Porque esperaron a que un tribunal internacional les dijera como juzgar de manera convencional? Mientras estos jueces que están en el foro, ya resolvieron asuntos en dónde declararon la legalidad de la prisión preventiva oficiosa y por ende actuaron se forma incorrecta.
La 293/211 ya quedó superada con esta sentencia de la CIDH, es más, ya estaba superada desde antes, y no podemos esperar a que nuestros holgazánes legisladores adecuen la constitución con su sentencia porque pueden pasar años, la sentencia dice que todos los jueces deben aplicar de oficio su resolución, pero esto no es nuevo, desde hace muchos años, la CIDH se lo ha ordenado a México. El artículo 2 de la convención de Viena dice que los tratados deben cumplirse, y el artículo 27 dice que ninguna nación puede invocar normas de carácter interno, aún las conitucionales, para no cumplir con los tratados.
Esa ministra se niega a aceptar que la Corte Interamericana, les ordena a todos los jueces a obedecer su sentencia, que dice que la prisión preventiva oficiosa es inconvenvional, y no debe aplicarse
Muy bien con el Juez, mientras la SCJN se sienta a tomar el tema de prisión preventiva las personas no pueden seguir sujetas a una prisión preventiva inconvencional, cuando son muchas personas están sujetas a esa medida oficiosa.
Hubiera Sido bueno que el juez hubiese mencionado porque delitos se siguen las causas penales dónde declaró inconvencional la medida cautelar de prisión preventiva y determinó cambiar la medida por presentación periódica. No creo que haya Sido por algún asunto de homicidio, secuestro o violación.
Para saber más sobre el proceso penal acusatorio y oral, estudiando a tu propio ritmo y en el horario que prefieras: centrocarbonell.online/curso-de-especialista-certificado-en-el-proceso-penal-acusatorio/
Pobres víctimas de secuestro, saber que está libre su victimario y este juez lo deja en libertad. Me parece bastante polémicos y ojalá no traiga consecuencias negativas para nadie.
Eso es ser un verdadero Juez de Distrito, claro, contundente y valiente para que esperar a que resuelva la Corte, como ellos no están privados de su libertad...
Completamente de acuerdo con el criterio del juez, sin embargo, de nada sirve que se quede la preventiva justificada si el juez de control es cómplice de un fiscal que no justifica adecuadamente la imposición de dicha medida y queda igual que si fuera oficiosa, las cárceles llenas de inocentes por una mala aplicación de medida y lo peor, más de dos años sin sentencia aún, que está pasando con el sistema Judicial? Dónde queda el principio de inocencia ?
Muchas felicidades por compartir el análisis de los fallos de la CIDH, es muy rica la retroalimenración, mi admiración al Juez Penal invitado, eso es lo que necesitamos como país, jueces que tengan valor para llevar a la práctica los derechos humanos, de forma integral e inteligente, siga así su señoría, que lamentable que la magistrada piense que hay que esperar hasta tener un criterio uniforme, de ser así las cosas iban a continuar sucediendo y probablemente habría otros casos Zompaxtle o García
Si supieras que se firma por presiones de un pais que VIOLA DERECHOS HUMANOS AL MAYOREOA COMO ESTADOS UNIDOS CON POLICIAS QUE ASESINAN LIBREMENTE,CON PENAS DE MUERTE, CON CARCELES PARA TERRORISTAS SIN JUICIO...imaginate como esta todo
Mucho gusto Dr. Carbonell, saludos desde la República De Guatemala, muy puntual esta problemática de la prisión preventiva, que ustedes en su legislación hay una denominación llamada prisión preventiva oficiosa ( Que se dicta por si se vincula a proceso penal por determinados delitos) de igual manera nuestro Código Procesal Penal decreto 51-92 del Congreso de la República, indican una prohibición al juez de otorgar medidas sustitutivas por determinados delitos, pero es en rango ordinario, lo cual ayuda a su reforma de manera más sencilla. Ya en el Estado de Unidos Mexicanos es más riguroso ya que esta en rango constitucional los delitos que ordenan emitir un auto de prisión preventiva. Interesante la problemática, ya que a todos los paises que se han sometido a la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estan nuestros Estados con el deber de observar no solo la Convención, sino tambien, a las sentencias de la CIDH.
