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AP / Afinando tu contabilidad
Mexico
Приєднався 22 лис 2022
Hola! ¡Gracias por visitar mi canal! Aquí aprenderás muchísimo de temas contables, fiscales, nómina y algunos tips que te ayudarán en tu trabajo. Trataremos temas básicos dirigidos a practicantes o auxiliares de contabilidad o para cualquier otro profesionista que quiera aprender sobre el tema, así como temas más avanzados que sin duda complementarán tus conocimientos.
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De antemano gracias y te mando un cordial saludo.
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PLAN DE CUENTAS
En este video te compartimos un plan de cuentas con sus referencias de las NIF y te explicamos los diferentes usos que les puedes dar presentando la misma información financieros en diferentes formatos.
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Відео
7 NIF B10 Actualizacion del ejercicio parte 5 y ultimo
Переглядів 687 місяців тому
En este video vamos a aprender a eliminar la cuenta del RETANM, realizando las reclasificaciones correspondientes de acuerdo a la NIF B10. Es el ultimo video del caso práctico. Esperamos que haya sido de tu agrado pero sobre todo de utilidad.
Nuevo Subsidio al Empleo mayo 2024
Переглядів 1868 місяців тому
El 1ro de mayo se publicó un decreto modificando la aplicación del Subsidio al empleo. Los puntos principales del decreto establecen: 1.- El subsidio es aplicable a los empleados que tengan de ingresos mensuales gravables inferiores a 9,081.00 pesos. 2.- El subsidio a aplicar es la cantidad de una UMA mensual (3,300.53 por 2024) por 11.82% que da el subsidio mensual para 2024 de 390.12 pesos. 3...
6 NIF B10 Actualizacion del ejercicio parte 4
Переглядів 6810 місяців тому
Continuando con el caso práctico NIF B-10 actualización del ejercicio. Ahora calculamos el RETANM para inventarios y para el activo fijo de procedencia extranjera. Esperamos que sea de utilidad.
Quién paga el ISR cuando una PF trabaja en una embajada o un organismo internacional?
Переглядів 38510 місяців тому
En este video te comparto la información y el cálculo correcto del ISR cuando una PF trabaja para un organismo internacional o una embajada en México. Espero que te sea de utilidad.
5 NIF B10 Actualizacion del ejercicio parte 3
Переглядів 10910 місяців тому
En este video continuamos con la actualización del ejercicio 2007, realizando los asientos correspondientes y los estados financieros por el método de índices. Esperamos que te sea de utilidad.
4 NIF B10 Actualizacion del ejercicio parte 2
Переглядів 131Рік тому
En este video continuamos con la actualización del ejercicio 2007 agregando 4 cédulas más. Esperamos que te sea de utilidad.
Examen para tu proxima entrevista como CONTADOR parte 2
Переглядів 331Рік тому
Este es el segundo video con conceptos básicos que debes saber y así realizar un mejor examen para tu próximo trabajo como auxiliar o encargardo de contabilidad. Espero que sea de ayuda.
3 NIF B10 Actualizacion del ejercicio parte 1
Переглядів 407Рік тому
En este video te enseño a calcular la actualización del ejercicio, dando continuidad a la aplicación de lo que era la norma del boletin B10. Espero que sea de mucha utilidad.
2 NIF B10 Reexpresion inicial
Переглядів 1,2 тис.Рік тому
En este video realizaremos la actualización inicial. Esta empresa es la primera vez que actualiza sus estados financieros y es por ello que necesitamos realizar este procedimiento. Esperamos que sea de tu agrado.
1 NIF B10 Introducción
Переглядів 1,8 тис.Рік тому
En esta ocasión trataremos los efectos de la inflación con la NIF B10. En este video introductorio revisamos los conceptos que trataremos en nuestros próximos casos prácticos. Esperamos que sean de tu agrado.
Examen para tu próxima entrevista como CONTADOR¡¡¡
Переглядів 2,1 тис.Рік тому
Este video te puede servir para reafirmar tus conocimientos y mejorar en tus exámenes de las entrevistas a las que postulaste. Espero sea de ayuda.
