Voy a confesar a los y las colegas, he visto no menos de 15 veces este video y cada vez encuentro detalles que enriquecen mi técnica de incorporación de la prueba. En serio que he aprehendido muchísimo del Dr. Trespalacios. Espero algún día ser su discente en algún proceso de formación. Gracias de todo corazón, Dr. Santiago T.
He recibido clases, diplomados, seminarios, aún en especialización en penal y nadie, ningún profesor, ni siquiera Magistrados a través de todos estos años de ejercicio profesional, los he visto dar una explicación taaaaaaan práctica y verdaderamente dinámica y académica como esta y es un punto en donde muchos abogados fallan y pueden perder la prueba: "la incorporación de la prueba " y eso sería desastroso cuando ocurre! GRACIAS Doctor Trespalacios, usted es sin parangón!
Excelente exposición Dr. Fiel seguidor y muy agradecido. Trabajo en la rama judicial en juzgado penal y me valgo de sus videos para aclarar muchos temas. Además lo recomiendo a todos los colegas. Un abrazo gigante desde Villavicencio
Cordial saludo colega Santiago, un saludo desde SIJ abogados Medellín, los amigos fiscales deberían ver su vídeo ya que son campeones para sugerir en el directo. Exitos....
Gracias Dr Santiago por sus valiosísimos aportes. Con mucha claridad y de forma simple logra explicar temas que revisten gran complejidad. Excelente video como todos los de su canal. Éxitos.
Estimado Dr Santiago, escuchándolo siempre con total agrado y admiración desde Chiquinquirá Boyacá. Soy Abogado Litigante, Especialista en Derecho Penal, Perito en Documentología y Grafología e Investigador Privado. Agradecido siempre con estas clases suyas. De mi parte cuente con un servidor por esta Jurisdicción. Feliz Fin de Semana.
Muchas gracias. Excelente video. Me gustaria un video sobre el manejo de la PRUEBA en ley 600 de 2000 y como se diferencia del manejo de la PRUEBA en ley 906 de 2004.
Boa Noite Saludos desde Amazonas Colombia y Gracias por su labor. Profesor podría por favor dedicar una cápsula pedagógica en su canal, exclusivamente del TESTIGO MENOR DE EDAD (forma de interrogarlo y contrainterrogatorio, Quienes intervienen en su interrogatorio, Rol del Juez, Defensor de Familia/psicologo Icbf frente al cuestionario del menor, etc
Excelente pedagogía, en conclusión: 1. Medio de conocimiento es un EMP, EF e ILO. 2. Se convierte en Prueba en el agotamiento del principio de inmediacion. 3. Para incorpar el EMP y EF hablé, describa y reconozca el elemento. Mil gracias. Qué posibilidad hay para invitarlo a un diplomado de derecho procesal penal en Bucaramanga. Quedó atento.
Profesor, excelente video y sobre todo muy claro en un aspecto tan importante como la incorporación de la prueba. Quería preguntarle con el mayor respeto, para incorporar como prueba documental la historia clínica del acusado o indiciado en un delito de tentativa de homicidio, se puede hacer con un testigo de referencia, en este caso, el investigador privado de la defensa, quien la solicitaría a través de orden de trabajo o es necesario solicitar también audiencia de búsqueda selectiva en base de datos a un juez de control de garantías? muchas gracias por su tiempo profesor
Dr de la solicitud de incorporación de la prueba, el juez debe correrle traslado a la contraparte y luego decidir si la incorpora o no? Contra la decisión de incorporación procede recursos de ley?
Excelente pedagogía, una pregunta profe, para la incorporación de un informe pericial se debe realizar de esta misma forma, y el elemento (informe) una vez sentadas las bases y realizado el traslado se puede poner de presente al perito, o sólo si no lo recuerda para efecto de eefrescar memoria
Que diferencias hay entre: elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida y como se pueden definir cada uno, es decir, que es cada cosa, cuales son sus características naturales, esenciales, que las hacen ser lo que son y no otra cosa o confundirse unas con otras
En todos los sistemas salvo en el penal es prueba.... y ahí separa los demás procesos. En éste punto me detengo para hacer una observación respetuosa. En Derecho Penal, los delitos fiscales se basan estrictamente en un proceso administrativo que es un acto administrativo complejo y que viciaría de nulidad el proceso de ejecutarse indebidamente y el insumo normalmente no lo saben ni citar, ni lo revisan, ni se apoyan en contadores. Es prueba en el proceso penal, lo que cumple los requisitos de tal.