De vergüenza que se les de tanta cabida violentando los derechos de las víctimas, se olvidan de ellas, delincuencia organizada, secuestros trata de personas.... No es posible que a lo malo le llamen bueno 🙆♀️
Cómo es posible que lleguen estas detenciones privativas de libertad para investigar a un ciudadano, y en el supuesto de que no existan elementos suficientes para comprobar su participación en el supuesto hecho delictivo del que se le acusa, se le deje en libertad automáticamente, pero hay que tener en consideración que también debe de existir un mecanismo, automático, (el cual debe de consistir que debe de ser de manera oficiosa, aunque el afectado no lo solicite, pues los afectados y existen infinidad de casos, en que únicamente se les ofrece una disculpa) para sancionar a todas las personas que decidieron imponer, y valerse maliciosamente, esta medida y también automáticamente hacerle la reparación del daño, y como es un daño de difícil reparación, pues a la gente durante ese tiempo que estuvo privada de la libertad no es posible regresarle el tiempo o los días ni siquiera los minutos que sufrió este atentado, en resumen debe de de drogarse, pues cualquier persona puede acusar a cualquier otra persona de haber cometido un delito que amerite estos tipos de medida, únicamente para perjudicar.
Queda claro que la prisión preventiva oficiosa es Inconvencional; lo que me resulta interesante es que el fallo de la Corte IDH condena expresamente a modificar la Constitución Mexicana, entonces, ¿realmente hay igualdad jerárquica entre tratados internacionales y la Constitución?
Los unicos jueces de verdad independientes no estan en este sistema si no en el sistema anglosajon, aqui en nuestro sistema es juez tiene que hacer lo que le dice la ley entonces de entrada no son jueces libres, en el sistema anglo, un jurado declara culpable,y el juez pone la sancion, osea,el mismo pueblo o ciudadania determina si eres o no culpable, el juez solo dicta la sancion libremente aqui el juez declara culpable conforme a ley y sentencia co forme a ley,ENTONCES QUE LE HACEN AL PEN DJ CON CRITERIOS....
Por eso aprovechan muchas mujeres para hacer denuncias de hechos falsos. Se priva de libertad y luego se investiga. Y si es inocente, ni siquiera discuple Ud
Dr. Cabonell yo quisiera saber si cuando un congreso estatal hace dos artículos y los añade a un codigo estatal y en su aplicación una persona se ve obligada a cerrar su negocio y por la presión que sufrio durante 7 meses, en el octavo mes le dio paralisis facial, y tres meses despues la dio vértigo, que le produjo lesiones que el dia de hoy sigue din hablar bien, los hechos se iniciaron en 2017, a estas alturas dada su edad, ya es incurable, considerango que era Locutor. Y en el año 2021, algo que considero neurológico y que el dia de hoy puede consultar un especialista médico pues aum sigue sufriendo de parálisis de su pierna derecha amén de otras dolencias como Miopía cuando su padecimiento original era Hipermetropía, Astigmatismo, Cataratas, Presbicia, tiene mas de 65 años y tambien tiene carnosidad en un ojo. El considera que deben asignarle una cantidad en retribución por tanto sufrimiento y falta de atencion personal y no haberle podido pagar una carrera a su hijo menor que actualmente cuenta con 17 años, en su momento tuvo necesidad de pedir un prestamo de $8,000 a Apoyo Economico, por el cual fue demandado por un pago superior a $48,000 cuando ya no tenía recursos, razon por la que no ha podido hacer frente a sus problemas de salud. A quién debe demandar Dr. Carbonell? Al congreso estatal, al Gobernador, o a quién? Mucho le agradecería su orientación pues se encuentra sin apoyo, cuando intentó solicitar ayuda al Gobierno Federal, le sugirieron que solicitara la Pensión de minusválidos y la correspondiente s 65 y +, que es la única que tiene y que no le sirve para gran cosa, el dice necesitar como 7 millones, cual es su opinion a este respecto?
Como te defiendes en esa situacion aislan al privado de la libertad y si caes con un abogado charlatan pues te jodes por que es primordial las primeras etapas asi me jodieron la vida a mi y a mi familia me llevaron a la quiebra y los daños psicologicos de mis hijos , ella aun sigue en prision preventiva la madre de mis hijos y ya va para cumplir los 2 años
Lo que afirma la magistrada respecto al juez de control que si aplica la prisión preventiva oficiosa ¿No significaría un incumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana de DDHH? (minuto 31 del video aprox.)
