Muchas Gracias profesor, necesitaba pasar mi materia de derecho procesal y gracias a sus videos saque en el final 5.0, MUCHAS GRACIAS, ojala algun dia poder conocerle.
profesor lo pregunto porque en un proceso que adelantan mis abogados la contra parte dice : De acuerdo con el literal b) del art. 590 del C.G.P. las únicas medidas nominadas que proceden en los procesos declarativos de responsabilidad civil contractual es la “inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro” es decir que, en ninguna circunstancia proceden los embargos de los dineros depositados en cuentas u otros instrumentos financieros, como tampoco cualquier medida nominada distinta. según ellos el embargo de cuentas no lo cual escuchando su excelente presentación veo que si , no soy abogado . esta afirmación la hace un Abogado en contraria a sus majestuosas presentaciones como ex creo presidente sociedad colombiana de derecho procesal gracias por su respuesta
profesor lo pregunto porque en un proceso que adelantan mis abogados la contra parte dice : De acuerdo con el literal b) del art. 590 del C.G.P. las únicas medidas nominadas que proceden en los procesos declarativos de responsabilidad civil contractual es la “inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro” es decir que, en ninguna circunstancia proceden los embargos de los dineros depositados en cuentas u otros instrumentos financieros, como tampoco cualquier medida nominada distinta.
Muchas Gracias profesor, necesitaba pasar mi materia de derecho procesal y gracias a sus videos saque en el final 5.0, MUCHAS GRACIAS, ojala algun dia poder conocerle.
Que bueno, me alegra que los videos fueran de utilidad. De que parte de Colombia eres ?
@@ManuelGallo De palmira, valle del cauca
profesor lo pregunto porque en un proceso que adelantan mis abogados la contra parte dice : De acuerdo con el literal b) del art. 590 del C.G.P. las únicas medidas nominadas que proceden en los procesos declarativos de responsabilidad civil contractual es la “inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro” es decir que, en ninguna circunstancia proceden los embargos de los dineros depositados en cuentas u otros instrumentos financieros, como tampoco cualquier medida nominada distinta.
según ellos el embargo de cuentas no lo cual escuchando su excelente presentación veo que si , no soy abogado .
esta afirmación la hace un Abogado en contraria a sus majestuosas presentaciones como ex creo presidente sociedad colombiana de derecho procesal
gracias por su respuesta
Excelente contenido 👌
Gracias Christian 😎👍
En los procesos de reivindicacion de dominio se puede dar prohibicio. De innovar
¿En el caso de perjuicios puedo solicitar inscripción de la demanda en un bien del demandado y además un secuestro de bien mueble?
No, solo incipcion de bien inmueble.
@@ManuelGallo Si argumento el secuestro autónomo del literal a y la inscripción de la demanda por perjuicios como lo indica el literal b ¿es posible?
profesor el embargo de cuentas procede en demanda declarativa una vez lograda sentencia favorable al demandante primera instancia
Hola, si
profesor lo pregunto porque en un proceso que adelantan mis abogados la contra parte dice : De acuerdo con el literal b) del art. 590 del C.G.P. las únicas medidas nominadas que proceden en los procesos declarativos de responsabilidad civil contractual es la “inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro” es decir que, en ninguna circunstancia proceden los embargos de los dineros depositados en cuentas u otros instrumentos financieros, como tampoco cualquier medida nominada distinta.
Solo procederi embargo y secuestro pero ya después de sentencia de primera instancia.