104.- JUICIO ORDINARIO. segunda parte. ADMISIÓN DE DEMANDA

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  • Опубліковано 6 жов 2024
  • Ante las solicitudes de muchos de vosotros de poder agradecer de alguna manera mi labor desinteresada y animándome a seguir, pongo a vuestra disposición un enlace para poder realizar el que lo desee un donativo.
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    En esta clase vemos los puntos más importantes sobre la admisión de la demanda del Juicio Ordinario.

КОМЕНТАРІ • 50

  • @vicenteconcepcion3428
    @vicenteconcepcion3428 6 років тому +17

    Muchas gracias belén. Si está vez consigo aprobar en parte gracias a tus explicaciones. Lo que haces no lo hace hoy en día casi nadie

  • @yolandasanchezgarcia5371
    @yolandasanchezgarcia5371 2 роки тому +1

    ESPECTACULAR HOY HE RECIBIDI ESTE REGALO DE CONOCERLA ....GRACIAS

  • @yas6857
    @yas6857 6 років тому +6

    Con tus vídeos he entendido mas que en un cuatrimestre, muchas gracias por tus explicaciones

  • @JenniiferHoney
    @JenniiferHoney 5 років тому +8

    Belén eres muy graciosa 😂 me encanta cuando tiras las cosas por ahí. Todo lo que haces me ayuda a recordar luego muchas cosas. Gracias de nuevo!!

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  5 років тому +5

      Hola. Hoy ha sido un día complicado para mí , y tu si que me has hecho hoy sonreír.con tu comentario , me alegro ser útil.gracias a ti. .

    • @JenniiferHoney
      @JenniiferHoney 5 років тому +4

      @@belenoposicionesjusticia2528 En los días complicados para mí, desde que me recomendaron tu canal, ver tus videos en el desayuno ha supuesto empezar el estudio con motivación y hasta con alguna risilla. Durante un tiempo di clases de inglés y me siento identificada contigo por tu desparpajo, aunque llegar a tu nivel me queda todavía muy lejos. Sigue así!!

  • @vicenteconcepcion3428
    @vicenteconcepcion3428 6 років тому +11

    Eres increíblemente buena!!! Que bien te explicas y lo detallado y ameno que lo haces. En este último empujón al examen me has venido como agua de mayo. Muchas gracias de corazón por tu labor

  • @pilipilu4366
    @pilipilu4366 6 років тому +5

    Muchas gracias Belén! Te sigo mucho! Eres genial!

  • @aymeezubizarrieta6313
    @aymeezubizarrieta6313 5 років тому +4

    Gracias Belén lo que haces tú no lo hace vamos nadie. Espero aprobar

  • @jeremidelgado6109
    @jeremidelgado6109 6 років тому +3

    ayyyy belén como has mejorado ....toda una experta profesora ,un millón de gracias

  • @finamoreno-p6i
    @finamoreno-p6i 5 місяців тому

    Muchas gracias, trabajo y me ayudas mucho en tiempo, das ya el resumen del tema

  • @maidehernan6757
    @maidehernan6757 3 роки тому

    Me encantan los videos muchas gracias por tu tiempo 🥰🙌.. Ya solo con escucharte me facilitas el estudio.. Antes leía y no entendía nada.. Mil gracias de verdad👏👏🙌🙌🙌🙌🥰🥰🥰🥰🥰..

  • @felix.m.d
    @felix.m.d 2 роки тому +1

    Eres maravillosa, lo sabes verdad? 👏🏻👏🏻👏🏻👌🏻🥰

  • @asiersanchez9248
    @asiersanchez9248 6 років тому +2

    GRACIAS DE TODO CORAZON. Me estas ayudando muchísimo

  • @thepaladarclub4136
    @thepaladarclub4136 3 роки тому

    Una gran ayuda de cara al examen de auxilio.
    Mil gracias por tu ayuda

  • @nemrakarmen
    @nemrakarmen 4 роки тому

    ¡Muchas gracias Belén, me están ayudando un montón tus vídeos!