El tema es... 17 años en "prisión preventiva" la verdad es un completo abuso de autoridad y denegación de justicia. Xq se discute el tema cuando es claro agravio? Temo que se está diciendo con toda claridad por large de los jueces que; estás prácticas se ocupan para dañar a la población y como ineptitud del ministerio público en su función de investigadora. Estos temas de controversia y divertidas no tardaran en ser abordados por una IA dado que se sigue lesionado derechos. El juez muy bien por solicitar y citar para aplicar modificaciones con la sentencia firme de la convención.
El sistema legal mexicano es incompetente. Desde los jueces, hasta el Ministerio Público, IGNORAN por completo el marco legal aplicable en temas de DD.HH. Yo, como una persona con discapacidad, he batallado muchísimo para que la defensoría pública me reconozca mi condición. Incluso las Comisiones estatales de DD.HH., como la nacional, ignoran el marco legal aplicable. No por nada al año la SCJN conoce muchísimo amparos. Porque ni los jueces ni magistrados aplican los criterios ya resueltos, así como las leyes. Una incompetencia en su totalidad.
No puede haber interpretacion cuando la ley es clara, y lo q dice la magistrada que una tesis de años anteriores es la que obstaculiza, entonces solo que aplique lo más favorable al reo y listo cuál problema 🤨, con todo respeto la magistrada no tiene un criterio amplio, es muy cerrada y pone puros pretextos en lugar de ser propositiva.
miguel Carbonell y señor juez Eduardo Osorio, mis respetos se ve que entienden perfectamente de principios de la convencionalidad, que preocupante que la MAGISTRADA, como administradora de justicia, tenga esa clase de comentarios, quiero pensar que tal vez no estudio las sentencias y por eso se nota, perdida en el tema
Estimado Miguel, demostraste nervios en esta mesa que compartiste con doctos y brillantes; interrumpiste en diversas ocasiones (de manera sutil y respetuosa, claro) al señor magistrado! Cuando tus preguntas fueron buenas, aunque el tenía las respuestas, no le permitías contestarlas. Critica respuetuosa, saludo.
No debería de ser así pero es que a veces el Estado mexicano es mega inepto y los derechos humanos son demasiado importantes como para dejarlo solo en manos de políticos
Bueno las opciones son que un organismo internacional haga estos señalamiento, que la gente haga una revuelta o la creación de grupos militares que desconocen la legalidad y entonces las cosas se ponen peor... Si la justicia no tiene elementos de credibilidad las cosas empeoran y mucho. Temo que se está diciendo con toda claridad por parte de los jueces invitados que; estás prácticas se ocupan para dañar a la población y como ineptitud del ministerio público en su función de investigadora.
Hola, a mi familiar le hicieron arraigo de 84 días, lleva 12 años en prisión, violaron todos los derechos humanos y no hay pruebas ni parte acusatoria. Aún seguimos en proceso ya que el sistema tradicional es muy tardado. ¿Se puede hacer algo con el órgano internacional de derechos humanos?
Porque esperaron a que un tribunal internacional les dijera como juzgar de manera convencional? Mientras estos jueces que están en el foro, ya resolvieron asuntos en dónde declararon la legalidad de la prisión preventiva oficiosa y por ende actuaron se forma incorrecta.
Bien protagónica la MagisTable.
La 293/211 ya quedó superada con esta sentencia de la CIDH, es más, ya estaba superada desde antes, y no podemos esperar a que nuestros holgazánes legisladores adecuen la constitución con su sentencia porque pueden pasar años, la sentencia dice que todos los jueces deben aplicar de oficio su resolución, pero esto no es nuevo, desde hace muchos años, la CIDH se lo ha ordenado a México. El artículo 2 de la convención de Viena dice que los tratados deben cumplirse, y el artículo 27 dice que ninguna nación puede invocar normas de carácter interno, aún las conitucionales, para no cumplir con los tratados.
Saludos a la magistrada, mis respetos para esta señorona, por el dominio en la materia.
