Hola Juan Manuel, considero que la figura de la “ Legítima Defensa “ debe ser derogada y establecer, Lisa y llanamente el “ Derecho a la Defensa “ la cual no estaría sometida a montones de artilugios interpretativos ya que no conservaría ningún condicionamiento para su aplicación, ni proporcionalidad ni irrupción, nocturnidad, nada de nada y debería abarcar como “ defensa de la propiedad “ un área que se podría denominar “ zona de ingreso a la propiedad, entendiendo al vehículo como propiedad también. Etc etc.
Hola Juan Manuel. Un lujo escucharte explicar sobre aspectos legales de la legítima defensa. De verdad que lo explicás como para que cualquiera pueda entenderlo. Muy claro. Por más que ya se haya dicho, nunca está de más refrescar conocimientos sobre estas cosas. es muy importante tener presente las implicancias de usar un arma. Gracias por compartir con nosotros lo que sabés. Saludos.
MUY buena, simple y clara explicación del marco legal en este tema. GRACIAS! Solo me quedan 2 dudas, algo técnicas, pero que me dejan pensando... (espero no incomodar con las preguntas, son simplemente dudas mias) 1) "En el caso de irse con un delincuente muerto no es abandono de persona." Ok, pero si yo no soy medico... Como puedo dar por muerta una persona que esta tirada en el piso...? 2) En el caso de defensa con punta hueca. Si la defensa es EN MI DOMICILIO (no portando, no previendo la posibilidad de defensa), si me defiendo con punta hueca "porque es lo que tenia, la uso para tiro deportivo..." Tambien cabe en ese caso la sanción administrativa y perdida de CLU? Muchas gracias
En el mismo idioma de bar, que pelotudez lo de la punta hueca... pero que se puede esperar de un país casi completamente gobernado por desarmistas ignorantes del tema en cuestión. Muy bueno el video Juan, muchas gracias
Lo peor de todo es que con punta hueca prevenis la sobrepenetracion, digamos, osea solo afectas al agresor en vez de correr el riesgo de que la bala salga rebote y le pegue a un inocente. Hacele entender eso a los lilitos de la UCR 🙄
IMPECABLE Juan Manuel.... Gracias por darnos siempre tanta información clara sencilla y de una manera amena.... JM... Pura Sabiduría... Gracias... Saludos desde Mendoza...!!!
Me gustaría saber su opinión sobre el caso de los rugbiers, que mataron a Sosa, ya que lo escuche a Francisco Oneto decir que es homicidio en riña y la condena va de 2 a 6 años. Además dice que no hubo ensañamiento y alevosía.
Excelente vídeo, como siempre. Muchas gracias por toda la información, es muy clara. Este es un muy buen material y explicado de manera didáctica. Querría consultarlo sobre los allanamientos, ya que muchos LLUU están preocupados con las crecientes medidas abusivas que se toman desde los organismos oficiales. ¿Cómo debería actuar una persona y en especial un LU, cuando se tratase de un allanamiento? Saludos cordiales
Gracias por el video, no sabia lo de las puntas huecas, las voy a usar para el poligono, las tenía para la defensa personal, nunca oí hablar de que no se pueden utilizar para la defensa, muchas gracias..
buenas noches Sr juan manuel que posibilidad siempre que usted considere segun su entender si en un video puede explicar sobre el Manejo de Crisis despues de me defendi, yo estoy bien y mi familia esta bien familia está bien, pero hay un cuerpo en el pasillo de mi casa y ahora qué sigue a quien hablo primero a mi abogado, a tu familia o a la policía, qué le digo y qué debo esperar que sucedaen este momentos de alto estrés, de incógnitas que requieren de toma de decisiones inmediatas y de poca información para realizarlas. ¿Que? debo decir yo y mi familia y con quien debemos hablar y que decir asi tambien como comportarnos, convencer al juez asi como tambien el gasto porque la legitima defensa es gratis pero los peritos y abogados no. Desde ya muchas gracias.
Hola Juan... hecho. Un delincuente huye a pie luego de robar un local, la policia lo sigue y el delincuente comienza a efecturar disparos con arma de fuego sin mirar hacia atrás, osea queda la espalda de este hacia los policias, pero los disparos van hacia donde ellos están. Cabe aclarar que hay civiles en cercanias. Pregunta. Pueden los policias q lo tienen en la mira dispararle por la espalda al delincuente? Gracias.
