VIVIENDAS - ¿Cuanto se puede VOLAR hacia la vía pública?

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  • Опубліковано 24 сер 2024
  • Un amigo Urbanizante nos consultó sobre cuantos centímetros una vivienda puede "volar" hacia la vereda pública.
    Realmente y desde la publicación del Reglamento Nacional de Edificaciones el 2006, no se puede realizar "voladizos" hacia la vía pública, salvo que el certificado de parámetros lo contemple pero solo como una cobertura de hasta 50 cm hacia la vía pública con fines de protección y no con fines de uso como losa de algún piso superior.
    Sin embargo, por un tema de costumbre, los propietarios han optado en "volar" hacia la vía pública ambientes del segundo nivel que al final terminan generando problema al momento de tratar de inscribir, porque ocurre el fenómeno que el segundo nivel termina con mayor área techada que el área del terreno.
    Indico la parte del reglamento que habla sobre los voladizos:
    Norma A.010 Condiciones Generales de Diseño: RNE.
    Artículo 14.- Los voladizos tendrán las siguientes características:
    a) En las edificaciones que no tengan retiro no se permitirá
    voladizos sobre la vereda, salvo que por razones vinculadas
    al perfil urbano preexistente, el Plan Urbano distrital
    establezca la posibilidad de ejecutar balcones, voladizos
    de protección para lluvias, cornisas u otros elementos
    arquitectónicos cuya proyección caiga sobre la vía pública.
    b) Se puede edificar voladizos sobre el retiro frontal
    hasta 0.50 m, a partir de 2.30 m de altura. Voladizos mayores,
    exigen el aumento del retiro de la edificación en
    una longitud equivalente.
    c) No se permitirán voladizos sobre retiros laterales y
    posteriores mínimos reglamentarios, ni sobre retiros frontales
    cuya finalidad sea el ensanche de vía.

КОМЕНТАРІ • 32

  • @marcoant82
    @marcoant82 4 роки тому +2

    Gracias por la información arquitecto...

  • @farandulaperuymas4534
    @farandulaperuymas4534 11 місяців тому

    holaa... realice un volado en mi fachada pero no es para que siga una construcción(es solo para proteger mi puerta de la lluvia) pero cuando he solicitado la instalación eléctrica, me indican que tengo de quitar el alero o volado... que se puede hacer en este caso ? posdt. no quiero tumbar mi pequeño alero porque es otra inversión y creo que es injusto lo que me piden.

  • @rafaelvilcherres9611
    @rafaelvilcherres9611 4 роки тому +2

    Hola. Solo me queda esta duda con el tema del Ochavo o Chaflan, es obligatorio para todo tipo de edificacion en esquina o presenta excepciones?
    saludos y buena explicacion teorica y en cierto punto demostrativa

  • @romelangelfernendezrodrigu2650
    @romelangelfernendezrodrigu2650 3 роки тому +2

    Vivo en el distrito de Ate Vitarte, Lima; mi casa es de 90 m2 y deseo construir mi 2do piso con balcones, podría usar 90cm para los balcones?

    • @estiloeneldesierto2943
      @estiloeneldesierto2943  3 роки тому +1

      Buenas noches. Lamento decir que en caso de balcones, sólo se puede "volar" hacia la calle hasta 50 cm. Saludos.

  • @moissol2944
    @moissol2944 2 роки тому +1

    Buenas ING. Vivo en un pasaje de 5 metros de ancho y con un profundidad de 50 metros y la termino del pasaje mi vecino ocupo 3 metros del pasaje dejando solo 2 metros para el tránsito, mi pregunta en qué reglamento existe que no se puede apropiar el espacio de un pasaje y que podría hacer

    • @estiloeneldesierto2943
      @estiloeneldesierto2943  2 роки тому

      Buenos días! Si ese pasaje se encuentra adecuadamente inscrito a nombre de la Municipalidad de esa jurisdicción, se debe poner en aviso al área de fiscalización para que notifique a la persona que está ocupando vía pública y según la ley de municipalidades pueda ordenar su demolición (de ser necesario). La ley 29618 y la misma constitución indica en su artículo 73 que los bienes del estado son imprescriptibles.

  • @josealberto-qk4ld
    @josealberto-qk4ld 3 роки тому

    Una consulta arquicto: se puede hacer un volado de segundo piso sobre un callejon o pasadiso de 120 cm de ancho? Y porque? Agracería mucho su respuesta oportuna.

    • @estiloeneldesierto2943
      @estiloeneldesierto2943  3 роки тому

      Buenas noches, el problema de los "volados" es que se ubican dentro de la propiedad pública (secciones viales); por lo tanto su inscripción en registros públicos sería compleja.

  • @williannunezbustamante8413
    @williannunezbustamante8413 4 роки тому +1

    Acabo de construir mi casa del segundo piso sobre un alero de 90 cm. Cuáles son las sanciones? Soy de la región San Martin. Alguien que me ayude con este tema.

    • @estiloeneldesierto2943
      @estiloeneldesierto2943  4 роки тому

      Si el alero sobre sale hacia la calle (fuera del límite de propiedad) la municipalidad tiene la autorización para poder solicitar la demolición (sin perjuicio de la multa); más aún si la vivienda ha sido construida sin licencia. Siempre hay que consultar a los profesionales para no generar este tipo de problemas que luego pueden complicar el saneamiento de la propiedad.