Esa ministra se niega a aceptar que la Corte Interamericana, les ordena a todos los jueces a obedecer su sentencia, que dice que la prisión preventiva oficiosa es inconvenvional, y no debe aplicarse
Muy bien con el Juez, mientras la SCJN se sienta a tomar el tema de prisión preventiva las personas no pueden seguir sujetas a una prisión preventiva inconvencional, cuando son muchas personas están sujetas a esa medida oficiosa.
Mis respetos para el Juez, pocos son los jueces que actúan por convicción de aplicar la justicia y no apegarse a una ley violatoria...
Hubiera Sido bueno que el juez hubiese mencionado porque delitos se siguen las causas penales dónde declaró inconvencional la medida cautelar de prisión preventiva y determinó cambiar la medida por presentación periódica. No creo que haya Sido por algún asunto de homicidio, secuestro o violación.
Para saber más sobre el proceso penal acusatorio y oral, estudiando a tu propio ritmo y en el horario que prefieras: centrocarbonell.online/curso-de-especialista-certificado-en-el-proceso-penal-acusatorio/
El juez Eduardo esta en otro nivel sobre la concepción de los D.H. ojala los jueces en todos sus niveles empezaran a aplicar esto.
Que envidia me causan estos debates. Ojalá en Chile, mi país, se produjeran e idealmente en la TV pública.
Pobres víctimas de secuestro, saber que está libre su victimario y este juez lo deja en libertad. Me parece bastante polémicos y ojalá no traiga consecuencias negativas para nadie.
Eso es ser un verdadero Juez de Distrito, claro, contundente y valiente para que esperar a que resuelva la Corte, como ellos no están privados de su libertad...
Completamente de acuerdo con el criterio del juez, sin embargo, de nada sirve que se quede la preventiva justificada si el juez de control es cómplice de un fiscal que no justifica adecuadamente la imposición de dicha medida y queda igual que si fuera oficiosa, las cárceles llenas de inocentes por una mala aplicación de medida y lo peor, más de dos años sin sentencia aún, que está pasando con el sistema Judicial? Dónde queda el principio de inocencia ?
Muchas felicidades por compartir el análisis de los fallos de la CIDH, es muy rica la retroalimenración, mi admiración al Juez Penal invitado, eso es lo que necesitamos como país, jueces que tengan valor para llevar a la práctica los derechos humanos, de forma integral e inteligente, siga así su señoría, que lamentable que la magistrada piense que hay que esperar hasta tener un criterio uniforme, de ser así las cosas iban a continuar sucediendo y probablemente habría otros casos Zompaxtle o García
felicidades y bendiciones por compartir
Tienen el mismo tiempo que el inculpado. Es el mismo tiempo para todas las partes. Defensa, asesor jurídico, M. P.
Por eso se firman los acuerdos internacionales para que no se vulneren los derechos de los ciudadanos
No, no son derechos de los ciudadanos, son violación a derechos humanos.
Si supieras que se firma por presiones de un pais que VIOLA DERECHOS HUMANOS AL MAYOREOA COMO ESTADOS UNIDOS CON POLICIAS QUE ASESINAN LIBREMENTE,CON PENAS DE MUERTE, CON CARCELES PARA TERRORISTAS SIN JUICIO...imaginate como esta todo
Excelente programa, excelentes invitados
O deberían de arraigar en el domicilio
Mucho gusto Dr. Carbonell, saludos desde la República De Guatemala, muy puntual esta problemática de la prisión preventiva, que ustedes en su legislación hay una denominación llamada prisión preventiva oficiosa ( Que se dicta por si se vincula a proceso penal por determinados delitos) de igual manera nuestro Código Procesal Penal decreto 51-92 del Congreso de la República, indican una prohibición al juez de otorgar medidas sustitutivas por determinados delitos, pero es en rango ordinario, lo cual ayuda a su reforma de manera más sencilla. Ya en el Estado de Unidos Mexicanos es más riguroso ya que esta en rango constitucional los delitos que ordenan emitir un auto de prisión preventiva. Interesante la problemática, ya que a todos los paises que se han sometido a la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estan nuestros Estados con el deber de observar no solo la Convención, sino tambien, a las sentencias de la CIDH.
