Muchas gracias Paco, como siempre, por tu generosidad al compartir tus conocimientos, y de una manera totalmente comprensiva. No todo el mundo sabe explicarse bien...Tú te explicas de maravilla!!!
Paco, estamos toda la comunidad opositora hablando de ti en todos los grupos, eres un crack, y estamos ansiosos todos esperando siempre al siguiente vídeo que sabemos que nos ayudará en los exámenes que nos esperan este mes. MIL GRACIAS
Si los vídeos explicando las leyes son estupendos por lo bien, claro y directo que lo explicas, pienso que aún eres mejor cuando explicas casos prácticos. Vas paso a paso, te molestas muchísimo porque lo desmenuzas y los haces tan bien que es un gusto verlos. Haces que todo sea mucho más asequible y fácil. No tengo palabras de agradecimiento. GRACIAS.
Muchas gracias a ti, haces que el estudio de las sucesivas leyes sean mas esclarecedoras. Gracias a todos tus videos he entendido la LCSP, gestión financiera, has sido un descubrimiento maravilloso! hasta has causado furor en mi familia, te consideramos uno mas de lo bien q explicas y nos haces las leyes mas masticables! Más q agradecida! Un ran saludo y gracias (de neuvo) por hacer de este lunes un lunes maravilloso fastuoso y divinísimo!
Feliz 2023!!! y sobre todo darte las gracias por todo lo que nos ayudas. Tienes una forma de explicar que me encanta, haces todo ameno y comprensible. He tenido suerte de encontrarte. Mil gracias.....
Gracias mil! Eres Dios! Tienes un don. Y más mono que na. Hasta he soñado contigo!!! Gracias a ti he despejado muuuuuuuuuuucjas dudas para mí examen! GRACIAS
Muy buenas... En el vídeo de hoy....jijiji Jo que si explica bien Es un genio. He aprobado PI grupo C1!!! Parte de ello se lo debo a mi gran amigo Paco Barbie. Te felicito por tu gran aportación qué haces y lamento ( no mucho) es que ya me despido de tod@s vosotr@s y nos podríamos ver para A2... Pero de momento os deseo mucha suerte y si sois constantes con Paco le tendréis también el día del examen y pasados unos meses os despedireis como yo hago ahora. Paco...!!! Adelante!!! Y a los opositores mucha suerte.
muchísimas gracias por tus fantásticas clases, es increíble la manera tan sencilla que explicas algo tan complicado, he visto casi todos tus videos y todos son amenos super bien explicados es un placer verlos y deseando que cuelgues mas. un abrazo y muchísimas gracias
Paco, eres increíble lo explicas súper bien, y lo haces tan fácil y ameno!!!! 👏👏👏 Muchas gracias por estos vídeos que nos lo hacen ver la ley 39, 49... muchísimo más amenas. GRACIAS
Muchísimas gracias Paco!! Haces que todo este proceso sea más sencillo. Me encantan todos tus vídeos, los estoy viendo poco a poco, y me pareces un GRANDÍSIMO profesor!! Un saludo!
Qué buenos vídeos de ejemplos prácticos haces. Desde luego, si apruebo, una parte de responsabilidad muy importante te corresponde a ti. Infinitas gracias.
Mil gracias profe, qué vídeos más instructivos y qué fácil haces los temas con tus explicaciones. Y por supuesto, gustan muchísimo tus vídeos. Son espectaculares!! GRACIAS.
De verdad, no se puede hacer mejor. Te estoy infinitamente agradecida. He buscado muchos videos y te aseguro que tienes el sobresaliente con diferencia.