  • @raquelceballosvazquez4335
    @raquelceballosvazquez4335 3 роки тому +1

    Última pregunta: en la cédula es donde le informan sobre la posibilidad de justicia gratuita, aquí le dan también un plazo de 3 días para que la solicite, al igual que en el ejemplo de desahucio? Muchísimas gracias de antemano por su labor educativa que es extraordinaria y por su tiempo en contestar.

  • @naraencinas8300
    @naraencinas8300 5 років тому +1

    Muchas gracias,

  • @nayoart2683
    @nayoart2683 3 роки тому +1

    Muchas gracias Belén por tus maravillosos videos :) en la parte de admisión o inadmisión de la demanda cuando resuelve el tribunal es cierto que no aclara la resolución por la que debe resolver; Pero el artículo 206 1. regla 2ª. sí establece que se dictarán autos cuando resuelvan sobre admisión o inadmisión, ¿Esto es así?

  • @AnaGarcia-in7yy
    @AnaGarcia-in7yy 3 роки тому

    Gracias ❤️

  • @benetton44
    @benetton44 Рік тому

    he descubierto tu canal de pura casualidad buscando procedimientos de herencia, y vaya descubrimiento!!!! ojala hubiera dado contigo hace un año y medio!!!! una consulta, clases de penal no das??? gracias x tu gran labor!!!!!!!!!!!!

  • @patricito1427
    @patricito1427 3 роки тому

    Que articulo puedo mensionar para acer valer. Principio de presuncion. Que garantiza los vicios del coche por compra

  • @patricito1427
    @patricito1427 3 роки тому

    Si la persona a la ke se demanda se declara en situacion de rebeldia . Y una vez en jusgado no da la razon ke pasa despues si no hay a kien cobrarle la deuda .que pasa despues.

  • @raquelceballosvazquez4335
    @raquelceballosvazquez4335 3 роки тому

    Otra cuestión sería: lo que se le envía al demandado en este supuesto sería copia del escrito de la demanda, copia de la resolución ( sea decreto del Letrado o la resolución del Tribunal admitiendo demanda) y cédula de emplazamiento?
    Tendrían que enviarle también las copias de los documentos que haya aportado la otra parte que fundamenten sus alegaciones? O esos documentos o escritos se les darían una vez comparecido con abogado y procurador?

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  3 роки тому +1

      En el primer traslado o notificación, se le entrega todo

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  3 роки тому +1

      Si el demandado tiene motivo de oposición se buscará que le defiendan y representen, y si no, dará su silencio por respuesta. Un saludo.

  • @vicenteconcepcion3428
    @vicenteconcepcion3428 6 років тому +1

    Belén tengo un lío con los artículos 17 y 18 de la lec de sucesión por transmisión del objeto litigioso y sucesión por intervención provocada. Si no te importa poner uno de tus videos

  • @Mohweii
    @Mohweii 6 років тому +1

    Muy buenos los vídeos, has ganado un suscriptor más.
    Creo que hay un error en el minuto 10:44 , si no estoy equivocado en base al artículo 206.1.2ª de la LEC, la admisión de la demanda cuando resuelva el tribunal se hará por auto.

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  6 років тому +6

      Hola es cierto que de conformidad con el artículo 206 punto 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando tenga que resolver el tribunal sobre la admisión de la demanda será por auto. Solo hacer hincapié en el artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil concretamente en el punto uno cuando habla de que el letrado de la Administración de Justicia examinada la demanda dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de 20 días.

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  6 років тому +6

      Y es cierto que la admisión del juicio ordinario ,se hace por auto . Gracias

  • @anameana4963
    @anameana4963 4 роки тому +1

    Lo primero decirte que tus videos son geniales!!!!
    Veo que estan subidos de hace tiempo, estan actualizados??quiero decir me puedo guiar por ellos??
    Gracias!! Un saludo

  • @sisimo7230
    @sisimo7230 6 років тому +2

    Jajajaja me encantan tus clases por amenas y bien explicadas, pero por favor Belen, respira que te ahogas! Me aclaras muchas cosas que no entendía del temario. Sigue así. Como apruebe te mando un jamón a tu casa!

