NUEVA ZONIFICACIÓN de ENAIRE con el RD UAS: Lo bueno y lo malo 👿
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- Опубліковано 23 лип 2024
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¿Dónde vas a poder volar tu dron a partir de ahora? El nuevo REAL DECRETO UAS ya está en marcha y con ello las nuevas zonificaciones. En este vídeo analizamos las novedades y el nuevo mapa y comentamos todas sus características. No te lo pierdas si quieres saber dónde volar dron en 2024?
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INDICE:
00:00 Intro
01:40 Nuevo mapa
02:53 CTR
13:55 Entorno Urbano
17:52 Zonas ZEPA/MITECO
19:16 Conclusiones
Básicamente a los que volamos en recreativo, nos han eliminado de un plumazo. Ahora en la playa donde voy a ir a veranear este año, han puesto en rojo todo y si quiero volar en recreativo con mi Mini, tengo que pedir permiso al Ministerio del Interior con 5 días de antelación, mientras que el año pasado no había ninguna restricción. El problema es que para cuatro tomas de recuerdo o algún vídeo a mi hija en la playa bien temprano y casi sin gente, tengo que pedir permiso y quitan el encanto de levantarse y ver un amanecer espectacular e ir a grabarlo. No soy adivino para saber el tiempo y el cielo que habrá dentro de 5 días, para pedir con antelación el dichoso permiso y así muchas otras cosas. Un saludo.
Quizá quien hizo la ley hizo la trampa y puedes pedir 5 o 6 permisos para días consecutivos. Alguno aprobarán digo yo 🤣 cuando vean la carga de trabajo que supone eso ya pondrán alguna solución.
@@AlpuAir No es mala idea
Hola si vuelas a 20metros de altura con un mini no hace falta pedir autorización al ministerio del interior, lo pone en su página.
@@mellariacrawler7020 he visto varios videos y parece que ningun youtuber se ha parado a leer lo que dice el ministerio del interior, brutal 😂😂
Rafa, deberías enfatizar que con un dron de menos de 250 grs y a menos de 20 metros, no hacen falta comunicaciones al ministerio. Gracias
Muchas gracias Rafa por tenernos informados y ánimo con el drone future
Hay algo muy bueno que es una especie de filtrado en dependencia de la altura que elijamos de vuelo. Al clicar en el icono rojo de la parte inferior izquierda, altura 45 por ejemplo, el mapa se queda bastante despejado. Espero sirva de ayuda.
Muchas gracias por tus videos. Son muy útiles y didácticos. Mil gracias
Que pena que legislen tan mal un futuro que se nos viene encima y que es tan importante como herramienta de trabajo. Gracias Rafa como siempre por tus videos informativos
Gracias Rafa por la info,un saludete!!
No se puede volar en ciudades sin el comunicado al MI, nos comentas. Ni en las playas, ni en un parque, ni en un polígono con un par de calles, ni en un puertecito de mar con media docena de barquitas, etc, etc.. Y veremos como va el tema de los comunicados al MI. Me temo lo peor, ya que cualquier "autoridad local", te lo puede denegar.. En fin, no había tenido hasta ahora un pisapapeles tan caro, pero bueno, queda bonito en mi mesa..😢
No entiendo playas.. me refiero que me puedo ir al ultimo monticulo de tierra y despegar de ahi para luego volar desde el mar, se podría hacer eso, o no?
@@davidg9633no, pq con un poco de mala suerte es zona ZEPA. 🙈
@@davidg9633 Según la PM de ciudad (Donostia) no,
@@davidg9633 yo entiendo que si, si no es zona zepa , depego desde un acantilado fuera de la playa y la grabo desde el mar que no esta en rojo se puede. Hice la prueba en el mapa y no te da ninguna restricción. El caso es no meterte en la arena, ya que puede haber gente sobretodo en verano. Entonces que es que nos vamos a poner mas restricciones de las que nos impone el mapa de enaire?
Gracias por las aclaraciones Rafa. Un saludo
Rafa deberías hacer un video tutorial en el que expliques claramente como rellenar la "Comunicación al Ministerio del Interior" y hacer un movimiento entre todos los pilotos de drones de inundar al Ministerio del Interior con miles de solicitudes por toda España para que se den cuenta de que esto que proponen es un sinsentido.