Exelente explicación te felicito, los análisis que realizas a las armas y municiones que vi en tus anteriores videos son de un nivel asombroso de conocimiento. Soy uruguayo y te recomiendo que mires una ley hecha por el gobierno actual,llamada LUC que en varios artículos ampara a los ciudadanos honestos en su derecho a defenderse de la delincuencia. Muy recomendable y muy racional. La actual oposición realizó un referéndum contra esta ley y a pesar de las presiones y publicidad desmedida lo perdió y por suerte quedó vigente
Felicitaciones a los Uruguayos de Bien, seguro que esa "oposición" son la gente del progresismo que no progresa y hace sufrir y retrogradar a otros. Respecto de la desmedida campaña mediática, creo a esta altura todos ya sabemos de que se trata y de donde viene. Saludos. Que estén bien.
Lamentablemente, este mismo gobierno aprobó en Diciembre de 2020 una nueva ley de armas. En su redacción cambió en forma sustantiva la redacción referida al porte. Donde antes decía: El tenedor legal puede tener su arma cargada en su hogar, o sus propiedades ( lo que incluía a su automóvil, aunque no en forma implícita), fue eliminada. Y refiriéndose al porte, dice: "Se considera porte, el llevar un arma lista para el disparo, en lugar público". Lo consulté con policías que hacían un procedimiento de inspección de vehículos, y la respuesta fue tajante: "En el auto... descargada". La LUC nos da mejores herramientas para la defensa en el hogar, pero en la calle, donde son mayores las chances de sufrir un ataque, perdimos derechos. Saludos.
Lo felicito señor muy claros los conceptos ojala que no nos toque actuar en determinadas circunstancias ya que por ser legitimo usuario el fiscal siempre aplica atenuantes que nos perjudican .Un abrazo
Está buenísimo el vídeo. Como estudiante de derecho confirmo todo lo que usted a explicado, excepto por el uso de las balas de punta hueca en la legítima defensa porque mi profesor de Derecho penal (antes que nada también fue juez de ese ámbito por muchos años) me explicó que no está prohibido el uso de ese tipo de balas ni que se sufre una sanción administrativa, por lo que ahora estoy en dudas. Saludos desde Misiones
Lea el decreto 375/75 reglamentario de la ley de armas o en su defecto busque en armas y militaria el video sobre punta hueca que esta toda la normativa completa.
Yo lo que lei es que la ley no tiene en cuenta el tipo de municion, no importa si es de 125 gramos o 142 o punta hueca, y creo que de ahi surge el error de muchos de pensar que no vas a tener problemas, para el derecho penal si no vas a tener problemas con la punta hueca, pero despues el anmac viene y dice...hey, yo te lo prohibi el uso
Juan Manuel, muy claro como siempre. Me surge una duda, en caso de que legítima defensa se dé en la casa, no portando, y uno usa la munición punta hueca que tenía para deporte (no para defensa) igual se nos generaría una falta administrativa? Porque uno se defendería con lo que tiene a mano…
Un placer poder participar de tus charlas. ejemplar . gran docente además. me interesó y es muy útil en todos lados es lo mismo con alguna palabra distinta. Inspirador . Saludos desde Punta del Este Uruguay
Estimado todo lo que dicen el video me parece correcto yo también soy abogado. lo único que me da duda con lo que afirma es respecto A la legítima defensa utilizando munición de punta hueca. por lo que tengo entendido y me gustaria si se puede un video específico al respecto, es que no habría ningún tipo de delito ni sanción en el uso la punta hueca si uno es legitimo usuario. En el caso de una entradadera uno se defiende con munición de punta Hueca y no cabrían ningún tipo de sanción ya que esa munición podría haber sido compra para Usos permitidos y la ley no Exige que para realizar una defensa tengamos que cambiar el cargador de punta hueca a punta Común. Todo lo demás excelente saludos
hola que tal si yo saliendo de una practica de tiro en un poligono en el camino a mi hogar me cruzan un vehiculo al mio bajan personas armadas apuntandome y yo tengo mi arma osea estoy transportando mi arma municiones y cargadores separados pero no tengo portacion y los cargadores cargados con municion punta hueca y me dan tiempo como para que yo cargue mi arma y me defienda de la agrecion y robo como seria la cartula si yo mato a uno o a dos
Juan ¿Cómo va? 2 cosillas 1 tremendo video, bastante claro y completo (aunque siendo estudiante de derecho me habría gustado ver un poco más la parte técnica pero entiendo que el video es para gente de a pie) 2 si es posible hacé un video del marco normativo de chalecos antibalas, si los LU mortales podemos tener chalecos o placas balísticas legalmente un saludo
Hola disculpame...deberías complementar tus estudios con la reglamentación interna de la A.N.M.A.C, ya que el chaleco antibalas es para el uso exclusivo de las fuerzas y se declaran ante la A.N.M.A.C porque es un material controlado el plomo de la placa, no el kevlar del chaleco. Saludos!
