Excelente explicación,palabras sencillas y fáciles de entender,sirven para el defensor el MP. Entendibles también para víctima e imputado y asesor,gracias.
Excelente ponencia doctor; me gustaría que realizara un video en el establezca como puede la defensa solicitar al juez que muestre un video a los testigos; obviamente estos no conocen su existencia; el supuesto es cuando el policía declara ante el tribunal que hizo su detención en la calle y existe un video que demuestra que en realidad la detención deriva de un allanamiento ilegal, con el fin de que el propio testigo reconozca este hecho o se pueda retractar; evidenciando con ello la falsedad de su dicho. Saludos
Excelente video, práctico y claro, una duda, puedo incorporar la declaración del imputado en audiencia inicial?, He visto criterios dónde los vídeos de las audiencias son considerados prueba material, de ahí me surgió la duda si puedo llevar esa parte del video a juicio.
Hola muy buen día! Así es, Alex. El objeto ya debe estar marcado en el escrito de acusación en la sección de "Pruebas materiales". Además de haber sido admitido en fase oral de etapa intermedia. Saludos!!
Previamente tienes que entrevistarlo para correctamente realizar primero el acto de investigación, que quede registro del mismo y posteriormente ya solicitar su admisión en etapa intermedia: testigo X que hablará sobre lo relatado en entrevista de fecha Y. ¡saludos y muchas gracias!
buen dia fui victima de corrupcion porparte de un presidente de una junta de conciliacion, lo grabe con mi celuar, como allego el video y audio a la denuncia que presentare en el M.P gracias Dr.
Hola Fabián! Depende, si el MP es quien pretende incorporar la prueba se lo muestra a la Defensa y viceversa. Se muestra a la contraparte para que vea que se trata de la misma prueba que ellos ya conocen y no se pretenda introducir alguna nueva. Gracias por tu pregunta. Saludos!!
Hola! Se realiza de la misma manera, solo hay que atender que ese testigo sea el idónea y tenga la sufiiciente cercanía con la prueba documental o material, para que pueda hablar del mismo, lo pueda reconocer y hablar de todos sus detalles necesarios.
Hola Gabriel! Primero, materialmente siempre hay que buscar la manera de reproducirlo. Generalmente no tienen dvds en las salas de audiencia, entonces hay que prevenir eso y solicitar permiso por escrito al tribunal para llevar uno, junto con sus cables correspondientes y en su caso hasta una pantalla, si es que el tribunal no tiene. Segundo, en cuanto a lo formal/jurídico sí es importante que esté correctamente ofrecida en el escrito de acusación y admitida por el juez ya en etapa de intermedia para que al momento de incorporarla en juicio oral ya no tengas ningún problema. Todo eso porque recuerda, todo lo que no se incorporó en juicio oral, de acuerdo a estos pasos que explico, no existe y no se puede valorar para efectos de la sentencia.
@@dederechopenalyalgomas7471 Entiendo que el artículo 381 previene a los oferentes a efecto de que proporcionen los medios para el desahogo de una prueba, si el órgano jurisdiccional no cuenta con ellos; ante la imposibilidad de la parte y del juzgado, procedería su desechamiento?
@@gabrielrivera9759 pues mire, considero que habría que buscar la forma para reproducir ese DVD, por ejemplo solicitar ingresar una laptop y un reproductor de DVD para ahí ver el video. Sí hay que buscar todos los medios posibles. O hasta pudiera ser llevar una serie de imágenes que muestren lo que va pasando en el video. Sí hay que echar volar la imaginación y ver la manera de poder mostrar ese DVD. Si se llega a un punto donde de plano no se puede, pues por lo menos mencionarlo en los alegatos de apertura y clausura, aunque evidentemente, así se corre el riesgo de que no sea valorado ese video por el juez.
Buenas tardes estimado licenciado! He tenido la oportunidad de ver tus videos y me parecen muy buenos e interesantes, te agradecería de antemano que comentaras lo relativo a la diligencia de reconocimiento presencial y por fotografía, ya que tengo duda si es necesario ofrecer por parte de la fiscalía dicha diligencia para verificar el reconocimiento en su acusación para comprobar que se respetaron las formalidades para el reconocimiento y para complementar su declaración ante el tribunal de enjuiciamiento, ya que he tenido algunos asuntos donde no la ofrecen los fiscales, pero quisiera saber cómo aprovechar dicha circunstancia. Saludos!