Justo acaba de llegar la confirmacion del A1/A3. Todo gracias a vuestros videos y recomendaciones. Que gran trabajo . Otra vez un millon de gracias ( Que contento estoy)
Cada día molan más los videos y se nota que vas mejorando pescando. Ánimo, sigue así!
Muchas gracias por la información!
Que guapo el estudio Rafa! enhorabuena por todos tus éxitos!
Gracias. Todo muy claro!!!😅
Muy buen video Rafa! Gracias por seguir aclarándonos todos los temas de actualidad. Acabo de cambiar mi antiguo mini por el mini 4 pro y salvo por las zonas CTR creo que vamos para atras. Vivimos en un país que en lugar de legislar prohíben sin mas. Estoy seguro que la mayoría de la gente volará sin avisar al ministerio, porque a ver como hacen para gestionar todos esos permisos. Un saludo y sigue así.
Gracias por toda la info!!!
Grande esa mención, en 08:22, a tres municipios palentinos: Grijota, Palencia y Monzón de Campos. Buenos recuerdos guardo de cada uno.
Estaría bien que en Enaire dieran opción de,igual que seleccionas la altura,creasen lo mismo para elegir la categoría del drone que vas a utilizar y en arreglo a eso aplicar la restricción
Me encantan tus vídeos. Enorabuena. Adelante
Muchas gracias! 😊
Hola, los 45/60m son AGL, ASL, o relativos a tu punto inicial de despegue?, por ejemplo, en un DJI Mini 3 sólo puedes ver en directo la altura relativa a tu punto de despegue inicial, gracias
Hola Rafa qué quiere decir con categoría abierta y lo del estudio aeronáutico de seguridad?
Hola rafa que talb? al mostrar lo de los pueblos y qie hay que comunicar ,como se interpreta fuera de esa zona? y que dice legislacion vigente ,hay que comunicar tambien o ahi ya es zona libre ? Saludos.
podrias explicar que pasa en Salamanca y todo alrededor hasta Portugal, zona donde estaba permitido volar sin apenas restricciones y ahora en Enaire pone que es una zona de UAS restringida al vuelo de aeronaves, se refiere a aviones tripulados?
Si entras desde la aplicación, que parece que aún no está actualizada (Versión 1.8.6), te aparecerá la zona LER71A y LER71B, pero si entras desde la web (Versión 2.0.1) ya no te aparecen en alturas inferiores a 120m.
Gracias Rafa eres el mejor👍
Tengo una duda en el registro de uas, tengo un Phantom 4, que compró un familiar por una plataforma de segunda mano y el año pasado me lo regaló, como le registro en el ministerio si es de tercera mano por lo menos🤔
Rafa, una pregunta, intento ver en el Ministerio del Interior para registrar en dron y lo único que aparece es la solicitud de vuelo, puedes indicarnos como hacer el registro
Hombre!!!! Por fin buenas noticias, hay muchas zonas que antes estaba totalmente out por culpa de espacios de seguridad de aerodromos que se han reducido de forma significativa
Suerte para tí, porque en mi zona sigo igual. Zona Zepa absurdamente extensa y Helipuerto
Hay alguna plantilla disponible para la comunicacion previa al MI?
¡Muchas gracias por tenernos informados, Rafa!
Lamentablemente, las cosas de palacio van (muy) despacio.
Leo un montón de comentarios en los que los compañeros pilotos confirman (también yo lo he comprobado) que no está actualizada la información en la web del Ministerio del Interior. Sospecho que también en Enaire drones les faltan cosas por depurar. Difícil misión la de notificar según un RD cuando los trámites aluden a otro RD ya derogado.
Esperemos que nadie se deje engañar y tenga claro que mañana, con un dron mini, NO se puede volar en urbano, a ninguna altitud, sin la correspondiente notificación, aunque notifiques con un formulario desfasado, ya que que tampoco está actualizado el trámite, que te lleva a la descarga que hemos estado usando estos últimos años.
Tampoco está actualizada la información para notificar en Cataluña, donde resido.
Como bien sabéis los que vivís en esta comunidad autónoma, la notificación se hace al departamento de interior de la Generalitat de Cataluña, que en la práctica te dirige a una división especializada dentro de la policía autonómica, el cuerpo de Mossos de Esquadra.
