Si la administración, en un PAS, declara el incumplimiento, hace efectiva la cláusula penal y cuando cuantifica los perjuicios éstos superan el valor de la misma, en el mismo acto administrativo sancionatorio resuelve imponer el 100 % de la cláusula y lo que excede de esta lo declara y lo incorpora en el mismo acto con el fin de cobrarlo directamente,. en ese evento la entidad excede el principio de legalidad y lo reglado en el artículo 86 de la ley 1474
Que buena ponencia y expositor. Un aplauso para el profe!!
Si la administración, en un PAS, declara el incumplimiento, hace efectiva la cláusula penal y cuando cuantifica los perjuicios éstos superan el valor de la misma, en el mismo acto administrativo sancionatorio resuelve imponer el 100 % de la cláusula y lo que excede de esta lo declara y lo incorpora en el mismo acto con el fin de cobrarlo directamente,. en ese evento la entidad excede el principio de legalidad y lo reglado en el artículo 86 de la ley 1474