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Exacto no es necesario poner la clausula y solo es cuando el vendedor oculte algun gravamen en el inmueble o una situacion como mencionas embargo por falta de pago no cuando ya tienes la carta de liberacion e instruccion de gravamen en la notaria saludos 👍
Exelente explicación, ojalá pudiera publicar la demanda también y otra demanda por daño Moral, saludos
Exacto no es necesario poner la clausula y solo es cuando el vendedor oculte algun gravamen en el inmueble o una situacion como mencionas embargo por falta de pago no cuando ya tienes la carta de liberacion e instruccion de gravamen en la notaria saludos 👍
Buenas noches, breve y concentrada pero concreta informacion valiosa amigo Lic,- si seria buenísimo un modelo de demanda en esa materia- Saludos lic
Excelente video, gracias por compartir información que resulta muy útil.
Claro y fácil de entender, gracias
Excelentes videos y contenido Lic, me gustaría ver el modelo de demanda de esta acción, gracias
Gracias. Por favor un ejemplo
Un vídeo con ejemplo de demanda estaría perfecto
Sería bueno ver un ejemplo de una demanda
Si la compraventa la inscribio en el registro publico el comprador es tercero adquirente de buena fe y no se la podran quitar?