Hola, muchas gracias por mirar nuestro contenido y reglarnos tu comentario. En este caso, para exigir el cumplimiento del contrato, es necesario realizar una interpelación o requerimiento de pago en los términos del artículo 2080 del Código Civil vigente en la Ciudad de México. De acuerdo a esta disposición, las obligaciones de dar en las que no existe un plazo pactado entre las partes contratantes para su cumplimiento, son exigibles después de los 30 días siguientes a aquél en que se realice la interpelación en la vía judicial (jurisdicción voluntaria) o notarial. Esperamos que esta información te haya sido de utilidad.
un pequeño comentario, la transmisión de la propiedad no es en si una obligación del mutuante, ya que la propiedad se transmite por mero efecto del contrato (art. 2014 CC). Más bien, la obligación del mutuante es la entrega de la cosa, puesto que la transmisión se da por si sola al celebrar el contrato
Hola, muchas gracias por mirar nuestro contenido y regalarnos tu comentario, gracias por la aportación, ya que contribuye al objetivo del canal que es la difusión de la cultura jurídica. Saludos 🫶😊🫶
Buen día, muchas gracias por regalarnos tu comentario y mirar nuestro contenido. Claro que si, pronto crearemos un vídeo relacionado con la donación, gracias por la sugerencia.
Hola, me gustó mucho el video sin embargo pienso que la mayoría de los que venimos a ver este tipo de videos para cultivarnos y tomar mejores decisiones, están más enfocados en el intercambio de dinero por algún bien material, sin embargo muchas gracias...por compartir. Los seguiré.
Buen día. Y si en el contrato por Mutuos Simple, no se estable plazo alguno? Es decir, que quede establecido sin término. Gracias!!
Hola, muchas gracias por mirar nuestro contenido y reglarnos tu comentario. En este caso, para exigir el cumplimiento del contrato, es necesario realizar una interpelación o requerimiento de pago en los términos del artículo 2080 del Código Civil vigente en la Ciudad de México. De acuerdo a esta disposición, las obligaciones de dar en las que no existe un plazo pactado entre las partes contratantes para su cumplimiento, son exigibles después de los 30 días siguientes a aquél en que se realice la interpelación en la vía judicial (jurisdicción voluntaria) o notarial. Esperamos que esta información te haya sido de utilidad.
un pequeño comentario, la transmisión de la propiedad no es en si una obligación del mutuante, ya que la propiedad se transmite por mero efecto del contrato (art. 2014 CC). Más bien, la obligación del mutuante es la entrega de la cosa, puesto que la transmisión se da por si sola al celebrar el contrato
Hola, muchas gracias por mirar nuestro contenido y regalarnos tu comentario, gracias por la aportación, ya que contribuye al objetivo del canal que es la difusión de la cultura jurídica. Saludos 🫶😊🫶
para cuando un video así de la Donación? Me gustó mucho y me fue de mucha ayuda. Saludos
Buen día, muchas gracias por regalarnos tu comentario y mirar nuestro contenido. Claro que si, pronto crearemos un vídeo relacionado con la donación, gracias por la sugerencia.
Hola, me gustó mucho el video sin embargo pienso que la mayoría de los que venimos a ver este tipo de videos para cultivarnos y tomar mejores decisiones, están más enfocados en el intercambio de dinero por algún bien material, sin embargo muchas gracias...por compartir.
Los seguiré.
ALGÚN MATERIAL O CONTENIDO SOBRE REPREGUNTAS EN MATERIA CIVIL.
GRACIAS POR SUS APORTACIONES JURÍDICAS.🧑🏻⚖️💼🙏🏻
En cuánto a los términos mutuario y mutuatario, ambos son correctos?