Hola buenas tardes, es de buen nacido ser agradecido y yo quiero agradecerle que gracias a sus videos he aprobado la promoción interna de C1. 1000 de la Junta de Andalucía. Gracias
Qué suerte haberte encontrado😁 Solo las personas que saben hacer las cosas complicadas de entrada en fáciles son los que yo llamo grandes profesionales. Te oigo a todas horas. Gracias mil
En el caso de que sea el cónyuge del enfermo del cáncer ( hasta sus 23 años) el que sea beneficiario, eso hace que el padre o la madre del enfermo, dejen de ser beneficiario a partir del momento en el que se lo concedan al cónyuge del enfermo?
Buenas tardes Paco y gracias x tu canal…sabes si hay o tienes pensado explicar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales? Gracias
Tengo una pregunta en relación a lo que indicas cuando la situación civil del hijo menor afectado de enfermedad cambia (matrimonio o pareja de hecho) y su cónyuge tiene derecho a la prestación. ¿Te refieres a que tiene derecho al permiso que tenían sus padres de la reducción de la jornada laboral? ¿Pero, ese cónyuge no tendría que ser funcionario? No lo entiendo muy bien, gracias.
Hola Paco! Antes que nada, darte las gracias como siempre por tus videos, para mí... los mejores! Una preguntita... Con respecto a la modificación del TREBEC de 2021 que comentas, ¿ significa que si un hijo mayor de 18 años por enfermedad de cáncer y que requiere cuidados continuos... está casado o tiene pareja de hecho el progenitor no podría pedirse el permiso?¿ o, simplemente, que tanto los progenitores o la pareja (uno u otro, no los dos) podrían pedirse el permiso?
Hola Paco, muchísimas gracias por lo que haces, de todo corazón. Te quería preguntar, no me queda claro si el cese del interino da lugar o no a compensación económica, parece que el artículo 10 del trebep y su disposición adicional 17 se contradicen. Un abrazo enorme
Hola Paco, lo primero muchas gracias por tu resumen y tu explicación. Pero me surge la misma duda que a otra compañera, te la reenvó: Tengo una pregunta en relación a lo que indicas cuando la situación civil del hijo menor afectado de enfermedad cambia (matrimonio o pareja de hecho) y su cónyuge tiene derecho a la prestación. ¿Te refieres a que tiene derecho al permiso que tenían sus padres de la reducción de la jornada laboral? ¿Pero, ese cónyuge no tendría que ser funcionario? No lo entiendo muy bien, gracias.
Mil gracias Paco, eres genial!!!!, Da gusto estudiar contigo!!!! Una pregunta. Entiendo que el personal funcionario (MUFACE) que entró a formar parte de la AGE antes del 2011, y cumple los requisitos puede jubilarse a los 60 años y si aprueba la promoción interna perdería este derecho? Muchas gracias por todo.
Mientras siga promocionando en AGE no pierde esa condición. Si promociona a un puesto de régimen general si que la perdería.
2 роки тому+3
Gracias por la actualización! Como será ese lío de que cobre la pareja del enfermo? La retribución de la mitad de la jornada del padre o madre funcionaria? Saludos.
Hola! Gracias por tus vídeos, los recomiendo a todo mi entorno opositor porque yo, que voy por libre sin academia, a veces necesito esas explicaciones.🙏 Una duda: en el artículo 87.1.i TREBEP se incluye al personal eventual como en "situaciones especiales" si no opta por el servicio activo. En el punto 87.2 dice que el tiempo en servicios especiales se computará a efectos de ascensos, trienios, promoción interna y derechos SS. ¿No entra en contradicción con el artículo 12.4, donde dice que no constituyen mérito para acceso o promoción interna? 😱 Gracias!