Valuación Cambiaria CONTABLE NIF B 15 y FISCAL ART. 20 CFF Y ART 8 LISR
Переглядів 1,6 тис.Рік тому
Aprende a realizar de forma correcta la valuación cambiaria con base a la NIF B-15 y la valuación cambiaria con base al art. 20 del CFF y el art. 8 de la LISR #valuacioncambiaria
Estado de Flujos de Efectivo CON IVA.
Переглядів 2,2 тис.Рік тому
El 20 de diciembre de 2022 el SAT dio a conocer en los nuevos formatos de la declaración anual de PM 2022, nuevos anexos que integrarán los Estados Financieros. Es por ello que he elaborado estos casos prácticos para que sirvan de orientación y ayuden a su elaboración y de esta forma se pueda cumplir a tiempo con la obligación tributaria.
"METODO INDIRECTO" Estado de Flujos de Efectivo NIF B2 Anual PM 2022
Переглядів 7 тис.Рік тому
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Estado de Cambios en el Capital Contable NIF B4
Переглядів 6 тис.Рік тому
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15 A3 Cesantia y vejez calculo SUA 1er bimestre 2023
Переглядів 1,3 тис.Рік тому
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Estado de Flujos de Efectivo NIF B 2 "METODO DIRECTO" Anual PM 2022
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14 A2 Cesantía en edad avanzada y vejez calculo 2023
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13 A1 Vacaciones 2023 y nuevas tablas de ISR
Переглядів 1,3 тис.2 роки тому
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¿Actualización de saldo a favor? Te lo explico...
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9 M4 Calculo del ISR por salarios parte 2
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8 M4 Calculo del ISR por salarios parte 1
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7 M3 Calculo y entero de las cuotas obrero patronales parte 2
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6 M3 Calculo y entero de las cuotas obrero patronales parte 1
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5 M2 Salario base de cotizacion parte 2
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4 M2 Salario base de cotizacion parte 1
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Excelente Curso!. Me gustaría obtener el material presentado
Buena noche gran explicación, no tiene curso o capsula de contabilidad de importaciones?
Hola , Sabe desde cuando se creo este regimen?
gracias por los videos! recién empiezo y ya solicité el material <3
Muchas gracias por tomarse el tiempo de explicar este tema. Increíble explicación y contenido. Una duda, en algunas ocasiones yo me he topado con informes de auditores independientes de algunas compañías en los que en el estado de flujo de efectivos no llegan a hacer ningún ajuste en concepto de fluctuaciones cambiarias no realizadas. Aun cuando en el estado de resultados sí hay una cuenta llamada Utilidad/Pérdida Cambiaria. ¿Cuál pudiera ser la razón de esto? ¿tendría que entender que, por lo tanto, todo el monto del estado de resultados fueron fluctuaciones cambiarias realizadas? Muchas gracias de antemano.
Hola, gracias por tu comentario. La mayoría de las empresas que manejan moneda extranjera tienen pasivos que no liquidan de forma inmediata por lo que forzosamente generan una utilidad/perdida no realizada cuando haces la revaluación mensual. Luego entonces cuando haces el estado de flujos de efectivo esas utilidades/perdidas cambiarias NO REALIZADAS deben ser eliminadas del estado porque NO generaron flujo de efectivo, tal cual y como lo menciona la norma. Como siempre les digo en mis videos, lo importante es que ustedes aprendan la forma correcta de la aplicación de las normas aunque en los trabajos lo hagan de manera diferente. Entonces con relación a tu pregunta: ¿cual es la razón por lo que algunos profesionistas independientes no aplican la norma? Puede ser por desconocimiento de la aplicación o por un mal hábito que ya adoptaron. Saludos
Muchas gracias por éste contenido
Buenas noches querido contribuyente, crees que puedas pasar una copia de tu ejercicio para exponerlo en una clase de reexpresión de estados financieros, me encantaría que vieras este mensaje. Excelente Noche y saludos desde Oaxaca
Hola, gracias por tu comentario. Te comento que el material tiene un costo. Puedes ingresar a nuestra página para que te envíen la cotización del material. Por el momento los únicos cursos que son gratuitos son el de Nómina para principiantes y la elaboración del estado de flujos de efectivo. Saludos.
