Buen día. Qué sucede si mis padres están inscriptos en esta ley, tienen la “primer escritura” y esperando los diez años para la formalización alguno de ellos o ambos fallecen? Cómo sigue el trámite? Hay alguna posibilidad de firmar algún documento que garantice la continuidad y finalización próspera de dicho trámite? Desde ya, muchas gracias
Buenos días Mariano, no existe ningún inconveniente. A los 10 años se consolida, si fallece alguno o ambos se debe realizar la sucesión y los herederos declarados pueden concluirlo. Saludos
Buenos días Andrea, espero te encuentres bien. Te comento podes demostrarlo con el pago de impuestos exhibiendo los comprobantes, con el domicilio que consta en el DNI, con las mejoras que has hecho en el inmueble (mediante documentación que acredite esa situación), entre otras formas. Por otro lado, me ayudarías si te podes suscribir al canal si aún no lo hiciste. Saludos
Te hago una consulta, si alguien gestiono y transfirió los derechos posesorios en 2004, y de ahi en mas se vendieron esos derechos 2 o 3 veces... hoy voy y los compro yo, con la idea de construir y escriturar... me sirve iniciar la ley pierri o yo soy poseedor desde 2023? Me explico?
Hola, gracias por tu mensaje. Si aún no te has suscrito, te agradecería si consideras hacerlo. En relación a tu consulta, para brindarte la mejor ayuda posible, sería recomendable que revisar las cesiones. Si éstas están correctamente realizadas y acompañadas de la documentación respaldatoria, podrían ser útiles para una prescripción adquisitiva. Si necesitas más información o aclaraciones, no dudes en contactarte. ¡Saludos!
Hola buenas. Te hago una consulta... Mi papá inicio el trámite en el 2011 y todavía no tiene noticias sobre la escritura. En dónde podemos averiguar cómo sigue? Gracias
Hola Sofía, debe concurrir a la escribanía que estaba designada como de Tierras cuando comenzó el tramite. Si no le dan respuesta lo ideal es solicitar un informe de dominio y allí se obtendrán mayores precisiones. Saludos y a disposición
Necesito de su ayuda urgentemente, tengo un caso particular. Yo inicie el tramite en el terreno que vivo, sin saberlo el medio hermano de mi esposo tambien lo hizo con 6 años de diferencia. El lote está dividido por completo con medianera, sin embargo el sr midio todo el terreno incluyendo el nuestro. Ellos ya tienen la escritura de regularización, ya presente la oposición pero eso no frenara la entrega de la escritura, mi pregunta es puedo impugnar esa escritura de regularización? Como tebgo que hacerlo. Soy de tucuman. Muchísimas gracias desde ya
Estimada @stellamarislautner en primer lugar disculparme por la tardanza note que no le había respondido su consulta. En segundo lugar, si aún no se suscribió al canal le pido si lo puede hacer me ayudaría mucho. Por último, si la oposición la inicio dentro de los 30 días de la publicación de edictos, podrá tener procedencia. Ahora bien, siempre hay manera de atacar la situación, pero lo ideal sería pedir un informe de dominio para conocer si esta inscripto o no el acta de reconocimiento de posesión art. 6. Espero haber aclarado un poco más su situación, recuerde que lo ideal para poder asesorarla de forma íntegra y correcta es concretar una cita con nuestro estudio o en su defecto con cualquier abogado especializado en derechos reales. Saludos
Hola que tal, que pasa si desde 2015 tengo comprobantes de que vivo allí , puedo iniciar el trámite?, por qué escuché en el vídeo que dice apartir del 2006
Hola Cristina, si aún no te has suscripto me ayudarías haciendolo. Con respecto a tu consulta podrías dirigirte a la Oficina de Tierras del Municipio para averiguar los escribanos de nómina que hacen el trámite. De todas maneras por lo que me comentas no tendrías el tiempo para iniciar la regularización. Saludos
Hola Cristina, el tiempo es de 3 años anteriores al 2009 según la última actualización de la norma. Si estas desde el 2015 debes ir por la vía de la usucapión y para ello necesitas 20 años. Espero haber aclarado tus dudas, saludos.