Hola Paco, primero felicitarte por tus videos y la dedicación que pones a la explicación de la función pública, que no siempre es fácil, y de manera altruista. Muchas gracias. En relación a la modificación que comentas, con respecto a la del artículo 49, e) el cónyuge o pareja de hecho tendrá derecho a percibir la prestación que pudiera corresponderle según el régimen de la seguridad social, pero respecto a la excedencia por cuidado de ese hijo aquejado de cáncer, con la reducción de jornada y percepción de las retribuciones íntegras, sigue correspondiendo al progenitor/ es funcionarios? o eso pasa también al cónyuge/ pareja de hecho? Si se ha casado se presupone una independencia? La verdad es que esta reforma plantea más dudas que otra cosa. Parece que alguien que tiene la capacidad de modificar las normas se ha visto afectado por algo así, mas que una reforma de la situaciones administrativas de los funcionarios, donde creo que quién sea beneficiario de la prestación no corresponde a este texto legal, ¿ no te parece?
Buenas tardes, Inmaculada. A veces prefiero no pensar de donde vienen ciertas modificaciones. Con respecto a esta, faltan criterios para saber cómo aplicarla correctamente. Cuando tenga más documentación lo haré saber. Un saludo. :):)
@@PacoBarbie Si, tienes razón. No creo que se deba un plantear el origen de la reforma, bastante tenemos con tratar de entender las leyes. Muchas gracias por tu atención. Un saludo
@@PacoBarbie Paco, mirando este tema en la pagina de la Seguridad Social te copio lo que he encontrado:Prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra grave enfermedad. El subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los interesados al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social desde 01-01-2011, no siendo aplicable a los funcionarios públicos, que se regirán por lo establecido en el art.49.e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Si los funcionarios no tienen derecho a esa prestación, ahora entiendo menos a lo que se refiere este articulo
Hola paco!!!! pero sí no siguen las causas es hasta los 18??. y otra cosa al personal temporal también le rige el principio de publicidad?? gracias y feliz año fenómeno
El personal laboral en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. El personal laboral temporal por los principios de igualdad, mérito, capacidad y celeridad, atendiendo a razones de urgencia y necesidad (expresamente justificadas).
Si no siguen las causas tampoco seguirá el permiso... se acaba cuando se acaba la necesidad de cuidados, entiendo yo... si es a los 15 a los 15 y si es a los 21 a los 21...
@@MicheloOMMom Una hija adoptiva es tan hija como cualquier hija :) y lo de la guarda permanente o acogimiento con fines de adopción ya lo cita expresamente.
Muchas gracias Pacooo!! Genial como siempre con tu granito de arena en estos ultimos momentos de cara al examen. Una pregunta maestro, que aconsejas, marcar las respues que sabemos directamente en la plantilla del examen y las que no para una segunda vuelta, o ir marcando en el examen y al final pasarlas todas, gracias.
Hola Juan, perdona la intromisión, pero leí tu mensaje por casualidad y no he podido evitar contestar. Hacer en examen entero y luego pasarlo no es muy buena idea. Conozco varios casos, gente que al pasarlo se han confundido y si saltas una pregunta, luego irán todas las siguientes mal. También que, teniendo el examen realizado por completo no les dio tiempo a pasarlas todas...
Una web donde podéis apoyarme con el canal y a cambio tenéis acceso a un montón de material adicional; resúmenes, esquemas, test, exámenes oficiales... www.patreon.com/PacoBarbie
Madre mía. Me he impreso el trebep 3 veces. La última hace un mes. De cuando son estas modificaciones? Porque se llama "progenitor diferente a la madre", piensan en el padre...en la comunidad gay..? Lo cogen ambos? Gracias miles...
Siempre pendiente de nosotros, gracias!!! Entonces si nos preguntan en el examen: según la 5/2015 hasta que edad.....? Tenemos que responder lo de 23, no?
que bien este video también Paco, gracias por toodo!!
Ya me ha quedado claro lo de la publicidad del interino , gracias Paco!
Muchas gracias 👍 lo haces genial 🤗
Gracias Paco
👍
Muchas gracias!!!!! Cuanto nos ayudas !!!
¡Como me gusta repasar contigo el TREBEP!. Muchas muchas, pero que muchas gracias
Muchísimas gracias
Un trabajo espectacular....Muchas gracias por ello
Hola buenas tardes, es de buen nacido ser agradecido y yo quiero agradecerle que gracias a sus videos he aprobado la promoción interna de C1. 1000 de la Junta de Andalucía. Gracias
Es increíble lo bien que lo explicas, no aburres y se entiende perfecto. Muchísimas gracias por todo tu contenido.