De vergüenza que se les de tanta cabida violentando los derechos de las víctimas, se olvidan de ellas, delincuencia organizada, secuestros trata de personas.... No es posible que a lo malo le llamen bueno 🙆♀️
Es extraño la prepcupacion de estos supuestos jueces enfocados a defender a quien cometio un delito
Y que pasa con ricardo anaya y una lista interminable de delincuentes
Es un secuestro de las autoridades, no entiendo si ya conocen el tema lo hacen tan difícil,
muy buen programa excelente juez tan justo
Pues no deben aplicar otra medida. Porque ppr eso hay un análisis previos para aplicarlas
Cómo es posible que lleguen estas detenciones privativas de libertad para investigar a un ciudadano, y en el supuesto de que no existan elementos suficientes para comprobar su participación en el supuesto hecho delictivo del que se le acusa, se le deje en libertad automáticamente, pero hay que tener en consideración que también debe de existir un mecanismo, automático, (el cual debe de consistir que debe de ser de manera oficiosa, aunque el afectado no lo solicite, pues los afectados y existen infinidad de casos, en que únicamente se les ofrece una disculpa) para sancionar a todas las personas que decidieron imponer, y valerse maliciosamente, esta medida y también automáticamente hacerle la reparación del daño, y como es un daño de difícil reparación, pues a la gente durante ese tiempo que estuvo privada de la libertad no es posible regresarle el tiempo o los días ni siquiera los minutos que sufrió este atentado, en resumen debe de de drogarse, pues cualquier persona puede acusar a cualquier otra persona de haber cometido un delito que amerite estos tipos de medida, únicamente para perjudicar.
Angel Alberto Santillanes Herrera
GRACIAS DOCTOR CARBONELL POR COMPARTIR Y DESMENUZAR TEMAS TAN IMPORTANTES.
los jueces deben de oficio tutelar derechos humanos, punto magistrada, 1 constitucional párrafo 3° y 16 constitucional párrafo 14°
Queda claro que la prisión preventiva oficiosa es Inconvencional; lo que me resulta interesante es que el fallo de la Corte IDH condena expresamente a modificar la Constitución Mexicana, entonces, ¿realmente hay igualdad jerárquica entre tratados internacionales y la Constitución?
Los unicos jueces de verdad independientes no estan en este sistema si no en el sistema anglosajon, aqui en nuestro sistema es juez tiene que hacer lo que le dice la ley entonces de entrada no son jueces libres, en el sistema anglo, un jurado declara culpable,y el juez pone la sancion, osea,el mismo pueblo o ciudadania determina si eres o no culpable, el juez solo dicta la sancion libremente aqui el juez declara culpable conforme a ley y sentencia co forme a ley,ENTONCES QUE LE HACEN AL PEN DJ CON CRITERIOS....
Por eso aprovechan muchas mujeres para hacer denuncias de hechos falsos.
Se priva de libertad y luego se investiga.
Y si es inocente, ni siquiera discuple Ud
Dr. Cabonell yo quisiera saber si cuando un congreso estatal hace dos artículos y los añade a un codigo estatal y en su aplicación una persona se ve obligada a cerrar su negocio y por la presión que sufrio durante 7 meses, en el octavo mes le dio paralisis facial, y tres meses despues la dio vértigo, que le produjo lesiones que el dia de hoy sigue din hablar bien, los hechos se iniciaron en 2017, a estas alturas dada su edad, ya es incurable, considerango que era Locutor. Y en el año 2021, algo que considero neurológico y que el dia de hoy puede consultar un especialista médico pues aum sigue sufriendo de parálisis de su pierna derecha amén de otras dolencias como Miopía cuando su padecimiento original era Hipermetropía, Astigmatismo, Cataratas, Presbicia, tiene mas de 65 años y tambien tiene carnosidad en un ojo. El considera que deben asignarle una cantidad en retribución por tanto sufrimiento y falta de atencion personal y no haberle podido pagar una carrera a su hijo menor que actualmente cuenta con 17 años, en su momento tuvo necesidad de pedir un prestamo de $8,000 a Apoyo Economico, por el cual fue demandado por un pago superior a $48,000 cuando ya no tenía recursos, razon por la que no ha podido hacer frente a sus problemas de salud. A quién debe demandar Dr. Carbonell? Al congreso estatal, al Gobernador, o a quién? Mucho le agradecería su orientación pues se encuentra sin apoyo, cuando intentó solicitar ayuda al Gobierno Federal, le sugirieron que solicitara la Pensión de minusválidos y la correspondiente s 65 y +, que es la única que tiene y que no le sirve para gran cosa, el dice necesitar como 7 millones, cual es su opinion a este respecto?