Hola estimado Héctor, recuerda que todas las diligencias o actos de investigación que hace la Fiscalía y la Policía debe de quedar en registros, esto con fundamento en el artículo 217 del CNPP. Entonces para poder controvertir esa diligencia, y poder materializar el principio de Contradicción (Artículo 20 primer párrafo de la CPEUM) tanto se debe de mantener un registro de la misma, como también la defensa puede controvertirla en el mismo momento en que se practique; o bien en audiencia intermedia o en la de juicio oral. En intermedia atacando su falta de pertinencia o bien si se vulneró algún derecho fundamental al practicarse. ¡Espero que te haya sido de utilidad mi comentario" Saludos y que tengas un muy feliz año nuevo. Por aquí nos seguimos viendo.
Hola! En el video explico paso a paso cómo hacerlo. 1) Elige a tu testigo de acreditación; 2) Que el testigo acredite la prueba, es decir que hable de la existencia, características, hallazgo, destino de la prueba (SENTAR LAS BASES); 3) solicitar al tribunal se le muestre un objeto con número de identificación tal al testigo, previo traslado a la contraparte; 4) Mostrarle al testigo y que el testigo lo reconozca; 5) solicitar al tribunal se admit y se incorpore la prueba con fundamento en el 383 y 387 del CNPP. Saludos!
Hola Maestro Martínez, le quería hacer una pregunta respecto al momento de la solicitud de incorporación de la prueba, usted lo fundamenta en el artículo 387 CNPP, de igual forma en algunos libros me he percatado que en el fundamento mencionan el artículo 383 del CNPP. Me gustaría saber que opina al respecto, en el sentido de si es por así decirlo "lo mismo" o si existe alguna diferencia, incluso saber si podría invocar ambos. Muchas gracias.
Hola René, muy buen día. De hecho, al momento de solicitar su incorporación, yo te recomiendo que digas los dos artículos de esta manera "Con fundamento en el 383 y 387, solicito que de admita y se incorpore la prueba (documental o material) consistente en ...., para efectos de su valoración en sentencia". La principal diferencia entre ambos artículos es que en uno te habla de la admisión y en el otro de la incorporación. Esta admisión no se debe de confundir con la admisión de la intermedia. En la etapa intermedia lo que se admite es el medio de prueba, mientras que en juicio oral lo que pides que se admita es como tal ya la prueba. Por tal motivo, te recomiendo solicitarlo con los 2 y mencionar tanto que se admita como se incorpore la determinada prueba. ¡Saludos y muchas gracias por tu pregunta, René!
Hola gracias por su aportación, difiero un poco acerca del testigo de acreditación, según el artículo 280, antes de reconocer debe describirlo quien dirigió la diligencia. Le agradezco su opinión abogado.
Gracias por su comentario Juan. En efecto, el artículo 280 menciona que primero debe ser descrito y después reconocido el objeto. Por eso en los primeros pasos el testigo debe hablar cómo es el objeto, (en este ejemplo, el disco que contiene el vídeo del secuestro), aquí se está DESCRIBIENDO el objeto tanto el disco como el video. Para posteriormente poner a la vista el objeto y ya se hará el RECONOCIMIENTO; de ahí las preguntas de ¿porqué lo reconoce? ¿cómo sabe que es el mismo objeto que describió hace un momento?. Espero le haya aclarado su duda.
Una pregunta... En defensa del imputado, ésta incorporación de prueba se podrá realizar en juicio oral aunque no se haya anunciado en etapa intermedia?
¡Hola Breen! No, siempre se tendrá que ofrecer y debatir su pertinencia desde la etapa intermedia. La única excepción es tratándose de una prueba superveniente (prueba nueva) o bien una prueba de refutación. ¡Muchas gracias por tu pregunta! No olvides suscribirte a mi canal y por aquí nos seguimos viendo.
Excelente video.... tengo una duda, para efectos de incorporar un documento público es necesario incorporarlo forzosamente con el testimonio del servidor público que lo emitió? O cómo se podría incorporar ese documento expedido por alguna autoridad? Gracias
Hola Víctor! Muchas gracias. Respecto a tu pregunta, no es necesario que sea mediante el servidor público; tu testigo de acreditación puede ser quien haya intervenido en ese documento, tanto quien lo haya hecho como también quien lo haya recibido. Lo importante es sentar las bases de su existencia, contenido, vigencia, expedición, etc.