@@gabriel7927 no es de uso exclusivo de fuerzas, es material de usos especiales Art. 4 (distinta clasificación a la de uso exclusivo p fuerzas armadas Art. 1). El que debería familiarizarse con la normativa no soy yo. Propongo el tema más para saber el lado práctico (por ej, sabemos que la portación en teoría se puede pedir en la práctica difícilmente te la den).Además de ver también los tipos y cómo funcionan. También la norma de chalecos de ANMaC solamente maneja estándares, no habla del marco normativo para la adquisición de los mismos, la misma sí se encuentra en el decreto reglamentario. De nuevo, la teoría la tengo, pero me pareció buena idea que alguien con mucha más experiencia que yo exponga el lado práctico. Abrazo
Una consulta, si se socorre a alguien que se encuentra siendo amenazado en la vía pública cerca de la casa de una persona solo con tenencia de arma ¿la portación se hallaría justificada o algo similar?
Hola Juan, le quería pedir si por favor puede hacer un video hablando sobre la tenencia y condiciones del arma (cargada o sin municiones), en el lugar donde pernocta una persona. (Carpa, casilla rodante, motorhome, habitación de un hotel). Teniendo en cuenta que puedo estar ubicado en lugares públicos o privados. Muchas gracias
"Prohíbe el uso de la punta hueca para cualquier cosa que no sea uso deportivo o cinegético, o sea, tiro al blanco o cacería." - legítima defensa con punta hueca = sanción administrativa. Lo que no entiendo es por qué. Yo tengo las balas huecas para tiro al blanco, las uso para defenderme, no sería utilizar las balas como un arma impropia? O me impiden usar un medio de defensa por miedo a una sanción?
Tengo una duda. Supongamos que hubiera una provocación de nuestra parte (como podrían ser insultos o patear un auto) la otra parte reaccionara de manera desproporcionada y nosotros nos defendieramos. No sería legitima defenza. Que es lo que sería exactamente?
Por lo demás quiero felicitarlo por el canal. Muy didáctico. Demuestra que para educar no es necesaria una gran producción sino saber de lo que se habla. Quiero felicitarlo por el ejemplo del transporte, que se puede efectuar con un simple repasador 'es un simple repasador, no es táctico'.
Doctor una pregunta. Disculpe mi ignorancia. Si actúo en legítima defensa privilegiada, en mi hogar por ejemplo, pero utilizo la munición que tenía cargada en ese momento (punta hueca, fragmentaria, etc.) Se me imputaría por "violar" el decreto administrativo de la prohibición del cartucho? Desde ya gracias y es excelente su programa!
Nuestra ley tendría que ser más tolerante con la gente que se defiende de un criminal o los jueces ser menos pro delincuentes
Impecable lo suyo.Usted Presidente y El Peluca Milei Vicepresidente.Los Voto seguro..
"En vez de ponerse a gritar como histéricos saquen el celular" estalle
Placer escuchar a este señor!!
Excelente explicación Juan Manuel. Impecable 👏👏👏👏👏👏👏🇦🇷
Es mi preferencia, nunca tener que encontrarme habilitado a ejercer legítima defensa, que por Derecho corresponde. Es mi palabra...😐
Más claro imposible!
Un abrazo!!!!
Hola Juan Manuel, considero que la figura de la “ Legítima Defensa “ debe ser derogada y establecer, Lisa y llanamente el “ Derecho a la Defensa “ la cual no estaría sometida a montones de artilugios interpretativos ya que no conservaría ningún condicionamiento para su aplicación, ni proporcionalidad ni irrupción, nocturnidad, nada de nada y debería abarcar como “ defensa de la propiedad “ un área que se podría denominar “ zona de ingreso a la propiedad, entendiendo al vehículo como propiedad también. Etc etc.
Si pero no lo es, estoy trabajando con gente de Milei en ese tema.
