Buenos días tengo una duda en el art 89.3 bis de la LOPJ establece que "Corresponde a los Juzgados Centrales de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por los Juzgados Centrales de Instrucción". No lo entiendo, pues los Juzgados Centrales de Instrucción no enjuician no? Sólo instruyen causas del art.65 ,además de otras funciones pero no veo la de ENJUICIAR en el artículo 88 ¿ puedes ayudarme? gracias!!
Buenos días Ana, gracias por comentar. Efectivamente los juzgados (centrales) de instrucción no enjuician delitos graves pero enjuician delitos leves y recuerda que en virtud del artículo 13.4 del Código Penal "Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve", por tanto enjuician algunos delitos menos graves por el trámite de juicios sobre delitos leves. De otra parte, los Juzgados (centrales) de instruccion dictan sentencia de conformidad de acuerdo con lo previsto en el art. 801 LECrim. también referidas a delitos menos graves y en este caso la ejecucíón de las sentencias corresponde al Juzgado de lo Penal que hubiera debido dictar la misma, pero inicia los tramites el juzgado de instrucción. Entiendo que esa remisión generica a delitos graves y menos graves se refiere a esta cuestión puesto que la ejecución de los delitos leves corresponde a los jueces de instrución, centrales o de ámbito partido judicial. Un saludo.
Muchas gracias por los videos, lo explicas muy bien
Muchas gracias Carolina. Me alegro que te gusten.
Buenos días tengo una duda en el art 89.3 bis de la LOPJ establece que "Corresponde a los Juzgados Centrales de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por los Juzgados Centrales de Instrucción". No lo entiendo, pues los Juzgados Centrales de Instrucción no enjuician no? Sólo instruyen causas del art.65 ,además de otras funciones pero no veo la de ENJUICIAR en el artículo 88 ¿ puedes ayudarme? gracias!!
Buenos días Ana, gracias por comentar. Efectivamente los juzgados (centrales) de instrucción no enjuician delitos graves pero enjuician delitos leves y recuerda que en virtud del artículo 13.4 del Código Penal "Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve", por tanto enjuician algunos delitos menos graves por el trámite de juicios sobre delitos leves.
De otra parte, los Juzgados (centrales) de instruccion dictan sentencia de conformidad de acuerdo con lo previsto en el art. 801 LECrim. también referidas a delitos menos graves y en este caso la ejecucíón de las sentencias corresponde al Juzgado de lo Penal que hubiera debido dictar la misma, pero inicia los tramites el juzgado de instrucción.
Entiendo que esa remisión generica a delitos graves y menos graves se refiere a esta cuestión puesto que la ejecución de los delitos leves corresponde a los jueces de instrución, centrales o de ámbito partido judicial.
Un saludo.
@@eiroa.alfredo muchísimas gracias Alfredo, como siempre todo clarísimo! Gracias por responderme ☺️