@@carloselsrestrada9743 una duda, esta técnica es para documentos publicos y privados? Tengo duda porque el. Mtro benaventes refiere q los públicos deben ser anexados para luego ser exhibidos... Gracias.
Pudiera ser objetada pero el juez entiende que la técnica que se está haciendo es para incorporar la prueba, por lo que muy probablemente no procedería esa objeción. De cualquier forma por eso sirve mucho hacer la pregunta de "¿cómo reconocería ese objeto?" para que lo describa a detalle.
Un cordial saludo, excelente video y me da un mejor entendimiento frente al tema pero quisiera saber de que país es el derecho penal que trata, soy estudiante de derecho en Colombia y el canal no logro identificar si trata el derecho penal colombiano o si es tratante del derecho penal de un país distinto, de todas formas gracias por el video, me parece excelente
Oh que interesante, el canal por lo que vi brevemente tiene un contenido de gran apoyo para el buen entender del derecho, me encantó sinceramente como explica y por lo que vi en lo que investigue, no hay mucha diferencia en la incorporación de la prueba del sistema colombiano al mexicano. A manera de conclusión agradecer por el material de apoyo creado en este canal, se nota el amor para educar y eso siempre es de agradecer y felicitar. Un abrazo y saludo enorme desde Colombia.
@@LuisCarlos-wc7zg qué mejor manera de iniciar el día que con este comentario!!! Agradezco muchísimo tus palabras!! Sí!! Intento dejar mi contribución en la educación de estos temas y cuando me llegan a agradecer de la forma que lo acabas de hacer, la verdad es que me llena de gran satisfacción a mi alma y corazón! Jeje de verdad muchas muchas gracias!! También te mando un afectuoso abrazo y espero que en Colombia esté controlada la situación con la pandemia! Mi solidaridad con todos ustedes!! Que tengas un gran día!
cuando se trata de evidencia material esta bien una vez reconocido y acreditado el objeto es procedente solicitar la incorporacion, esto porque el tribunal esta viendo el objeto inclusive esta siendo manipulado por el testigo, ahora bien respecto a fotografias lo correcto es que una vez descritas sean introducidas a juicio mediante la reproduccion de las mismas, obviamente el testigo ya oinformpo sobre las mismas, en este caso el disco no puede ser incorporado porque la informacion esta contenida en el mismo, informacion que ha dado cuenta el testigo, una vez reconocido se procede a la reproduccion para que el tribunal mediante la delcaracion del testigo aprecie el contenido del video y una vez hecho lo anterior SOLICITAR LA INCORPORACION, es decir en caso de fotografias, videos y otros medios de prueba similares el tribunal debera ver el contenido previo a la incorporacion, es decir no se puede tener por incorporada prueba que no sea producida (DESAHOGADA) en juicio, es decir aqui es donde cobra vigencia el principio de inmediacion, el tribunal no puede tener por incorporada prueba que no ha sido reproducida en juicio, es por ello que la incorporacion debe ser solicitada una vez reproducido el contenido del disco, mismas suerte para fotografias y grabaciones.
Es correcto, Pablo. De esa forma hago referencia en este video en el minuto 9.21 de la "Solicitud para usar los medios electrónicos" de la sala, para con ello precisamente reproducir el video. También en el minuto 9.50 hago referencia a que el testigo vaya explicando el video, o como tu dices, mismo caso si fuera una fotografía o algún otro archivo de estas características. Y solo así ya se podrá solicitar la incorporación. ¡Gracias!
¡Hola María Karina! Primero, como dato de prueba simplemente se ofrece en la carpeta de investigación mediante un oficio dirigido al MP donde se anexa el CD y el documento. Segundo, recuerda que este dato de prueba por sí mismo no sirve, en el sentido de que alguien debe de hablar por él. Ese alguien será tu testigo de acreditación, es decir la persona quien más sabe de las características del documento o del CD. Tercero, este dato de prueba (CD y documento) y su medio de prueba (la persona que va a hablar por él) deben de ser admitidos en la audiencia de la etapa intermedia. Por último, una vez que ya estés en juicio oral debes de realizar los pasos para su Incorporación que explico en este vídeo. Espero que me haya explicado. Muchas gracias por tu pregunta. ¡Saludos!
