Juicio verbal de desahucio por falta de pago.

Поділитися
Вставка
  • Опубліковано 20 гру 2022
  • Entendemos por desahucio la acción de recuperación de la posesión material de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, ordinario o financiero, o en aparcería, con base en la resolución del contrato por impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o con base en la expiración del plazo fijado contractualmente y se dilucida por trámite de juicio verbal con las peculiaridades que se especifican en el video comentario. (art. 250.1.1.º LEC)

КОМЕНТАРІ • 3

  • @estherespinosa5724
    @estherespinosa5724 Рік тому

    Hola Alfredo. en las sentencias de condena por allanamiento a que se refieren los apartados 3 de los artículos 437 y 440, que es cuando el arrendador opta por condonar en caso de desalojo voluntario, en previsión de que no se verifique por el arrendatario el desalojo voluntario en el plazo señalado, se fijará con carácter subsidiario día y hora en que tendrá lugar, en su caso, el lanzamiento directo del demandado, que se llevará a término sin necesidad de ulteriores trámites en un plazo no superior a 15 días desde la finalización de dicho periodo voluntario. Esto es lo que se establece en el 447.1. Mi duda es si no cumple con el desalojo en ese plazo no inferior a 15 días, en la misma sentencia en el que se le tiene por allanado se establece un plazo para el lanzamiento, no superior a 15 días a contar desde que finaliza el plazo ese voluntario... Gracias tus videos son buenísimos, y tus alumnos hacen preguntas muuy buenas.

    • @eiroa.alfredo
      @eiroa.alfredo  Рік тому

      Hola Esther, así es. Si el allanamiento resultase del compromiso con efectos de transacción previsto en el apartado 3 del artículo 437, la resolución que homologue la transacción declarará que, de no cumplirse con el plazo del desalojo establecido en la misma, ésta quedará sin efecto, y que se llevará a cabo el lanzamiento sin más trámite y sin notificación alguna al condenado, en el día y hora fijadas en la citación si ésta es de fecha posterior, o en el día y hora que se señale en dicha resolución. ( Vide art. 21.3 LEC).
      Muchas gracias por pasarte y comentar.

    • @Joseantonio-nw4dx
      @Joseantonio-nw4dx 7 місяців тому

      Hola Alfredo,no me queda claro en relación a la pregunta de la chica,la fecha del lanzamiento en la citación si es fecha posterior,es q no lo veo.Te agradecería q me lo explicarás.Gracias