  • @raquelceballosvazquez4335
    @raquelceballosvazquez4335 3 роки тому

    Buenas tardes Belén,
    Muchísimas gracias por los vídeos. Muchísimas gracias por su tiempo. Una duda con respecto al envío telemático por parte del procurador como primer escrito, ¿tendría que personarse en la oficina judicial y aportar en soporte papel el escrito de demanda después de haberlo enviado también telemáticamente?

  • @mariabeleng.a.4009
    @mariabeleng.a.4009 6 років тому

    Buenas tardes Belén, como siempre, muchísimas gracias! Una cosa no me queda claro, por si me puedes ayudar, cuando hay defecto de jurisdicción o competencia, no es el tribunal quien lo determina o es que también se le da plazo para subsanar... lo digo, porque si quien pone la demanda ha puesto ese tribunal en cuestión, será porque cree o tiene claro que sí que tiene competencia. ....lío, lío

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  6 років тому +3

      Hola María Belén respecto de la jurisdicción es decir el territorio donde se debe tramitar el procedimiento y de la competencia las partes litigantes el demandante presenta la demanda como tú bien has dicho en el lugar que la parte considera competente, otra cosa es que la parte haya acertado pues en la ley está reseñado dependiendo de la cuantía

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  6 років тому +3

      O de la materia, como decía es la ley la que establece dónde se debe presentar es decir qué órgano es el competente entonces si la parte lo presenta y no ha aceptado es el tribunal el que decidirá si es competente y si no lo es le dirá la parte cuál es el órgano competente donde deba presentarse la demanda, saludos

    • @mariabeleng.a.4009
      @mariabeleng.a.4009 6 років тому

      Muy bien, ahora lo entendí, gracias !!!!!!!!!!!!!!!!

  • @frantorres7693
    @frantorres7693 4 роки тому

    Hola Belén la ley no establece plazo especifico para subsanar la demanda gracias.

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  4 роки тому +1

      Hola. En el artículo 275, de la lec, establece 5 días , respecto de la no presentación de copias, por supuesto que este plazo no afecta a la presentación de copias de demanda y contestación, ya que , te tienes que remitir al art 273, que establece tres días , que se refiere a los escritos y documentos, presentados telemáticamente, únicamente que den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento, y esto si que afecta a la admisión de demanda. , y para el caso se darán por no presentados. En cuanto a alegar respecto de la capacidad y que también afectaría a la presentacion de demanda o contestación. , establece 10 días, art 418.Y, respecto a defectos procesales, tienes otro plazo, de 10 días. ,art. 559.. este afecta a la demanda ejecutiva. Un saludo.

  • @vicenteconcepcion3428
    @vicenteconcepcion3428 6 років тому +1

    Una pregunta belén. En este procedimiento se notifica en primer lugar la demanda al demandado por remisión. Y una vez resuelto la sentencia también se notifica en primer lugar por remisión?

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  6 років тому +4

      Hola , depende, si el demandado se ha personado con Procurador , todas las resoluciones incluida la sentencia ,se harán a través de su procurador , si por el contrario no se persona ,la resolución final como es la sentencia ,se hará por remisión ,

  • @mariaalonso3361
    @mariaalonso3361 4 роки тому

    Una pregunta Belén . Entonces a partir de ahora las primeras comunicaciones al demandado se hacen siempre telemáticamente de acuerdo a esa ley 2011. . O también se usa la remisión y entrega también

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  4 роки тому +3

      La primera comunicación se remite por vía ordinaria, remisión , por entrega , , y enterado el demandado de su procedimiento, puede optar, personándose en el juzgado , solicitar que se le realicen las notificaciones , por comunicación segura, facilitando el correo al juzgado, esto igual que se dan de alta, se pueden dar de baja.y optar por la vía ordinaria.

    • @mariaalonso3361
      @mariaalonso3361 4 роки тому

      Muchas gracias . Ya me queda más claro

  • @sandramartin6889
    @sandramartin6889 Рік тому

    Hola !! Donde das clase actualmente??

  • @antonrodi3939
    @antonrodi3939 2 роки тому

    muchos corazones !