@@fisetdnc lo invito a indicarme su diferencia entre asesor jurídico y coadyuvante, claro, fundando y motivando su respuesta y con ello indicarme en qué estoy supuestamente mintiendo.
PERO, QUE NO EN EL INTERROGATORIO ANTES DE RECONOCER LA PRUEBA DEBE DE DESCRIBIR EL CONTENIDO DEL MISMO, CONSIDERO QUE SI LO HACE EN EL MOMENTO QUE ESTA REPRODUCIENDO EL VIDEO, ES MUY SUGESTIVO NO?
No es sugestivo que el testigo vaya describiendo el video al momento de que se está reproduciendo. Inclusive ayuda mucho para la percepción de los jueces. Pero para esto es importante que al sentar bases, el testigo ya haya mencionado lo que se aprecia en ese video. Lo menciono en el minuto 3 con 40 segundos de mi video. En este caso, al tratarse de un vídeo, las bases serían lo que contiene el video y la forma en que se grabó el mismo, dónde se grabó y cómo eran las características de eso que lo grabó, en este ejemplo el CD. ¡Muchas gracias por la pregunta!
Claro que existe un viejo, desde 1822 se encuentran establecidos los principios que ahora conocemos y fundan nuestro sistema, máxime procedimientos tan famosos con el de León Toral se resolvieron con ese sistema, por ende se puede tomar como nuevos o se puede omitir la novedad al suponer siempre ha estado presente.
irónico lo de su comentario, participa de los mismos y posteriormente critica al profesional del derecho por enseñar de una manera simple, clara lo que usted si siquiera se atrevería hacer, felicito al Doctor por su esfuerzo y dedicación al contribuir con su material al mejoramiento y desarrollo del nuevo sistema penal acusatorio por parte de la defensa y del acusador
Excelente explicación de la incorporación de la prueba, saludos.
Muy claro, conciso y excelente ponencia.
Excelente explicación,palabras sencillas y fáciles de entender,sirven para el defensor el MP. Entendibles también para víctima e imputado y asesor,gracias.
Antonio, muchas gracias. Qué bueno que te resultó de utilidad. No olvides suscribirte y ayudarme en recomendar el canal. ¡excelente día!
Excelente información muy clara y explicada... gracias.
A la orden. No olvides suscribirte a mi canal y por aquí nos seguimos viendo. ¡Muchas gracias!
Muchisismas gracias, excelente video, me aclaro muchísimas dudas y me fue de mucha utilidad.
¡Excelente, Margarita! Eso me da mucho gusto.
Por aquí nos seguimos viendo y no olvides suscribirte. :)
Muy buena explicación, clara y comprensible, muchas gracias Doctor
¡Muchísimas gracias, Salvador!
Excelentemente explicado
Muchísimas gracias!!! Saludos!!
Gracias por la información
Muy bien explicado nos deja buena percepción para la practica
Muchas gracias, Gaspar!! Me da gusto que te haya convencido la explicación. Saludos!!
Excelente información
Gracias por el video super claro, y sencillo saludos.
¡Gracias a ti por ver el video! Por aquí nos seguimos viendo :)
Excelente ponencia doctor; me gustaría que realizara un video en el establezca como puede la defensa solicitar al juez que muestre un video a los testigos; obviamente estos no conocen su existencia; el supuesto es cuando el policía declara ante el tribunal que hizo su detención en la calle y existe un video que demuestra que en realidad la detención deriva de un allanamiento ilegal, con el fin de que el propio testigo reconozca este hecho o se pueda retractar; evidenciando con ello la falsedad de su dicho. Saludos
muy sencillo y aclaratorio de muchas dudas
¡Muchas gracias, Carlos Hugo!
Muy claro. Muchas gracias
Gracias a ti, Rubén. Ojalá me puedas ayudar con tu like y a suscribirte a mi canal para que sigamos creciendo esta comunidad. Buena tarde!!
Excelente video, práctico y claro, una duda, puedo incorporar la declaración del imputado en audiencia inicial?, He visto criterios dónde los vídeos de las audiencias son considerados prueba material, de ahí me surgió la duda si puedo llevar esa parte del video a juicio.
