Le digo una cosa, ojalá tenerlo como profesor, porque menuda maravilla de explicaciones. No solo por este vídeo sino por otros donde, con ejemplos prácticos, me hace ver el derecho de una forma que realmente me gusta y entiendo. Enhorabuena por su saber!!!
Hola, quisiera hacer uns consulta al que sepa por favor 🙏. Mi abuelo compró una propiedad en el año 1960. Él era casado en sociedad conyugal com mi abuela. Mi abuela fallece año 1976 y su hija hace la posesión efectiva. Lugo año 1995 las hijas hacen particion de la herencia de mi abuela y una tía se adjudica toda la propiedad y a sus hermanas les paga en dinero su parte. *(a mi padre alcohólico no le dan nada, menos a mi abuelo, el dueño) Todo esto a espaldas y sin contar al cónyuge sobreviviente y comprador de dicha propiedad, mi abuelo. Luego fallece mi abuelo año 2002 y yo saco la posesión efectiva año 2005 en favor de mis tías y mía en representación de mi padre fallecido el año 1999 y ahí me entero de dicha venta. Ahora bien, que validez tiene esta "venta" que hizo mi tia frente a la legitimidad del título matriz, original y legalmente inscrito en el año 1960? Soy de Chile, gracias.
Gracias. Una duda: creo que hay un error cuando dices que la acción de anulabilidad prescribe, cuando en realidad caduca según se contempla el artículo 1301 del código civil. Un saludo.
3:00 LA NADA 6:12 donación (requiere la aceptación de quien recibe la donación) rescindir por INGRATITUD 9:56 Nulidad y anulabilidad Fijarse en la FORMA art 1280 CC 10:58 IMPRESCRIPTIBLE ( me encanta éste concepto) 12:01 vulnerabilidad de normas imperativas o prohibitiva 12:59 consentimiento de los dos cónyuges 14:45 art 1303 CC consecuencia de la Nulidad. art 1300 CC habla de la Nulidad
Le digo una cosa, ojalá tenerlo como profesor, porque menuda maravilla de explicaciones. No solo por este vídeo sino por otros donde, con ejemplos prácticos, me hace ver el derecho de una forma que realmente me gusta y entiendo. Enhorabuena por su saber!!!
Sube más vídeos de Derecho civil ( y otras materias si quieres), explicas genial
Disfruto muchísimos sus videos, es un placer poder aprender de este modo. Gracias.
Me encanta como explica , no tiene otros videos. Me están siendo de gran utilidad.
Enhorabuena compañero, me ha servido para las conclusiones de un juicio, gracias por tu aportación.
GRACIAS , GRACIAS, GRACIAS.
Muchas gracias, buen vídeo, sencillo y fácil de entender ,esperamos que subas más videos, saludos cordiales
Precisamente tengo en septiembre examen de Derecho Civil. Muchas gracias y genial explicado. Ayudas mucho.
Muchas gracias por este desglose y explicación. Cuando lo complicado se explica bien, aparece la luz al final del túnel. Gracias de nuevo.
¡Encantada! Me vi todos sus videos abogado Emilio. Espero que pueda seguir compartiendo sus conocimientos más a menudo con nosotros. 💜
Me ha gustado mucho la explicación
Genial video, me ha ayudado a entender todos los conceptos muy muy bien. Tienes una seguidora nueva, sigue asi ☺️
Excelente capacidad pedagógica. Gracias.
Oh por favor! No deje de hacer videos!, saludos desde Bolivia 🇧🇴
Son increíblemente buenos tus vídeos, sería fantástico que hubiese más vídeos!!
Madre mía, ¡genial la forma de explicar! ¡¡Muchísimas gracias!!!!
Eres grandísimo!! Acabo de conocer tu canal y me estoy viendo todos tus vídeos, soy un alumno de 2º de derecho de la UEM bravo!!!!👍🏼
Que bien explicas!!!!
Muy clarificador. Me examino en mayo en la Uned y he co seguido entenderlo optimamente. Gracias D. Emilio
Estoy cursando Derecho civil y contratos, muchísimas gracias por la explicación, fue el video más completo que vi, magnífico.
Hola podrías hablar del derecho natural,creo que es lo más importante
¡Saludos desde Lima!
explicó muy bien, gracias
Genial explicado! Me encantan tus vídeos
Si un menor que carece de plena capacidad de obrar celebra un contrato este sería nulo?
Hola, quisiera hacer uns consulta al que sepa por favor 🙏. Mi abuelo compró una propiedad en el año 1960. Él era casado en sociedad conyugal com mi abuela.
Mi abuela fallece año 1976 y su hija hace la posesión efectiva. Lugo año 1995 las hijas hacen particion de la herencia de mi abuela y una tía se adjudica toda la propiedad y a sus hermanas les paga en dinero su parte. *(a mi padre alcohólico no le dan nada, menos a mi abuelo, el dueño) Todo esto a espaldas y sin contar al cónyuge sobreviviente y comprador de dicha propiedad, mi abuelo.
Luego fallece mi abuelo año 2002 y yo saco la posesión efectiva año 2005 en favor de mis tías y mía en representación de mi padre fallecido el año 1999 y ahí me entero de dicha venta. Ahora bien, que validez tiene esta "venta" que hizo mi tia frente a la legitimidad del título matriz, original y legalmente inscrito en el año 1960? Soy de Chile, gracias.
Gracias
Gracias. Una duda: creo que hay un error cuando dices que la acción de anulabilidad prescribe, cuando en realidad caduca según se contempla el artículo 1301 del código civil. Un saludo.
como puedo contactar con usted para una consulta de autocontratación ??
me encanto su video
3:00 LA NADA
6:12 donación (requiere la aceptación de quien recibe la donación)
rescindir por INGRATITUD
9:56 Nulidad y anulabilidad
Fijarse en la FORMA art 1280 CC
10:58 IMPRESCRIPTIBLE ( me encanta éste concepto)
12:01 vulnerabilidad de normas imperativas o prohibitiva
12:59 consentimiento de los dos cónyuges
14:45 art 1303 CC consecuencia de la Nulidad.
art 1300 CC habla de la Nulidad
El audio es demasiado bueno
Capo