Excelente explicación, doctor Manuel. Muy clara y entretenida. Y sí, es una discusión bastante interesante que también abordamos en clase, más aún cuando estas letras de cambio que se encuentran en esa situación (el girado es el mismo girador) a priori, ya cumplen con sus requisitos generales y especificos.
He leído que jurisprudencia manda al traste al código de comercio, porque dice que solo con tener una firma sobre un papel en blanco, puede el acreedor llenarlo como quiera y con la fecha que quiera. Eso me parece muy injusto 😢
Excelente explicación, doctor Manuel. Muy clara y entretenida. Y sí, es una discusión bastante interesante que también abordamos en clase, más aún cuando estas letras de cambio que se encuentran en esa situación (el girado es el mismo girador) a priori, ya cumplen con sus requisitos generales y especificos.
Gracias Johan, un abrazo 👍
Excelente explicación Dr.Gallo, muy preciso y claro. 👏👏👏
Gracias Juan, un saludo
Muy clara la explicación, muchas gracias.
bastante claro profe! muchas gracias.
Gracias Juan Jo. Nos vemos en clase.
Excelente explicación, más claro no pudo quedar!❤️
Gracias amor ❤
Muchas gracias ☺️!!!! Muy bien explicado
Preciso y claro. Gracias
Vale Jhon 👍👍
Excelente ejemplo, gracias
Gracias! Quiero saber el interes de cuanto se recomienda colocar? Ya que en unos videos he visto q colocan 1.5 %
no debe de sobrepasar el 12% anual
❤
He leído que jurisprudencia manda al traste al código de comercio, porque dice que solo con tener una firma sobre un papel en blanco, puede el acreedor llenarlo como quiera y con la fecha que quiera. Eso me parece muy injusto 😢
Si la letra de cambio no la firma el deudor en la parte de lante de la letra en la parte donde dice aceptada, sino atras
P
F
Misma pregunta. Gracias
La firma del deudor dónde debe de ir en la letra de cambio
Sería buena una explicación sin tanto tecnicismo, el q prestó y el q debe, nada de mutuante, ni girador ni girado
TE FALTO LA FECHA DE CREACION