Muy bien
Y si me rayan el disco?
Buenas tardes licenciado, para poder hacer lo siguiente , el objeto debera estar mencionada en nuestro escrito de acusación?
Hola muy buen día!
Así es, Alex. El objeto ya debe estar marcado en el escrito de acusación en la sección de "Pruebas materiales". Además de haber sido admitido en fase oral de etapa intermedia. Saludos!!
Lic .en este caso en la etapa intermedia de un testigo como incorpo al testigo basta con .mencionar su nombre o tengo k entrevistarlo
Previamente tienes que entrevistarlo para correctamente realizar primero el acto de investigación, que quede registro del mismo y posteriormente ya solicitar su admisión en etapa intermedia: testigo X que hablará sobre lo relatado en entrevista de fecha Y. ¡saludos y muchas gracias!
buen dia fui victima de corrupcion porparte de un presidente de una junta de conciliacion, lo grabe con mi celuar, como allego el video y audio a la denuncia que presentare en el M.P gracias Dr.
para que efecto se le muestra a la defensa?
Hola Fabián!
Depende, si el MP es quien pretende incorporar la prueba se lo muestra a la Defensa y viceversa. Se muestra a la contraparte para que vea que se trata de la misma prueba que ellos ya conocen y no se pretenda introducir alguna nueva.
Gracias por tu pregunta. Saludos!!
@@dederechopenalyalgomas7471 Muchas Gracias por la respuesta
Buen día Lic. Y si no fuera un policía sino una persona particular testigo de la defensa como se haría
Respecto a las bases de ese video
Hola! Se realiza de la misma manera, solo hay que atender que ese testigo sea el idónea y tenga la sufiiciente cercanía con la prueba documental o material, para que pueda hablar del mismo, lo pueda reconocer y hablar de todos sus detalles necesarios.
¿Qué sucede si no se puede reproducir el contenido del disco?
Hola Gabriel! Primero, materialmente siempre hay que buscar la manera de reproducirlo. Generalmente no tienen dvds en las salas de audiencia, entonces hay que prevenir eso y solicitar permiso por escrito al tribunal para llevar uno, junto con sus cables correspondientes y en su caso hasta una pantalla, si es que el tribunal no tiene.
Segundo, en cuanto a lo formal/jurídico sí es importante que esté correctamente ofrecida en el escrito de acusación y admitida por el juez ya en etapa de intermedia para que al momento de incorporarla en juicio oral ya no tengas ningún problema.
Todo eso porque recuerda, todo lo que no se incorporó en juicio oral, de acuerdo a estos pasos que explico, no existe y no se puede valorar para efectos de la sentencia.
@@dederechopenalyalgomas7471 Entiendo que el artículo 381 previene a los oferentes a efecto de que proporcionen los medios para el desahogo de una prueba, si el órgano jurisdiccional no cuenta con ellos; ante la imposibilidad de la parte y del juzgado, procedería su desechamiento?
@@gabrielrivera9759 pues mire, considero que habría que buscar la forma para reproducir ese DVD, por ejemplo solicitar ingresar una laptop y un reproductor de DVD para ahí ver el video. Sí hay que buscar todos los medios posibles. O hasta pudiera ser llevar una serie de imágenes que muestren lo que va pasando en el video. Sí hay que echar volar la imaginación y ver la manera de poder mostrar ese DVD. Si se llega a un punto donde de plano no se puede, pues por lo menos mencionarlo en los alegatos de apertura y clausura, aunque evidentemente, así se corre el riesgo de que no sea valorado ese video por el juez.
@@dederechopenalyalgomas7471 Gracias! Felicidades por el canal, buen contenido.
@@gabrielrivera9759 Gracias Gabriel!! Por acá nos seguimos viendo. Buenas noches.
Profeso realize un video sobre hechos no controvertido , soy dominicano .Gracia
Buenas tardes estimado licenciado!
He tenido la oportunidad de ver tus videos y me parecen muy buenos e interesantes, te agradecería de antemano que comentaras lo relativo a la diligencia de reconocimiento presencial y por fotografía, ya que tengo duda si es necesario ofrecer por parte de la fiscalía dicha diligencia para verificar el reconocimiento en su acusación para comprobar que se respetaron las formalidades para el reconocimiento y para complementar su declaración ante el tribunal de enjuiciamiento, ya que he tenido algunos asuntos donde no la ofrecen los fiscales, pero quisiera saber cómo aprovechar dicha circunstancia.