Si nos ponemos peripateticos no son pruebas, son datos, pues hoy se habla del dato no de la prueba, que los datos hacen la información y la información veraz, oportuna, completa, hace la prueba.
Voy a confesar a los y las colegas, he visto no menos de 15 veces este video y cada vez encuentro detalles que enriquecen mi técnica de incorporación de la prueba. En serio que he aprehendido muchísimo del Dr. Trespalacios. Espero algún día ser su discente en algún proceso de formación. Gracias de todo corazón, Dr. Santiago T.
Gracias a usted por compartirnos su conocimiento
He recibido clases, diplomados, seminarios, aún en especialización en penal y nadie, ningún profesor, ni siquiera Magistrados a través de todos estos años de ejercicio profesional, los he visto dar una explicación taaaaaaan práctica y verdaderamente dinámica y académica como esta y es un punto en donde muchos abogados fallan y pueden perder la prueba: "la incorporación de la prueba " y eso sería desastroso cuando ocurre! GRACIAS Doctor Trespalacios, usted es sin parangón!
Uy, palabras mayores. Un abrazo infinito lleno de agradecimiento.
Excelente exposición Dr. Fiel seguidor y muy agradecido. Trabajo en la rama judicial en juzgado penal y me valgo de sus videos para aclarar muchos temas. Además lo recomiendo a todos los colegas. Un abrazo gigante desde Villavicencio
Lo felicito Doctor Santiago estos videos son formativos y ayudan mucho, lo sigo desde la ciudad de Villavicencio, Meta
Doctor muchas gracias, lo veo desde Medellin, Abogado litigante en Derecho Penal, gracias por compartir su conocimiento.
Con usted aprendemos todos los fines de semana, doctor Trespalacios. Un abrazo fuerte desde Distracción, Guajira.
Curioso porque el distraído soy yo imaginándomelo en Tuquerrés.
Muchas gracias por sus valiosos e importantes aportes. Nos sirven mucho estos vídeos para la praxis judicial.
Cordial saludo colega Santiago, un saludo desde SIJ abogados Medellín, los amigos fiscales deberían ver su vídeo ya que son campeones para sugerir en el directo.
Exitos....
Jejeje, un abrazo gigante.
Gracias Dr Santiago por sus valiosísimos aportes. Con mucha claridad y de forma simple logra explicar temas que revisten gran complejidad. Excelente video como todos los de su canal. Éxitos.
Muchísimas gracias por estas palabras tan especiales.
Como siempre extraordinario documento para seguir aprendiendo temas de la práctica penal. Lo veo seguido desde Canadá
Excelente, uno espera con ansias los videos del doctor Santiago 🙏Mil gracias!!!
Mil y mil gracias
Que bendición tenerte como maestro... Dios te bendiga
Sos grande Tres Palacios Gracias
Hola profe, gracias por el video, todo super claro. Ojalá haya un video sobre los inimputables próximamente!!
Estimado Dr Santiago, escuchándolo siempre con total agrado y admiración desde Chiquinquirá Boyacá. Soy Abogado Litigante, Especialista en Derecho Penal, Perito en Documentología y Grafología e Investigador Privado. Agradecido siempre con estas clases suyas. De mi parte cuente con un servidor por esta Jurisdicción. Feliz Fin de Semana.
Mil gracias, dr. Edisson, su opinión calificada es muy valiosa para mi. Un abrazo fuerte.
Muchas gracias, interrogatorio a peritos
Excelente explicacion, saludos desde Panamá🎉😊
Mi segundo hogar. Un abrazo.
gracias; ayudas a mi exito.
Dr. muchas gracias veo sus videos en calidad de estudiante, mil gracias por compartir su conocimiento
Gracias doctor, interesante tema. Hay que ponerlo en práctica.
Así es. Esto es un asunto que requiere repetición
Maravilloso video
Muchas gracias Dr. Bendiciones !
A la orden!!!
Muchas gracias.
Buenos días. Desde Bucaramanga.
Saludos!
ud lo hace a ser uno mejor, gracias doc
Buen día para todos.
Gracias por estar siempre pendiente.
Muchas gracias. Excelente video.
