La ejecución civil 1 (Repaso)

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  • Опубліковано 7 вер 2024
  • La ejecución se considera como uno de los dos contenidos básicos de la potestad jurisdiccional (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado), atribuida de modo exclusivo a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes y consiste en lograr el cumplimiento íntegro de una resolución judicial de condena, (la orden general de ejecución y despacho de la misma) en contra de la voluntad de condenado, siguiendo los trámites procesales establecidos en la LEC.
    Desde la entrada en vigor de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se atribuye a los LAJ. la competencia procesal para la mayoría de actuaciones del proceso de ejecución. Así, el art. 456.6.a) LOPJ claramente contempla la competencia de los LAJ en materia de ejecución ‘salvo aquellas competencias que exceptúen las leyes procesales por estar reservadas a Jueces y Magistrados.
    Hagamos un repaso muy rápido de las cuestiones más importantes

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