Es cierto que algo deben estar haciendo en la web, ya que tenía guardados varios enlaces a información y trámites que ahora no funcionan.
Pero navegando partiendo desde la página principal, se sigue haciendo mención al RD 1036/2017 (incluido volar con minis en urbano a menos de 20 m sin notificar) y cuando entro en el trámite de notificar el vuelo me aparece exactamente lo mismo que los últimos dos años (el tiempo que llevo volando).
En este caso, no ha sucedido que en España se deja todo para el último momento, sino que ya ha pasado ese último momento y hay cosas que no están hechas.
En fin, chapuza nacional de nuevo y tras de cornudos apaleados.
Una más para que desde el resto de Europa nos miren por encima del hombro o nos tengan lástima, según quién mire.
Muchas gracias por el video, pero tengo una duda: dentro de un pueblo, ciudad...hay parcelas que no están pintadas de rojo, si pinchas en el mapa, no te dice nada de comunicación al MI, pero, tú crees que podemos volar, o elevar el dron ahí, sin comunicación? (me refiero a un mini). Hay un ejemplo, que me ha llamado la atención, soy de la zona de Valladolid, en Medina del Campo, hay un castillo con mucha historia, se treta del Castillo de la Mota. El caso es que ese castillo, no tiene ningún tipo de mancha, y cuando pinchas en el propio castillo, ni siquiera te dice que tengas que pedir permiso para sobrevolarlo, crees que si vuelo y llega la guardia civil, no tendré problemas, si no he comunicado que voy a volar, no he pedido el permiso correspondiente al Ayuntamiento, que creo es el titular de la propiedad?
Una pregunta ¿ para volar en una finca rústica propia que no está en zona restringida, si no salgo de dicha finca sería obligatorio observador en modo fpv?
Cuando en CTR, categoría abierta pone que es necesario EARO, etc...es por el echo de pasar de los 60 metros??
Corregidme si me equivoco, el nuevo Real Decreto dice que se comunique con al menos 5 días, eso quiere decir que no hace falta esperar un SI, en todo caso se pondrán en contacto con un NO… así es como lo interpreto yo, el silencio administrativo siempre es favorable.
Aquí en Francia el silencio administrativo equivale a un sí: y eso está escrito en la ley. En España no sé...
Eso era cierto antes, pero es que en el actual real decreto han añadido que el ministerio tendrá la autoridad de autorizar o denegar las operaciones
Espero que no signifique que te tienen que autorizar siempre, lo veremos cuando actualicen la sede electrónica
Y ojo, que el silencio administrativo no siempre se entiende como favorable
@@martincf9147 Es comunicación y no necesita respuesta, por lo que en este caso el silencio es sí. Sí pueden denegar la operación por razones graves de seguridad ciudadana, pero no es necesario que la autoricen
Yo siemre he entendido el silencio administrativo como una negativa como una catedral 😂🤣
@@SergioMediavilla En general es así, para solicitudes, autorizaciones y demás. Pero en este caso es comunicación administrativa, que no requiere respuesta
Hola Rafa. Enhorabuena por tus videos, siempre con información de primera para los que nos gusta este hobby. He visto que vas a hacer un video sobre el vuelo de los distintos drones en distintos entornos. Por favor trata el tema de drones sin marcado como son el DJI Mavic Air. Todavía hay mucha gente con drones antiguos. Por otra parte que haríamos si en ENAIRE pinchas en un sitio y no te pone que esté prohibido volar o que no sea zona ZEPA y resulta que en la comunidad autónoma, o en natura 2000 lo tienen catalogado como ZEPA. Que hacemos, volamos? y por otra parte que pasaría si nos denuncian? Gracias por tus videos. Un saludo.
Videazo podrías hacer algún vídeo si se puede volar en Europa ? O fuera como escocia , como puedo saber si puedo volar por ej en lago ness? Gracias
Una pregunta chicos, tienes que esperar a que te den autorización de parte del MI despues de hacer el tramite de los 5 dias? O directamente puedes volarlo sin tener ninguna notificación por su parte? Un saludo !
Muy bien explicado. Adiós volar en urbano y urbano es casi todo
Seguramente ya lo ha dicho más de uno pero, si todos los que estamos aquí todos los días enviamos solicitudes para dentro de 5 días, tal vez colapsemos el sistema y se replanteen esa medida...