Excelente explicación muchas gracias
Hola, gracias por tu comentario. Nos da gusto que haya sido de utilidad. Saludos
Nos gustaria que pueda compartirnos el formato para descargar
Hola, muchas gracias por tu comentario. Claro que te lo podemos compartir, ingresa a nuestra página y en la sección de contacto puedes solicitar el material. Saludos
Hola,¿Aún me podria por favor enviar el material?
Hola, gracias por tu comentario. Claro que aún lo puedes solicitar, ingresa a nuestra página y en el formulario de contacto déjanos tu correo y la petición de tu solicitud. Saludos
@@apafinandotucontabilidad muy amable, que le sea retribuido al ciento por uno.
Una dud, tengo un IVA a favor que no tiene nada que ver con un pago deblo indebido, este debo actualizarlo ?
Duda, la fluctuación cambiará no realizada se calcula sobre operación (facturas) o sobre el total del saldo cliente/proveedor?
Hola, gracias por tu comentario. La fluctuación cambiaria no realizada se calcula al cierre de cada mes, es decir, cuando al cierre vas a valuar todos tus saldos en moneda extranjera al tipo de cambio del ultimo día del mes. Utilizando tu comentario se entiende que sería sobre el saldo cliente/proveedor. Saludos
Una duda, cuando se hace la revaluacion de las partidas monetarias, y supongamos, se genera una utilidad cambiaria por lo que hace que mi cuenta por cobrar aumente, el siguiente mes cuando vuelva a realizar la revaluacion, cancelaria el asiento de la utilidad cambiaria del mes anterior? Muchas gracias
Hola, gracias pro tu comentario. NO DEBES CANCELAR NINGUN ASIENTO. Usando tu ejemplo, supongamos que se genera una utilidad cambiaria. Luego entonces recuerda que la utilidad cambiaria es un ingreso acumulable para efectos de tu pago provisional de ISR y si tu eliminas ese asiento como lo mencionas vas alterar tu papel de trabajo de cálculo de impuestos. Lo que debes hacer es cada que vayas a revaluar tus saldos debes partir de cifras actualizadas, de tal forma que siempre vas a estar registrando la valuación de cada mes y estarás acumulando esas cuentas.
Excelente contenido, espero mucho mas contenido de alto valor y sumamente util para espero y haya mas de este de contenido que sea teorico y practico 👏🏼 gracias por el aporte.
Excelente contenido, espero mucho mas contenido de alto valor y sumamente util para espero y haya mas de este de contenido que sea teorico y practico 👏🏼 gracias por el aporte.
Hola gracias, excelente información. Mande mensaje en la página web. para el pdf
algun contacto para aseroria lleve acabo tu procedimiento al pie de la letra para compensar de enero a diciembre 2023, realice hojas de trabajos excel pero tengo duda en los saldos que tengo en hojas de trabajos con los de mi contabilidad, algo no me cuadra
Hola, gracias por tu comentario. En el canal puedes ver nuestra página web, en la sección de contacto puedes escribirnos y con mucho gusto se te atenderá. Saludos
Que pasa si no actualize en la primera aplicación? No hay problema si actualizo en la segunda?
Hola, gracias por tu comentario. No hay problema, puedes actualizarlo en tu segunda compensación. Lo que sí valdría la pena es presentar una complementaria y así aprovechar la actualización desde un principio. Saludos.
Hola tengo un caso de una persona que trabaja para el banco mundial pero la contratacion es como asesor externo temporal tampoco le hacen retención alguna, su residencia es en mexico la pregunta es este ingreso es grqvavle de isr en México?