Gracias a ti, por ver los vídeos. :):)
Paco eres el mejor!!!!!
Muchísimas gracias Paco
Muchas gracias !!! los explicas todo con claridad meridiana😃
Te amo Paco !!! estoy con el trebep y este video es una joya para hacer un repaso 😍😍😍😍😍
Mil gracias Paco!!!!
Muchas gracias por acompañarnos en domingo inclusive. Un abrazo.
Muchísimas gracias por tenernos tan informados y actualizados. Haces un trabajo fantástico y ayudas muchísimo con tus explicaciones. Mil gracias!
Eres un crack¡¡¡ Un millón de gracias. Haces que todo sea mucho más fácil de entender. Un saludo.
Wauuuu Paco, que buenos son tus consejos. Gracias!!!!!
Gracias Paco. Maravillosamente explicado
Gracias por la explicación, me ha ayudado a entenderlo
Muchísimas gracias por los videos Paco, de lo mejor que he visto explicando leyes y supuestos.
gracias Paco!
Que maravilla, muchísimas graciassss
Qué suerte haberte encontrado😁 Solo las personas que saben hacer las cosas complicadas de entrada en fáciles son los que yo llamo grandes profesionales. Te oigo a todas horas. Gracias mil
Gracias Paco por la actualización! Como siempre genial!
Paco eres buenísimo, gracias por las aclaraciones
Eres el mejor Paco! ❤️
Gracias, Paco 💕
Gracias Paco!
Ayudas mucho con tus videos y explicas maravillosamente bien!
Gracias.
No puede parar esta gente quietita con las modificaciones... :), gracias Paco, ¿qué haríamos sin ti?
y las que quedan... ya verás
@@MicheloOMMom Hombre, de aquí al 12 de febrero espero que no muchas... :S
@@cristinaarnaiz3770 aaa bueno si es t inminente!! sin problema
Jjjjjj
En el caso de que sea el cónyuge del enfermo del cáncer ( hasta sus 23 años) el que sea beneficiario, eso hace que el padre o la madre del enfermo, dejen de ser beneficiario a partir del momento en el que se lo concedan al cónyuge del enfermo?
Graaacias
gracias ,feliz año. No cambies nunca
muchas gracias me ayudado a entenderlo , gracias
Buenas tardes, piensas hacer video clases con la explicación de la losu paso a paso???? Gracias
Muchas gracias por el vídeo :)
Muchas gracias por estar al tanto de las modificaciones y transmitirlas con tanto arte. :)
¡qué suerte haber dado contigo! Un abrazo.
Por favor Paco haz un video de los cambios de la LOPDGDD! O uno general de las últimas actualizaciones de las leyes!
Genial! Sería posible una actualización de los PGE 2022 en lo que puedan afectar a los temas de gestión financiera?? :)
Buenas tardes Paco y gracias x tu canal…sabes si hay o tienes pensado explicar la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales?
Gracias
En el pensamiento está pero todavía sin fecha. :):)
Podrías comentar sobre el resto de modificaciones de la ley de los PGE q resulten más importantes. Gracias!
Tengo una pregunta en relación a lo que indicas cuando la situación civil del hijo menor afectado de enfermedad cambia (matrimonio o pareja de hecho) y su cónyuge tiene derecho a la prestación. ¿Te refieres a que tiene derecho al permiso que tenían sus padres de la reducción de la jornada laboral? ¿Pero, ese cónyuge no tendría que ser funcionario? No lo entiendo muy bien, gracias.
Faltan por ver criterios al respecto.
Paco forever!
Hola Paco! Antes que nada, darte las gracias como siempre por tus videos, para mí... los mejores! Una preguntita... Con respecto a la modificación del TREBEC de 2021 que comentas, ¿ significa que si un hijo mayor de 18 años por enfermedad de cáncer y que requiere cuidados continuos... está casado o tiene pareja de hecho el progenitor no podría pedirse el permiso?¿ o, simplemente, que tanto los progenitores o la pareja (uno u otro, no los dos) podrían pedirse el permiso?