Hola Rafa.¡¡ Muy bien explicado y me planteo una pregunta y es que quiero hacer un video de una autopista y la pregunta es si tengo que pedir permiso a los propietarios de los coches para poder volar encima de ellos.
No puedo nas que sentir rabia e impotencia, por tanta nulidad, por tanto inepto, estos inútiles deberían reembolsarnos el valor de los drones que ahora no podremos usar, pedirnos disculpas y marcharse a sus casas a hacer algo donde no molesten....
Gracias Rafa como siempre por esas explicaciones tan detalladas.
Una de las novedades del real decreto es la obligacion de registrar los drones qeu compremos asi como los posibles cambios de titular si los vendes. Llevo varios dias buscando donde hacerlo pero no lo encuentro. Por favor Rafa, nos puedes explicar donde hacerlo?. Segun tengo entendido hay 30 días desde que entro en vigor el real decreto.
Gracias
En primer lugar gracias🎉🎉
Ahora bien, debemos registrar nuestros drones en el ministerio verdad? No localizo en la web de ellos donde poder registrarlo!!!
Al día de hoy (27 de junio) parece que el Ministerio del Interior no se ha enterado del Real Decreto 517/2024...
Hola Rafa, una duda; el entorno de un embalse se puede volar en A3, o se considera infraestructura de servicios esenciales?
Hola muy interesante, 2 preguntas para ver si me pueden ayudar, estoy tratando de hacer la comunicación en el ministerio del interior para hacer vuelos recreacionales en categoría abierta A1 con un dron de 249g. y en la web me aparece que debe ser con 10 días, de antelación o sea como antes del RD, y la otra pregunta, donde tengo que registrar mi dron de 249g en el ministerio del interior pq no encuentro por ningún lugar
el ministerio del interior no a echo los deberes tenemos la ley y no nos han dado las herramientas para cumplirlas, pide la autorización ponga lo que ponga con 5 días de antelación no cuentes los fines de semana y lo imprimes y te lo llevas al volar por si acaso
donde y como registramos nuestros drones ? gracias por toda tu ayuda
Hola: Soy de Mexico y volare en Octubre a Mallorca...pregunta tonta: ¿toda esta regalmentacion aplica a Mallorca para los mini? ¿como extranjero que requiero?
Si tenemos un mes para registrar los drones en MI. Como se hace???
Hola Rafa, gracias por al información. Te comento, he visto una zona diferente a las que has comentado por si te interesa. Por ejemplo, pincha en el campo de tiro de San Gregorio en Zaragoza, la restricción es curiosísima. Es una zona de actividades peligrosas para el vuelo de aeronaves LED70B. Nivel inferior SFC... NI idea de cómo interpretarlo. Un saludo y de nuevo gracias.
Una duda, con todo este cambio normativo, cómo se realiza el registro del dron en la web del MI?. No soy capaz a encontrar la página y se supone que hay un plazo para realizar ese registro...Por otro lado para volar el dron en la finca de la casa de mis padres, según el mapa de Enaire, tengo que solicitar permiso al MI....in cluso para volar desde un recinto privado de un familiar. Se van a hartar de solicitudes, les voy a solicitar una para cada día del año....
Buenas Rafa, perdona que te estemos machacando pero eso pasa porque eres el mejor.
Una pregunta: En la notificación al MI podemos decir que voy a volar sobre mi pueblo 20 dias?, es decir, como me voy de vacacionel al pueblo y no se que tiempo hara o cuando podre volar puedo dar en la notificacion un periodo de dias o tenemos quw hacer una comunicacion por cada dia.
Muchas gracias y perdona las molestias.
Un abrazo
y las zonas que se ponen restringidas al vuelo fotografico? entiendo que tampoco se puede volar no? por que si a las restricciones urbanas, zepas, ctr, ler... se suman las fotograficas... no se puede volar nada mas que en sitios sin interes...
Hola, una pregunta práctica. Se podría volar un juguete en Logroño? Y de ser así? Se le puede acoplar una mini cámara con bridas a un juguete? La misma pregunta para aeronaves ancladas como ha dicho hoy el que ha presentado el real decreto en el directo de Aesa.