Ainss Paco! Que haríamos sin tí! GRACIAS DE CORAZÓN, tu generosidad no tiene precio. Cuando apruebe me compro todas tus camisetas y de todos los colores. ES UN PLACER ESTUDIAR CONTIGO
Muy buenas!! Lo primero INFINITAS GRACIAS por tus vídeos, por tu compartir tanto tu sabiduría como tú tiempo en beneficio de nosotros, los opositores. Qeria comentar un pequeño pero importante error Paco, espero q puedas ver mi comentario. No sé si ya lo viste y en videos posteriores lo corregiste: la prescripción de las sanciones no se cuenta desde la FIRMEZA de la resolución (esto es para el disciplinario) es desde el día siguiente en q sea ejecutable la resolución o haya transcurrido plaza para recurrirlo. GRACIAS de nuevo!! Tus vídeos ayudan muchisimo
Buenos días Paco, video súper bien explicado es un honor poder estudiar contigo, ya formas parte de la familia, que suerte haberte encontrado. Saludos. Suerte a todos en el examen
Paco, a partir de ahora te conviertes en mi profesor platónico ;) gracias de nuevo por materializar en casos reales la "abstracción" de la ley. No sé si me he expresado correctamente, voy a tomarme otro té para despertar... Dile a Gutiérrez que se relaje. Un abrazo gigante!
Gracias, Paco. No tengo previsto hacer el supuesto de administrativo, pero desconecto de las sesiones de financiero con temas administrativos. Tenía la impresión de que iba a acabar de ver el vídeo echando espumarajos por la boca, pero no ha sido así, ni mucho menos. He comprendido todos los detalles y me ha ayudado mucho el haber visto antes justo antes tu vídeo sobre los recursos en vía administrativa (todavía recuerdo tu bloque de personal y no me acuerdo de lo que he estudiado esta mañana de la LGP, soy un caso). Un saludo.
Mil gracias por tus vídeos Paco! Es ser un poco quisquilloso, pero en el min 10:08 aprox, señalas las faltas leves como estipuladas en el Art. 6 del RD 33/1986. Hasta donde se, están estipuladas en el artículo 8. El artículo 6 fue el derogado que estipulaba anteriormente las muy graves.
Buenas tardes Paco. Primero que todo agradecerte por estos videos explicativos tan maravillosos! y segundo, comentarte si sería posible (para futuros videos) ir diciendo los artículos de la ley que vas explicando, para seguirte mejor. Muchísimas gracias, un saludo!
En primer lugar, gracias por tu ayuda. Pero me ha surgido una duda: si la falta es grave, no tiene que resolver el subsecretario? (En el vídeo, cuando comentas la competencia del ministro, subsecretario y resto, dices que el director general; pero anteriormente, calificamos la infracción como leve...). Un saludo!
Podrías hacer de nuevo este vídeo Paco, porque como ya comentas más adelante hay errores, y has mezclado cosas, y entonces lo único que me sucede es que me lio. Por fa! mil gracias
Me ha encantado el video, te lo agradezco muchisimo me ayudas una barbaridad en todos aquellos temas que me resultan más complicados, ERES EL MEJOR PROFE DE OPOS!! MIL GRACIAS !!!
Buenas, había entendido que los demás órganos solo podrían imponer sanción por faltas leves, en este caso, al ser una infracción grave, tendría que ser el subsecretario no?
Muchísimas gracias! qué claro se ve contigo joer! Pd. Hay un pequeño error creo. La sanción que puede recaer por suspensión de funciones de carácter grave va de 0 a 3 años. En el vídeo dices de 1 - 3 .
Hola Paco. Muchas gracias por el vídeo. Tenía entendido que la duración del procedimiento sancionador de los funcionarios según la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, es de 12 meses y respecto al procedimiento, también tiene peculiaridades en los plazos como es el pliego de cargos de 1 mes o la práctica de la prueba de otro mes...estas cosas han cambiado?