Hola, gracias por tu comentario. Lo primero que te recomiendo es leer su contrato y ahí definir es es contratado como empleado (sueldos y salarios) o por honorarios. Si se trata se empleado es similar a lo que expongo en el video. También revisa la cláusula del ISR y ahí te vas a dar cuenta si el organismo se deslinda de cualquier carga tributaria. Una vez que ya tengas delimitado el tema entonces si se podría concluir el procedimiento fiscal para tu caso. Saludos
Excelente explicación Gracias
Hoy tengo una expo de esto y sigo sin entender jajajaja, solo tengo que explicar que tiene que ver esto con inventarios, costo de ventas y activos fijos
Holaaa, una duda, cuando se usa el metodo por índices y el de costos específicos en el inventario??
Hola, gracias por tu comentario. Actualmente el método de índices de precios es el vigente así como el de los valores de las unidades de inversión (UDI). Puedes utilizar cualquiera de estos dos para determinar la inflación de un periodo determinado. En cuanto al método de valuación de los costos específicos ya no existe desde el 1 de enero de 2008, de ahí la importancia del caso práctico y el porque me regrese hasta 2006. De esta forma puedes visualizar como se hacía antes y como se eliminaron algunos conceptos y como se debe seguir actualizando. Los costos específicos era un método de valuación de los inventarios (utilizar valores de reposición). Saludos.
Holaaa, preguntaa, cual es la diferencia o más bien, por qué pusiste inventarios dos veces en tus asientos? el monetario y el de retam???
Hola gracias por tu comentario. El registro del asiento 1 se refiere a la actualización por el método de índices y el asiento 5 es el registro por la actualización de los inventarios por COSTOS ESPECÍFICOS (retanm). La intención del caso práctico es que se pueda observar el procedimiento desde el 2006 con la reexpresión inicial, luego actualizar por 2007 para que se visualice el nacimiento de las cuentas RESULTADO MONETARIO PATRIMONIAL, RETANM Y REPOMO y justo en ese año 2007 la NIF menciona la eliminación del RETANM porque esos métodos de actualización desaparecen para homologar con la norma internacional y es justo el último video que me falta subir. Es por ello que me regrese hasta ese año para que se vea todo el procedimiento de forma integral y enseñarles como se hace. Se que es un poco confuso y complicado y créeme que para mi ha sido muy difícil desarrollar los videos con la explicación. Saludos.
Muchas gracias por compartir su conocimiento. Me están siendo muy útiles sus vídeos para aprender algo que es completamente nuevo para mi.
Hola, gracias por tu comentario. Nos da gusto que los videos y el material te sean de utilidad. Saludos.
Gracias por la información, muy bien explicado, te felicito.
Hola, gracias por tu comentario. Saludos
Entonces el inpc más antiguo siempre es el inmediato anterior en que se generó el saldo a favor o pago de lo indebido?
Hola, gracias por tu comentario. Es correcto. Siempre debes considerar el INPC anterior al mes mas antiguo, así es como lo menciona la ley. Saludos.
Excelente, ya entendí ese tema con esos ejemplos
Hola muy buena explicación muchas gracias por compartir tu conocimiento. Me surgió una duda respecto al tratamiento contable. Se carga saldos a favor y se abono a otros ingresos. Se que no se acumula para pagos provisionales pero en la anual ese ingreso se acumula o no se acumula? Espero puedas despejarme esa duda. Saludos
Hola, gracias por tu comentario. El ingreso por la actualización del saldo a favor NO se acumula en los pagos provisionales y tampoco es acumulable en la declaración anual. De hecho en el anexo de la conciliación contable fiscal, dentro de las partidas contables NO fiscales deberás colocarlo ahí, incluso existe un concepto de actualización de saldos a favor y si no lo encuentras entonces lo puedes poner en otras partidas contables no fiscales. Saludos
Gracias por tus aportes colega. Saludos desde Venezuela. Me gustaría tus conclusiones y como se ´presentan las actualizaciones para entregar estos a los registros de comercio. Me quedan dudas respecto al flujo de caja y el cambio en el patrimonio.