La magistrada sin comprometer criterio, deja ver que no comparte que los jueces inapliquen la prisión oficiosa.
Como te defiendes en esa situacion aislan al privado de la libertad y si caes con un abogado charlatan pues te jodes por que es primordial las primeras etapas
asi me jodieron la vida a mi y a mi familia me llevaron a la quiebra y los daños psicologicos de mis hijos , ella aun sigue en prision preventiva la madre de mis hijos y ya va para cumplir los 2 años
Lo que afirma la magistrada respecto al juez de control que si aplica la prisión preventiva oficiosa ¿No significaría un incumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana de DDHH? (minuto 31 del video aprox.)
El tema es... 17 años en "prisión preventiva" la verdad es un completo abuso de autoridad y denegación de justicia. Xq se discute el tema cuando es claro agravio?
Temo que se está diciendo con toda claridad por large de los jueces que; estás prácticas se ocupan para dañar a la población y como ineptitud del ministerio público en su función de investigadora.
Estos temas de controversia y divertidas no tardaran en ser abordados por una IA dado que se sigue lesionado derechos.
El juez muy bien por solicitar y citar para aplicar modificaciones con la sentencia firme de la convención.
El sistema legal mexicano es incompetente.
Desde los jueces, hasta el Ministerio Público, IGNORAN por completo el marco legal aplicable en temas de DD.HH.
Yo, como una persona con discapacidad, he batallado muchísimo para que la defensoría pública me reconozca mi condición.
Incluso las Comisiones estatales de DD.HH., como la nacional, ignoran el marco legal aplicable.
No por nada al año la SCJN conoce muchísimo amparos. Porque ni los jueces ni magistrados aplican los criterios ya resueltos, así como las leyes.
Una incompetencia en su totalidad.
Buenas noches
Bueno y ustedes cómo jueces y magistrados por qué no hicieron eso desde antes y no ahora.a cuánta gente inocente encarcelaron ????
No puede haber interpretacion cuando la ley es clara, y lo q dice la magistrada que una tesis de años anteriores es la que obstaculiza, entonces solo que aplique lo más favorable al reo y listo cuál problema 🤨, con todo respeto la magistrada no tiene un criterio amplio, es muy cerrada y pone puros pretextos en lugar de ser propositiva.
Saludos, doctor Carbonell desde puerto Vallarta. me gustaría estar algun dia en su mesa de debate.
👏👏
miguel Carbonell y señor juez Eduardo Osorio, mis respetos se ve que entienden perfectamente de principios de la convencionalidad, que preocupante que la MAGISTRADA, como administradora de justicia, tenga esa clase de comentarios, quiero pensar que tal vez no estudio las sentencias y por eso se nota, perdida en el tema
Estimado Miguel, demostraste nervios en esta mesa que compartiste con doctos y brillantes; interrumpiste en diversas ocasiones (de manera sutil y respetuosa, claro) al señor magistrado! Cuando tus preguntas fueron buenas, aunque el tenía las respuestas, no le permitías contestarlas.
Critica respuetuosa, saludo.
Así acostumbra este pelón.
En lo personal no me gusta que órganos internacionales nos digan que hacer
No debería de ser así pero es que a veces el Estado mexicano es mega inepto y los derechos humanos son demasiado importantes como para dejarlo solo en manos de políticos
Bueno las opciones son que un organismo internacional haga estos señalamiento, que la gente haga una revuelta o la creación de grupos militares que desconocen la legalidad y entonces las cosas se ponen peor... Si la justicia no tiene elementos de credibilidad las cosas empeoran y mucho.
Temo que se está diciendo con toda claridad por parte de los jueces invitados que; estás prácticas se ocupan para dañar a la población y como ineptitud del ministerio público en su función de investigadora.
Hola, a mi familiar le hicieron arraigo de 84 días, lleva 12 años en prisión, violaron todos los derechos humanos y no hay pruebas ni parte acusatoria. Aún seguimos en proceso ya que el sistema tradicional es muy tardado. ¿Se puede hacer algo con el órgano internacional de derechos humanos?