Impecable muy claro, gracias
Hola Juan Manuel.
Un lujo escucharte explicar sobre aspectos legales de la legítima defensa.
De verdad que lo explicás como para que cualquiera pueda entenderlo. Muy claro. Por más que ya se haya dicho, nunca está de más refrescar conocimientos sobre estas cosas. es muy importante tener presente las implicancias de usar un arma.
Gracias por compartir con nosotros lo que sabés.
Saludos.
Gracias a vos
Como siempre....impecable...!!!!!
Muchas gracias ...
MUY buena, simple y clara explicación del marco legal en este tema. GRACIAS!
Solo me quedan 2 dudas, algo técnicas, pero que me dejan pensando...
(espero no incomodar con las preguntas, son simplemente dudas mias)
1) "En el caso de irse con un delincuente muerto no es abandono de persona." Ok, pero si yo no soy medico... Como puedo dar por muerta una persona que esta tirada en el piso...?
2) En el caso de defensa con punta hueca. Si la defensa es EN MI DOMICILIO (no portando, no previendo la posibilidad de defensa), si me defiendo con punta hueca "porque es lo que tenia, la uso para tiro deportivo..." Tambien cabe en ese caso la sanción administrativa y perdida de CLU?
Muchas gracias
Si esta muerto no es persona, para que sea abandono de persona tiene que quedar en un lugar donde nadie pueda ayudarlo, en la calle no es abandono.
Está buena la pregunta N°2 lastima que el doc. No responde...
En el mismo idioma de bar, que pelotudez lo de la punta hueca... pero que se puede esperar de un país casi completamente gobernado por desarmistas ignorantes del tema en cuestión. Muy bueno el video Juan, muchas gracias
Lo peor de todo es que con punta hueca prevenis la sobrepenetracion, digamos, osea solo afectas al agresor en vez de correr el riesgo de que la bala salga rebote y le pegue a un inocente. Hacele entender eso a los lilitos de la UCR 🙄
Excelente Juan Manuel!!!! Claro como siempre, saludos desde Rosario!!!
IMPECABLE Juan Manuel.... Gracias por darnos siempre tanta información clara sencilla y de una manera amena.... JM... Pura Sabiduría... Gracias... Saludos desde Mendoza...!!!
Muy explicito y necesario doctor,una vez mas,muchas gracias.Atte.Oscar
Muy claro todo. Gracias!
Excelente. Me sorprendió lo de punta hueca. Tenía otra versión
Me gustaría saber su opinión sobre el caso de los rugbiers, que mataron a Sosa, ya que lo escuche a Francisco Oneto decir que es homicidio en riña y la condena va de 2 a 6 años. Además dice que no hubo ensañamiento y alevosía.
Homicidio simple para los mas comprometidos, no veo agravantes ni tampoco el homicidio en riña dado que se sabe bien quienes pegaron y donde. .
Excelente vídeo, como siempre. Muchas gracias por toda la información, es muy clara. Este es un muy buen material y explicado de manera didáctica. Querría consultarlo sobre los allanamientos, ya que muchos LLUU están preocupados con las crecientes medidas abusivas que se toman desde los organismos oficiales. ¿Cómo debería actuar una persona y en especial un LU, cuando se tratase de un allanamiento? Saludos cordiales
Colaborar. En gral. lo que sucefe es por denuncias de ex parejas.
@@fidelnadal4150 Muchas gracias
Excelente información
Gracias caballero.
Interesante lo de la punta hueca.
Libre pero pierde la condición de leg.usuario.Esto hay que recalcarlo.
Gracias
Excelente. Gracias. Saludos
Super claro profesor mil gracias.
Como siempre felicitaciones por la pasión que le pone a esta actividad que compartimos los legítimos usuarios .Gracias
Todo muy claro , gracias
Clarito como siempre , muchas gracias ¡¡
Un aplauso para este hombre 👏. Se gano mi like y suscripción. Siga asi!
Excelente y directo como lo explicás. Muchas gracias.
Excelente como siempre
.mucho mejor estos videos donde te podemos ver en persona. Seguí asi
Gracias por el video, no sabia lo de las puntas huecas, las voy a usar para el poligono, las tenía para la defensa personal, nunca oí hablar de que no se pueden utilizar para la defensa, muchas gracias..
buenas noches Sr juan manuel que posibilidad siempre que usted considere segun su entender si en un video puede explicar sobre el Manejo de Crisis
despues de me defendi, yo estoy bien y mi familia esta bien familia está bien, pero hay un cuerpo en el pasillo de mi casa y ahora qué sigue a quien hablo primero a mi abogado, a tu familia o a la policía, qué le digo y qué debo esperar que sucedaen este momentos de alto estrés, de incógnitas que requieren de toma de decisiones inmediatas y de poca información para realizarlas.