Si cumple los requisitos de la Ley de regularización debe ir a la oficina de tierras de su municipio a pedir la lista de escribanos que realizan el trámite. Si es un juicio de usucapión debe ir al abogado. Saludos
Holas Ynes, en primer lugar si aún no te has suscripto te pido si lo puedes hacer me super ayudarías. Por otro lado, en realidad no hay compraventa pero si podría existir una cesión de derechos, dependiendo la situación en la que se encuentra el expediente de regularización (primer reconocimiento o no). Saludos
Buenos dias Ignacio, muy clara tu explicacion. Que diferencia hay con el juicio de escrituracion? Herede una vivienda que se compro a una asociacion la misma desaparecio, pero cuento con mas de 20 años acreditados para escriturar y estoy viendo que forma es mas rapida, segura y conviniente para mi caso. Ya que tambien me propusieron realizar un juicio de usucapion. Aguardo tu aporte, saludos Nicolas.
Buenas tardes Sofía, sin conocer todos los detalles te comento que el Juicio de Escrituración tiene un plazo de prescripción, aunque jurisprudencialmente si tenes posesión del inmueble podrías iniciarlo. Espero haber aclarado tu consulta
Excelente video! Una pregunta al solicitar la regularización dominal cuando la escribanía entrega el acta de posecion "escritura de relación". 1-¿Se pueden transferir, ceder, vender estos derechos posesorios por medio de la escribanía? 2- En el caso de transferirse los derechos posesorios, ¿Cuántas veces se puede hacer esta operación en el transcurso de los 10 años?
Doctor ayúdeme una duda hace 20 años q vivo en una casa con consentimiento de l dueña de palabra sin papel me la dio yo la termine d construir en vida de ella y hace 11 años q falleció ahora vinieron de la municipalidad a medir dijeron q era para hacer escritura pero porque vino el municipio? No entiendo explique me xfavor estoy desesperada asustada xq vinieron de la nada a medir Kien pidió eso?
Buenas noches, no podría responder por que han concurrido a medir. De todas maneras, lo ideal es que regularice su situación, puesto que el propietario esta fallecido. Saludos
Dr, q tal? Compre un inmueble de buena fe , lo contrui y adheri todos los servicios y pago impuestos , pero cuando fui a casa tierra me dijeron q el anterior dueño no puede justificar los 10 años q la tuvo, yo compre hace 4 antes de la pandemia, ahora tengo miedo q tenga un dueño , me preocupa porq puse todo mi dinero rn esta propiedad.😢 gracias Dr.
Buenas tardes Susana, cuál sería la inquietud que tienes. Te aclaro que titular dominial (dueño) tiene, todos los inmuebles lo tienen. Por otro lado al adquirirlo tuviste que hacer por escritura pública la compraventa con un notario, de esa manera se genera tranquilidad que el escribano pide todos los certificados, entre ellos el de dominio. Saludos
@@IgnacioEnriqueFerreiraMoraishola me podrías ayudar,quiero comprar un lote y me dicen que es dueño directo,atraves de escribano e inmobiliaria ,mi pregunta es el hecho de que tengo firma matricula de un escribano existe la posibilidad que aun así sean papeles truchos?tengo que dar anticipo y luego cuotas y me dicen que tengo que hacer la agrimensura para poder escriturar, esto es así?el dueño tiene esos terreno hace más de 20 años,me los puede traspasar a mi y yo hago la escritura?
