Eres maravillosa Belén!!! Qué alegría haberte encontrado! Contigo es todo muchísimo más ameno y uno se motiva! Mil gracias!!!!!!!!! No cambies nunca!!!!
Hola Belén, no sabes lo mucho que agradezco ver tus vídeos!! me ayudas a entender muchas cosas que con el temario me resultan muy complejas ya que recientemente he empezado el estudio con leyes, estoy opositando para justicia y ahora se me hace cuesta arriba. Un saludo y gracias!
Muchas gracias x tus videos. Eres genial. Me gustaria saber tu opinion. Estoy desanimado xk se rumorea k en la siguiente convocatoria será concurso y claro para los k vamos x libre lo veo imposible el conseguir plaza. Tu k estas dentro, crees k sera asi al final? No se...estoy pensando en dejarlo. Gracias x tu tiempo
Hola , que jueguen con ventajas algunos,no debe afectarte a seguir motivado en conseguir tu plaza , es verdad que habrá concurso oposición, cada cierto tiempo , lo hacen así , pero deben superar un mínimo del corte, . El conseguir aprobar requiere paciencia y estudiar,y estudiar, ,no pensar en obstáculos, sino en que finalmente lo conseguirás, yo nunca abandonaría , porque ,que necesitas ?1 convocatoria, 2,3, pues sencillamente , estudia y lo conseguirás , no abandones ,lo difícil ,no son imposibles , y el saber no ocupa lugar, .mi consejo es que confíes.y quien dijo miedo? Adelante ,
Buenas Belén. En relación a lo que dices de que la omisión de presentación por escrito NO DARA LUGAR A INADMISION., entiendo que esto queda matizado por la frase que va a continuación, " quedando condicionada ésta a que se presente en el plazo de los dos días siguientes." O sea, entiendo que no se inadmite si no se presenta el escrito en el acto, pero que da 2 días para hacerlo o se inadmitará ¿ no ? ua-cam.com/video/lWp0S78h1Uw/v-deo.html
Hola. Contra la admisión de una prueba y digo admisión no cabe recurso..contra la inadmision de una prueba cabe recurso de reposición, que el juez resuelve,. Y la parte si no está de acuerdo en lo que resuelve hace su protesta en primera instancia, y así cuando se recurre la sentencia si es que existiera recurso podría hacer valer esa protesta de inadmision de prueba en segunda instancia e incluso se podría practicar esa prueba que se inadmitido en una primera instancia, siempre y cuando se ejercite el recurso de reposición y si no se está de acuerdo protesta sobre los resuelto.
Eres maravillosa Belén!!! Qué alegría haberte encontrado! Contigo es todo muchísimo más ameno y uno se motiva! Mil gracias!!!!!!!!! No cambies nunca!!!!
Hola Belén, no sabes lo mucho que agradezco ver tus vídeos!! me ayudas a entender muchas cosas que con el temario me resultan muy complejas ya que recientemente he empezado el estudio con leyes, estoy opositando para justicia y ahora se me hace cuesta arriba. Un saludo y gracias!
Hola, gracias por tu buen comentario, y no te preocupes, poco a poco y con motivación se consigue todo
¡¡¡¡¡DIOS!!!!!!! ERES MUY MAQUINA BELÉN.........GRACIASSSSS, MUCHÍSIMAS GRACIASSS
Eres un angel!, gracias, infinitas gracias!!!
Me encantan tus clases jeje Gracias!
Muchas gracias x tus videos. Eres genial. Me gustaria saber tu opinion. Estoy desanimado xk se rumorea k en la siguiente convocatoria será concurso y claro para los k vamos x libre lo veo imposible el conseguir plaza. Tu k estas dentro, crees k sera asi al final? No se...estoy pensando en dejarlo. Gracias x tu tiempo
Hola , que jueguen con ventajas algunos,no debe afectarte a seguir motivado en conseguir tu plaza , es verdad que habrá concurso oposición, cada cierto tiempo , lo hacen así , pero deben superar un mínimo del corte, . El conseguir aprobar requiere paciencia y estudiar,y estudiar, ,no pensar en obstáculos, sino en que finalmente lo conseguirás, yo nunca abandonaría , porque ,que necesitas ?1 convocatoria, 2,3, pues sencillamente , estudia y lo conseguirás , no abandones ,lo difícil ,no son imposibles , y el saber no ocupa lugar, .mi consejo es que confíes.y quien dijo miedo? Adelante ,
Se k tienes razon y es cierto y tambien que esta muy reciente el pasado examen. Gracias x tus palabras y lo meditaré
Buenas Belén. En relación a lo que dices de que la omisión de presentación por escrito NO DARA LUGAR A INADMISION., entiendo que esto queda matizado por la frase que va a continuación, " quedando condicionada ésta a que se presente en el plazo de los dos días siguientes." O sea, entiendo que no se inadmite si no se presenta el escrito en el acto, pero que da 2 días para hacerlo o se inadmitará ¿ no ? ua-cam.com/video/lWp0S78h1Uw/v-deo.html
Exacto.
Hola Belén! Una duda que me surge. Sobre la inadmision de la prueba, en juicio ordinario, cabe recurso?
Hola. Contra la admisión de una prueba y digo admisión no cabe recurso..contra la inadmision de una prueba cabe recurso de reposición, que el juez resuelve,. Y la parte si no está de acuerdo en lo que resuelve hace su protesta en primera instancia, y así cuando se recurre la sentencia si es que existiera recurso podría hacer valer esa protesta de inadmision de prueba en segunda instancia e incluso se podría practicar esa prueba que se inadmitido en una primera instancia, siempre y cuando se ejercite el recurso de reposición y si no se está de acuerdo protesta sobre los resuelto.
@@belenoposicionesjusticia2528 gracias!!!
cuanto nos ayudas
no tiene algún vídeo sobre el aseguramiento y la anticipación de la prueba? (293 al 298 LEC) y de medidas cautelares (730 al 747 LEC)?
Hola, lo siento .
No tengo vídeos a los que te refieres , lo siento.
No se preocupe... veré muchos de los otros que me serán muy útiles. Mil gracias