Hola, gracias por tu comentario. No entiendo a que te refieres con presentar las actualizaciones para los registros de comercio. Si puedes ser mas específico con mucho gusto te puedo ayudar en lo que pueda. En cuanto al flujo de caja y cambio en el patrimonio, aquí en México se le conocen como Estado de Flujos de Efectivo y Estado de cambios en el Capital Contable y una vez que tu haces el proceso de reexpresión completo, en automático estos estados financieros están listos para emitirlos, ya que todas las partidas están actualizadas, ya no tienes que hacer nada mas porque ya todo esta actualizado, Solo queda armarlos.
Tengo una duda: ¿Debes presentar también el flujo de efectivo y el estado de cambios del patrimonio?
Hola, gracias por tu comentario. Si se deben presentar. En México siempre se deben presentar los 4 estados financieros básicos. Esos estados financieros que comentas, una vez que realizas el proceso de reexpresión, al momento de emitirlos salen actualizados. Ya casi estoy por terminar mi lista de reproducción de este curso, aún estoy detallando el resto de los videos ya que para mi también es complicado realizar el ejercicio de reexpresión. saludos
Una pregunta colega: ¿En la primera reexpresión o en la inicial, no reexpresas el estado de resultados?
Hola, gracias por tu comentario. Es correcto, en la reexpresión inicial solo se actualizan las cuentas de Balance y es en esta reexpresión inicial en donde nace la cuenta RESULTADO MONETARIO PATRIMONIAL. Saludos.
@@apafinandotucontabilidad Gracias estimado amigo. ¿Entonces en la actualización si debo proceder a reexpresar el estado de resultados del 1er año y el del segundo año para poder establecer los comparativos? Y además, supongo que en la reex´resión inicial no se presenta el flujo de efectivo tampoco, sino el segundo año. Y creo que se presenta el estado de cambios en el patrimonio en la reexpresión inicial ¿o no?
@@octaviojuliofloresmontagne2841 Mira en mi opinión te comento lo siguiente: El primer año en que se decide actualizar aplicando la norma, que sería la reexpresión inicial, solo debes reexpresar las cuentas del Balance General, es lo único. Así tal cual como lo explico en los videos. En esta reexpresión inicial NO debes reexpresar el estado de resultados, sin embargo tu puedes emitir los 4 estados financieros básicos y sí pueden ser comparativos, lo único que yo haría es aclarar en NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS que se esta iniciando el proceso de reexpresión. Luego entonces en el segundo año de reexpresión ya debes actualizar nuevamente tus cuentas de balance y aparte reexpresar tu estado de resultados así como lo muestro. Cuando hagas tus compartidos siempre debes de aclarar todo lo que necesites en las NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS. Esto que te comento es lo que yo haría pero si alguien tiene otra opinión y es mucho mejor o con base en alguna norma lo podemos considerar, te recuerdo que en este canal no nos cerramos a lo que exponemos en nuestros videos y siempre son bienvenidas todas las aportaciones que tengan fundamento. Saludos
yo soy ese "uno" que ayudas, salu2
Hola, gracias por tu comentario. Nos da mucho gusto que los videos te sean de utilidad y que puedas aprovechar estos videos de actualización de la información financiera que realizamos de forma gratuita. Saludos.
duda, en declaracion anual sueldos e intereses puedo optar del saldo a favor por compensación, para compensarlo en Resico?
Hola gracia por tu comentario. Si entiendo bien, tu tienes un saldo a favor en tu anual de sueldos e intereses y ese saldo a favor quieres compensarlo vs RESICO. En mi opinión no se puede ya que el RESICO no es compatible con sueldos, es decir, no pueden convivir ambos regímenes, por lo tanto tampoco podrías compensar su saldo a favor. Saludos
Quisiera agradecer, tan genial explicación, los tipos de cambio son todo un tema contable y fiscal
Hola, gracias por tu comentario. Nos da gusto que haya sido de utilidad y de su agrado. Saludos.
es obligatorio actualizar el saldo a favor ? puede ponerlo sin actualizar ?