Un saludo
Hola Rafa, acabo de hablar con el ministerio del interior. Quien me atendió no tiene conocimiento de que se vaya a actualizar la página, comenta que sigamos con esas normas que están publicadas y que si allí pone que se pueden volar drones de menos de 250gr sin permiso es asi y ya está. También comenta que quien lleva este tema es el ministerio de transportes, pero esa página no hay nada al respecto. Al final, si quiero volar la semana que viene en zona poblada , no sabria que hacer, puesto que en Enaire, te lo permite con el permiso al ministerio, pero en el ministerio no se actualiza y según lo hablado hoy con ellos, no contemplan esa actualización. No hay conocimiento de ello. Esto es una mierda, disculpando la palabra, pero es lo que hay y yo lo que haré será hacer pantallazos de ambas páginas ( enaire y ministerio) por si la policia llega y quiere el bocadillo) y ojo a 20mt. En fin
Se lo he preguntado a Enaire que me ha contestado por correo electrónico que para ellos en categoría abierta no se necesita registrar el dron ("Si vuela en categoría abierta no se le requiere que registre sus aeronaves (sólo el registro como operador)). ". Y que el registro al Ministerio de Interior no es competencia de AESA y que tienen 6 meses para conformarse al nuevo Real Decreto ("En relación al nuevo Real Decreto 517/2024, aunque no es de nuestra competencia, la Disposición transitoria cuarta establece un plazo de 6 meses para inscribir en el Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior aquellas que estén obligadas a ello.").
Por favor puedes comprobar el Aerpuerto de Santiago de Compostela (Galicia) veras como da los 60 m tanto en ATZ como CTR , gracias
Buenas.
En la solicitud de vuelo de dron al ministerio del interior.
En el campo a rellenar por el piloto,
"Certificado de competencia de piloto a distancia"
Para yo volar un dron de clase C0
Peso inferior a 250g
Categoria abierta, en uso recreativo.
que no necesita certificado ninguno.
Y teniendo mi numero de registro operador de uas.
¿Como debo rellenar el ese campo, y el siguiente?
"Acreditacion de formacion autopractica en la clase uas a utilizar"
Gracias.
A mi no me salen los AIP que salían antes, atentos a ADIF y otros tenedores que aparecen en capas q parecen no verse aún, y he visto hasta 6 NOTAM superpuestos
Capoooo
En barcelona hay algunos pueblos que no te pone prohibicion de vuelo…no pide los 5 dias…error de la app??
Podrias explicarnos como se hace el registro de UAS en el Ministerio de Interio?. Gracias por adelantado.
Muchas gracias por la información. No es nuevo, ya sabíamos de aquellos canales que tratan de liar, pero no vamos a darle publicidad. Lamentable!!!😂
Estoy muy tranquilo, seguiré haciendo lo mismo de siempre, no me voy a romper la cabeza para sacar 4 fotos o un video
En Extremadura nos han hecho el lio pero bien. Minimizan el tema de el aeropuerto y aumentan la zona del ejercito
Como dices los vuelos en entorno urbanos hay que comunicarlos al ministerio del interior con 5 días de antelación pero, es sólo comunicación o es necesario esperar respuesta?.
En principio comunicar, aunque te pueden pedir documentación pertinente
Creo que todavía no se ha publicado el impreso-Formato del Ministerio delInterior para poder registrar nuestros drones, a ver amigo Rafa, sabes algo del asunto?, porque en la pagina de MdelI no encuentro nada, creo dicen todavía no la han diseñado para incluir todos nuestyros datos de acuerdo a la nueva Normativa. ...y que pasa si me cogen y no tengo registrado mi dro/es? Gracias
Buenas se puede seguir volando en campo abierto como siempre
Hola rafa una rápida,en lodosa puedo volar hasta 45 metros o me tengo k regir por la base militar de agoncillo?
Si puedes volar hasta 45m pero primero con el permiso del ler militar, ese no lo han quitado pero es tan solo un email.
@@RafaOcon- muchas gracias por tu respuesta eres un crack
Por favor, el nuevo registro de todos los drones del Ministerio del interior. Gracias maestro
Si bien para volar en entorno urbano se necesita comunicar el vuelo a MI, todavía no sabemos dónde y como se comunica. En qué consiste un estudio aeronáutico, es necesario???
Como registro mi drone?
