Muchas gracis por el video, me queda una duda en estos casos, aplica para ampliacion simplificada el tema de calculo? por ejemplo si es una ampliacion de segundo piso y el material de la ampliacion es de acero (lo anterior recepcionado en primer piso es albañileria armada)
Hola, un gusto. El proyecto de cálculo ha de hacerse en ese caso. No sé si respondo la duda así que quedo atento a sus comentarios. Saludos y gracias por ver!
Hola!! muchas gracias por tus videos!! una consulta, cual es el distanciamiento minimo entre el deslinde y muro para la instalación de una ventana en el segundo nivel, dicha vivienda cuenta con certificado de vivienda social. Saludos y gracias!!
Hola, mientras aún haya cabida en el terreno para más construcciones entonces sí, podrá seguir ampliando. Sin embargo, como la vivienda ya alcanzó los 140 m2 no se podrá recurrir al procedimiento de Ampliación Simplificada, sino más bien al de obra menor o ampliación mayor a 100 m2 según corresponda. Saludos, y me alegro que le gusten los videos que subo!
Hola felipe, excelente contenido. Que pasa si una vicienda social, con 83 m2 recepcionados se amplía a 185 m2 pero la tasación es menor a 520 uf? Califica como ampliación simolificada oerdiendo su condicion de vivienda social?
Hola! Al superar los 140 m2 totales ya no se puede acoger a Ampliación Simplificada. Además si una vivienda social excede esa superficie también deja de ser social.
@@IngenieroFelipeGrandon claro, lo que no entiendo es cuando en el formulario te pregunta si la vivienda perderá su condición de vivienda social, si le pones sí, es motivo automático de rechazo del permiso? Estoy tratando de meter una ampliación de 175 M2 totales de los cuales 83 m2 ya están recepcionados y por la forma de la vivienda, los beneficios de la ampliación simplificada sientan bastante bien, pero muchas dudas más que certezas de como proceder realmente.
Sí, sería rechazo automático. La verdad no entiendo porque piden declarar eso en el formulario pues es obligación no superar los 140 m2 totales. Una ampliación de 175 m2 no podrá acogerse al artículo 166 LGUC (Ampliación Simplificada) sólo a Ampliación mayor a 100 m2 que es tan exigente como Obra Nueva tanto en permiso con en la recepción.
HolaFelipe! muy buen video! oyee tengo una consulta, si dentro de la casa original se altera algunos tabiques, se puede incluir dentro de la ampliacion por articulo 166? de ante mano muchas gracias!
Hola Felipe, primero por felicitarte por este contenido, muy educativo. Tengo una consulta, para esta regularización, es necesario que los documentos como planos y especificaciones técnicas sean firmadas por un arquitecto? Muchas gracias, saludos
Hola Felipe Una consulta Atraves del articulo 166 se debe hacer permiso de edificacion y luego recepcion definitiva? O igual a la ley 20.898 son los dos procedimientos en uno?
Estimado Felipe Favor tu ayuda, tengo un maestro que está haciendo un techo cobertizo con vigas a la vista y quiere poner guardapolvos en los sellos, entre la viga y el techo. Es estético? Se usa? Es una buena opción?? Gracias por tu ayuda
Una consulta Felipe, si una vivienda se acoge a tener el valor bajo 520 uf, pero excede los 140 m2 en la sumatoria de la vivienda original mas la ampliacion, ¿puede regularizarse por esta modalidad? Porque en el formulario, pide la declaracion de que se mantiene como vivienda economica, de que no excede los 140 m2. Si se coloca no, ¿rechazan la regularizacion?
@@IngenieroFelipeGrandon Muchisimas gracias!! Una última consulta, los muros de adosamiento, si una vivienda tiene 2 pisos, puede llegar a una altura máxima de hasta 6 metros?
Con Ampliación Simplificada, (Art 166 LGUC) sí, no hay problema. Podemos conversar los detalles del caso en una asesoría si me contacta en ingenierofelipegrandon.cl 👌
@@IngenieroFelipeGrandon Hola Felipe, hay un error ahí. El total sí puede superar los 140 m2 (por ejemplo, puede haber una casa de 80 m2 recepcionados, y ampliación de 90 m2, lo que daría total 170 m2). En ninguna parte el art 166 limita la superficie total. Lo único que veo, es que la ampliación no podría superar los 100 m2, porque habría que usar formulario como obra nueva (superior a 100 m2). Por supuesto, si lo original era vivienda social, ya no lo sería después. Tampoco sería DFL2, pero sí es regularizable sobre 140 m2 totales.