Saludos!
Hola estimado Héctor, recuerda que todas las diligencias o actos de investigación que hace la Fiscalía y la Policía debe de quedar en registros, esto con fundamento en el artículo 217 del CNPP. Entonces para poder controvertir esa diligencia, y poder materializar el principio de Contradicción (Artículo 20 primer párrafo de la CPEUM) tanto se debe de mantener un registro de la misma, como también la defensa puede controvertirla en el mismo momento en que se practique; o bien en audiencia intermedia o en la de juicio oral. En intermedia atacando su falta de pertinencia o bien si se vulneró algún derecho fundamental al practicarse.
¡Espero que te haya sido de utilidad mi comentario" Saludos y que tengas un muy feliz año nuevo. Por aquí nos seguimos viendo.
Excelente maestro
¡Muy amable, muchas gracias!
Saludos Cordiales. Recién empiezo a ejercer y no sé cómo incorporar ningún tipo de prueba, me puede guiar. Gracias
Hola! En el video explico paso a paso cómo hacerlo. 1) Elige a tu testigo de acreditación; 2) Que el testigo acredite la prueba, es decir que hable de la existencia, características, hallazgo, destino de la prueba (SENTAR LAS BASES); 3) solicitar al tribunal se le muestre un objeto con número de identificación tal al testigo, previo traslado a la contraparte; 4) Mostrarle al testigo y que el testigo lo reconozca; 5) solicitar al tribunal se admit y se incorpore la prueba con fundamento en el 383 y 387 del CNPP.
Saludos!
Hola Maestro Martínez, le quería hacer una pregunta respecto al momento de la solicitud de incorporación de la prueba, usted lo fundamenta en el artículo 387 CNPP, de igual forma en algunos libros me he percatado que en el fundamento mencionan el artículo 383 del CNPP. Me gustaría saber que opina al respecto, en el sentido de si es por así decirlo "lo mismo" o si existe alguna diferencia, incluso saber si podría invocar ambos.
Muchas gracias.
Hola René, muy buen día. De hecho, al momento de solicitar su incorporación, yo te recomiendo que digas los dos artículos de esta manera "Con fundamento en el 383 y 387, solicito que de admita y se incorpore la prueba (documental o material) consistente en ...., para efectos de su valoración en sentencia". La principal diferencia entre ambos artículos es que en uno te habla de la admisión y en el otro de la incorporación. Esta admisión no se debe de confundir con la admisión de la intermedia. En la etapa intermedia lo que se admite es el medio de prueba, mientras que en juicio oral lo que pides que se admita es como tal ya la prueba. Por tal motivo, te recomiendo solicitarlo con los 2 y mencionar tanto que se admita como se incorpore la determinada prueba.
¡Saludos y muchas gracias por tu pregunta, René!
@@dederechopenalyalgomas7471 Muchas gracias por su respuesta. Saludos Maestro.
Hola gracias por su aportación, difiero un poco acerca del testigo de acreditación, según el artículo 280, antes de reconocer debe describirlo quien dirigió la diligencia. Le agradezco su opinión abogado.
Gracias por su comentario Juan. En efecto, el artículo 280 menciona que primero debe ser descrito y después reconocido el objeto.
Por eso en los primeros pasos el testigo debe hablar cómo es el objeto, (en este ejemplo, el disco que contiene el vídeo del secuestro), aquí se está DESCRIBIENDO el objeto tanto el disco como el video. Para posteriormente poner a la vista el objeto y ya se hará el RECONOCIMIENTO; de ahí las preguntas de ¿porqué lo reconoce? ¿cómo sabe que es el mismo objeto que describió hace un momento?.
Espero le haya aclarado su duda.
Una pregunta... En defensa del imputado, ésta incorporación de prueba se podrá realizar en juicio oral aunque no se haya anunciado en etapa intermedia?
¡Hola Breen!
No, siempre se tendrá que ofrecer y debatir su pertinencia desde la etapa intermedia. La única excepción es tratándose de una prueba superveniente (prueba nueva) o bien una prueba de refutación.