Me gustaria un video sobre el manejo de la PRUEBA en ley 600 de 2000 y como se diferencia del manejo de la PRUEBA en ley 906 de 2004.
Mil gracias, colega.
Excelente,
🙏🏽🙏🏽🙏🏽
Ecxelente material, muchas gracias
¡Gracias!
Muy pertinente para el módulo que tengo la otra semana 🎉
Boa Noite
Saludos desde Amazonas Colombia y Gracias por su labor.
Profesor podría por favor dedicar una cápsula pedagógica en su canal, exclusivamente del TESTIGO MENOR DE EDAD (forma de interrogarlo y contrainterrogatorio, Quienes intervienen en su interrogatorio, Rol del Juez, Defensor de Familia/psicologo Icbf frente al cuestionario del menor, etc
Creo que ya tenemos una conferencia del Dr Santiago de Admisión de la Prueba
Así es, pero este explica el procedimiento técnico.
Importante la Incorporación adecuada
Eso eso
Gracias Doctor
A la orden!!!!
Excelente pedagogía, en conclusión:
1. Medio de conocimiento es un EMP, EF e ILO.
2. Se convierte en Prueba en el agotamiento del principio de inmediacion.
3. Para incorpar el EMP y EF hablé, describa y reconozca el elemento.
Mil gracias.
Qué posibilidad hay para invitarlo a un diplomado de derecho procesal penal en Bucaramanga.
Quedó atento.
Firmes. Escríbeme, por favor, a ct@trespalacios.co
Un abrazo.
Profesor, excelente video y sobre todo muy claro en un aspecto tan importante como la incorporación de la prueba. Quería preguntarle con el mayor respeto, para incorporar como prueba documental la historia clínica del acusado o indiciado en un delito de tentativa de homicidio, se puede hacer con un testigo de referencia, en este caso, el investigador privado de la defensa, quien la solicitaría a través de orden de trabajo o es necesario solicitar también audiencia de búsqueda selectiva en base de datos a un juez de control de garantías? muchas gracias por su tiempo profesor
Dr de la solicitud de incorporación de la prueba, el juez debe correrle traslado a la contraparte y luego decidir si la incorpora o no?
Contra la decisión de incorporación procede recursos de ley?
Gracias profe
Con mucho gusto!!!
Excelente pedagogía, una pregunta profe, para la incorporación de un informe pericial se debe realizar de esta misma forma, y el elemento (informe) una vez sentadas las bases y realizado el traslado se puede poner de presente al perito, o sólo si no lo recuerda para efecto de eefrescar memoria
Que diferencias hay entre: elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida y como se pueden definir cada uno, es decir, que es cada cosa, cuales son sus características naturales, esenciales, que las hacen ser lo que son y no otra cosa o confundirse unas con otras
Dr si es posible ahondar en el tema de la multa como accesoria a la pena principal. La tasación. Gracias
Doctor Santiago podría por favor hablar de la prueba de refutación. Es un tema apasionante 🙏
Excelente. Queda programado.
@@SoyDefensorMil gracias, doctor 🙏
Profe buenas noches
Quería pedir el favor de que si puedes realizar un video con la explicación de lo que es una prueba sumaria
¿Qué libros son los de color blanco que se ven en la parte superior derecha del video?
Una colección sobre argumentación
En todos los sistemas salvo en el penal es prueba.... y ahí separa los demás procesos. En éste punto me detengo para hacer una observación respetuosa. En Derecho Penal, los delitos fiscales se basan estrictamente en un proceso administrativo que es un acto administrativo complejo y que viciaría de nulidad el proceso de ejecutarse indebidamente y el insumo normalmente no lo saben ni citar, ni lo revisan, ni se apoyan en contadores. Es prueba en el proceso penal, lo que cumple los requisitos de tal.
💪💪💪💪👍👍👍
¡Gracias!
En cuanto tiempo está échala prueba
⚖️❤️🔥
🙏🏽🙏🏽🙏🏽
Habla del elemento
Describe el elemento
Reconoce el elemento
Si nos ponemos peripateticos no son pruebas, son datos, pues hoy se habla del dato no de la prueba, que los datos hacen la información y la información veraz, oportuna, completa, hace la prueba.
Doctor muy buenas tardes por favor un número de teléfono para contactarlo tengo un caso con mi hijo muy importante penal gracias
Muchas gracias
A la orden
Gracias Dr