@@wladimirpulgar hola! Más de alguna vez te he leído en el grupo de la OGUC en Facebook y son súper útiles tus comentarios. No pienso que haya error por lo siguiente. Es cierto que la LGUC no fija ningún límite máximo de 140 m2 en el artículo 166. En el mismo sentido tampoco fija la superficie máxima de ampliación. El articulo 166 LGUC establece que los permiso se deben tramitar con el procedimiento simplificado que establece la OGUC, y es aquí, donde la OGUC fija el máximo de 140 m2, mientras que la superficie máxima de ampliación se deprende de del título del procedimiento "Obra Menor de Ampliación de Vivienda Social". En eso se basa la respuesta que doy. Ya que ambos somos entendidos en el tema aprovecharé de profundizar más aún. La OGUC establece el límite de 140 m2 tratándose de viviendas sociales ¿pero que pasa con las otras edificaciones que menciona el artículo 166 como las viviendas progresivas, infraestructura sanitaria o viviendas de hasta 520 de tasación de construcción?¿también deben cumplir con ese límite? Ojalá lo especificara claramente, pero no es así. Por ello opto por aplicar el límite de 100 m2 máximo de ampliación y 140 m2 de superficie máxima de vivienda incluyendo ampliación proyectada. El artículo está en proceso de actualización según lo que se informó de paso en una capacitación para Ley 20.898, así que habrá que esperar que a futuro todo esto quede claramente establecido. Lo que tú planteas en el comentario que has hecho me parece fabuloso que pudiera aplicarse así, pero por las razones que te explicaba no veo que tenga sustento normativo. No obstante ¿te lo han aprobado en alguna DOM una ampliación bajo esos términos? Gracias por ver y comentar! Saludos!
Hola felipe, excelente video. Tengo dos consultas. 1 . Cualquier profesional de la construccion puede emitir el documento con el valor en uf de la construcción? 2. Para emitir el documento se necesita una patente o se emite y debe ser validado por alguien o sólo lo emiten y se fían del profesionalismo de la persona quien lo hace? Gracias tu videos, ayudan mucho al aprendizaje.
Hola Juan, sí, cualquiera y no se requiere patente en este caso. La patente se requiere al ingresar el proyecto de ampliación en Dirección de Obras Municipales.
Hola Felipe, gracias por todos tus videos me han ayudado mucho a informarme, una consulta. -si la vivienda fue construida antes de 1959 y hoy quiere hacer una ampliación se puede acoger a la ley ? pudiendo superar la rasante de 45 grados? Muchas gracias.
Hola, Joaquín hasta 100 m2 de ampliación (sumando ampliación recepcionada existente + ampliación a construir). La vivienda ampliada no debe superar los 140 m2.
Hola, los valores los entrega el MINVU. La tasación la hace un profesional, y en ingenierofelipegrandon.cl puede acceder al servicio que ofrezco haciendo clic en Ampliación Simplificada. Saludos!
Hola Felipe, soy ingeniero constructor y estoy realizando una regularización como ampliación simplificada con el formulario de solicitud de permiso de obra menor, ampliación de vivienda social y otras (form. 1-1.3.), pero en la municipalidad no me aceptaron el ingreso porque el formulario debe ir con la firma del arquitecto, que solo para las regularizaciones por la ley 20.898 un profesional competente puede firmar, los otros formulario solo el arquitecto. mi consulta, ¿es así como me lo indicaron en la municipalidad? Saludos
Hola David, no, pero en la práctica solo se permite que sea un arquitecto quien suscriba. Tengo argumentos legales que te ayudarán a subsanar esa situación y te los puedo dar a conocer mediante una asesoría personalizada si me contactas en ingenierofelipegrandon.cl. Sabemos de todos modos cada DOM es un mundo, pero aun así esperemos que acepten los argumentos que te entregaré en la asesoría. Ya estás suscrito al canal? Saludos y gracias por ver!
Hola Felipe, espero que estés bien… Primero té quiero dar gracias por los videos. En segundo lugar te quería preguntar si tengo una casa antigua, y quiero hacer un segundo piso puedo hacer ampliaciones simplificadas repetidas veces con el fin de ocupar el segundo piso para arrendar piezas ?
