a 4 años, como indica el 107, si el 107 se refiere a actos favorables y el 109 a desfavorables?.
Hola Paula, tengo una duda respecto al art 109. se refiere a actos desfavorables para los interesados, por lo que si la Administración revoca sus actos por una cuestión de oportunidad, no sería para beneficiarlos? y no cabría por tanto indemnización? no sé si estoy confundiendo conceptos...
Mil gracias. Me motivas mucho para continuar. Una pregunta. Tu te hacías esquemas o resúmenes de la Ley 39/2015? Es que a veces me da la sensación de no avanzar y perder el tiempo. Mil gracias.
Hola! me hacía esquemas de dudas concretas, pero no de cada uno de los artículos porque sino te puedes morir
Eres la mejor... Q bonica eres 😊🌼🌼
BIEN BIEN
Hola. Muchas, muc has gracias por tus videos. No pares porfi!
No entiendo bien lo que comentas en este video sobre el supuesto de "oportunidad". Dices en el minuto 25.55 "... está epropiando un derecho que tiene el sujeto...". Se supone que la revocación del 109 es SOBRE actos de gravamen o desfavorables para el interesado. cosas que me perjudiquen como particular (sanción, multa, denegación... no?). Si lo que consigue la AAPP con la revocación es privarme o quitarme un derecho no estaría bien hecho no?? Para eso tendría que declarar la lesividad y luego al contencioso, no?
Paula, en todo caso, el ejemplo que pones, del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955, de revocación de una licencia municipal (una concesión demanial, por ejemplo) no se ajusta al artículo 109, ya que dicho acto administrativo (el otorgamiento de la licencia) NO es desfavorable al interesado (más al contrario, es favorable, pues le otorga un derecho). Y lo que caracteriza al artículo 109 es que para que una Administración pueda revocar un acto propio (osease, extinguirllo, pero no necesariamente por contener un vicio de anulabilidad o nulidad de pleno derecho, sino por razones de oportunidad, como comentas) es, según señala expresamente dicho artículo, que el acto sea desfavorable (o de gravamen).
Bueno, así lo veo yo. Ya me dirás qué opinas.
Sigo con interés todos tus vídeos. Haces una gran labor.
Un abrazo
PS. Enhorabuena (con mucho retraso, pues acabo de conocer el canal, pero me gusta mucho) por esa plaza de Letrado Consistorial. Vaya mérito y esfuerzo!
Hola!! Lo intentaré mirar con más calma pero creo que me has entendido mal.
Me refiero en el ejemplo a que se REVOQUE la licencia no a que se otorgue, obviamente el otorgamiento es algo favorable.
Un abrazo, y muchas gracias por la enhorabuena 🤗🤗
No entiendo muy bien Paula lo que comentas del motivo de oportunidad cuando hablas de las licencias y del reglamento de 1955. Una licencia es un derecho del particular otorgado mediante un acto favorable y la revocación, acorde con el 109, se aplica a actos desfavorables para el interesado. Por lo tanto, yo lo que entiendo es que este artículo le otorga a la Admón. el poder de, diciéndolo rápido, quitar una multa, por ejemplo, mientras ésta no haya prescrito. Eso es lo que entiendo yo que quiere decir el artículo, aunque seguramente me equivoque.
Paula, explicas muy bien, pero por favor habla más despacio. Gracias guapetona
Hola! En el video abajo a mano derecha tienes una ruleta dentada, ahí puedes ralentizar el video :)
Paula, muy bien, genial, pero tengo que hacer una crítica constructiva de la conclusión que yo he sacado y no te la tomes a mal. Es fundamental, vital, para entender algo bien contextualizar y encuadrar el tema que se va tratar en el conjunto general e incluso hacer referencia o alusiones a asuntos que puedan tener referencia, pero a mi modesto entender hablas demasiado del entorno y repites en exceso las cosas (es bueno y necesario repetir, para no que nos perdamos) pero si repites mucho, demasiado, llega un momento que te pierdes y la cuestión central a tratar queda casi en un segundo plano. Muchas Gracias por compartir tus conocimientos y experiencias
Pues a mí personalmente me gusta mucho su sistema. yo no estoy habituada a leyes y es una materia que no me gusta. Con su sistema de repetir e insistir se me están fijando los conceptos, puedo relacionar y lo mejor de todo, entender, así que por mí, siga explicando de esta manera
Si hablaras más despacio te entendería mejor . No dudo que expliques bien pero si mejoras la manera en dirigirte al público mucho mejor ;)
Jennifer, piedes regular la velocidad del vídeo clickando sobre la ruedecita de abajo a la derecha. Va muy bien.
Pues gracias, lo desconocía , asi mucho mejor @@mandarina5025 . Ahora si !!!
jennifer afonso 😅 mil perdones, mira que lo intento eh
jajaja no pasa nada !! hay solución para ello :) Por lo menos no te lo tomaste a mal jeje saludos desde Canarias @@PaulaMateos
jennifer afonso nada hombre!
Todas las críticas son constructivas, y de todo se aprende.
Intentaré hablar más lento, y eso que aquí pensaba que hablaba lento 😅
No se como la gente puede estudiar esto..
jajajaj
Me gustas mucho, pero si te centras más en el artículo que vas a explicar es mejo entenderte
Increíble hasta casi el minuto 20 no empiezas a explicar el artículo!!!! Una recapitulación tras otra 🤦🏽♀️
Bueno puedes pasarlo si no te interesa, pero quiero que quede claro y de momento de esa forma me aseguro que vais cogiendo todo paso a paso, y asi me constan :)
Si no te gusta seguro que encuentras más portales, (sin acritud)
un saludo y mucho ánimo con el estudio
@@PaulaMateos no mal interpretes mi comentario. Me gusta como explicas pero en este video repites mucho los "resumenes" en comparación a otros videos y a veces uno se pierde. Por favor, era un comentario constructivo no destructivo ok,??? 😉
@@kristinaokis923 no te preocupes, por eso te he dicho sin acritud.
Me gusta que me hagan criticas constructivas porque las tengo mucho en cuenta como por ejemplo el hecho de que hablo rápido ^^
Pero al leerte el comentario no lo he interpretado como una aportación diciéndome algo para cambiar.
A veces por aquí se malinterpretan los tonos, tendré en cuenta no resumir tanto o hacerlo más espaciado, gracias :)
@@PaulaMateos ♥️
@@PaulaMateos desgranemos el significado de acritud: "Rudeza o aspereza en la forma de ser, de expresarse o de comportarse".
Realmente la sabiduria no ocupa lugar y refleja el alma de las personas. Cuanto aprendo con tus videos!!! 👏👏👏👏