Gracias Rafa. Un vídeo... de altura. 😂
Segun AESA el prohibir el sobrevuelo de edificios en cat abierta es por riesgo de perdida de VLOS. Eso si, poniendo de ejemplo un mini (C0) podemos volar por calles y sin limitacion horizontal a las fachadas junto con la no prohibicion de sobrevuelo de personas. Y digo yo, se valora ahora menos el que un dron caiga encima de una persona que el romper una teja? Cuando ellos mismos dicen que priorizan la seguridad ciudadana. No habria sido mas facil y eficaz el condicionar incluir un observador para cat abierta en caso de ser necesario por la naturaleza de una determinada operacion?🧐😮💨
Los vuelos son para 5 días después del solicitado también se supone que si pides un lunes y llueve vas el martes vas el miércoles etc
Rafa, muchas gracias por este video, soy videografo inmobiliario y tengo un duda, he visto que si no sobrepasas los 20mt de altura no sería necesario comunicarlo al ministerio del interior ¿Es cierto esto? ya que me puede salir una casa en el centro de la ciudad o a las afueras. Agradezco tu ayuda de ante mano, muchas gracias, Saludos!
Buenas rafa!! Muy buen vídeo , estaría bien que analizaras bilbao. Dos helipuertos. De un hospital y De la Torre Iberdrola, q tiene el helipuerto a 165 metros de altura 😂
Las alturas en los alrededores de un helipuerto o en atz de un aeropuerto (no sé si para helipuertos tambien se llaman atz) son medidas desde el punto de referencia del aeropuerto/ helipuerto. En el caso del de la torre serían alturas desde los 165 metros.
@@JoseAntonioFS Osease que no debéis de influir para nada no? Q el susodicho helicóptero, ( q nunca he visto uno ) va a aterrizar a 165 metros de altura , y yo siempre iba a estar sub 100 metros de ese punto de aterrizaje. Un sin sentido 🤷🏻♂️
Hola, Gracias por el video. Tengo una duda sobre una zona que no se suele nombrar y no me queda claro en que condiciones se puede volar. Indica esto:
"Se encuentra en una zona geográficas de UAS restringida al vuelo fotográfico. Nombre: Zaragoza, Hoja: 0383-2.
Más información en AIP apartado AIC AIC NTL 05/20."
¿Puedo volar pero sin tomar imágenes?
Gracias
buenas, solo dos puntualizaciones, por supuesto bajo mi punto de vista (soy no AESA), las playas no son zonas de recreo y estan sujetas a la ley de costas (el control lo tiene asignado solamente Guardia Civil), por eso tampoco se pueden considersr zonas urbanas, otra cosa es que en las playas existan zonas de recreo a los que si les afecta el RD, y segundo, las nuevas zonas geograficas medioambientales tienen que tener publicadas sus limitaciones y si son zonas restringidas, prohibidas o peligrosas, tienen que estar reflejadas en el AIP apartado ENR 5.1, ZONAS PROHIBIDAS, RESTRINGIDAS, PELIGROSAS Y DE PROTECCIÓN DE PLANES DE VUELO. ESPACIOS AÉREOS TEMPORALMENTE RESERVADOS Y SEGREGADOS, nada mas, espero no estar confundido, gracias.
Hola Rafa
Podrias mostrar mas zonas de mapa con pueblos pequeños?
No me queda claro si, por ej, saliendo 30 metros de pueblos pequeños hay que pedir permisos en el ministerio del interior
Gracias
Basta con mirar el mapa y leer
Buenos días, al pinchar el enlace del Ministerio del Interior, para comunicar un vuelo, entre otras cosas dice esto:
"Las operaciones de las aeronaves pilotadas por control remoto destinadas exclusivamente a actividades deportivas, recreativas, de competición y exhibición, así como a las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguete no podrán realizarse sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, salvo que se trate de aeronaves de hasta 250 gr que operen a una altura máxima no superior a 20 m. En este caso, con aeronaves de hasta 250 gr y a esa altura máxima de 20 m., no será necesario comunicar la operación al Ministerio del Interior."
Segun esto, parece que con menos de 250 gr, no habría que comunicar, no?
Si ya eran patéticas las restricciones antes ahora ni te digo....