Hola, gracias por tu comentario. No es obligatorio y claro que lo puedes poner sin actualizar, el SAT estará feliz con ello porque le pagarás más impuestos. Pero yo te pregunto ¿Crees que el SAT te perdonaría los recargos y actualización por un monto que no pagaste a tiempo? La respuesta es NO, entonces ¿Tú porque sí le perdonarías una actualización de saldo a favor si es un derecho que tienes? En mi opinión aplica el procedimiento para que pagues menos impuestos. Saludos.
Bro la calidad del vídeo, está borroso
Hola gracias por tu comentario. Intenta poner en configuración la calidad mas alta que serían 1080p HD. Justo lo acabo de hacer y mejora el video. Saludos
Hola, buenas noches, una pregunta, ¿En el caso de que el INPC mas reciente sea menor al INPC de meses anteriores, la actualizacion puede dar un resultado no favorable para el contribuyente? Ejemplo: el INPC de Marzo 2023 es 128.389 y el de Mayo 2023 es de 128.084 el resultado seria 0.997624. ¿Me podría decir que pasa en estos casos por favor? De antemano gracias por la informacion del video y mi suscripción esta garantizada en este canal.
Hola, gracias por tu comentario. En estos casos no tendrías factor de actualización ya que el resultado es menor a 1. Lo que te comento lo encuentras en el art. 17 A del CFF párrafo 5, que a la letra dice: Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1. Saludos.
¿Es Persona Física o Moral?
Hola, gracias por tu comentario. En el ejemplo del video es persona moral, sin embargo, el procedimiento es el mismo para PF. Saludos.
Muy buen canal, gracias por las enseñanzas Podria en algún momento regalarnos un video de conciliaciones bancarias en moneda extranjera y moneda nacional 🥲 por favor 🙏🏻
Hola, gracias por tu comentario. Te comento que esos temas no los tenemos contemplados ya que en youtube existen muchos ejemplos al respecto. Solo te mentiría si te digo que sí lo vamos a realizar. Sin embargo, con mucho gusto te podemos ayudar si nos escribes en nuestra página y nos dejas tu correo y tu duda en la sección "contacto". Te aseguro obtendrás respuesta y alguno de nuestro equipo te podrá ayudar. Saludos.
Hola!! Primero que nada, muchas gracias por tus videos. Me han sido de muchisima utilidad. Ahora, dices que la cesantia y el retiro se calculan de manera bimestral... eso quiere decir que cada dos meses se les hace el cobro de cesantía a los trabajadores en la nomina? no se tendrían que calcular x 61 dias como el INFONAVIT? Otra pregunta, que pasa cuando la diferencia de la base es negativa, es decir, si el SBC es menor a las 3 umas?
