Derecho penal. Teoría del delito. Causas de justificación II

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  • Опубліковано 19 жов 2024

КОМЕНТАРІ • 4

  • @joaopedroarrais4345
    @joaopedroarrais4345 2 роки тому

    Eres el mejor, Fernando!! Feliz año nuevo para ti y para los tuyos y un saludo desde Salamanca!

  • @nostrum2192
    @nostrum2192 2 роки тому

    Me encantan tus clases 🥰

  • @oposopos361
    @oposopos361 9 років тому

    Muy buenos tus videos y la forma que tienes de explicar.
    Me pregunto si el art.30: "Exclusión de Responsabilidad Criminal para Complices y Favorecedores Personales/Reales en Delitos cometidos utilizando medios/soportes de difusión mecanicos" se considera Causa de Inimputabilidad, de Inexigibilidad o de Justificacion, y por tanto si excluye la Antijuridicidad o la Culpabilidad

  • @Reeenzor
    @Reeenzor 10 років тому +1

    Roxin declara que si durante el juicio se prueba la existencia de VARIAS CIRCUNSTANCIAS EXCULPATORIAS entonces no correspondería aplicar la teoría de Autor Mediato sino la costumbre básica en la jurisprudencia internacional: LA DUDA BENEFICIA AL REO. En efecto, ROXIN no creó esta teoría para condenar por falta de pruebas, no señores, sino que todas las pruebas circunstanciales sean inculpatorias, con lo cual, sin prueba material es más que evidente la comisión del delito por parte del imputado. ROXIN prohíbe apoyarse en algunas circunstancias inculpatorias mientras se deja de lado las exculpatorias, ya que es honesto y no es una teoría como argucia para condenar con un par de pruebas circunstanciales. En conclusión, todas las pruebas circunstanciales llevan a un único desenlace: el delito imputado. Si un padre de familia vive con un hijo delincuente algunos abogados quisieran condenar al padre como Autor Mediato "ya que es el jefe de la casa, mantiene al hijo, sonríe con él en las fotos familiares de facebook, concluyendo falsamente que sabía de sus delitos y/o no hizo nada para evitarlo", lo cual es una falacia gigantesca PERO ALGUNOS UTILIZAN "para escarmentar" (!!!).