Una cosa que no he visto hoy es hablar de los vuelos nocturnos ... Aún así los aeródromos y helipuertos casi todos operan desde el ocaso al amanecer podían dejar esas horas libres
Gracias por la información rafa!. Soy alumno y hay algo que me hace dudar. Minuto 3:41: CTR permitido volar por debajo de 60m, pero mas abajo indica que en Categoría abierta es necesario estudio aeronáutico de seguridad etc.... ¿eso afecta a los minis o ese requisito es a partir de los C1?. Gracias!!
eso es por encima de 60 metros
Otra duda. Para FPV entiendo que se necesita siempre un observador al no poder establecer contacto visual con el dron, verdad? Ea decir, en fpv en ningún caso se puede volar en solitario
Si, así es
Como puedo contactar en privado contigo Rafa? Me gustaría hacerte un par de consultas. Gracias
Una pregunta.
Se podría volar sobre un río que pasa por un parque, dentro de la ciudad y no es zepa ni nada. No es urbano, es de la confederación.
Muchas gracias
Hola Rafa. Me puedes ayudar?
Soy de Valladolid.
Estoy Registrado como operador de Vuelo así como mi DjiMini4Pro.
¿Puedo volar en la zona amarilla clara de Valladolid siempre que no supere los 60 metros, sin necesidad de pedir permisos ni nada?
¿Simplemente volar?
Buenas!! entonces con un "añejo" DJI SPARK de 300 gramos se puede volar en CTR hasta 60 metros si lo comunico con 5 días al ministerio de interior???? incluso a 1 km del aeropuerto??? oh my god!!
Hola Rafa, en el minuto 4:26 comentas que según la web se puede volar a 60 m pero más abajo habla que en categoría abierta hay q coordinar etc etc. Esos 60 m de alto, ¿en q categoría es? Al no haber ya recreativa no me queda claro. Gracias.
Leelo bien, pone que se puede volar hasta 60 m en cualquier categoría. Lo de coordinar es en el resto de los casos (a más de 60 m)
@@Angel-or9dpok gracias..
Ya esta operativa la web del ministerio del interior en la que te indica...
."Las operaciones de las aeronaves pilotadas por control remoto destinadas exclusivamente a actividades deportivas, recreativas, de competición y exhibición, así como a las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguete no podrán realizarse sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, salvo que se trate de aeronaves de hasta 250 gr que operen a una altura máxima no superior a 20 m. En este caso, con aeronaves de hasta 250 gr y a esa altura máxima de 20 m., no será necesario comunicar la operación al Ministerio del Interior."
esta claro
Esa es la web vieja
Cosas buenas dices... Si uno se conforma con volar solo en ctr algo mejoró, sobre todo para los profesionales. Pero para la gran mayoría de mortales es un desastre de ley. Yo vivo en un pueblo donde hay unas 50 casas, cada una sola, separadas unas de otras alrededor de 100 metros la que menos, un pueblo ganadero de la provincia de Lugo. Pues a este pueblo también lo consideran entorno urbano, no hay ni aceras ni alumbrado público, y por supuesto no hay alcantarillado. Cada casa del pueblo está restringida y también la parcela que tiene donde está ubicada la casa, lo que quiere decir que en casi todo el pueblo al ser parcelas grandes, no se puede volar, y por supuesto, ni en mi propio terreno donde tengo la casa puedo levantar el dron sin pedir permiso, es de risa no poder volar sobre tu terreno o sobre tu casa. Así que, si una ley favorece solo a unos pocos y solo un poquito, no creo ni que se pueda decir que tiene alguna cosa positiva, en general es negativa. Pero esto es España, el país de las restricciones, y todos nos adaptamos a lo que diga quién no produce nada, sentado en un sillón sin siquiera conocer sobre lo que legisla. En fin...
En ciudad con drones de menos de 250gr y hasta 20m si se puede volar sin notificar, no? (y sobrevolar edificios)
Con el nuevo RD no, lo que pasa la web del MI todavia está sin actualizar.
Buenas tardes, mi nombre es José Luis Dominguez, es la primera vez que comento algo en ningún canal, le pido disculpas si cometo algún error y voy al tema ; estoy empezando en esto de los drones y la verdad es que hay que pensárselo dos veces y me explico, vivo en Malaga capital y mirando el mapa de Enaire me encuentro que dentro del municipio de Málaga, me dice que me encuentro en una zona restringida a la fotografía aérea y que tengo que solicitar permiso al ejército del aire. Como es posible que volando a menos de 45 metro de altura se pueda vulnerar la cartografía aérea como indica en el mapa de Enaire, ¿ocurre esto en algún otro lugar de España o Europa?