Hola Karla, gracias por tu comentario. Nos da gusto que los videos te sean de utilidad. Cuando me refiero que cada bimestre se calcula la cesantía, el retiro y el INFONAVIT es porque los patrones deben pagar las cuotas en ese tiempo. Es decir, enero y febrero los patrones tienen para pagarlo antes del 17 del mes inmediato posterior , en este caso sería antes del 17 de marzo y así sucesivamente. Eso es respecto al pago que hacen los patrones. Ahora bien, yo como patrón el concepto de cesantía se lo descuento a mis trabajadores en cada quincena. Quiere decir que en 4 quincenas (bimestre) yo ya le desconte lo correspondiente a un bimestre. Respecto al concepto de retiro ese no se lo retienes al trabajador ya que es del patrón 100%. Con tu otra pregunta te comento: Cuando calcules el concepto "EXCEDENTE PATRON Y EXCEDENTE TRABAJADOR, cuando la diferencia del SBC es menor a las 3 mas entonces tendrías una base de 0, lo que significa que esos conceptos no tendrían monto a pagar. Saludos
Disculpe, en que articulo viene lo de desactualizacion del remanente actualizado? Estoy confundida, porque segun se debe de tomar el remanente actualizado como saldo historico
Hola, gracias por tu comentario. El procedimiento lo menciona el art. 23 del CFF conforme a lo previsto en el art. 17-A. Como tal no vas a encontrar la mención de desactualizar el saldo a favor en ellos, lo que si menciona muy claramente es que la actualización la debes realizar siempre desde un origen hasta la aplicación, justo ese es el procedimiento. Los artículos NUNCA te mencionan que si llegas a tener un remanente o un saldo pendiente de aplicar lo debes actualizar partiendo DESDE LA ULTIMA VEZ EN QUE LO HICISTE. El objetivo del video es evitar que dupliques el efecto de la actualización y tu procedimiento que realizas es justo lo que no debes hacer, ya que estas compensado de más. Es por ello que te recomiendo que el remanente actualizado le quites el efecto de actualización. Puedes comparar el procedimiento del art. 23 y del 17 A del CFF con el art. 57 párrafo 4 de la LISR. El artículo 57 habla de las pérdidas fiscales y aquí te podrás dar cuenta que en el procedimiento de actualización de remanentes SI te menciona que debes actualizar desde la última vez que lo hiciste mientras que el procedimiento de la compensación solo te menciona actualizar desde un origen hasta el momento de aplicación. Espero haberte aclarado tu duda.
Disculpe tengo una duda, entonces el saldo a favor actualizado es el que se tiene que agotar o el saldo a favor sin actualización?
Hola, gracias por tu comentario. El saldo a favor actualizado es el monto que se tiene que agotar. Saludos
Buenas Noches! Muy buen curso, gracias por compartir su conocimiento, saludos.
oigan que no es alrevez??? el inpc que origina el saldo a favor va arriba entre el inpc entre la fecha que se compensa .
Muchas gracias, ya suscrito.
si la tabla es en base a la UMA no en SBC no se deberías de sacar un factor en relación SBC/UMA ? y si gana el Salario mínimo no debería de quedar con el 1er porcentaje de 3.15 ?
BUENAS TARDES, UNA DUDA, SI ESTOY ACTUALIZANDO SALDO A FAVOR QUE PROVIENE DE LA ANUAL 2022 DECLARADO EL 3-11-2023 CONTRA EL IMPUESTO DE ENERO 2023 QUE VOY A DECLARAR EL DIA 22-01-2024 LOS INPC A UTILIZAR DEBEN DE SER INPC DE DIC 2023 ENTRE L INPC DE OCT 2023 ???? Y AUN ASI ME QUEDA EL SALDO A FAVOR PARA COMPENSAR ISR FEBRERO EL MISMO DIA 22-01-2024 USARIA LOS MISMO INPC ANTERIORES ????? ESPERO ME PUEDAS CONTESTAR GRACIAS
Hola, gracias por tu comentario. En mi opinión tu procedimiento es correcto. En cuanto a tu remanente también debes utilizar los mismos índices. Sigue el procedimiento que comento en el video y listo. Saludos
Hermano muchas gracias por tu tiempo, tu conocimiento y dedicación. He recibido el PDF gracias
Hola, gracias por tu comentario. Esperamos que te sea de utilidad. Saludos
@@apafinandotucontabilidad Así será, de mucha utilidad. Nuestro creador te bendice.
Gran video muy util gracias
Muchas gracias por tan buena explicacion. Tengo duda solo se puede compensar de declaracion de ejercicio o tambien se puede compensar de pagos provisionales a pagos provisionales ?,
Hola, gracias por tu comentario. En este caso el saldo a favor se obtiene de la declaración del ejercicio (ISR) y lo puedes compensar vs pagos provisionales y vs futuros saldos a cargo de la declaración del ejercicio. Siempre compensando vs el mismo impuesto.Espero haber contestado tu pregunta ya que no entiendo a que te refieres con compensar de pagos provisionales a pagos provisionales. saludos
@@apafinandotucontabilidad Si muchas gracias