¿Que? debo decir yo y mi familia y con quien debemos hablar y que decir asi tambien como comportarnos, convencer al juez asi como tambien el gasto porque la legitima defensa es gratis pero los peritos y abogados no.
Desde ya muchas gracias.
Excelente Juan Manuel.
Muchas gracias por su generosidad intelectual.
Saludos
Excelente como siempre, gracias!!!👍
Excelente Dr!! Siempre simple y conciso! Muchas gracias
Hola Juan... hecho. Un delincuente huye a pie luego de robar un local, la policia lo sigue y el delincuente comienza a efecturar disparos con arma de fuego sin mirar hacia atrás, osea queda la espalda de este hacia los policias, pero los disparos van hacia donde ellos están. Cabe aclarar que hay civiles en cercanias.
Pregunta. Pueden los policias q lo tienen en la mira dispararle por la espalda al delincuente?
Gracias.
Para nada no pueden disparar si el delincuente está de espaldas
Que grande , un maestro
Excelente explicación, clara y concisa sin meter artículos ni nada de la jerga del tipo abogacía. 10/10.
MUY BUENO EL VIDEO, Y CLARÍSIMO!!! SALUDOS 👍
Excelente!, siempre he admirado a los divulgadores, que pueden bajar conocimientos específicos a las personas que no son de la especialidad. Un abrazo
Magnifica explicación , gracias por compartir tantos conocimientos en forma clara , sencilla y puntual . Saludos desde Jujuy .
un genio mejor explicado imposible
Excelente video!!
Exelente Juan Manuel, muy bien explicado, muchas gracias,saludos!!.
Exelente como siempre!
hola Juan Manuel, gracias por la sencillez que explica y nos informa. me aclara y sirve para conocer nuestros derechos abrazo
Muy bien explicito el video ,gracias x compartir sus conocimientos
Realmente es admirable la profesionalidad de este hombre impecable
Exelente explicación te felicito, los análisis que realizas a las armas y municiones que vi en tus anteriores videos son de un nivel asombroso de conocimiento. Soy uruguayo y te recomiendo que mires una ley hecha por el gobierno actual,llamada LUC que en varios artículos ampara a los ciudadanos honestos en su derecho a defenderse de la delincuencia. Muy recomendable y muy racional. La actual oposición realizó un referéndum contra esta ley y a pesar de las presiones y publicidad desmedida lo perdió y por suerte quedó vigente
Felicitaciones a los Uruguayos de Bien, seguro que esa "oposición" son la gente del progresismo que no progresa y hace sufrir y retrogradar a otros. Respecto de la desmedida campaña mediática, creo a esta altura todos ya sabemos de que se trata y de donde viene.
Saludos. Que estén bien.
@@sebastianestudiante8002 Muchas gracias y te aseguro que no te equivocas en lo que decis
Lamentablemente, este mismo gobierno aprobó en Diciembre de 2020 una nueva ley de armas. En su redacción cambió en forma sustantiva la redacción referida al porte. Donde antes decía: El tenedor legal puede tener su arma cargada en su hogar, o sus propiedades ( lo que incluía a su automóvil, aunque no en forma implícita), fue eliminada. Y refiriéndose al porte, dice: "Se considera porte, el llevar un arma lista para el disparo, en lugar público". Lo consulté con policías que hacían un procedimiento de inspección de vehículos, y la respuesta fue tajante: "En el auto... descargada". La LUC nos da mejores herramientas para la defensa en el hogar, pero en la calle, donde son mayores las chances de sufrir un ataque, perdimos derechos. Saludos.
En que país?
@@lucaspisculichi Uruguay
Más claro que el agua
Excelente Dr como siepre
SALUDOS de Brasil che amigo.
Lo felicito señor muy claros los conceptos ojala que no nos toque actuar en determinadas circunstancias ya que por ser legitimo usuario el fiscal siempre aplica atenuantes que nos perjudican .Un abrazo
Simplemente gracias por dedicar su tiempo a aclarar y dejar entendido temas tan escabroso cómo la legítima defensa,,, Saludos desde la distancia.....