Hola Felipe, no estoy seguro de eso. Sé que se puede recurrir a la ampliación simplificada múltiples veces mientras se cumpla los requisitos para ello.
@@IngenieroFelipeGrandon muchas gracias. El monto Máximo de las 500uf, por ejemplo si tú me ayudas a calcular cuánto está valorada la ampliación. ¿La municipalidad manda a una persona que la tasación sea correcta o se fían de lo que uno les presenta ?
Hola Yerko, un gusto compartir. Atendiendo tu pregunta: no, el monto que informa el SII es distinto al que se calcula para hacer uso del artículo 166 LGUC.
@@IngenieroFelipeGrandon hola ingeniero Felipe, somos tocayo ,tengo que ampliar una vivienda y quiero regirme a este artículo 166 es en un pasaje , más que nada para aprovechar el terreno , la casa mide 40 M2 estaba construida en 1991 podré regirme a esta normativa
Hola Felipe, lo más probable es que sí. En ingenierofelipegrandon.cl ofrezco asesoría para ver si una casa se puede o no ampliar de forma simplificada. Saludos!
Tengo una duda respecto a los Adosamientos bajo la modalidad de ampliación simplificada del Art.166, a ver su me lo puedes aclarar por favor: Acogiéndose al Art. 166 ¿puedo sobrepasar el 40% máximo permitido de adosamiento? y ¿no es necesaria carta de conformidad firmada por el vecino? Leyendo la OGUC no logro encontrar información explicita al respecto. Un abrazo y gracias de antemano
@@IngenieroFelipeGrandon Hola, estoy regularizando una vivienda acogiéndome al Art.166, pero excede el 40% de adosamiento y el propietario colindante vive fuera de la Región donde se está haciendo el trámite (Aysén). El tema es que te leí que se podía sobrepasar sin autorización de él. me puedes alumbrar un poco sobre el tema? Te lo agradecería mucho, muchos saludos!
si califico para ampliacion simplificada y ya no es necesario el permiso al vecino... porq el arquitecto igual me pidio el permiso del vecino si mi vivienda califica a simplificada???
Hola, no sé porqué, desconozco los motivos. Si una ampliación se apoya en el muro de pareo entonces se requiere autorización notarial del vecino ¿fue así en su caso?
Yo agradezco mucho tu trabajo, pero tengo una pésima opinión de la modificación que hicieron a la Ley de la Construcción, con el artículo 166. Nunca pensaron en los perjudicados, los mismos que tienen que pagar las contribuciones para mantener la burocracia. En mi caso, los vecinos se adosaron con un segundo piso a lo largo de casi todo el medianero norte, con una altura que supera con creces los cinco metros de altura y que nos arrebató de la noche a la mañana, todo rayo de sol, proveniente de la mejor orientación. Y con lo importante que es éste para la salud. Por algo el tema de la rasante. No era porque sí, se trataba del respeto por el que está al lado.
Muchas gracias!!!
Un gusto Andrea.
Hola, es posible regularizar un departamento de interior a través de la modalidad de vivienda social ?
Hola, no, sólo sirve para ampliaciones.
Muchas gracis por el video, me queda una duda en estos casos, aplica para ampliacion simplificada el tema de calculo? por ejemplo si es una ampliacion de segundo piso y el material de la ampliacion es de acero (lo anterior recepcionado en primer piso es albañileria armada)
Hola, un gusto. El proyecto de cálculo ha de hacerse en ese caso. No sé si respondo la duda así que quedo atento a sus comentarios. Saludos y gracias por ver!
Hola!! muchas gracias por tus videos!! una consulta, cual es el distanciamiento minimo entre el deslinde y muro para la instalación de una ventana en el segundo nivel, dicha vivienda cuenta con certificado de vivienda social. Saludos y gracias!!
Buenos dias Felipe son muy buenos tus videos consulta si yo me amplio con los 140 m2 despues yo puedo seguir ampliandome
Hola, mientras aún haya cabida en el terreno para más construcciones entonces sí, podrá seguir ampliando. Sin embargo, como la vivienda ya alcanzó los 140 m2 no se podrá recurrir al procedimiento de Ampliación Simplificada, sino más bien al de obra menor o ampliación mayor a 100 m2 según corresponda.
Saludos, y me alegro que le gusten los videos que subo!