Mi vecina empezo a pagar el impuesto inmobiliario hace como 10 años mas o menos . Y yo el tramite lo hize el año pasado en un terreno hay 4 casas y ella ya se delanto en hacer el trámite y yo lo hize el año pasado osea si ella termina de paga el impuesto mobiliario corro diesgo que me saquen de mi casa? 😕
Hola Gisele, en primer lugar te pido si podes suscribirte te lo agradecería. Con respecto a tu consulta, no es tan sencillo. No alcanza con solo pagar el impuesto inmobiliario, se debe probar lo que se denomina la posesión del terreno. De todas maneras, si seguis con dudas te recomiendo que te asesores con nosotros o con cualquier estudio que se dedique a estos temas. Lo ideal es siempre ver la documentación y conocer los detalles de cada caso, todos los juicios son distintos debido a las circunstancias y hechos que se suceden. Saludos
Hola Sebastian, deberá acreditar que es el dueño para poderte "echar". De todas maneras, no es tan sencillo responder con un afirmativo o negativo a tu pregunta, hay que ver las cuestiones específicas del caso. Saludos
Hola Dr. Muy claro! que sucede en el caso de un terreno, donde existe un boleto de compra venta y a su vez el comprador pago impuestos a una inmobiliaria. el comprador llevo ocupando el inmueble 20 años, pagando regularmente todos los servicios. El poseedor quiere realizar la escritura de reconocimiento por primera vez. En principio no habría problema para escriturar? porque en la ley pide como requisito ESCRITURA ANTERIOR. que sucede en este caso? El vendedor que que vendio por boleto de compra venta fallecio, es necesario en el tramite? Por ultimo, la escritura de consolidacion se paga como una escritura normal?
No sé si le comprendí exactamente, pero sin un informe de dominio para corroborar la titularidad, el boleto firmado con quien no era el dueño no servirá de mucho. Ahora por otro lado el reconocimiento por primera acta notarial no es automático sino que es un trámite que lleva tiempo. Por último la escritura de consolidación no tiene el mismo costo, es un porcentaje si mal no recuerdo el 1 % del valor. Espero haber aclarado. Saludos
se puede pedir la nulidad de la consolidación por ley pierri, a alguien que nunca tuvo la posesión, y usaba la vivienda para alquiler? Inicio los tramites no siendo poseedor, y usando la vivienda para alquiler.-
Es una consulta muy técnica y obviamente existen dos posibles respuestas, la estrictamente jurídica cuya primera aproximación es SI siempre que exista algún vicio relativo o absoluto podría impulsarse la acción. La segunda sería NO, puesto que si no hay ningún inconveniente en el otorgamiento no podría llevarse a cabo. Recomendamos la Lectura del siguiente fallo para ahondar (Félix, Antonio V. v. Sucesión de Benito J. Curkovic s/Nulidad de Escritura) Saludos
Hola quería consultarte somos 3 hermanos que vivimos en un terreno en la matanza pero mi hermana vino hace 2 años a vivir y ella se quiere quedar con el terreno .nosotros con mi hermoso tenemos nuestra casa y vivimos hace 15 años
@@IgnacioEnriqueFerreiraMorais Hola me interpela muchísimo, me pasa algo parecido, ¿Qué se puede hacer ya pasados esos 30 días? se puede denunciar de alguna manera para que se reconozca la existencia de las otras personas y sus casas?
Buenas tardes Doctor, en primer lugar lo felicito por el contenido que sube a su canal, las explicaciones son muy precisas y claras. Quiero saber si cuenta con una casilla de mail, en la que le pueda enviar una consulta profesional sobre un tema que al parecer domina mucho. Espero pueda contactarlo dejo una casilla de mail personal por si le parece que puede enviarme una respuesta. javierblanco.nodos@gmail.com. Atentamente, Javier Blanco
Excelente explicacion Dr. muy claro como siempre!
Gracias. Saludos
EXCELENTE DESDE EL PRIMER SEGUNDO HASTA EL ULTIMO !!!!!! CLARISIMO TODO COLEGA !
Gracias. Saludos
Buen día. Qué sucede si mis padres están inscriptos en esta ley, tienen la “primer escritura” y esperando los diez años para la formalización alguno de ellos o ambos fallecen? Cómo sigue el trámite? Hay alguna posibilidad de firmar algún documento que garantice la continuidad y finalización próspera de dicho trámite?
Desde ya, muchas gracias
Buenos días Mariano, no existe ningún inconveniente. A los 10 años se consolida, si fallece alguno o ambos se debe realizar la sucesión y los herederos declarados pueden concluirlo.
Saludos
Buen día, como demostras que vivis en el inmueble por 3 años, pagando impuestos?
Buenos días Andrea, espero te encuentres bien. Te comento podes demostrarlo con el pago de impuestos exhibiendo los comprobantes, con el domicilio que consta en el DNI, con las mejoras que has hecho en el inmueble (mediante documentación que acredite esa situación), entre otras formas.
