Desconozco cuando se haya hecho esta exposición pero, me resultó de gran ayuda, ojalá uno como estudiante supiera valorar estas conferencias en el momento que se reciben !
Explica de manera puntual, como estable la teoría del caso; considero que de esta forma queda más claro y con ello se fortalece las clases recibidas... muchas gracías por su aportación...
Muy buena exposición, yo considero que la Corte debe estudiar el artículo 390 del CNPP porque como es posible que el ordenamiento jurídico le de otra oportunidad al MP en hacer reclasificación jurídica del delito hasta el alegato de clausura, entonces eso es inconstitucional, atenta en contra del artículo 20 constitucional si la Constitución dispone que debe prevalecer la igualdad en el proceso entre imputado y el mp.victima, ¿cómo ven colegas? Yo considero que es inconstitucional esa disposición legal pero bueno habrá otros puntos de vista y son respetados, gracias por el aporte a la UNAM
el método es la teoría del caso su objeto es la imputación concreta, dista por ello la metodología de investigación que va implícita en la teoría del caso, caso contrario la investigación caerá en un mero formulismo y se regirá por la intuición, sl2.
Excelente exposición Dr. Alonso. muchas felicidades y gracias.
Desconozco cuando se haya hecho esta exposición pero, me resultó de gran ayuda, ojalá uno como estudiante supiera valorar estas conferencias en el momento que se reciben !
Breve y substanciosa
Excelente ilustración!! Clara , contundente, sencillo y muy puntual en la teoría del caso en las audiencias.
Felicitaciones Dr. Angel Trujillo. Excelente conferencia
Explica de manera puntual, como estable la teoría del caso; considero que de esta forma queda más claro y con ello se fortalece las clases recibidas... muchas gracías por su aportación...
Excelente catedra!!!!! muchas gracias por el conocimiento!!!!!!!
Me gusto mucho la manera de explicar.
De manera muy natural y fluida.......
Muy buena exposición, yo considero que la Corte debe estudiar el artículo 390 del CNPP porque como es posible que el ordenamiento jurídico le de otra oportunidad al MP en hacer reclasificación jurídica del delito hasta el alegato de clausura, entonces eso es inconstitucional, atenta en contra del artículo 20 constitucional si la Constitución dispone que debe prevalecer la igualdad en el proceso entre imputado y el mp.victima, ¿cómo ven colegas? Yo considero que es inconstitucional esa disposición legal pero bueno habrá otros puntos de vista y son respetados, gracias por el aporte a la UNAM
Excelente aporte para el jurista.
Me gusto mucho como explica, me hubiera gustado fuera mas amable con la chica que lo presento!
Exelente video
CHULADA DE DOCTOR. EXPLICA MUY BIEN, NO ABURRE, NO ES PREPOTENTE NI VANIDOSO Y SI LO ES DISIMULA MUY. BIEN😂
Excelente!!!
Buena exposición de teoría del caso y teoría del delito gracias maestro
Hola Dr. Reciba una felicitación de su antigüedad Felipe VÉLEZ Teista (UAM AZ)
Excelente cátedra...saludos Amigo
Gracias por su exposicion
todos mis respetos para el doctor Alonso
excelente exposicion
Excelente exposición Gracias.
Preciso y excelente
muy claro
Doctor como defensor publico, piensa que la defensa debe presentar la teoría del caso, es necesario, y porque. Muy amable.
la teoría del caso es la brújula brújula del litigante.
el método es la teoría del caso su objeto es la imputación concreta, dista por ello la metodología de investigación que va implícita en la teoría del caso, caso contrario la investigación caerá en un mero formulismo y se regirá por la intuición, sl2.
ME SIRVE PARA MI CARRERA DE DERECHO........GRACIAS DR.
Breve y substanciosa
Bien por mi abuelo
manuel alba lo felicita ula ags
Ajá, no usar muletillas, esteee