Hola felipe, excelente contenido. Que pasa si una vicienda social, con 83 m2 recepcionados se amplía a 185 m2 pero la tasación es menor a 520 uf? Califica como ampliación simolificada oerdiendo su condicion de vivienda social?
Hola! Al superar los 140 m2 totales ya no se puede acoger a Ampliación Simplificada. Además si una vivienda social excede esa superficie también deja de ser social.
@@IngenieroFelipeGrandon claro, lo que no entiendo es cuando en el formulario te pregunta si la vivienda perderá su condición de vivienda social, si le pones sí, es motivo automático de rechazo del permiso? Estoy tratando de meter una ampliación de 175 M2 totales de los cuales 83 m2 ya están recepcionados y por la forma de la vivienda, los beneficios de la ampliación simplificada sientan bastante bien, pero muchas dudas más que certezas de como proceder realmente.
Sí, sería rechazo automático. La verdad no entiendo porque piden declarar eso en el formulario pues es obligación no superar los 140 m2 totales.
Una ampliación de 175 m2 no podrá acogerse al artículo 166 LGUC (Ampliación Simplificada) sólo a Ampliación mayor a 100 m2 que es tan exigente como Obra Nueva tanto en permiso con en la recepción.
@@IngenieroFelipeGrandon si, muy extraño todo, gracias Felipe un abrazo!
Hola Felipe, consulta, es requisito para acogerse a las viviendas hasta 520 uf, que esta sea parte de un condominio de vivienda social?
Hola, no.
hola buenas tengo una consulta, ¿para regularizar una ampliación con el art.166 con que formulario se tienen que hacer ?
Hola, se usa el de ampliación de vivienda social y otras.
HolaFelipe! muy buen video! oyee tengo una consulta, si dentro de la casa original se altera algunos tabiques, se puede incluir dentro de la ampliacion por articulo 166? de ante mano muchas gracias!
Hola Felipe, primero por felicitarte por este contenido, muy educativo. Tengo una consulta, para esta regularización, es necesario que los documentos como planos y especificaciones técnicas sean firmadas por un arquitecto? Muchas gracias, saludos
Hola Juan, genial que te guste el contenido! Sí, es necesario la firma de un arquitecto.
@@IngenieroFelipeGrandon muchas gracias por la información!!
que propiedad vale hoy 520 uf??
Hola, hay varias porque no se calcula con el valor comercial ni fiscal.
Hola Felipe, se puede hacer la ampliación simplificada superando el coeficiente de ocupación de suelo
Sí, se puede.
Aquí hay más información ingenierofelipegrandon.cl/asesoria-ampliacion-simplificada/
Hola Felipe
Una consulta
Atraves del articulo 166 se debe hacer permiso de edificacion y luego recepcion definitiva? O igual a la ley 20.898 son los dos procedimientos en uno?
Hola, es permiso y recepción por separado.
Hola Felipe, gracias por tu información y mucha suerte y bendiciones en todo lo que haces 👍
Hola, muchas gracias por los buenos deseos Felipe. 🙌 Es un gusto para mi compartir esta información.
Estimado Felipe
Favor tu ayuda, tengo un maestro que está haciendo un techo cobertizo con vigas a la vista y quiere poner guardapolvos en los sellos, entre la viga y el techo. Es estético? Se usa? Es una buena opción??
Gracias por tu ayuda
Hola, no lo sé, pero mientras le guste a quien use el espacio pienso que bien.
Una consulta Felipe, si una vivienda se acoge a tener el valor bajo 520 uf, pero excede los 140 m2 en la sumatoria de la vivienda original mas la ampliacion, ¿puede regularizarse por esta modalidad?
Porque en el formulario, pide la declaracion de que se mantiene como vivienda economica, de que no excede los 140 m2. Si se coloca no, ¿rechazan la regularizacion?
Hola debe ser máximo 140 m2, es un requisito, sino se rechaza la solicitud.
@@IngenieroFelipeGrandon Muchisimas gracias!!
Una última consulta, los muros de adosamiento, si una vivienda tiene 2 pisos, puede llegar a una altura máxima de hasta 6 metros?
Con Ampliación Simplificada, (Art 166 LGUC) sí, no hay problema.