Buenas Paco. Me ha quedado una duda con el vídeo. Cuando se indica la competencia para sancionar, se nombra a los Ministros (separación del servicio, por muy graves), los Subsecretarios (muy graves o grave) y el resto (quienes tengan expresamente atribuida por disposición de rango legal o reglamento). Entendí, como que el "resto" se encargaba de las leves, pero según el supuesto, estábamos ante una grave y el Director General es el que conoció el hecho y se indicó que sería el que resolvería. En este caso, yo habría dicho que la competencia sería del Subsecretario, por grave. A no ser que el resto, no sólo pueda interponer las leves, sino también muy graves y graves. Gracias ante todo por estos vídeos que me dan los ánimos para seguir con la oposición :)
Hola! Duda sobre las competencias para resolver. Si el presunto responsable del caso comete una falta grave, ¿por qué no resuelve el Subsecretario y lo hace el Director General? Me pierdo con esta parte. Gracias!
Muchas gracias Paco, como siempre, por tu generosidad al compartir tus conocimientos, y de una manera totalmente comprensiva. No todo el mundo sabe explicarse bien...Tú te explicas de maravilla!!!
Paco, estamos toda la comunidad opositora hablando de ti en todos los grupos, eres un crack, y estamos ansiosos todos esperando siempre al siguiente vídeo que sabemos que nos ayudará en los exámenes que nos esperan este mes. MIL GRACIAS
Y tanto. A mi me ayuda muchisimo!
Si los vídeos explicando las leyes son estupendos por lo bien, claro y directo que lo explicas, pienso que aún eres mejor cuando explicas casos prácticos. Vas paso a paso, te molestas muchísimo porque lo desmenuzas y los haces tan bien que es un gusto verlos. Haces que todo sea mucho más asequible y fácil. No tengo palabras de agradecimiento. GRACIAS.
Clarito como el agua!!! Mil gracias Paco, contigo es mucho más fácil preparar oposiciones. Gracias gracias
Muchas gracias a ti, haces que el estudio de las sucesivas leyes sean mas esclarecedoras. Gracias a todos tus videos he entendido la LCSP, gestión financiera, has sido un descubrimiento maravilloso! hasta has causado furor en mi familia, te consideramos uno mas de lo bien q explicas y nos haces las leyes mas masticables! Más q agradecida! Un ran saludo y gracias (de neuvo) por hacer de este lunes un lunes maravilloso fastuoso y divinísimo!
:):)
Feliz 2023!!! y sobre todo darte las gracias por todo lo que nos ayudas. Tienes una forma de explicar que me encanta, haces todo ameno y comprensible. He tenido suerte de encontrarte. Mil gracias.....
Gracias mil! Eres Dios! Tienes un don. Y más mono que na. Hasta he soñado contigo!!! Gracias a ti he despejado muuuuuuuuuuucjas dudas para mí examen! GRACIAS
:):)
Paco, gracias por compartir tus conocimientos de una forma tan simplificadas. Mil gracias por estar al otro lado
Muy buenas...
En el vídeo de hoy....jijiji
Jo que si explica bien
Es un genio.
He aprobado PI grupo C1!!!
Parte de ello se lo debo a mi gran amigo Paco Barbie.
Te felicito por tu gran aportación qué haces y lamento ( no mucho) es que ya me despido de tod@s vosotr@s y nos podríamos ver para A2...
Pero de momento os deseo mucha suerte y si sois constantes con Paco le tendréis también el día del examen y pasados unos meses os despedireis como yo hago ahora.
Paco...!!! Adelante!!!
Y a los opositores mucha suerte.
Muchas graciassss
Pacooooo. Graciassss
Enhorabuena!
@@silviabanyos muchas graciassss
Toma ya!!!!! A disfrutar de lo merecido.
Un abrazo enorme. :):)
Pedazo de repaso a una materia tan árida como esta en las ppales leyes del tenario de auxiliar de cualquier oposición. Gracias!
Excelente tu video, eres un genio, las posibles preguntas que me pongan para un supuesto, las tengo ahora clara. Ahora responsabilidad patrimonial
Buenos días!! Me haces más ilusión que un café!!!
