¿Cuándo declaro la NULIDAD DE UN CONTRATO? en las Contrataciones del Estado

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  • Опубліковано 19 тра 2024
  • La Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento establece que las entidades públicas o los contratistas pueden declarar la nulidad de un contrato cuando se ha transgredido la normativa, vulnerando la presunción de veracidad, presentando documentación falsa, entre otros, que ocasionan que se declare nulo un contrato.
    BASE LEGAL:
    - Sobre la nulidad del contrato: Art. 44, Ley de Contrataciones del Estado
    - Sobre la potestad de la entidad para declarar la nulidad: Opinión N° 032-2019/DTN
    - Sobre las causales de nulidad del contrato: Opinión N° 008-2023/DTN

КОМЕНТАРІ • 8

  • @juquima21
    @juquima21 10 днів тому +1

    Dra un gusto escucharla, tengo una consulta. Sucede que un consorcio ganó la buena pro de una obra, pero en fiscalización posterior observó un certificado de trabajo de un ing estructural(muy reconocido, certificado emitido hace 26 años)) sucede que contactaron al que firmó dicho certificado(gerente de ese tiempo)y el dijo que no lo conoce al ing y que esa firma que está ahí no es suya, y que es falsa. El ing afectado ha dicho que no entiende porque dicen eso, si la empresa le emitió el documento, luego de haber trabajado con ahi un año(desconoce si es la firma es o no de ese ing ya que solo recogió el documento en la empresa) a la fecha el dueño murió, la empresa está liquidada. ahora están solicitando que se sancione y se declare la nulidad. Que sucede si realmente ese documento tiene una firma falsa (que quizás algún administrativo de esa empresa lo hizo y que el ing desconocía tal situación) igual puedes anular el contrato? El ing afectado es bien reconocido por su trayectoria.Hay algo que se pueda hacer ya que la obra está a mitad de ejecución y se ha gastado más de 500k

    • @lizdiaz1014
      @lizdiaz1014  7 днів тому

      @@juquima21 Primero tomar en cuenta que la declaración de la nulidad es facultativo, la Entidad puede evaluar no hacerlo, sin perjuicio de comunicar al OSCE para la sanción, el Ingeniero podría presentar otros elementos de prueba que realmente laboró en esa empresa, por ejemplo boletas, recibos por honorarios, reportes de su estado de cuenta donde figure que la.empresa le pagaba mensualmente, registros de asistencia, entre otros.

    • @juquima21
      @juquima21 6 днів тому

      @@lizdiaz1014 y si no resuelve la entidad, el osce al verificar que si es falsa pdría declarar o sugerir que la entidad lo anule o solo le compete sancionar? gracias por su ayuda.

    • @lizdiaz1014
      @lizdiaz1014  5 днів тому

      @@juquima21 En este caso la entidad tendría que evaluar declarar la nulidad ya que la obra ya está a un 50%, esa nulidad requiere del informe técnico y legal y resolución del titular de la entidad, el OSCE tendría que sancionar a la empresa, podría inhabilitarla, pero dicha empresa podría continuar con los servicios en la que ya firmó contrato