Gracias Paco. Justo estaba repasando el Trebep. Para cuando tendrás el vídeo explicativo de el procedimiento sancionador y patrimonial de la 39?
Hola buenas , con respecto alas compensaciones económicas que pueda o no percibir no me queda muy claro, si pudieras ayudarme,muchas gracias
Explícame más.
@@PacoBarbie cuando tiene derecho un funcionario interino a recibir compensación económica y cuando no?
Gracias
Hola Paco, muchísimas gracias por lo que haces, de todo corazón. Te quería preguntar, no me queda claro si el cese del interino da lugar o no a compensación económica, parece que el artículo 10 del trebep y su disposición adicional 17 se contradicen. Un abrazo enorme
Buenas Paco, se puede delegar la postestad sancionadora y la patrimonial? Es una duda que tiene todo el grupo
Claro.
Buenos días Paco, perdonad por la pregunta. En el art.49 el/la cónyuge o pareja de hecho tiene que ser emplead@ public@?
Yo tb tengo esa duda... O si es el enfermo el que es empleado público por eso da derecho a su pareja?
Hola Paco, lo primero muchas gracias por tu resumen y tu explicación. Pero me surge la misma duda que a otra compañera, te la reenvó:
Tengo una pregunta en relación a lo que indicas cuando la situación civil del hijo menor afectado de enfermedad cambia (matrimonio o pareja de hecho) y su cónyuge tiene derecho a la prestación. ¿Te refieres a que tiene derecho al permiso que tenían sus padres de la reducción de la jornada laboral? ¿Pero, ese cónyuge no tendría que ser funcionario? No lo entiendo muy bien, gracias.
Faltan criterios al respecto. Pero se "medio" entiende que el conyuge debería de ser funcionari@. Ya veremos.
Mil gracias Paco.Hay link para acceder a ti en Patrion?
Si! :):)
www.patreon.com › PacoBarbie
Hola Paco! Gracias por tu trabajo siempre. Entonces estas modificaciones entran para el examen de Admin del 12 de febrero?
Una pregunta paco, en el permiso de nacimiento, si son mas hijos son dos semanas mas, pero a dividir siempre?
Muchas gracias. ¿Las modificaciones laborales de contratos también entraría?
No lo sé todavía. :):)
Mil gracias Paco, eres genial!!!!, Da gusto estudiar contigo!!!!
Una pregunta. Entiendo que el personal funcionario (MUFACE) que entró a formar parte de la AGE antes del 2011, y cumple los requisitos puede jubilarse a los 60 años y si aprueba la promoción interna perdería este derecho?
Muchas gracias por todo.
Mientras siga promocionando en AGE no pierde esa condición. Si promociona a un puesto de régimen general si que la perdería.
Gracias por la actualización! Como será ese lío de que cobre la pareja del enfermo? La retribución de la mitad de la jornada del padre o madre funcionaria? Saludos.
Se referirá a que su cónyuge sea funcionario/a y continúe con estos cuidados. Digo yo. El derecho se mantiene hasta los 23 años.
@@yolandasantos6070 he dudado lo mismo. Será eso si...
@@yolandasantos6070 gracias porque no sabía a qué se estaba refieiendo.
Hola Paco, tengo dudas en los permisos que interrumpen el periodo de vacaciones . Cuales lo interrumpen y cuales no?
Mil gracias por tus vídeos 👌
Hola! Gracias por tus vídeos, los recomiendo a todo mi entorno opositor porque yo, que voy por libre sin academia, a veces necesito esas explicaciones.🙏
Una duda: en el artículo 87.1.i TREBEP se incluye al personal eventual como en "situaciones especiales" si no opta por el servicio activo. En el punto 87.2 dice que el tiempo en servicios especiales se computará a efectos de ascensos, trienios, promoción interna y derechos SS. ¿No entra en contradicción con el artículo 12.4, donde dice que no constituyen mérito para acceso o promoción interna? 😱
Gracias!
Hola Paco, primero felicitarte por tus videos y la dedicación que pones a la explicación de la función pública, que no siempre es fácil, y de manera altruista. Muchas gracias.