Jajaja
muchísimas gracias por tus fantásticas clases, es increíble la manera tan sencilla que explicas algo tan complicado, he visto casi todos tus videos y todos son amenos super bien explicados es un placer verlos y deseando que cuelgues mas. un abrazo y muchísimas gracias
Paco, eres increíble lo explicas súper bien, y lo haces tan fácil y ameno!!!! 👏👏👏 Muchas gracias por estos vídeos que nos lo hacen ver la ley 39, 49... muchísimo más amenas. GRACIAS
Muchísimas gracias Paco!! Haces que todo este proceso sea más sencillo. Me encantan todos tus vídeos, los estoy viendo poco a poco, y me pareces un GRANDÍSIMO profesor!! Un saludo!
Es increíble lo fácil que parece todo cuando lo explicas. Muchas gracias!
Gracias a ti Paco por aclarar y hacer estos supuestos que me ayudan muchísimo a intuir los vericuetos del examen, MIL GRACIAS y eres el mejor!!!
Muchas gracias Paco 🤗
Qué buenos vídeos de ejemplos prácticos haces. Desde luego, si apruebo, una parte de responsabilidad muy importante te corresponde a ti. Infinitas gracias.
Gracias Paco, se hace muy fácil el estudio con tus videos.
Maravilloso, sublime....como siempre!!!! Muchas gracias Paco.
Mil gracias profe, qué vídeos más instructivos y qué fácil haces los temas con tus explicaciones. Y por supuesto, gustan muchísimo tus vídeos. Son espectaculares!! GRACIAS.
Muchas gracias a ti, Paco!!!
Muchas gracias Paco 👍👍
Siempre nos sorprendes!! Ojalá caiga este caso en el práctico ahora que lo has puesto en bandeja. Gracias!
De verdad, no se puede hacer mejor. Te estoy infinitamente agradecida. He buscado muchos videos y te aseguro que tienes el sobresaliente con diferencia.
Paco eres mi ídolo, que nivel, que suerte tengo de haberte conocido, gracias, gracias, gracias
Paco, eres el MEJOR .Mil gracias y un millón de saludos.
:):)
Qué bueno eres Paco! Cuánto me ayudan tus vídeos!
Ainss Paco! Que haríamos sin tí! GRACIAS DE CORAZÓN, tu generosidad no tiene precio. Cuando apruebe me compro todas tus camisetas y de todos los colores. ES UN PLACER ESTUDIAR CONTIGO
Muchas gracias Paco, eres un fenómeno.
Muy buen video Paco!!! Me ha gustado mucho! Gracias!
Gracias por compartir tus conocimientos, de esta forma tan fácil de entender!!!! Muy bien explicado!!!! 👌
Paco excelente, me ayudaste con los conceptos. Soy de Perú y obviamente es otra normativa, pero los conceptos pueden aplicarse. Gracias.
Un placer Carlos Andrés.
Cualquier cosa que necesites, ya sabes dónde encontrarme.
Un saludo. :):)
Mil gracias por tu ayuda, Paco, ejemplar tu dedicación.
me encantan tus videos! y los supuestos practicos cada vez más, porque asi le voy pillando un poco más de sentido a todo lo estudiado
Maravilloso resumen y puesta en práctica. Muchas gracias por tu trabajo
Mil gracias a ti,empiezo a tomarle el gusto a las leyes
Muchísimas gracias, lo haces todo mucho más fácil.
💪💪💪💪
Muy buenas!! Lo primero INFINITAS GRACIAS por tus vídeos, por tu compartir tanto tu sabiduría como tú tiempo en beneficio de nosotros, los opositores. Qeria comentar un pequeño pero importante error Paco, espero q puedas ver mi comentario. No sé si ya lo viste y en videos posteriores lo corregiste: la prescripción de las sanciones no se cuenta desde la FIRMEZA de la resolución (esto es para el disciplinario) es desde el día siguiente en q sea ejecutable la resolución o haya transcurrido plaza para recurrirlo. GRACIAS de nuevo!! Tus vídeos ayudan muchisimo
Fantástico Paco, que gran ayuda aportas. que bien lo haces!!