Y los que volamos FPV? Es considerado BVLOS? Nos olvidamos de volar en entorno urbano? Dónde podemos volar sin pedir permisos? Gracias Rafa!
Hola. el tema de la flexibilización de los CTR han copiado el sistema portugués ya existente. Si te adaptas a las alturas de 45 o 60 m. tienes libertad de vuelo ahora hay que evitar zonas urbanas, o tener un dron de menos 250 gmos y volar hasta 20 metros. Todavia no sabemos como funcionara las comunicaciones al M . I., ahora en Galicia las zonas Miteco, por experiencia propia, me han autorizado casi todo, puede que sea asi en los vuelos urbanos. La esperanza es lo último que se pierde. Saludos.Gracias Rafa, por tu profesionalidad.
Que quiere decir en categoría abierta estudio de seguridad?
Para el resto de operaciones
Llevo unos días volando en las zonas que según el real Decreto se permiten y la aplicación de dji me está constantemente diciendo que estoy en una zona prohibida y que tengo que marcharme
Buenas tardes, Rafa. No sé si podrás orientarme con mi problema.
Estuve tramitando mi registro como operador de drones y, como no tengo certificado digital, imprimí las cuatro hojas y me fui al Registro General del Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva). La gestión, perfecta el pasado 17, pero no tengo la más mínima noticia de EASA, no responden a mis correos, y el número de teléfono que "ofrecen" para drones no lo cogen ni por recomendación.
¿Qué puedo hacer?
Enviaste los documentos con su código ORVE?
@@josueldeltxokito En el recibo que me dio la funcionaria no veo nada parecido a ORVE, pero está lleno de códigos alfanuméricos: huella digital, CSV, nombre del fichero, número de registro...
@@user-ur2vd2gw7c yo lo he hecho no hace mucho y por correos,porque la web fallaba siempre. Primero no sabía nada del código ORVE,al de un par de días volví a mandar documentación,está vez sí con el código ORVE y ya en un par de semanas o así tenía el registro. Ahora mismo no me acuerdo el número,pero hay un chico en UA-cam que si buscas te dice el el código
Muy buenas Rafa soy nuevo en este mundillo tengo una duda cuando entro en el mapa y pincho la zona que quiero volar es cierto que me sale que hay que notificar con 5 días de antelación pero si pincho en el enlace casi en el último párrafo dice que drones de menos de de 249g no sobrepasando 20 m no hace falta hacer comunicación por qué sale ese párrafo no lo entiendo
@@mellariacrawler7020 a ver si Rafa lo puede ver y que no lo explique y confirme de qué es asín
@@innovatutoriales487 Al menos ahí lo dice así, a ver si él lo lee y rectifica para no crear confusión.
El M.I. no ha actualizado su web. Ese link es el que había antes del nuevo R.D.
@@mellariacrawler7020 otro listo de la gorra pregúntate por que a rafa no lo han multado pero a tu amigo de la gorra le a llegado suscriptores suyos con multas campeón, La ignorancia no exime del cumplimiento de la ley es un principio de Derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa para su cumplimiento, porque rige la necesaria presunción de que si una ley ha sido promulgada, debe ser por todos conocida. y si te estoy llamando ignorante porque lo has desvelado tu mismo.
@@mellariacrawler7020 pincha habajo donde dice que ley es y veras que esta derogada anda que no es dificil
¿Pedir que hagan una APP sencilla, con los datos necesarios y sin tantas coordenadas, planos,etc, del tipo "Nombre-Operador - Teléfono.Dron- Objetivo vuelo- Duración- Lugar" sería muy complicado? Porque con el formato actual para hacer unas fotos con el mini tengo que hacer una solicitud como para atacar Pearl Harbor!
Entonces, si ya tenemos en vigor el RD que nos dice que debemos comunicar al MI el vuelo en entornos urbanos, pero la web del MI no está actualizada y no podemos realizar dicha comunicación, ¿qué se supone que debemos hacer para volar en estos escenarios? ¿Volamos hasta 20m con menos de 250g sin comunicar como antes?