107.- EXAMEN DE LA CONTESTACIÓN Y RECONVENCIÓN EN EL JUICIO ORDINARIO

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  • Опубліковано 6 вер 2024
  • En esta clase vemos nuevamente las posibles preguntas para el examen en relación a la contestación y reconvención en el juicio ordinario

КОМЕНТАРІ • 8

  • @evaantoninajimenez
    @evaantoninajimenez 6 років тому +1

    Gracias. Eres sencillamente la mejor.

  • @pedroantonioriverapacheco9407
    @pedroantonioriverapacheco9407 2 роки тому

    Belén estoy homologando mi carrera en España y tus videos son muy útiles. Tu forma de decir las cosas es muy didáctico y divertido. Muchas gracias.

  • @mariabeleng.a.4009
    @mariabeleng.a.4009 6 років тому +1

    Muchas gracias Belén!!!!

  • @AnaGarcia-in7yy
    @AnaGarcia-in7yy 3 роки тому

    Gracias ❤️

  • @IgotQuestions.
    @IgotQuestions. 6 років тому

    Hola Belen , en el caso de que el demandado tiene abogado y procurador , pero resulta que el procurador no presento contestacion a la demanda en el plazo , el juzgado establece fecha para la audiencia previa mencionando en el decreto que el demandado no presento contestacion en el plazo.
    Que puede hacer el demandado ?
    Gracias

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  6 років тому +1

      Hola, respecto de la cuestión planteada de que el demandado ha comparecido por medio de abogado y procurador pero no ha contestado a la demanda, el artículo 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que transcurrido el plazo o pasado el término señalado para realizar un acto procesal de la parte se produce la preclusion ,qué quiere decir esto? Pues que se pierde la oportunidad de realizar el acto que se trate, en este caso sería el de contestación a la demanda, al estar personado por medio de abogado y procurador se le notificarán todas las actuaciones que se realicen, cómo viene dicho en mis vídeos el demandado puede personarse en cualquier momento del procedimiento, pero nunca se pueden retrotraer las actuaciones, es decir lo dicho sí ha comparecido por medio de abogado y procurador y no ha contestado a la demanda dentro de plazo, transcurrido ese plazo se produce la preclusion es decir ya no puede contestar. Un saludo

    • @IgotQuestions.
      @IgotQuestions. 6 років тому

      Belen ... si , el decreto dice : "tener por precluido el plazo concedido a la parte codemandada" , y entiendo que la oportunidad de presentar la contestacion esta perdida , con los perjuicios para el demandado que esto conlleve , pero no ha sido por culpa del demandado , entre el abogado y el procurador lo han conseguido , el abogado dice que mando el escrito , y el procurador dice que no lo recibio . Frente al juzgado entiendo que el demandado ya no puede alegar nada , pero frente a los letrados que le representaron que puede hacer ?
      Tanto el abogado como el procurador para tapar sus fallos dicen que no pasa nada, que aunque no se haya presentado escrito en el plazo , en la vista previa, el letrado va a exponer y defender al demandado de igual manera que si se haya presentado el escrito , y por tanto que el demandado no esta perjudicado en nada. ¿Esto es verdad ?
      ¿Hay alguna denuncia o algo que pueda hacer el demandado ? Aparte de renunciar a los servicios de los letrados ?