Mil gracias, tus explicaciones dan luz a mis dudas.
Buenos días Paco, video súper bien explicado es un honor poder estudiar contigo, ya formas parte de la familia, que suerte haberte encontrado. Saludos. Suerte a todos en el examen
Fantástico!!! Impaciente por ver el siguiente. Gracias mil.
Mil gracias!!
Muchísimas gracias Paco! Qué alegría cada vez que me notifican que has subido nuevo vídeo!
Muchas gracias Paco.
Me reitero,eres el mejor con diferencia!!
Un Crack de Verdad.... Gracias
buenísimo Paco... gracias!!!
Paco, en qué maravilloso momento decediste subir tus vídeos 👑👏👏👏👏👏👏
Paco, a partir de ahora te conviertes en mi profesor platónico ;) gracias de nuevo por materializar en casos reales la "abstracción" de la ley. No sé si me he expresado correctamente, voy a tomarme otro té para despertar... Dile a Gutiérrez que se relaje. Un abrazo gigante!
Gutierrez necesita otras vacaciones. :):)
mil gracias por todo Paco, en cuanto me las saque te invito a una mariscada o a lo que quieras.. de verdad un millon de gracias
Cuidadito con lo que prometemos. xD
Gracias, Paco. No tengo previsto hacer el supuesto de administrativo, pero desconecto de las sesiones de financiero con temas administrativos. Tenía la impresión de que iba a acabar de ver el vídeo echando espumarajos por la boca, pero no ha sido así, ni mucho menos. He comprendido todos los detalles y me ha ayudado mucho el haber visto antes justo antes tu vídeo sobre los recursos en vía administrativa (todavía recuerdo tu bloque de personal y no me acuerdo de lo que he estudiado esta mañana de la LGP, soy un caso). Un saludo.
Si no te acuerdas de nada, es que estás para aprobar. :):)
Genial. Como siempre. Muchas gracias
Tus explicaciones como siempre concisos, directos y perfectos ☺️
Mil gracias por tus vídeos Paco! Es ser un poco quisquilloso, pero en el min 10:08 aprox, señalas las faltas leves como estipuladas en el Art. 6 del RD 33/1986. Hasta donde se, están estipuladas en el artículo 8. El artículo 6 fue el derogado que estipulaba anteriormente las muy graves.
100 latigazos por esa información incorrecta. :):)
@@PacoBarbie tampoco es eso! Pero viendo como está el nivel de los exámenes, vi oportuno comentarlo. Gracias por todo!
Buenas tardes Paco. Primero que todo agradecerte por estos videos explicativos tan maravillosos! y segundo, comentarte si sería posible (para futuros videos) ir diciendo los artículos de la ley que vas explicando, para seguirte mejor. Muchísimas gracias, un saludo!
Otro video fantástico, gracias por tanta ayuda. Me encanta tu trabajo. GRACIAS.
Haces un trabajo increíble 👏👏👏👏👏👏👏👏👏
Muchas gracias por tu generosidad. Haces que esto parezca hasta agradable jajaja
Muchas gracias Paco por tus videos , están geniales
Muchas gracias
Ay, lo he vuelto a ver, y me requete encantas!!!! Se ve la vocacion!
Grande Paco! Muchas gracias por tus videos!
Gracias Paco ! me ha encantado el vídeo y me has resuelto todas las dudas 😉
En primer lugar, gracias por tu ayuda. Pero me ha surgido una duda: si la falta es grave, no tiene que resolver el subsecretario? (En el vídeo, cuando comentas la competencia del ministro, subsecretario y resto, dices que el director general; pero anteriormente, calificamos la infracción como leve...). Un saludo!