En relación a la modificación que comentas, con respecto a la del artículo 49, e) el cónyuge o pareja de hecho tendrá derecho a percibir la prestación que pudiera corresponderle según el régimen de la seguridad social, pero respecto a la excedencia por cuidado de ese hijo aquejado de cáncer, con la reducción de jornada y percepción de las retribuciones íntegras, sigue correspondiendo al progenitor/ es funcionarios? o eso pasa también al cónyuge/ pareja de hecho?
Si se ha casado se presupone una independencia?
La verdad es que esta reforma plantea más dudas que otra cosa.
Parece que alguien que tiene la capacidad de modificar las normas se ha visto afectado por algo así, mas que una reforma de la situaciones administrativas de los funcionarios, donde creo que quién sea beneficiario de la prestación no corresponde a este texto legal, ¿ no te parece?
Buenas tardes, Inmaculada.
A veces prefiero no pensar de donde vienen ciertas modificaciones.
Con respecto a esta, faltan criterios para saber cómo aplicarla correctamente. Cuando tenga más documentación lo haré saber.
Un saludo. :):)
@@PacoBarbie Si, tienes razón. No creo que se deba un plantear el origen de la reforma, bastante tenemos con tratar de entender las leyes. Muchas gracias por tu atención. Un saludo
@@PacoBarbie Paco, mirando este tema en la pagina de la Seguridad Social te copio lo que he encontrado:Prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra grave enfermedad.
El subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los interesados al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social desde 01-01-2011, no siendo aplicable a los funcionarios públicos, que se regirán por lo establecido en el art.49.e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Si los funcionarios no tienen derecho a esa prestación, ahora entiendo menos a lo que se refiere este articulo
Hola paco!!!! pero sí no siguen las causas es hasta los 18??. y otra cosa al personal temporal también le rige el principio de publicidad?? gracias y feliz año fenómeno
El personal laboral en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. El personal laboral temporal por los principios de igualdad, mérito, capacidad y celeridad, atendiendo a razones de urgencia y necesidad (expresamente justificadas).
@@pucherochochinis gracias
Si no siguen las causas tampoco seguirá el permiso... se acaba cuando se acaba la necesidad de cuidados, entiendo yo... si es a los 15 a los 15 y si es a los 21 a los 21...
@@cristinaarnaiz3770 correcto, pero es hijo y adopción también y todo eso??
@@MicheloOMMom Una hija adoptiva es tan hija como cualquier hija :)
y lo de la guarda permanente o acogimiento con fines de adopción ya lo cita expresamente.
Muchas gracias Pacooo!! Genial como siempre con tu granito de arena en estos ultimos momentos de cara al examen. Una pregunta maestro, que aconsejas, marcar las respues que sabemos directamente en la plantilla del examen y las que no para una segunda vuelta, o ir marcando en el examen y al final pasarlas todas, gracias.
Hola Juan, perdona la intromisión, pero leí tu mensaje por casualidad y no he podido evitar contestar.
Hacer en examen entero y luego pasarlo no es muy buena idea. Conozco varios casos, gente que al pasarlo se han confundido y si saltas una pregunta, luego irán todas las siguientes mal. También que, teniendo el examen realizado por completo no les dio tiempo a pasarlas todas...
Me gusta tu respuesta. Yo opino así.
Mejor ir pasando a la plantilla conforme vamos respondiendo.
Paco, què es eso del Patreon?
Una web donde podéis apoyarme con el canal y a cambio tenéis acceso a un montón de material adicional; resúmenes, esquemas, test, exámenes oficiales... www.patreon.com/PacoBarbie
Madre mía. Me he impreso el trebep 3 veces. La última hace un mes. De cuando son estas modificaciones?
Porque se llama "progenitor diferente a la madre", piensan en el padre...en la comunidad gay..? Lo cogen ambos?
Gracias miles...
Cualquiera. Una mujer, un hombre y otras multiples opciones.
Siempre pendiente de nosotros, gracias!!!
Entonces si nos preguntan en el examen: según la 5/2015 hasta que edad.....? Tenemos que responder lo de 23, no?
😀
Gracias Paco ☺️
Gracias Paco!