    • @gustav0667
      @gustav0667 2 роки тому

      90 cm que abusivo Xd

  • @jasansqui
    @jasansqui 11 місяців тому

    EN COLOMBIA SI

  • @Anthony-dj2ym
    @Anthony-dj2ym 4 роки тому +2

    Entonces a derrumbar toda la casas???

    • @estiloeneldesierto2943
      @estiloeneldesierto2943  4 роки тому

      La norma no es retroactiva, sin embargo, es necesario evitar incumplirla desde ahora.

  • @trazosperu
    @trazosperu 4 роки тому

    Que tal, pero hay un articulo del RNE Titulo III Art. 14 que permiten los volados siguiendo el alineamiento del perfil urbano, yo lo entiendo q si ya hay un perfil existente de volados, uno puede y hasta creo q debe seguir con ese alineamiento. como es q tomas tú este articulo

    • @estiloeneldesierto2943
      @estiloeneldesierto2943  4 роки тому +3

      Buenos días Jean, justamente en la descripción del video anoto literalmente esos artículos del reglamento:
      "Artículo 14.- Los voladizos tendrán las siguientes características:
      a) En las edificaciones que no tengan retiro no se permitirá
      voladizos sobre la vereda, salvo que por razones vinculadas
      al perfil urbano preexistente, el Plan Urbano distrital
      establezca la posibilidad de ejecutar balcones, voladizos
      de protección para lluvias, cornisas u otros elementos
      arquitectónicos cuya proyección caiga sobre la vía pública."...
      Si leemos con detenimiento en el inciso "a" indica que las edificaciones que no tengan retiro NO SE PERMITIRÁ voladizos, SALVO que por razones vinculadas al perfil urbano preexistente el plan distrital establezca la posibilidad de ejecutar: 1. BALCONES, 2. VOLADIZOS DE PROTECCIÓN DE LLUVIAS (Ojo que estos voladizos son exclusivos para protección de lluvias, no hablamos de área que pueda ser considerada como techada, ya que el reglamento también nos indica que los voladizos para protección de lluvias NO SERÁN CONSIDERADOS como área techada). y finalmente 3. CORNIZAS U OTROS ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS CUYA PROYECCIÓN CAIGA SOBRE LA VÍA PÚBLICA, y acá la referencia se hace por detalles arquitectónicos que complementen la fachada de un diseño.
      El problema, es que se ha desvirtuado este artículo y lo han utilizado para "crecer" un poco más el área de un predio; sin embargo seguramente se habrán dado cuenta que estos espacio legalmente son difíciles de inscribir porque aumentan el área ocupada real. Si tengo un área de terreno de 200 m2 del primer piso y "hago volar" el segundo unos 50 centímetros, y techo la totalidad del predio, tendré un área ocupada de más de 200 m2 (o sea superará el área del terreno en el segundo piso) y eso es legalmente ilógico.
      Espero haber ayudado a entender este artículo, entiendo que esta interpretación es impopular, sin embargo es lo que de manera literal se expresa en la norma. Igual si hay un sustento distinto al que doy, me gustaría leerlo. Siempre es bueno la discusión para el mejor entendimiento de este tipo de normas. Un fuerte abrazo!

    • @alfredfloresvilcatoma1249
      @alfredfloresvilcatoma1249 4 роки тому

      @@estiloeneldesierto2943 4

  • @nicolaydelatorreugarte4730
    @nicolaydelatorreugarte4730 3 роки тому

    Buenos días, una consulta: Con respecto a balcones, se pueden construir balcones de 90cm en el 2do piso si es esos 90cm siguen estando dentro de mi propiedad?. Mi proyecto de vivienda es de 15m x 6m y decido quitarle a 14.1m para poder colocar un balcón en el 2do piso. Es posible hacer eso o máximo es de 50cm. Muchas gracias

    • @estiloeneldesierto2943
      @estiloeneldesierto2943  3 роки тому +1

      Buenas noches! Si el volado está dentro de los límites del terreno no hay ningún problema siempre y cuando esté de acuerdo al cálculo estructural respectivo.

  • @bryanlf8996
    @bryanlf8996 3 роки тому

    Como hago para denunciar un voladizo q está afectando la visión. A la.calle en mi 2do piso

  • @andartable
    @andartable 4 роки тому

    Hola Carlos, es posible excederse los 0.5m con balcones o pequeñas terrazas???

    • @estiloeneldesierto2943
      @estiloeneldesierto2943  4 роки тому

      Solo se pueden colocar "volados" si el certificado de parámetros lo permite y solo con motivos de protección de los fenómenos climáticos.

  • @isactaipebelito8788
    @isactaipebelito8788 4 роки тому

    tengo un terreno de entre dos calles justo en la esquina y es permitido hacer el voladizo
    ???

    • @estiloeneldesierto2943
      @estiloeneldesierto2943  4 роки тому

      Todo volado se puede hacer siempre y cuando esté dentro de la propiedad. Los volados hacia la calle según el Reglamento Nacional de Edificaciones se pueden dar siempre y cuando el plan regulador del sector lo permita y sólo para protección de la intemperie (intensidad solar, lluvia continua, etc.) eso quiere decir que si seguimos la norma de manera estricta, no se podría utilizar este espacio resultante en el segundo nivel como área techada.

  • @estiloeneldesierto2943
    @estiloeneldesierto2943  5 років тому +1

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