Por otro lado, me ayudarías si te podes suscribir al canal si aún no lo hiciste.
Saludos
Te hago una consulta, si alguien gestiono y transfirió los derechos posesorios en 2004, y de ahi en mas se vendieron esos derechos 2 o 3 veces... hoy voy y los compro yo, con la idea de construir y escriturar... me sirve iniciar la ley pierri o yo soy poseedor desde 2023? Me explico?
Hola, gracias por tu mensaje. Si aún no te has suscrito, te agradecería si consideras hacerlo.
En relación a tu consulta, para brindarte la mejor ayuda posible, sería recomendable que revisar las cesiones. Si éstas están correctamente realizadas y acompañadas de la documentación respaldatoria, podrían ser útiles para una prescripción adquisitiva. Si necesitas más información o aclaraciones, no dudes en contactarte.
¡Saludos!
Hola buenas. Te hago una consulta... Mi papá inicio el trámite en el 2011 y todavía no tiene noticias sobre la escritura. En dónde podemos averiguar cómo sigue? Gracias
Hola Sofía, debe concurrir a la escribanía que estaba designada como de Tierras cuando comenzó el tramite. Si no le dan respuesta lo ideal es solicitar un informe de dominio y allí se obtendrán mayores precisiones.
Saludos y a disposición
Necesito de su ayuda urgentemente, tengo un caso particular. Yo inicie el tramite en el terreno que vivo, sin saberlo el medio hermano de mi esposo tambien lo hizo con 6 años de diferencia. El lote está dividido por completo con medianera, sin embargo el sr midio todo el terreno incluyendo el nuestro. Ellos ya tienen la escritura de regularización, ya presente la oposición pero eso no frenara la entrega de la escritura, mi pregunta es puedo impugnar esa escritura de regularización? Como tebgo que hacerlo. Soy de tucuman. Muchísimas gracias desde ya
Estimada @stellamarislautner en primer lugar disculparme por la tardanza note que no le había respondido su consulta. En segundo lugar, si aún no se suscribió al canal le pido si lo puede hacer me ayudaría mucho.
Por último, si la oposición la inicio dentro de los 30 días de la publicación de edictos, podrá tener procedencia. Ahora bien, siempre hay manera de atacar la situación, pero lo ideal sería pedir un informe de dominio para conocer si esta inscripto o no el acta de reconocimiento de posesión art. 6.
Espero haber aclarado un poco más su situación, recuerde que lo ideal para poder asesorarla de forma íntegra y correcta es concretar una cita con nuestro estudio o en su defecto con cualquier abogado especializado en derechos reales.
Saludos
Hola que tal, que pasa si desde 2015 tengo comprobantes de que vivo allí , puedo iniciar el trámite?, por qué escuché en el vídeo que dice apartir del 2006
Hola Cristina, si aún no te has suscripto me ayudarías haciendolo. Con respecto a tu consulta podrías dirigirte a la Oficina de Tierras del Municipio para averiguar los escribanos de nómina que hacen el trámite. De todas maneras por lo que me comentas no tendrías el tiempo para iniciar la regularización.
Saludos
Hola que tal? Cuál serie el tiempo para iniciar la regularización?
Hola Cristina, el tiempo es de 3 años anteriores al 2009 según la última actualización de la norma.
Si estas desde el 2015 debes ir por la vía de la usucapión y para ello necesitas 20 años.
Espero haber aclarado tus dudas, saludos.
Gracias por responderme, me quedo la duda , si debo ir a un abogado a realiza usucapion o al escribano no sé quién hace ese trámite gracias
Si cumple los requisitos de la Ley de regularización debe ir a la oficina de tierras de su municipio a pedir la lista de escribanos que realizan el trámite.
Si es un juicio de usucapión debe ir al abogado.
Saludos
Se pueden vender los derechos posesorios antes que se cumplan los 10 años y se tenga la escritura definitiva?
Holas Ynes, en primer lugar si aún no te has suscripto te pido si lo puedes hacer me super ayudarías.