¡Muchas gracias por tu pregunta! No olvides suscribirte a mi canal y por aquí nos seguimos viendo.
👍
¡Gracias Julián! Espero que te haya sido muy útil.
Excelente explicación gracias por compartir tus conocimientos
Excelente video.... tengo una duda, para efectos de incorporar un documento público es necesario incorporarlo forzosamente con el testimonio del servidor público que lo emitió? O cómo se podría incorporar ese documento expedido por alguna autoridad? Gracias
Hola Víctor! Muchas gracias.
Respecto a tu pregunta, no es necesario que sea mediante el servidor público; tu testigo de acreditación puede ser quien haya intervenido en ese documento, tanto quien lo haya hecho como también quien lo haya recibido. Lo importante es sentar las bases de su existencia, contenido, vigencia, expedición, etc.
De Derecho Penal y algo más gracias por tu respuesta
Tienes que proponer la testimonial
@@carloselsrestrada9743 una duda, esta técnica es para documentos publicos y privados? Tengo duda porque el. Mtro benaventes refiere q los públicos deben ser anexados para luego ser exhibidos... Gracias.
hola en el momento de mencionarle si lo tuviera a la vista lo reconocería no seria objetada toda vez que puede ser sugestiva
Pudiera ser objetada pero el juez entiende que la técnica que se está haciendo es para incorporar la prueba, por lo que muy probablemente no procedería esa objeción. De cualquier forma por eso sirve mucho hacer la pregunta de "¿cómo reconocería ese objeto?" para que lo describa a detalle.
Un cordial saludo, excelente video y me da un mejor entendimiento frente al tema pero quisiera saber de que país es el derecho penal que trata, soy estudiante de derecho en Colombia y el canal no logro identificar si trata el derecho penal colombiano o si es tratante del derecho penal de un país distinto, de todas formas gracias por el video, me parece excelente
Hola buenas tardes, muchas gracias!!
Refiero todos mis vídeos al Derecho Penal Mexicano. Pero muchas gracias por verme desde allá!!
Oh que interesante, el canal por lo que vi brevemente tiene un contenido de gran apoyo para el buen entender del derecho, me encantó sinceramente como explica y por lo que vi en lo que investigue, no hay mucha diferencia en la incorporación de la prueba del sistema colombiano al mexicano. A manera de conclusión agradecer por el material de apoyo creado en este canal, se nota el amor para educar y eso siempre es de agradecer y felicitar.
Un abrazo y saludo enorme desde Colombia.
@@LuisCarlos-wc7zg qué mejor manera de iniciar el día que con este comentario!!! Agradezco muchísimo tus palabras!! Sí!! Intento dejar mi contribución en la educación de estos temas y cuando me llegan a agradecer de la forma que lo acabas de hacer, la verdad es que me llena de gran satisfacción a mi alma y corazón! Jeje de verdad muchas muchas gracias!! También te mando un afectuoso abrazo y espero que en Colombia esté controlada la situación con la pandemia! Mi solidaridad con todos ustedes!! Que tengas un gran día!
cuando se trata de evidencia material esta bien una vez reconocido y acreditado el objeto es procedente solicitar la incorporacion, esto porque el tribunal esta viendo el objeto inclusive esta siendo manipulado por el testigo, ahora bien respecto a fotografias lo correcto es que una vez descritas sean introducidas a juicio mediante la reproduccion de las mismas, obviamente el testigo ya oinformpo sobre las mismas, en este caso el disco no puede ser incorporado porque la informacion esta contenida en el mismo, informacion que ha dado cuenta el testigo, una vez reconocido se procede a la reproduccion para que el tribunal mediante la delcaracion del testigo aprecie el contenido del video y una vez hecho lo anterior SOLICITAR LA INCORPORACION, es decir en caso de fotografias, videos y otros medios de prueba similares el tribunal debera ver el contenido previo a la incorporacion, es decir no se puede tener por incorporada prueba que no sea producida (DESAHOGADA) en juicio, es decir aqui es donde cobra vigencia el principio de inmediacion, el tribunal no puede tener por incorporada prueba que no ha sido reproducida en juicio, es por ello que la incorporacion debe ser solicitada una vez reproducido el contenido del disco, mismas suerte para fotografias y grabaciones.