Podemos conversar los detalles del caso en una asesoría si me contacta en ingenierofelipegrandon.cl 👌
@@IngenieroFelipeGrandon Hola Felipe, hay un error ahí. El total sí puede superar los 140 m2 (por ejemplo, puede haber una casa de 80 m2 recepcionados, y ampliación de 90 m2, lo que daría total 170 m2). En ninguna parte el art 166 limita la superficie total. Lo único que veo, es que la ampliación no podría superar los 100 m2, porque habría que usar formulario como obra nueva (superior a 100 m2). Por supuesto, si lo original era vivienda social, ya no lo sería después. Tampoco sería DFL2, pero sí es regularizable sobre 140 m2 totales.
@@wladimirpulgar hola! Más de alguna vez te he leído en el grupo de la OGUC en Facebook y son súper útiles tus comentarios.
No pienso que haya error por lo siguiente.
Es cierto que la LGUC no fija ningún límite máximo de 140 m2 en el artículo 166. En el mismo sentido tampoco fija la superficie máxima de ampliación.
El articulo 166 LGUC establece que los permiso se deben tramitar con el procedimiento simplificado que establece la OGUC, y es aquí, donde la OGUC fija el máximo de 140 m2, mientras que la superficie máxima de ampliación se deprende de del título del procedimiento "Obra Menor de Ampliación de Vivienda Social".
En eso se basa la respuesta que doy.
Ya que ambos somos entendidos en el tema aprovecharé de profundizar más aún.
La OGUC establece el límite de 140 m2 tratándose de viviendas sociales ¿pero que pasa con las otras edificaciones que menciona el artículo 166 como las viviendas progresivas, infraestructura sanitaria o viviendas de hasta 520 de tasación de construcción?¿también deben cumplir con ese límite?
Ojalá lo especificara claramente, pero no es así. Por ello opto por aplicar el límite de 100 m2 máximo de ampliación y 140 m2 de superficie máxima de vivienda incluyendo ampliación proyectada.
El artículo está en proceso de actualización según lo que se informó de paso en una capacitación para Ley 20.898, así que habrá que esperar que a futuro todo esto quede claramente establecido.
Lo que tú planteas en el comentario que has hecho me parece fabuloso que pudiera aplicarse así, pero por las razones que te explicaba no veo que tenga sustento normativo. No obstante ¿te lo han aprobado en alguna DOM una ampliación bajo esos términos?
Gracias por ver y comentar!
Saludos!
Hola felipe, excelente video. Tengo dos consultas.
1 . Cualquier profesional de la construccion puede emitir el documento con el valor en uf de la construcción?
2. Para emitir el documento se necesita una patente o se emite y debe ser validado por alguien o sólo lo emiten y se fían del profesionalismo de la persona quien lo hace?
Gracias tu videos, ayudan mucho al aprendizaje.
Hola Juan, sí, cualquiera y no se requiere patente en este caso. La patente se requiere al ingresar el proyecto de ampliación en Dirección de Obras Municipales.
Hola Felipe, gracias por todos tus videos me han ayudado mucho a informarme, una consulta.
-si la vivienda fue construida antes de 1959 y hoy quiere hacer una ampliación se puede acoger a la ley ? pudiendo superar la rasante de 45 grados?
Muchas gracias.
Hola Felipe, gracias por tus videos. Consulta, hasta cuantos m2 se pueden ampliar por esta modalidad? Saludos!
Hola, Joaquín hasta 100 m2 de ampliación (sumando ampliación recepcionada existente + ampliación a construir). La vivienda ampliada no debe superar los 140 m2.
Hola, cómo se define los valores de la tasación
Hola, los valores los entrega el MINVU. La tasación la hace un profesional, y en ingenierofelipegrandon.cl puede acceder al servicio que ofrezco haciendo clic en Ampliación Simplificada.
Saludos!
Hola Felipe, soy ingeniero constructor y estoy realizando una regularización como ampliación simplificada con el formulario de solicitud de permiso de obra menor, ampliación de vivienda social y otras (form. 1-1.3.), pero en la municipalidad no me aceptaron el ingreso porque el formulario debe ir con la firma del arquitecto, que solo para las regularizaciones por la ley 20.898 un profesional competente puede firmar, los otros formulario solo el arquitecto.
mi consulta, ¿es así como me lo indicaron en la municipalidad?
Saludos
Hola David, no, pero en la práctica solo se permite que sea un arquitecto quien suscriba.
