Cesantía en edad avanzada y vejez calculo 2023 ua-cam.com/video/l2XpskHftyk/v-deo.html Cálculo y entero de las cuotas obrero patronales parte 1 ua-cam.com/video/V-u_WA5u2Kc/v-deo.html Cálculo y entero de las cuotas obrero patronales parte 2 ua-cam.com/video/Rk7ViBDns2s/v-deo.html
si la tabla es en base a la UMA no en SBC no se deberías de sacar un factor en relación SBC/UMA ? y si gana el Salario mínimo no debería de quedar con el 1er porcentaje de 3.15 ?
Hola! Agradezco el aporte del Curso! Una duda! el salario mínimo al aplicar el Factor de Integración para el SBC rebaza el salario mínimo, sigue estando exento?
Hola Rafael, gracias por tu comentario. Es correcto, el SMG sigue estando exento tanto para las cuotas obrero patronales como para ISR. Para el ejercicio 2023, el SMG para el resto del país es de 207.44 y si usted tiene trabajadores que ganan este salario para efectos del Seguro Social, se le debe aplicar el factor al monto diario de 207.44 (este aumenta un poco porque ya estará integrado). De esta forma se entera al IMSS. Cuando el patrón calcula las cuotas obrero patronales es él quien absorbe todo el costo y al trabajador no le tiene que retener ninguna cuota, digamos que estaría exento. Esto lo menciona el Art. 36 de la LSS. Respecto al ISR, todo aquel tabajador que perciba el SMG queda exento del pago del impuesto. Lo menciona el art. 96 LISR. Espero haber aclarado tu duda. Saludos
Buenas Noches! Muy buen curso, gracias por compartir su conocimiento, saludos.
Muchas gracias por este video, me sirvió mucho. Saludos
Gracias por tu comentario. Nos da gusto que te haya sido de utilidad. Saludos.
¡EXCELENTE VIDEO. MIL GRACIAS AP / Afinando tu contabilidad!
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Cesantía en edad avanzada y vejez calculo 2023 ua-cam.com/video/l2XpskHftyk/v-deo.html
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si la tabla es en base a la UMA no en SBC no se deberías de sacar un factor en relación SBC/UMA ? y si gana el Salario mínimo no debería de quedar con el 1er porcentaje de 3.15 ?
Hola! Agradezco el aporte del Curso! Una duda! el salario mínimo al aplicar el Factor de Integración para el SBC rebaza el salario mínimo, sigue estando exento?
Hola Rafael, gracias por tu comentario. Es correcto, el SMG sigue estando exento tanto para las cuotas obrero patronales como para ISR. Para el ejercicio 2023, el SMG para el resto del país es de 207.44 y si usted tiene trabajadores que ganan este salario para efectos del Seguro Social, se le debe aplicar el factor al monto diario de 207.44 (este aumenta un poco porque ya estará integrado). De esta forma se entera al IMSS. Cuando el patrón calcula las cuotas obrero patronales es él quien absorbe todo el costo y al trabajador no le tiene que retener ninguna cuota, digamos que estaría exento. Esto lo menciona el Art. 36 de la LSS. Respecto al ISR, todo aquel tabajador que perciba el SMG queda exento del pago del impuesto. Lo menciona el art. 96 LISR. Espero haber aclarado tu duda. Saludos
@@apafinandotucontabilidad
Agradezco la pronta respuesta! Gracias por el apoyo! Buen día!