Excelente. Felicitaciones y gracias por los conocimientos compartidos.
Muy claro,gracias Escobar...que buena la publicidad del bufette¿De quien es la voz?🙂
Una abogada de ese estudio.
@@fidelnadal4150 👍
Gracias por la explicación.
Cómo puede ser que un ladrón que lo agarran con un arma robando, lo dejan libre. Si la portación de un arma civil condicional no es escarcelable
Porque vivimos en argentina , país de 4ta !
Espectacular como siempre, claro y conciso, gracias x toda la información que desinteresadamente nos brinda a los suscriptores
Muchas gracias como siempre por la exelente explicación!!
Muy buena explicación. Clara y simple. Felicitaciones por tu excelente canal. Un abrazo. Diego
muy buenos los explicativos. un tema muy muy bueno para todos los usuarios de armas. lo felicito
La verdad hace muy poco los sigo y la verdad genial las explicaciones!!!!!
Está buenísimo el vídeo. Como estudiante de derecho confirmo todo lo que usted a explicado, excepto por el uso de las balas de punta hueca en la legítima defensa porque mi profesor de Derecho penal (antes que nada también fue juez de ese ámbito por muchos años) me explicó que no está prohibido el uso de ese tipo de balas ni que se sufre una sanción administrativa, por lo que ahora estoy en dudas. Saludos desde Misiones
Lea el decreto 375/75 reglamentario de la ley de armas o en su defecto busque en armas y militaria el video sobre punta hueca que esta toda la normativa completa.
@@fidelnadal4150 ok, muchas gracias.
@@augustohumeniuk6371 perdon 395/75
Tranqui, Google ya corrigió eso
Yo lo que lei es que la ley no tiene en cuenta el tipo de municion, no importa si es de 125 gramos o 142 o punta hueca, y creo que de ahi surge el error de muchos de pensar que no vas a tener problemas, para el derecho penal si no vas a tener problemas con la punta hueca, pero despues el anmac viene y dice...hey, yo te lo prohibi el uso
Excelente explicación. Muy clara y comprensible.
impecable
Impecable, muy claro, muchas gracias por tu tiempo.
Excelente
impecable video !!
Gracias licenciado por el video asumo es muy parecido excepto por lo de la ojiva con punta hueca que si es permitida en Costa Rica saludos 🇨🇷
Podrías si es conveniente explicar las posibilidades factible de como ser portador, mil gracias!!!!
Tan claro que duele! ;)
Muy buena información, educativa.
Como siempre impecable sus explicaciones señor , muchas gracias por su aporte , muy bueno el video
Juan Manuel, muy claro como siempre.
Me surge una duda, en caso de que legítima defensa se dé en la casa, no portando, y uno usa la munición punta hueca que tenía para deporte (no para defensa) igual se nos generaría una falta administrativa? Porque uno se defendería con lo que tiene a mano…
Lo tiene que probar.
Muy interesante como siempre gracias
Un placer poder participar de tus charlas. ejemplar . gran docente además. me interesó y es muy útil en todos lados es lo mismo con alguna palabra distinta. Inspirador . Saludos desde Punta del Este Uruguay
👏👏👏👏👏👏👏👏👌💯
Excelente explicación muchas gracias 👍
Un vídeo clarito.excelente
Estimado todo lo que dicen el video me parece correcto yo también soy abogado. lo único que me da duda con lo que afirma es respecto A la legítima defensa utilizando munición de punta hueca. por lo que tengo entendido y me gustaria si se puede un video específico al respecto, es que no habría ningún tipo de delito ni sanción en el uso la punta hueca si uno es legitimo usuario. En el caso de una entradadera uno se defiende con munición de punta Hueca y no cabrían ningún tipo de sanción ya que esa munición podría haber sido compra para Usos permitidos y la ley no Exige que para realizar una defensa tengamos que cambiar el cargador de punta hueca a punta Común. Todo lo demás excelente saludos
En este canal hay un video completo sobre punta hueca. Le recomiendo que lo mire.
Excelente tu explicación saludos desde Córdoba y te felicito por tu canal como haría falta más canales con el tuyo
hola que tal si yo saliendo de una practica de tiro en un poligono en el camino a mi hogar me cruzan un vehiculo al mio bajan personas armadas apuntandome y yo tengo mi arma osea estoy transportando mi arma municiones y cargadores separados pero no tengo portacion y los cargadores cargados con municion punta hueca y me dan tiempo como para que yo cargue mi arma y me defienda de la agrecion y robo como seria la cartula si yo mato a uno o a dos
Se puede usar una de punta hueca en defensa dentro del hogar?