Es correcto, Pablo. De esa forma hago referencia en este video en el minuto 9.21 de la "Solicitud para usar los medios electrónicos" de la sala, para con ello precisamente reproducir el video. También en el minuto 9.50 hago referencia a que el testigo vaya explicando el video, o como tu dices, mismo caso si fuera una fotografía o algún otro archivo de estas características. Y solo así ya se podrá solicitar la incorporación.
¡Gracias!
Execelente
¡Muchas gracias, Luis Armando! Me da gusto que te haya servido. ¡Buen día!
COMO INCORPORO UN DATO DE PRUEBA COMO COADYUVANCIA AL MP COMO ASESOR JURIDICO...EJEMPLO UN CD Y UN DOCUEMNTO...GRACIAS
¡Hola María Karina!
Primero, como dato de prueba simplemente se ofrece en la carpeta de investigación mediante un oficio dirigido al MP donde se anexa el CD y el documento.
Segundo, recuerda que este dato de prueba por sí mismo no sirve, en el sentido de que alguien debe de hablar por él. Ese alguien será tu testigo de acreditación, es decir la persona quien más sabe de las características del documento o del CD.
Tercero, este dato de prueba (CD y documento) y su medio de prueba (la persona que va a hablar por él) deben de ser admitidos en la audiencia de la etapa intermedia.
Por último, una vez que ya estés en juicio oral debes de realizar los pasos para su Incorporación que explico en este vídeo.
Espero que me haya explicado. Muchas gracias por tu pregunta.
¡Saludos!
@@dederechopenalyalgomas7471 si comprendi la explicación,muchas gracias es ud muy amable,por la pronta respuesta...saludos
@@makamoma87 ¡Perfecto! Buena noche y excelente inicio de semana.
Lo ve, no sabe la diferencia entre asesor jurídico y coadyuvancia. La persona que pregunta está en las mismas.
@@fisetdnc lo invito a indicarme su diferencia entre asesor jurídico y coadyuvante, claro, fundando y motivando su respuesta y con ello indicarme en qué estoy supuestamente mintiendo.
PERO, QUE NO EN EL INTERROGATORIO ANTES DE RECONOCER LA PRUEBA DEBE DE DESCRIBIR EL CONTENIDO DEL MISMO, CONSIDERO QUE SI LO HACE EN EL MOMENTO QUE ESTA REPRODUCIENDO EL VIDEO, ES MUY SUGESTIVO NO?
No es sugestivo que el testigo vaya describiendo el video al momento de que se está reproduciendo. Inclusive ayuda mucho para la percepción de los jueces.
Pero para esto es importante que al sentar bases, el testigo ya haya mencionado lo que se aprecia en ese video. Lo menciono en el minuto 3 con 40 segundos de mi video.
En este caso, al tratarse de un vídeo, las bases serían lo que contiene el video y la forma en que se grabó el mismo, dónde se grabó y cómo eran las características de eso que lo grabó, en este ejemplo el CD.
¡Muchas gracias por la pregunta!
ok si cierto, si lo mencionas, escuche mal.
Y si no hay testigos? Es decir solo la víctima y el acusado? Como se incorpora un video asi?
Solamente debe decirse "Sistema Penal Acusatorio", no podemos decir "NUEVO SPA" porque no tenemos un "VIEJO SPA"
Totalmente de acuerdo! Gracias por el comentario.
Tampoco se debe decir "acusatorio", el sistema anterior también era acusatorio, es Sistema de Justicia Penal.
Claro que existe un viejo, desde 1822 se encuentran establecidos los principios que ahora conocemos y fundan nuestro sistema, máxime procedimientos tan famosos con el de León Toral se resolvieron con ese sistema, por ende se puede tomar como nuevos o se puede omitir la novedad al suponer siempre ha estado presente.
Señor usted no debería hacer vídeos intentando enseñar. Si necesita ayuda acérquese, por favor no le mienta a la gente.
irónico lo de su comentario, participa de los mismos y posteriormente critica al profesional del derecho por enseñar de una manera simple, clara lo que usted si siquiera se atrevería hacer, felicito al Doctor por su esfuerzo y dedicación al contribuir con su material al mejoramiento y desarrollo del nuevo sistema penal acusatorio por parte de la defensa y del acusador
Haz el tuyo!! No solo critiques
Todo bien en casa ?