Culpa In Contrahendo: Principio de planeación y nulidad absoluta del contrato estatal.

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  • Опубліковано 10 лип 2024
  • Culpa In Contrahendo: Principio de planeación y nulidad absoluta del contrato estatal.II. Congreso Internacional de Contratación Estatal, Universidad Externado de Colombia, febrero-marzo de 2024, Barranquilla, Colombia. Subtemas: Principio y deber de planeación del contrato estatal. Nulidades absolutas, Arts. 44 Ley 80 de 1993; 1740, 1741 y ss del Código Civil; 899 del Código de Comercio; 410 del Código Penal; responsabilidad precontractual; nulidades virtuales en los contratos estatales

КОМЕНТАРІ • 2

  • @felipesierra5031
    @felipesierra5031 3 місяці тому

    Muy interesante su disertación Doctor Santofimio. De antemano, muchas gracias por compartir su experiencia.
    Teniendo en cuenta que el objetivo máximo de la planeación contractual, es contribuir a que el contrato estatal cumpla de manera eficiente con los fines estatales, es claro, que el contrato estatal debe articularse con las herramientas estratégicas del Estado. El principio de planeación no solo se desarrolla en los procesos de contratación, sino en los de presupuestación y de formulación de planes de desarrollo y políticas sectoriales del Estado. Lo que implicaría que la falta de planeación (obviamente, en cada caso concreto) podría no solo vulnerar leyes ordinarias (como la ley 80) sino también leyes orgánicas y supra orgánicas (decreto ley 111 de 1996 y la ley 152 de 1994), configurando la causal 2 del artículo 44 lo que derivaría, como también usted lo menciona, en nulidad absoluta por objeto y causa ilícita; o como ocurre en muchos casos de corrupción, cuando el servidor público desconoce el principio de planeación y obra con abuso o desviación de poder (3 del artículo 44. )

  • @johanndiderickgranados549
    @johanndiderickgranados549 4 місяці тому +1

    Excelente exposición Doc