A partir del minuto 21, el Dr. Gómez Serrano se equivoca categóricamente al atribuir a Kelsen la afirmación de que la norma fundamental (i) tiene una validez; y, (ii) es la Constitución. Es incorrecta esta apreciación porque el mismo Kelsen afirma que la norma fundamental no tiene ningún tipo de validez, sino que es una hipótesis científica simplemente (no es una norma jurídica -positiva- y, por lo tanto, no es la constitución). Me permito citar a Kelsen en la página 15 de su Teoría del Derecho Internacional Consuetudinario (en Editorial Coyoacán): "La norma fundamental, por sí misma, no vale, en consecuencia, de la misma manera que las restantes normas del orden jurídico. Una norma jurídica vale, en efecto, porque, en sí, ha sido creada conforme a la norma fundamental. Poco importa su contenido, que sea 'bueno' o no, 'justo' o no; la norma es válida si ha sido creada de cierta manera, si ha sido 'puesta' mediante un método específico; de una manera determinada, en último análisis, por la norma fundamental que es válida no por haber sido 'puesta' sino por hipótesis, no como norma positiva sino como norma 'supuesta'. Por esto no se puede explicar la razón de validez de la norma fundamental, pues ella es, precisamente, por sí misma, el fundamento hipotético de la validez de todas las demás normas".
Cómo que veo que le costaba en ese momento temas muy fáciles a Cruz Parcero, los problemas centrales de la filosofía del derecho, son los siguientes: Concepto del derecho Naturaleza del derecho Justificación del derecho Aplicación del derecho
Sería muy bueno que al dr. Alejandro Tomassini, le comprarán su micrófono, no tiene objeto tener invitados si no les cede la palabra, le urgen sus 5 minutos de fama, qué tipo tan necesitado de atención, soberbio y acomplejado. Echo a perder el tema y el programa
La justicia es un concepto sociologico NO JURIDICO, el derecho y las normas existen antes que las leyes, los derechos naturales existen por la propia condicion humana como la vida, la expresion, etc. Ninguna abogado es capaz de administrar justicia, sin conceptos morales. Lo primario esta en la cabeza, no en el derecho positivo.
No, lo lamentable es que los abogados no hayan sabido expresar su ideas al principio, sobre todo sistematizarlos en importancia de sus orígenes o de su razón de ser. Cómo filósofo buscaba respuestas concretas no ideas vagas.
Instructiva y encantadora plática. Gracias.
Gracias a Dios que para llegar aquí se logró un Glosario en mí como para entender el punto
Muy interesante! Gracias por tan interesante temática en cada intervención.
Iusnaturalismo: la existencia de un derecho previo y superior al orden normativo.
Excelentes exposiciones. Sobre todo cuando habla DDH y privilegios queriendo diferenciar entre prpiedad y Capital. Meollo de la lucha de clases.
La pretensión de corrección es de Robert Alexy.
Valor: Guía de conducta, criterio de valoración.
la voz de Enrique.
A partir del minuto 21, el Dr. Gómez Serrano se equivoca categóricamente al atribuir a Kelsen la afirmación de que la norma fundamental (i) tiene una validez; y, (ii) es la Constitución. Es incorrecta esta apreciación porque el mismo Kelsen afirma que la norma fundamental no tiene ningún tipo de validez, sino que es una hipótesis científica simplemente (no es una norma jurídica -positiva- y, por lo tanto, no es la constitución). Me permito citar a Kelsen en la página 15 de su Teoría del Derecho Internacional Consuetudinario (en Editorial Coyoacán): "La norma fundamental, por sí misma, no vale, en consecuencia, de la misma manera que las restantes normas del orden jurídico. Una norma jurídica vale, en efecto, porque, en sí, ha sido creada conforme a la norma fundamental. Poco importa su contenido, que sea 'bueno' o no, 'justo' o no; la norma es válida si ha sido creada de cierta manera, si ha sido 'puesta' mediante un método específico; de una manera determinada, en último análisis, por la norma fundamental que es válida no por haber sido 'puesta' sino por hipótesis, no como norma positiva sino como norma 'supuesta'. Por esto no se puede explicar la razón de validez de la norma fundamental, pues ella es, precisamente, por sí misma, el fundamento hipotético de la validez de todas las demás normas".
Michel foucolt, es el filósofo que hace la denuncia de la falasia descriptivista del lenguaje.
Cruz parcero, que joven estaba.
Gómez Serrano, confunde el concepto de Kelsen de la norma de clausura, el se quiere referir a la norma fundante.
Cómo que veo que le costaba en ese momento temas muy fáciles a Cruz Parcero, los problemas centrales de la filosofía del derecho, son los siguientes:
Concepto del derecho
Naturaleza del derecho
Justificación del derecho
Aplicación del derecho
Sería muy bueno que al dr. Alejandro Tomassini, le comprarán su micrófono, no tiene objeto tener invitados si no les cede la palabra, le urgen sus 5 minutos de fama, qué tipo tan necesitado de atención, soberbio y acomplejado. Echo a perder el tema y el programa
Los abogados no estaban respondiendo de manera concreta solo con ideas vagas, el filósofo los obligó a ordenar sus ideas.
La justicia es un concepto sociologico NO JURIDICO, el derecho y las normas existen antes que las leyes, los derechos naturales existen por la propia condicion humana como la vida, la expresion, etc. Ninguna abogado es capaz de administrar justicia, sin conceptos morales. Lo primario esta en la cabeza, no en el derecho positivo.
Qué conducción tan lamentable.
No, lo lamentable es que los abogados no hayan sabido expresar su ideas al principio, sobre todo sistematizarlos en importancia de sus orígenes o de su razón de ser. Cómo filósofo buscaba respuestas concretas no ideas vagas.