Por otro lado, en realidad no hay compraventa pero si podría existir una cesión de derechos, dependiendo la situación en la que se encuentra el expediente de regularización (primer reconocimiento o no).
Saludos
Buenos dias Ignacio, muy clara tu explicacion. Que diferencia hay con el juicio de escrituracion?
Herede una vivienda que se compro a una asociacion la misma desaparecio, pero cuento con mas de 20 años acreditados para escriturar y estoy viendo que forma es mas rapida, segura y conviniente para mi caso. Ya que tambien me propusieron realizar un juicio de usucapion. Aguardo tu aporte, saludos Nicolas.
Buenas tardes Sofía, sin conocer todos los detalles te comento que el Juicio de Escrituración tiene un plazo de prescripción, aunque jurisprudencialmente si tenes posesión del inmueble podrías iniciarlo.
Espero haber aclarado tu consulta
Excelente video! Una pregunta al solicitar la regularización dominal cuando la escribanía entrega el acta de posecion "escritura de relación".
1-¿Se pueden transferir, ceder, vender estos derechos posesorios por medio de la escribanía?
2- En el caso de transferirse los derechos posesorios, ¿Cuántas veces se puede hacer esta operación en el transcurso de los 10 años?
Gracias. Sí se podría llegar a realizar. No hay un limite.
@@IgnacioEnriqueFerreiraMorais Me pasas algun celular o mail para poder pònerme en contacto!
Puede buscar en la web el estudio y encontrará el contacto
Doctor ayúdeme una duda hace 20 años q vivo en una casa con consentimiento de l dueña de palabra sin papel me la dio yo la termine d construir en vida de ella y hace 11 años q falleció ahora vinieron de la municipalidad a medir dijeron q era para hacer escritura pero porque vino el municipio? No entiendo explique me xfavor estoy desesperada asustada xq vinieron de la nada a medir Kien pidió eso?
Buenas noches, no podría responder por que han concurrido a medir. De todas maneras, lo ideal es que regularice su situación, puesto que el propietario esta fallecido.
Saludos
Dr, q tal? Compre un inmueble de buena fe , lo contrui y adheri todos los servicios y pago impuestos , pero cuando fui a casa tierra me dijeron q el anterior dueño no puede justificar los 10 años q la tuvo, yo compre hace 4 antes de la pandemia, ahora tengo miedo q tenga un dueño , me preocupa porq puse todo mi dinero rn esta propiedad.😢 gracias Dr.
Buenas tardes Susana, cuál sería la inquietud que tienes.
Te aclaro que titular dominial (dueño) tiene, todos los inmuebles lo tienen. Por otro lado al adquirirlo tuviste que hacer por escritura pública la compraventa con un notario, de esa manera se genera tranquilidad que el escribano pide todos los certificados, entre ellos el de dominio.
Saludos
@@IgnacioEnriqueFerreiraMoraishola me podrías ayudar,quiero comprar un lote y me dicen que es dueño directo,atraves de escribano e inmobiliaria ,mi pregunta es el hecho de que tengo firma matricula de un escribano existe la posibilidad que aun así sean papeles truchos?tengo que dar anticipo y luego cuotas y me dicen que tengo que hacer la agrimensura para poder escriturar, esto es así?el dueño tiene esos terreno hace más de 20 años,me los puede traspasar a mi y yo hago la escritura?
Mi vecina empezo a pagar el impuesto inmobiliario hace como 10 años mas o menos . Y yo el tramite lo hize el año pasado en un terreno hay 4 casas y ella ya se delanto en hacer el trámite y yo lo hize el año pasado osea si ella termina de paga el impuesto mobiliario corro diesgo que me saquen de mi casa? 😕
Hola Gisele, en primer lugar te pido si podes suscribirte te lo agradecería.
Con respecto a tu consulta, no es tan sencillo. No alcanza con solo pagar el impuesto inmobiliario, se debe probar lo que se denomina la posesión del terreno.
De todas maneras, si seguis con dudas te recomiendo que te asesores con nosotros o con cualquier estudio que se dedique a estos temas. Lo ideal es siempre ver la documentación y conocer los detalles de cada caso, todos los juicios son distintos debido a las circunstancias y hechos que se suceden.