Tengo argumentos legales que te ayudarán a subsanar esa situación y te los puedo dar a conocer mediante una asesoría personalizada si me contactas en ingenierofelipegrandon.cl.
Sabemos de todos modos cada DOM es un mundo, pero aun así esperemos que acepten los argumentos que te entregaré en la asesoría.
Ya estás suscrito al canal?
Saludos y gracias por ver!
@@IngenieroFelipeGrandon si, estoy suscrito. Te envié un correo a tu mail
Hola Felipe, espero que estés bien… Primero té quiero dar gracias por los videos.
En segundo lugar te quería preguntar si tengo una casa antigua, y quiero hacer un segundo piso puedo hacer ampliaciones simplificadas repetidas veces con el fin de ocupar el segundo piso para arrendar piezas ?
Hola Felipe, no estoy seguro de eso. Sé que se puede recurrir a la ampliación simplificada múltiples veces mientras se cumpla los requisitos para ello.
@@IngenieroFelipeGrandon muchas gracias.
El monto Máximo de las 500uf, por ejemplo si tú me ayudas a calcular cuánto está valorada la ampliación. ¿La municipalidad manda a una persona que la tasación sea correcta o se fían de lo que uno les presenta ?
No, la municipalidad no envía a nadie.
Muchas gracias, ¿esa tasacion tiene alguna relacion con el avalúo fiscal vigente de la propiedad?
Hola Yerko, un gusto compartir. Atendiendo tu pregunta: no, el monto que informa el SII es distinto al que se calcula para hacer uso del artículo 166 LGUC.
@@IngenieroFelipeGrandon hola ingeniero Felipe, somos tocayo ,tengo que ampliar una vivienda y quiero regirme a este artículo 166 es en un pasaje , más que nada para aprovechar el terreno , la casa mide 40 M2 estaba construida en 1991 podré regirme a esta normativa
Hola Felipe, lo más probable es que sí. En ingenierofelipegrandon.cl ofrezco asesoría para ver si una casa se puede o no ampliar de forma simplificada.
Saludos!
Tengo una duda respecto a los Adosamientos bajo la modalidad de ampliación simplificada del Art.166, a ver su me lo puedes aclarar por favor: Acogiéndose al Art. 166 ¿puedo sobrepasar el 40% máximo permitido de adosamiento? y ¿no es necesaria carta de conformidad firmada por el vecino? Leyendo la OGUC no logro encontrar información explicita al respecto. Un abrazo y gracias de antemano
Hola, sí, se puede superar el 40% sin autorización notarial.
ok Felipe, muchas gracias
@@IngenieroFelipeGrandon Hola!! por casualidad sabes si existe un DDU que lo tenga explicito ? (Muy agradecida de tus videos)
Hola, ninguna lo dice explícito, pero ojalá porque así sería más fácil convencer a algunas Municipalidades.
@@IngenieroFelipeGrandon Hola, estoy regularizando una vivienda acogiéndome al Art.166, pero excede el 40% de adosamiento y el propietario colindante vive fuera de la Región donde se está haciendo el trámite (Aysén). El tema es que te leí que se podía sobrepasar sin autorización de él. me puedes alumbrar un poco sobre el tema? Te lo agradecería mucho, muchos saludos!
si califico para ampliacion simplificada y ya no es necesario el permiso al vecino... porq el arquitecto igual me pidio el permiso del vecino si mi vivienda califica a simplificada???
Hola, no sé porqué, desconozco los motivos. Si una ampliación se apoya en el muro de pareo entonces se requiere autorización notarial del vecino ¿fue así en su caso?
@@IngenieroFelipeGrandon si, tal cual
Yo agradezco mucho tu trabajo, pero tengo una pésima opinión de la modificación que hicieron a la Ley de la Construcción, con el artículo 166. Nunca pensaron en los perjudicados, los mismos que tienen que pagar las contribuciones para mantener la burocracia.
En mi caso, los vecinos se adosaron con un segundo piso a lo largo de casi todo el medianero norte, con una altura que supera con creces los cinco metros de altura y que nos arrebató de la noche a la mañana, todo rayo de sol, proveniente de la mejor orientación. Y con lo importante que es éste para la salud. Por algo el tema de la rasante. No era porque sí, se trataba del respeto por el que está al lado.
Sí, es un punto en contra que tiene la aplicación del artículo. También tengo un video de ese tema.
Gracias por compartir. ☀️