Una pregunta amigo, sabes x que está demorado la entrega de los permisos de tenencia? Hace 8 meses que lo solicite y no tengo noticias,👍
Juan ¿Cómo va? 2 cosillas
1 tremendo video, bastante claro y completo (aunque siendo estudiante de derecho me habría gustado ver un poco más la parte técnica pero entiendo que el video es para gente de a pie)
2 si es posible hacé un video del marco normativo de chalecos antibalas, si los LU mortales podemos tener chalecos o placas balísticas legalmente
un saludo
Hola disculpame...deberías complementar tus estudios con la reglamentación interna de la A.N.M.A.C, ya que el chaleco antibalas es para el uso exclusivo de las fuerzas y se declaran ante la A.N.M.A.C porque es un material controlado el plomo de la placa, no el kevlar del chaleco. Saludos!
@@gabriel7927 no es de uso exclusivo de fuerzas, es material de usos especiales Art. 4 (distinta clasificación a la de uso exclusivo p fuerzas armadas Art. 1). El que debería familiarizarse con la normativa no soy yo.
Propongo el tema más para saber el lado práctico (por ej, sabemos que la portación en teoría se puede pedir en la práctica difícilmente te la den).Además de ver también los tipos y cómo funcionan.
También la norma de chalecos de ANMaC solamente maneja estándares, no habla del marco normativo para la adquisición de los mismos, la misma sí se encuentra en el decreto reglamentario.
De nuevo, la teoría la tengo, pero me pareció buena idea que alguien con mucha más experiencia que yo exponga el lado práctico.
Abrazo
Es un tema interesante, lo pongo en agenda.
Muy bien doc
Muy buen tema ! Estaría buenísmo otro video para ampliar el tema. Saludos !
Excelente!!
Una consulta, si se socorre a alguien que se encuentra siendo amenazado en la vía pública cerca de la casa de una persona solo con tenencia de arma ¿la portación se hallaría justificada o algo similar?
Estimo que si.
Hola Juan, le quería pedir si por favor puede hacer un video hablando sobre la tenencia y condiciones del arma (cargada o sin municiones), en el lugar donde pernocta una persona. (Carpa, casilla rodante, motorhome, habitación de un hotel). Teniendo en cuenta que puedo estar ubicado en lugares públicos o privados. Muchas gracias
Precisa explicación graciassss
Cómo transportamos un arma siendo legítimo usuario pero no tenemos portación...
"Prohíbe el uso de la punta hueca para cualquier cosa que no sea uso deportivo o cinegético, o sea, tiro al blanco o cacería." - legítima defensa con punta hueca = sanción administrativa. Lo que no entiendo es por qué. Yo tengo las balas huecas para tiro al blanco, las uso para defenderme, no sería utilizar las balas como un arma impropia? O me impiden usar un medio de defensa por miedo a una sanción?
Tengo una duda. Supongamos que hubiera una provocación de nuestra parte (como podrían ser insultos o patear un auto) la otra parte reaccionara de manera desproporcionada y nosotros nos defendieramos. No sería legitima defenza. Que es lo que sería exactamente?
Por lo demás quiero felicitarlo por el canal. Muy didáctico. Demuestra que para educar no es necesaria una gran producción sino saber de lo que se habla. Quiero felicitarlo por el ejemplo del transporte, que se puede efectuar con un simple repasador 'es un simple repasador, no es táctico'.
Clarísimo campeón
👏👏👏
Qué pasa con el arma si matas a un agresor en legitima defensa, te la devuelven o la confiscan? Saludos.
Cuando cierra la causa la devuelven
Olvídate , no la vés en la puta vida , y más si és de las que superan los 1000 verdecitos !
Doctor una pregunta. Disculpe mi ignorancia. Si actúo en legítima defensa privilegiada, en mi hogar por ejemplo, pero utilizo la munición que tenía cargada en ese momento (punta hueca, fragmentaria, etc.) Se me imputaría por "violar" el decreto administrativo de la prohibición del cartucho? Desde ya gracias y es excelente su programa!
Si un tenedor legítimo de arma de fuego se muere anmac se queda con el arma? Sa desguasa? Qué implica el desguace?
Los herederos pueden venderlas