Saludos
Ustedes realizan el trámite de usucapión
Buenos días, claro que si. Tenemos un estudio especializado en el Derecho Inmobiliario. Lo puede encontrar en la web
Excelente
En esos 10 años si aparece alguien diciendo que es el dueño o alguien esta pagando impuestos, pueden echarme?
Hola Sebastian, deberá acreditar que es el dueño para poderte "echar". De todas maneras, no es tan sencillo responder con un afirmativo o negativo a tu pregunta, hay que ver las cuestiones específicas del caso. Saludos
Hola Dr. Muy claro!
que sucede en el caso de un terreno, donde existe un boleto de compra venta y a su vez el comprador pago impuestos a una inmobiliaria.
el comprador llevo ocupando el inmueble 20 años, pagando regularmente todos los servicios.
El poseedor quiere realizar la escritura de reconocimiento por primera vez. En principio no habría problema para escriturar? porque en la ley pide como requisito ESCRITURA ANTERIOR. que sucede en este caso?
El vendedor que que vendio por boleto de compra venta fallecio, es necesario en el tramite?
Por ultimo, la escritura de consolidacion se paga como una escritura normal?
cabe aclarar que asumo que la inmobiliaria es el "titular" y el vendedor que dio boleto compra venta fue poseedor tambien
No sé si le comprendí exactamente, pero sin un informe de dominio para corroborar la titularidad, el boleto firmado con quien no era el dueño no servirá de mucho.
Ahora por otro lado el reconocimiento por primera acta notarial no es automático sino que es un trámite que lleva tiempo. Por último la escritura de consolidación no tiene el mismo costo, es un porcentaje si mal no recuerdo el 1 % del valor.
Espero haber aclarado. Saludos
Graciasssss!!
Hola Vicky, me alegra que te haya servido. Si aún no te suscribiste te pido si lo podes hacer me súper serviría.
Saludos
Hola sabemos si habrá una nueva actualización de dicha ley ? Para aquellos poseedores luego del 2009. Gracias
Jose, aún no hay ninguna novedad con respecto a ello.
se puede pedir la nulidad de la consolidación por ley pierri, a alguien que nunca tuvo la posesión, y usaba la vivienda para alquiler?
Inicio los tramites no siendo poseedor, y usando la vivienda para alquiler.-
Es una consulta muy técnica y obviamente existen dos posibles respuestas, la estrictamente jurídica cuya primera aproximación es SI siempre que exista algún vicio relativo o absoluto podría impulsarse la acción.
La segunda sería NO, puesto que si no hay ningún inconveniente en el otorgamiento no podría llevarse a cabo. Recomendamos la Lectura del siguiente fallo para ahondar (Félix, Antonio V. v. Sucesión de Benito J. Curkovic s/Nulidad de Escritura)
Saludos
@@IgnacioEnriqueFerreiraMorais muchísimas gracias por tu respuesta
Hola quería consultarte somos 3 hermanos que vivimos en un terreno en la matanza pero mi hermana vino hace 2 años a vivir y ella se quiere quedar con el terreno .nosotros con mi hermoso tenemos nuestra casa y vivimos hace 15 años
Buenos días Sergio, en qué podría ayudarte.
@@IgnacioEnriqueFerreiraMorais Hola me interpela muchísimo, me pasa algo parecido, ¿Qué se puede hacer ya pasados esos 30 días? se puede denunciar de alguna manera para que se reconozca la existencia de las otras personas y sus casas?
Buenos días Mónica, no comprendo a qué refiere con 30 días pasados. Podría comentarme un poco la situación para poderla ayudar. Saludos
Buenas tardes Doctor, en primer lugar lo felicito por el contenido que sube a su canal, las explicaciones son muy precisas y claras. Quiero saber si cuenta con una casilla de mail, en la que le pueda enviar una consulta profesional sobre un tema que al parecer domina mucho. Espero pueda contactarlo dejo una casilla de mail personal por si le parece que puede enviarme una respuesta.
javierblanco.nodos@gmail.com.
Atentamente, Javier Blanco
Muchisimas Gracias. Puede enviar a estudiojuridicofm@fibertel.com.ar