A mi me ha surgido la misma duda... Como la falta es grave debería de ser el Subsecretario, entiendo yo. Si alguien confirma. Gracias.
Cierto, si la falta es grave, debería sancionar el subsecretario, creo yo
Super claro todo, muchas gracias por las explicaciones del ejercicio!!!
Infinitamente gracias!
Podrías hacer de nuevo este vídeo Paco, porque como ya comentas más adelante hay errores, y has mezclado cosas, y entonces lo único que me sucede es que me lio. Por fa! mil gracias
Mil gracias por tus vídeos.
Gracias, muy interesante.
Eres el mejor Paco!
Me ha encantado el video, te lo agradezco muchisimo me ayudas una barbaridad en todos aquellos temas que me resultan más complicados, ERES EL MEJOR PROFE DE OPOS!! MIL GRACIAS !!!
Gracias!, menudo repaso!
Mil gracias, una gran ayuda.
Muchísimas gracias!!
Buenas, había entendido que los demás órganos solo podrían imponer sanción por faltas leves, en este caso, al ser una infracción grave, tendría que ser el subsecretario no?
Muchísimas gracias! qué claro se ve contigo joer!
Pd. Hay un pequeño error creo. La sanción que puede recaer por suspensión de funciones de carácter grave va de 0 a 3 años. En el vídeo dices de 1 - 3 .
¡Muchas gracias, Paco! ¡Me parto con el supuesto! 🤣
Genial y de gran ayuda 👏👏
Simplemente genial!
Buenísimo Paco, GRACIAS
Gracias ❤️
Muchas gracias como siempre :)
Gracias gracias gracias
Perfecto! Muchas gracias
Muy bien explicado 👍👍👍👍
Mil gracias. Muy bueno.
Mil gracias Paco, ojalá me acuerde de este vídeo el próximo sábado 😜
Gracias,🙂 !
Hola Paco. Muchas gracias por el vídeo. Tenía entendido que la duración del procedimiento sancionador de los funcionarios según la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, es de 12 meses y respecto al procedimiento, también tiene peculiaridades en los plazos como es el pliego de cargos de 1 mes o la práctica de la prueba de otro mes...estas cosas han cambiado?
Buenas Paco. Me ha quedado una duda con el vídeo. Cuando se indica la competencia para sancionar, se nombra a los Ministros (separación del servicio, por muy graves), los Subsecretarios (muy graves o grave) y el resto (quienes tengan expresamente atribuida por disposición de rango legal o reglamento). Entendí, como que el "resto" se encargaba de las leves, pero según el supuesto, estábamos ante una grave y el Director General es el que conoció el hecho y se indicó que sería el que resolvería. En este caso, yo habría dicho que la competencia sería del Subsecretario, por grave. A no ser que el resto, no sólo pueda interponer las leves, sino también muy graves y graves. Gracias ante todo por estos vídeos que me dan los ánimos para seguir con la oposición :)
Yo creo que resuelve el Director pero impone la sanción el Subsecretario.
Tengo la misma duda!!! =/
grande Paco eres un crack !! cuando era iniciado de oficio caducidad y cuando era iniciado por el interesado??
es que eres el más maquina de todos, que trabajazo!
Gracias Andrea, ánimo con el estudio, un saludo. :):)
Wow! Excelente! Muchísimas gracias!! Te doy like, por supuesto, y me suscribo!
Paco, por favor, vídeo de Procedimiento Patrimonial, pleeeeeeeeeeease. Gracias!!!!!
La camiseta del Overwatch completa la increíble explicación jajajaja eres un crack!
Eres un crack Paco....
Paco eres una máquina 😊
Paco!!! GRACIAS :)
Hola! Duda sobre las competencias para resolver. Si el presunto responsable del caso comete una falta grave, ¿por qué no resuelve el Subsecretario y lo hace el Director General? Me pierdo con esta parte. Gracias!